CSJ - SPL1707-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1707-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
ITNCOJM!IP' A TIIIUUID>AID> CON JE:JL JE:JTJE:RCITCITO ID>JE: CITER'll'OS EMIP'lLJE:OS 141 JE:s i1111.eXeqU11ible eH airticulo 1 O deR lD>eclt'do 386 del 22 de febrero de 1980. - 29 Es par cialme1111.te i1111.enqU11ibne en alt'tlÍcUlllo 17 den mismo ID>ecreto e1111. cunalllto i!lleroga materias i!llilfeJre1111.· tes de "Ha escalla de remU111111.elt'aeiónu y R'égime1111. i!lle comisionues, viáticos y gastos i!lle IreJ!llresellltació1111. i!lle Ros emJ!llleados de la docenucia ofñcial". Crorte Suprema de J11sticia. como la de incompatibilidades que es preeisa Sa,la Constitucional. mente a la que se refiere el texto acusado. El actor agrega más adelante que "el artículo Bogotá, D. E., julio 17 de 1980. 17 del mismo Decreto-ley número 386 de 1980
Magistrado ponente: doctor Jorge 1'é lez García .. resulta parcialmente inexequible y así pido que se declare, por cuanto al no tener facultades el Aprobada según Acta número 40 de julio 17
Presidente de la República para crear un régi de 1980. men nuevo de incompatibilidades en el se.~tor REF.: Expediente número 796. Norma acusada: docente oficia} no pueden considerarse derogadas artículos 10 y 17 del Decreto-ley número las leyes que sirven de excepción al artículo 64
386 de 1980. Actor: Luis Angel Martínez de la Carta". sendoya. El concepto del ProctwadM El ciudadano Luis Angel Martínez Sendoya En resumen, el Procurador General de la Na pide que la Corte Suprema de Justicia, por su ción en su vista se pregunta si efectivamente Sala Constitucional, declare la inexequibilidad entre las facultades otorgadas al Presidente de del artículo lO del Decreto-ley número 386 del la República por la Ley 48 de 1979 se encuentra 22 de febrero de 1980, cuyo texto dispone: la de establecer incompatibilidades, y expresa: ''Artículo 10. De la incompatibilidad para, el ''Este Despacho considera que la respuesta al ejercicio simultáneo de ciertos empleos. Las per anterior interrogante debe ser ciertamente ne sonas que actualmente ocupan cargos docentes gativa, por cuanto que el Gobierno Nacional, de tiempo completo en planteles oficiales, así co. frente a las facultades extraordinarias prec:isas mo los que en el futuro se vinculen a cargos de y pro tempore que le confirió la Ley 48 de Hl79, esa naturaleza, sólo podrán ejercer además de no está investido de la aptitud o capacidad cons uno de dichos empleos, el de profesor externo titucional requerida para emitir normas sobm el por el sistema de hora-cátedra y siempre que los régimen de incompatibilidades para el ejerc:icio respectivos horarios no se superpongan''. simultáneo de ciertos empleos de la docencia oficial. Basta simplemente con leer el literal a) Fundamentos de la acusación del ordinal 19 de la ley de facultades y el ar El demandante aduce como causa de su pe tículo 10 del Decreto-ley acusado, arriba trans
tit1tm el hecho de que la Ley 48 de 1979 de la critos, para colegir que tal artículo 10 por des cual proviene el Decreto-ley número 386, cuyo bordar las facultades extraordinarias, debe Str artículo décimo, antes transcrito, es objeto de la declarado inconstitucional, como respetuosamen impugnación aludida, sólo facultó al Gobierno te se pedirá a la honorable Corte Suprema. Para para ''modificar la escala de remuneración y el llegar a esta conclusión, pues, no es menester régimen de comisiones, viáticos, y gastos de re recurrir a doctrinas ni a la constante y uniforme presentación de los empleados del sector pú jurisprudencia de la Corte sobre el particular: blico", pero no para regular otras materias tales del sencillo cotejo a que se alude surge de bulto Número 2403 GACETA JUDICIAL 185 de (sic) carencia de facultades en el Gobierno 1. Fijar las escalas de remuneración y el ré Nacional. gimen de comisiones, viáticos y gastos de repre sentación correspondientes a las distintas cate . Siempre teniendo presentes la lógica y el sen gorías de los empleos de: üdo comúll, la tendencia general de la lerrisla ción colombiana es la ele mantener alguna~ ex a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en cepciones especiales a la prohibición genérica el orden nacional, incluidas las unidades admi que sienta el artículo 64 de la Codificación Cons nistrativas especiales ... ''. titucional, a favor de los empleados en el ramo
2. El Decreto-ley número 386 del 22 de fe de la docencia oficial. Esta tendencia queda brero de 1980 fue expedido dentro del término
comprobada en el extenso y pormenorizado es ele los noventa días calendario previsto por la tudio hecho por el Consejo de Estado sobre el ley de autorizaciones en la disposición que acaba particular, al absolver la consulta a él formulada de transcribirse. En consecuencia, y por lo que por el señor Ministro de Educación Nacional respecta a la oportunidad de su expedición, el (Cfr.: C. de E., Sala de Consulta y Servicio susodicho decreto se ajusta a la ley de autoriza Civil, concepto de 20 de noviembre de 1975, Ma ciones y, por ende, a la Constitución. gistrado ponente : doctor Samuel Arango Reyes, Radicación número 1003). En dicho concepto 3. En cambio, prima facie puede verse cómo se hace una historia completa de las mentadas el artículo 10 acusado implica una extralimita excepciones desde el siglo pasado y allí se evi ción de las ''precisas facultades'' otorgadas por dencia que, haciendo de lado el artículo 10 del la Ley 48 de 1979, las cuales fueron para "fijar Decreto-ley número 386 de 1980 cuya inexequi las escalas de remuneración y el régimen de co biliclad se solicita en el negocio en referencia, en misiones, .viáticos y gastos de representación Colombia existen normas que permiten al per correspondientes a las distintas categorías de em sonal de la docencia oficial recibir sueldos del pleos, etc.", catálogo en el cual no aparece au torización alguna para establecer incompatibili erario público como profesores de tiempo com pleto y a la vez recibir asignación oficial como dades como la que, para los empleados docentes profesores externos por el sistema de hora cá de la educación oficial, prescribe el citado ar
tículo 10 del Decreto-ley número 386 de 1979. tedra". Tal extralimitación de las facultades otorgadas Así como sostiene la inconstitucionalidad del por el Congreso implica la violación del artículo artículo 10 del Decreto-ley número 386 de 1980, 118, ordinal 89 de la Constitución Nacional, que el Procurador estima que la inexequibilidad par le ordena al Presidente ejercer las emanadas del cial del artículo 17 ibídem no puede prosperar, artículo 76, ordinal 12, pero naturalmente den y que la Corte debe considerarse inhibida para h·o de la órbita precisa establecida por el legis declararla, en razón de que el actor no transcri lativo, o sea ejerciéndolas debidamente, pero no bió la norma acusada, ni indicó "la parte de la extralimitándolas. En consecuencia, y obrando misma sobre la cual también afinca su pedi en este punto de acuerdo con el concepto del mento de inexequibilidad, con lo cual está vio Procurador, la Corte habrá de declarar la in lando no solamente claros mandatos del Decreto exequibilidad de la referida disposición. autónomo número 432 de 1969 (artículo 16), sino la más elemental exigencia jurídica en 4. En relación con las objeciones que le for cuanto hace al derecho de acción, esto es, seña mula el Procurador al cargo de inexequibilidad lar lo que se pide y respecto de qué se impetra''. parcial del artículo 17 del Decreto-ley número 386 de 1980, la Corte estima que no son atendi bles, por las siguientes razones:
Consideraciones ele la Corte a) Aunque ciertamente el demandante no in l. La Ley 48 de 1979 le confirió facultades al corporó en la demanda el texto literal del ar Gobierno en los términos que su texto prescribe tículo 17, en cambio sí agregó a ésta, debidamen y que a continuación se copia en la parte per te autenticado, el Diario Oficial número 35471 tinente: del 5 de marzo de 1980, en cuyas páginas 732 y 733 aparece publicado in integrum el Decreto '' A.rtíc?tlo 19 De conformidad con el ordinal ley número 386 de 1980, y, obviamente, su ar 12 del artículo 76 ele la Constitución Nacional, tículo 17. revístese al Presidente de la República de facul tades extraordinarias, por el término de noventa La Corte ha sentado y mantenido invariable días calendario, contados a partir de la vigencia mente la doctrina de que la agregación al libelo de esta leypara los siguientes efectos; dcmandatario de la copia fidedigna de las dis186 GACETA JUDICIA,L Número 24·J3 posiciones acusadas se equipara a la transcrip titucional del susodicho artículo 17 radica en la ción literal de su texto exigida por el artículo afección extintiva que este texto produce res 16 del Decreto 432 de 1969, para los efectos de pecto de disposiciones pre-existentes legitimado cumplir, por este particular, con el presupuesto ras de la situación contraria, o sea de la compa de demanda en debida forma. tibilidad docente de: b) En contra de lo que con acucioso rigor for a) La enseñanza de tiempo completo, y mal afirma la Procuraduría respecto del segun b) El ejercicio, en ciertas condiciones, de la
do cargo, de la demanda surge, sin lugar a duda, enseñanza por hora-cátedra. En la forma indi que la parte del artículo 17 del Decreto-ley nú cada va a prosperar la inexequibilidad parcial mero 386 de 1980 acusada como inexequible es del artículo 17. aquella por la cual se declara la derogatoria de Parte de esa normatividad pre-existente sobre todas las disposiciones pre-existentes sobre ré régimen de incompatibilidades en la docencia ofi gimen de incompatibilidades para los empleados cial es el artículo 99 del Decreto 2933 de 1978, de la docencia oficial. Esta derogatoria gené el cual, por las razones dichas preserva su vi rica, como lo advierte el actor, efectivamente gencia y es aplicable al declararse la inexequibi viola el artíc"l}lo 64 de la Carta, cuyo mandato, lidad parcial del artículo 17 antes transcrito. después de prescribir la prohibición general de No encuentra la Corte que las disposiciones que nadie puede recibir más de una asignación sub examine y que han sido censuradas de in del tesoro público o de las empresas o institu constitucionalidad en este proceso, quebranten ciones en que tenga parte principal el Estado, otras disposiciones de la Carta. introduce la salvedad de "lo que para casos es peciales determinen las leyes", reserva legal que Decisión ha sido desarrollada por una vasta normatividad atinente a la.c;; compatibilidades en materia de Con fundamento en las consideraciones ante enseñanza impartida por empleados docentes del riores, la Corte Suprema de Justicia -Sala sector público educativo; tal normatividad des Constitucional-, oído el concepto del Procura
aparecería en virtud de la derogatoria genérica dor General de la Nación. aludida. Resttelve
5. El artículo 17 del Decreto-ley número 386 de 1980, dispone: 19 Es INEXEQUIBLE el artículo 10 del Decreto ley número 386 del 22 de febrero de 1980. ''Artículo i 7. De la vigencia. El presente De
2Q Es parcialmente INEXEQUJBLE el artículo creto rige a partir de la fecha de su expedición, 17 del mismo Decreto en cuanto deroga materias deroga el Decreto 2933 de 1978, demás dispo diferentes de "la escala de remuneración y el siciones que le sean contrarias y surte efectos régimen de comisiones, viáticos y gastos de re fiscales a partir de la fecha indicada en el ar presentación'' de Jos empleados de la docencia tículo 29' '. oficial. La incompatibilidad parcial que predica la Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en demanda se refiere al hecho de que las disposi la Gacetw Jndicia.t y archívese el expediente. ciones contrarias que resultarían derogadas se rían no sólo las anteriores relativas a las escalas Gonza.lo Va1·gas Rttbümo de remuneración, régimen de comisiones, viáti Presidente. cos y gastos de representación, legítimamente ex Jorge Vélez García, Luis Sarmiento Buitra tinguidas del mundo del derecho por el Decreto go, Lttis Carlos Sáchica, Osear Salazar Ch01oes, en cuestión, sino además el sistema de compati Carlos MedelUn Fm·ero, Humberto Mesa Gon
bilidades docentes que antes regía y que viene zález, Mario Latorre R1.teda. a ser ilegítimamente abolido por el artículo 10, abolición o derogatoria proclamada en la forma Luis F. Sermno A. transcrita por el artículo 17. La porción inconsSecretario,