CSJ - SPL1707-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1707-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1967
JES'li'AIDO DE SK'li'W Es manifiesta la falta de conexidad ell'D.tre las disJl)osiciones acusadas y el restablecimiento del orden público. lLa Corte ratifica el criterio doctrinal de los fallos de junio 28 de 1956 (G. J. número LXXXHH), de mayo 18 y julio 25 de 1966. - nnexequibilidad total del IDecreto 235 de 1966. C01·te S1tprema de Justicia. - Sala Plena. El Decreto 0340 de 10 de diciembre de 1957, Bogotá, D. E., julio 17 de 1967. vino a convertirse en ley de la República de acuerdo con lo establecido en la Ley 141 de 1961
Magistrado ponente: doctor Ignacio Gómez Pos ( dici'embre 10), que adoptó como leyes los De se. cretos legislativos dicta:dos con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el 9 de noviembre de 1949 hasta el 20 de julio de 1958.
El doctor Carlos A. Guzmán Botero en ejer cicio de l'a acción pública que consagra e'l ar El acto acusado dice : tículo 214 de la Constitución Na'Cional pide que se declaren inexequibles los artículos 1'9, 2'9, a<>, ''Artículo 1'9 Autorízase a ·la Empresa Colom e'l parágrafo del citado artículo 39, 49 y 5'9 del biana de Aeródromos (ECA), al Fondo Nacio Decreto legislativo número 235 de 7 de febrero nal]_ de Caminos Vecinales, al Fondo Rotatorio de 1966, publicado en e'l Diario Oficial número de la Fuerza Aérea Colombiana. y a los Ferroca.
31865. rriles N aciona:les de Colombia para ceder al Go bierno Nacional, por intermedio del Ministerio Como hechos fundamentales de la 'acción se de Obras Púb'lic·as, los derechos y acciones que
ñaló lo siguiente : poseen en Industrias Metálicas Colombianas S. Por Decreto 0340 de 10 de diciembre de 1957,
A. INMECO. la llamada Junta Militar de Gobierno, "obrando de conformidad con las disposiciones del artícu ''Artículo 29 Autorízase al Ministerio de lo 121 de la Constitución Nacional", autorizó Obras Púb'licas para que, una vez legalizada la al GobiernoNacional para promover y realizar la cesión de que trata el artículo lQ, traspase al fundación de una sociedad anónima destinada a Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAel la construcción y explotación industrial de ta derecho de propiedad sobre sus acciones en IN lleres que tengan como objetivo primordial la MECO S. A. reconstrucción, el montaje y reparación de ma quinaria. y equipo agrícola y de obras públicas. ''Artículo 39 Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que, al ceder iJ.as acciones En los artículos 39, 49, 59 y 69 el mencionado que reúna, celebre con el SENA un convenio Decreto dio las bases orgánicas de la sociedad, le que permita 'al Gobierno Nacional obtener servi señ'aló un término de duración de veinte años, cios para la reparación de sus equipos de obras un capital inicial de treinta millones de pesos públicas, comq consecuencia de los programas de "los que serán suscritos por el Gobierno Nacio formación profesiona:l que para este sector desa
nal, por las entidades oficiales y semi-oficiale'> rrolle el SENA y sin que tales labores pertur y 'los particulares que se interesen en hacerlo": ben su.S actividades docentes. Por el artículo 59 se declaró que: ''El Gobierno Nacional aportará a la Sociedad hasta 'la suma ''Parágrafo. Los trabajadores del Ministerio y de quince millones de pesos. representados en los demás organismos integ¡rantes de INMECO re bienes señalados en las 'letras a), b) y e) de di cibirán formación profesional en este centro, de cho artículo''. acuerdo con las posibilidades del SENA y según 126 228'4-2290-2291-2296 lo que sobre el particular se determine en el marzo 7 de 1962, otorgada en la Notaría 711de mismo convenio. este. Qi;cuito, a la ~ual le fue concedido permiso defm1tivo de funCionamiento mediante Resolu~ '' Art~culo 4Q Una vez recibida por el SENA ción número 437 de abril 26 de 1962, se encuen la totalidad de las acciones, se liquidará la so tra sometida a la vigilancia de la Superinten ciedad anónima INMECO, previo cumplimien dencia". to de las disposiciones que rigen esta clase de sociedades''. El demandante declara que: Entre los considerandos del Decreto deman La simple lectura del articulado, demuestra dado se expone: que con el Decreto en cuestión se rebasaron los Que por Decreto 1288 de 1965, se declaró poderes excepcionales que al señor Presidente turbado el orden público y en estado de sitio otorga e'l artículo 121 de la Constitución Nacio todo el territorio nacional· que el Gobierno nal, explica las razones de su afirmación y cita
Nacional ha considerado nedesario que pasen a. doctrinas de la Corte que 1a respaldan. poder del Servicio Nacional de Aprendizaje Aparte de la invocación del artículo 121 el (SENA) las propiedades correspondientes a la. a_cto~ estima como violados otros preceptos c¿ns soc~edad anó~ima INMECO, para que aquella. tituCionales entre ellos Ios artículos 12 30 y nu entidad amplie sus programas de capacitación meral 11 delllJI'tículo 76 de la Carta. ' obrera; que la capacitación de las claseS! traba jadoras es un factor que contribuye fundamen~ Corrido el traslado al señor Procurador Gen~ tal:r;nente al afianzamiento de 'la tranquilidad ral de la República, este funcionario es de con~ somal del país; que es decisión del Gobierno Na cepto que se declare la inexequibilidad de todo cio~a1 ?;indar por todos los medios la mejor ca. el contenido del Decreto 235 de 1966, objeto de pacltaciOn para los actuales trabajadores d'e las la demanda, y expresa: empres'as y la habilitación de la mano de obra ''Debe admitirse que los objetos a que hace ~dulta actualmente desempleada, para que se mco~p9re dentr_o de la menor brevedad a la pro gre isf le ar te in voci a n úla m p era or te 23 c 5o n desi d 1e 9r 6a 6t iv soa n d e cl o nD ve ec nr ie et no t el se~ : ductividad nacional; que el Gobierno Nacional ampliar los programas de capacitación obrera c?llSiidera que es necesidad inaplazable propor
que adelanta el Servicio Nacional de Aprendizaje Cionar a los trabajadores y empleados oficia:les -SENA-; capacitar a las clases trabajadoras un m_ayor ~ampo de caJ.ificación técnica que les para que se incorporen a la productividad nacio permita brmdar en meJOr forma sus servicios al ua_l ;_proporcionar a los trabajadores y empleados Estado, o prestarlos eficientemente a la empresa oficiales un mayor campo de calificación técnica privada, en caso de retiro; que debe lograrse una reducción en los gastos de funcionamiento que 'les permita brindar en mejor forma sus ser~ vicios a1 Estado o prestarlos eficientemente a la del sector público par'a el cumplimiento de los empresa privada, en caso de retiro, y lograr una. planes de desarrollo nacional, y una mejor uti~ reducción en los gastos de funcionamiento del lización del patrimonio oficial; que los accionis~ sector público para el debido cumplimiento de tas de Industrias Metálicas S. A. han mani los pilanes de desarrollo nacional y una mejor festado expresamente al Gobierno Nacional su intención de ceder las acciones que poseen en esta utilización del patrimonio oficial, son, a no du~ · darlo, metas deseables, benéficas para el país, y sociedad a favor del Ministerio de Obras Públi~ aun susceptibles de contribuir al afianzamiento cas, para que éste a su vez efectúe la cesión a de 1a tranquilidad social del país, de que habla favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SE~ el 3Q de los considerandos del acto acusado. Pero NA)_, por considerar que de esa manera pueden contmuar prestando mejor servicio sus terrenos sin perjuicio de reconocer la bondad y conv~
niencia de 'los ordenamientos que para el logro instal~cio~es y montajes, y atender, además, a 1¡ de tales objetivos se adoptaron no alcanza la capaCitaciOn obrera; que el Decreto 340 de 1957 Procuraduría a advertir que t~ngan una rela n? pe~mite 1a cesión de las acciones que el Mi~ ción y una conexidad directas con la guarda del msteno posee en INMECO. orden público o con la necesidad de restablecerlo E~ !Lctor entre .otros documentos acompaña el unw vez turbado". certifiCado expedido por la Superintendencia de So~iedades Anó~as, en el q~e consta ''que la Se considera: sociedad denommada Industrias Metálicas Co~ lombianas S. A., domiciliada en esta ciudad Es doctrina de la Corte, consagrada en di constituida por Escritura pública número 706 d~ versas sentencias, que al estudiar la acción de 2284-2290-2291-2296 GACJBT A .~UliHCJIA,JL 127 inexequibilidad sobre un DeC;reto legislativo dic Decisión: tado en ejercicio de las facultades extraordina En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rias que consaJgra el artículo 121 de la Carta, de Justicia -Sala Plenaen ejercicio de la. es menester precisar si las ordenaciones acusadas atribución que lle otorga el artículo 214 de ia tienden o no a restablecer el orden público de la nación perturbado por las causas que han da'do Carta, DECLARA QUE ES INEXEQUIBLE, en SU totali dad el Decreto 235 de 7 de febrero de 1966.
origen a la declaratoria de estado de sitio; y por otra parte, si tales medidas tienen el carácter Comuníquese al Ministro de Obras Públicas de transitorias, ya que de acuerdo con el esta para 1los fines consiguientes. tuto citado de la Carta, levantado el estado de sitio, ella~ dejan de regir automáticamente. Cópiese, notifíquese, insértese en la Gacrjta Judicial y archívese e'l expediente, previas las Como lo anota la Proc.m·aduría, no se alcanza formalidades leg~les. a precisar ni en las moUvaciones, ni en el arti culado del Decreto 235 de 1966 que las medi Eduardo F'ernández Botero, Ramtiro Araújo das qtte allí se dictan sean claramente con (}rau, Adán Arriaga Andrade, Humberto Ba ducentes al restablecimiento del orden. público; n·era Domínguez, Samuel Barrientos Restrepa, se trata de disposiciones de conveniencia a favor Flavio Cabrera Dussán, Aníbal Ca!rdoso Gaitán, de ~m instituto, cuyos fines socia~es son recoo Gustavo Fajardo Pinzt5n, Ignacio Gómez Posse, nooidos como benéficos; pero esta simple cons-i Crótatas Londoño, Enrique López de la Pava, deración no puede e$tirnarse como objetivo que Simón Montero Torres, Antonio Moreno Mo·sque haga necesaria 7tnla• legislación de emergencia ra, Efrén Osejo Peiia, Luis Fernando Pa.redes, qtte tienda. a restaurar en forma inmediata el Carlos Peláez Trujillo, Arturo C. Posada, Víc
imperio de la paz quebrantada por la perturba tor G. Ricardo, Julio Roncallo Acosta, Luis Ca4' ción; en cuanto a la transitoriedad de las nor los Zambrana. mas acusadas, a ello no se opone el que produz ca.n efectos o resttltados permanentes mientt·as Ricm·do Ramírez L. 'rijan. SecretaTjo De otra parte no pttede aceptarse como cons Salvamento. de voto titzwional, ha expresado la Corte, una norma legislativa dictada por sólo motivos de conve Como en ocasiones semejantes me he permiti niencia, si de ella, no aparece al propio tiempo do exponer los motivos de mi disentimiento en que tiende a corregir ~tn estado de perturbaCÍÓtl forma un poco más amplia, ahora me •limito a de la normalidad pública. N o tratándose de me enunciarlos, en la siguiente forma: didas u ordenaciones del carácter que se ha ex a) Sobre la materia de la conexidad, a más presado, su expedición debe quedar sometida a~ de ser una cuestión de hecho, ajena a la compe imperio de la legislacit5n ordinart'a que el Con tencia de la Corte como juez de derecho en ma greso dicte en ejercicio de las funciones norma terias constitucionales, en la práctica se traduce les de la vida democrátiM de la nación, tanto en decidir sobre la 11 conveniencia o i-Monvenien más cuanto qtte, como en el caJso presente, es cia '' del respectivo decreto legislativo, que a más manifiesta la falta de conexidad entre las dispo de conllevaiT un criterio puramente subjetivista,
siciones del Decreto acusado y el restablecimien arrebata al Gobierno la resolución de una cues to del orden público. tión netamente administrativa, como la de deter minar la conexidad o aptitud de unai medida Sobre estos aspectos pueden citarse, entre con el restablecimiento del orden público per otros, los siguientes fallos de la Corte, que con turbado. sagra.n el criterio doctrinal ya anotado : junio 28 de 1956 (G. J. número LXXXIII); sentencia b) En cuanto concierne al contenido del de de mayo 18 de 1966 ; 25 de julio de 1966, aún creto legislativo acusado, para declararlo consti no puMicadas en el Organo de la Corporación tucional si fuere meramente transitoria, o a~ y que la Corte declar8J incorporados en su es contralrio, inexequible, si fuere sobre materia con tructura jurisprudencial en el presente fallo. aptitud pd;ra una disposición permanente, con funde dos cuestiones perfectamente diferentes, Para resolver la demanda, es suficiente la con como es el contenido sustancial y estático de la sideración de que e1 Decreto 235 de 1966, no se norma con la dinámica formal, porque la tran acomoda a las exigencias del artículo 121 de la sitoriedad de los decretos legislativos no se im Carta. pone en razón del contenido o materiaiS legisla128 IGiA.ClB1l'A. J\lJITHCITAlL 2284-2290-2291-2296 das, sino en consideración al aspecto formal, esto norados para garantizar un empréstito, por es, por tratarse de una legislación de emergen ejemplo.
cia, por expresa disposición del articulo 121 y d) En :fin, como el decreto propiamente no del numeral 89 del artículo 118 de la Constitu "legiSla". sino que da autorizaciones a laiS dis ción Nacio?J,al, y dictada por un "legislador" tintas entidades que integran la sociedad anó · también de emergencia y con facultades precanima INMECO, para obtener su 'liquidación, es 1·ias en cuanto al tiempo, mas no respecto a. las una cuestión que compete más propiamente a los materias, sobre las cuales ninguna limitación es accionistas de aquélla, para que, de conformidad tablecen las normas constitucionales citadas ( Art. 121 y num. 89 del Art. 118). con los estatutos y con ~as normas legwles dis pongan su disolución, liquidación y partición de e) Por otra parte, los efectos de la legisla su patrimonio, integrado por maquinarias que ción de emergencia, dictada según el artículo pertenecen a otros tantos servicios descentraliza 121 de la Constitución, no solamente los tiene dos del Estado, que administrativamente podrá mientras rijan, sino que se prolongan aun darles la destinación adecuada, previo acuerdo desp1tés de su vigencia, porque habrá normas con los ex accionistas, con la aclaración de que que producen efectos más o menos permanentes el Ministerio de Obras Públicas, por no ser una o durables, como las obras construidas para el persona administrativa, sino un organismo, re restaMecimiento de la paz, o el cumplimiento de presenta a la misma nación o al Estado. contratos celebrados con :fundamento en decre tos legiS'lativos y otras muchas materias simila Fecha ut supra. res, como la vigencia de impuestos creados y pigEfrén Osejo Peña.