CSJ - SPL1710-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1710-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1969
CARRERA ADMINISTRATIVA Demanda contra el artículo 49 del Decreto Extraordinario 2400 de 1968 y contra el artículo lo. del Decreto Extraordinario 3162 del mismo año. La Corte se declara inhibida para conocer de esta acción por ineptitud de la deman da. Los conflictos entre los particulares y la Administración Pública, por actos de ésta, en cuanto lesionen derechos subjetivos, que la parte lesionada considera adquiridos con justo título, son de competencia exclusiva de la jurisdicción Contencioso Administrativa. El interés particular no puede mover la jurisdicción constitucional de la Corte para decidir si una norma pugna con la Constitución cuya integridad le ha sido confiada. . La alta doctrina jurisprudencial de la Corte no puede encaminarse a proferir decisiones condicionadas al hecho de que las normas impugnadas hubieran servido de fundamento al Gobierno para lesionar un derecho subjetivo, o más precisamente no puede siquiera intentar el estudio de una acusación referente a unos decretos “en la parte en que tales normas hayan servido de fundamento legal al Gobierno Colombiano para separar definitivamente del servicio público y .-de la Carrera Administrativa” a un funcionario del Gobierno. > Lo anterior vicia de ineptitud la acción promovida en la demanda que se estudia. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — Reinaldo Mosquera Guzmán, afirmando hacer Bogotá, D. E., octubre diecisiete de mil uso de la acción de inexequibilidad novecientos sesenta y nueve. consagrada en el artículo 214 de la Constitución Nacional, pide que se declaren (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiento inconstitucionales las siguientes normas:
Buitrago). Artículo 49 del Decreto Extraordinario -Inúmero 2400 de 1968 (septiembre 19) que dice: ANTECEDENTES: “Los empleados inscritos en el Escalafón que El ciudadano César Castro Perdomo, a ocupan cargos que se declaren de libre nombre propio y como apoderado de nombramiento y remoción, perderán su
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derecho dentro de la carrera, salvo que sean Las facultades que igualmente confiere al trasladados a empleos de carrera con apoderado para “transigir, desistir, recibir y funciones y requisitos equivalentes”. sustituir”” el poder no son propias de la acción pública. Y el artículo lo. del Decreto Extraordinario número 3162 de 1968 (diciembre 26) que b) Congruente con el poder que se le dice: confiere, el ciudadano César Castro Perdomo dice: “en ejercicio de la acción de “Serán de libre nombramiento y remoción del inexequibilidad consagrada en el artículo 214 Presidente de la República las personas que de la Constitución Nacional, previo el trámite desempeñen los siguientes empleos de la de la Reforma Constitucional de 1968 y con Superintendencia de Industria y Comercio: audiencia del señor Procurador General de la Nación, respetuosamente demando ante esa Jefe de la División de Industrias H. Corporación la declaratoria de - inexequibilidad del artículo 49 del Decreto Jefe de la División de Propiedad Industrial Extraordinario número 2400 de 1968 (septiembre 19) y también del artículo lo. del Jefe de la División de Control de normas y Decreto Extraordinario número 3162 de 1968
calidades”. (diciembre 26), en la parte en que tales normas hayan servido de fundamento legal al Gobierno Colombiano para separar - Ildefinitivamente del servicio público y de la Carrera Administrativa a mi mandante, quien DEMANDA : era un alto funcionario del Gobierno, y ocupaba el cargo de Jefe de la División de a) Desde la redacción del poder que al Propiedad Industrial del Ministerio de actor confiere el ciudadano Reinaldo Fomento, en propiedad, y además estaba Mosquera Guzmán se encamina esta acción a inscrito en la Carrera Administrativa, y tenía ta búsqueda de la solución de un interés derechos adquiridos con justo título que le particular puesto que está concébido en los fueron vulnerados como consecuencia de la siguientes términos: vigencia de las normas acusadas”. “Para que en mi nombre y en representación c) En ocho numerales que el actor de mis derechos, inicie y lleve a cabo hasta su denomina: “hechos u omisiones terminación ante esa H. Corporación, acción fundamentales de la acción”, relaciona: cómo de inexequibilidad contra el artículo 48 (sic) su mandante después de 18 años de servicio al del Decreto Extraordinario número 2400 de Estado Colombiano llegó a ocupar el cargo de 1968 (septiembre 19) y contra el artículo lo. Jefe de la División de Propiedad Industrial del del Decreto Extraordinario número 3162 Ministerio de Fomento; que hallándose (diciembre 26) originarios del Gobierno de inscrito en el escalafón de la carrera Colombia y las cuales normas sirvieron de administrativa, se le separó del servicio fundamento legal al mismo Gobierno para mediante el Decreto Ejecutivo número 133 de
separarme de la Carrera Administrativa y del 1969; que este hecho pudo ocurrir legalmente servicio público colombiano en el cual me por haber sido declarado de libre encontraba desempeñando el cargo de Jefe de nombramiento y remoción el cargo que él la División de Propiedad Industrial del desempeñaba; que el Decreto número 133, ya Ministerio de Fomento”. citado, sólo pudo expedirse con base en las GACETA JUDICIAL 403 normas acusadas; que el Plebiscito de 1957 - de las disposiciones impugnadas, se separó al tuvo como finalidad organizar la carrera doctor Mosquera del servicio público al administrativa para mejorar el servicio público designarse a otro funcionario en su reemplazo, pero no para desmejorar a los funcionarios; según Decreto Ejecutivo número 133 de que las dos normas acusadas fueron la causa 1969, con lo cual resultó afectado en los para la separación del señor Reinaldo derechos que tenía “adquiridos dentro de la Mosquera Guzmán del servicio público; que Carrera”. esa causa O fundamento es inconstitucional; que su poderdante tiene derecho a Y agrega: permanecer en la carrera administrativa y en “La guarda de la integridad de la Constitución el servicio público; finalmente, que el poder le se halla atribuída especialmente: a la Corte fue conferido para iniciar la acción de Suprema de Justicia, en cuanto-le corresponde inconstitucionalidad por haber sido sudecidir definitivamente sobre la mandante retirado del servicio público. inexequibilidad: : d) Cita como disposiciones violadas los a) De los proyectos de ley objetados artículos 30, 55, 76, numeral 12 y 118,
por el Gobierno como inconstitucionales por numeral 80., encaminando la acusación de vicios de fondo y de forma; quebranto de estas normas constitucionales hacia la defensa exclusiva de los intereses b) De las leyes; y privados o derechos subjetivos de su mandante. c) De los decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de las facultades de que — MI -- tratan los artículos 76, ordinales 11 y 12, 80, 121 y 122 de la Carta. Y a la jurisdicción de CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL lo Contencioso Administrativo en cuanto la DE LA NACION acusación de inconstitucionalidad se refiere a decretos de otra clase. (artículos 214 y 216 de Sobre la forma de presentación de la demanda la Constitución, en su orden)”. dice este funcionario: “Con absoluta falta de técnica jurídica, el Iv actor en la parte del libelo que denomina hechos u omisiones fundamentales de la CONSIDERACIONES DE LA CORTE acción”, plantea ante la Corte el caso particular del doctor Reinaldo Mosquera Primera. La Constitución de 1886 en su Guzmán y expresa que al entrar en vigencia artículo 151 atribuye a la Corte la facultad de las normas acusadas, él ocupaba el cargo de “decidir definitivamente sobre la Jefe de la División de Propiedad Industrial del exequibilidad de actos legislativos que hayan Ministerio de Fomento en el cual se sido objetados por el Gobierno como encontraba escalafonado en la Carrera inconstitucionales”; y el Acto Legislativo Administrativa; que a virtud de la reforma esa número 3 de 1910 entrega a la Corte Suprema
División pasó a depender de la nueva de Justicia “la guarda de la integridad de la Superintendencia de Industria y Comercio del Constitución”. . Ministerio de Desarrollo Económico; y que habiéndose declarado aquel empleo de liíbre' Esta “preciosa garantía”. como la califica el nombramiento y remoción, por la aplicación constitucionalista Francisco de Paula Pérez, 404 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL tiende a solucionar los conflictos éntre las administración, dejando a cada una de estas leyes ordinarias o los decretos leyes con la entidades la decisión definitiva de los negocios Constitución; se trata, por consiguiente,de un de su competencia. conflicto en que las partes son la Constitución que reclama sus fueros especiales y la ley que Los conflictos entre los particulares: y la pretende actuar dentro de sus límites administración pública, por actos de ésta, en ordinarios. cuanto lesionen derechos subjetivos, que la parte lesionada considera adquiridos con justo En este conflicto es Juez que decide la título, son de competencia exclusiva de la querella la mas alta Corporación de la Rama jurisdicción Contencioso Administrativa. Jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, entidad que decide en definitiva si la ley o el El interés particular no puede mover la decreto encajan dentro de las normas jurisdicción constitucional de la Corte para constitucionales, cuya guarda se le ha decidir si una norma pugna con la encomendado. Constitución cuya integridad le ha sido confiada. Segunda. El artículo 214 de la Carta señala la competencia de la Corte Suprema de Justicia La alta doctrina jurisprudencial de la Corte no
para esta clase de acciones de puede encaminarse a proferir decisiones inconstitucionalidad limitándola: a los condicionadas al hecho de que las normas proyectos de ley que hayan sido objetados inpugnadas hubieran servido de fundamento por el Gobierno como inconstitucionales, y a al Gobierno para lesionar un derecho las leyes y los decretos dictados porel subjetivo, Oo mas precisamente no puede Gobierno en ejercicio de las atribuciones de siquiera intentar el estudio de una acusación que tratan los artículos 76, ordinales 11 y 12, referente a unos decretos “en la parte en que y 80 de la Constitución Nacional, cuando sean tales normas hayan servido de -fundamento acusados por cualquier ciudadano; también legal al Gobierno Colombiano para separar conoce la Corte de los decretos dictados con definitivamente del servicio público y de la base en los artículos 121 y 122 de la Carta. Carrera Administrativa” a un funcionario del Gobierno. Por su parte los artículos 141 y 206 de la Constitución señalan las funciones del Lo anterior vicia de ineptitud la acción Consejo de Estado, como Tribunal Supremo promovida en la demanda que se estudia. de lo Contencioso Administrativo que conoce de las acusaciones de inconstitucionalidad de -YVlos decretos dictados por el Gobierno cuando no sean de los expedidos en ejercicio de las FALLO: facultades de que tratan los artículos 76, ordinales 11 y 12, 80, 121 y 122 de la Por las razones anteriores, la Corte Suprema Constitución. de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, y oído el concepto del
La Constitución delimita en esta forma Procurador General de la Nación, precisa la competencia de la Corte Suprema y del Consejo de Estado ya en lo que se refiere RESUELVE: al conocimiento de los actos del Gobierno que en alguna forma puedan vulnerar la Carta, ora Declararse inhibida para conocer de esta, en lo que se refiere a los mismos actos de la acción por ineptitud de la demanda.
GACETA JUDICIAL 405
Publíquese, copiese, notifíquese, insértese en Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana la Gaceta Judicial, comuníquese al Ministro — Enrique López de la Pava — Luis de Fomento y al Jefe del Departamento Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero Administrativo del Servicio Civil y archívese Torres. — Antonio Moreno Mosquera — el expediente. Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina Fernández — Carlos Peláez Trujillo — Julio
J. Crotatas Londoño C. — José Enrique Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago Arboleda Valencia — Humberto Barrera — Eustorgio Sarria — Hernán Toro Agudelo
Dominguez — Samuel Barrientos Restrepo — Luis Carlos Zambrano. — Juan Benavides Patrón — Flavio Cabrera Dussán -— Ernesto Cediel Angel — José Gabriel de la Vega -—. Gustavo Fajardo Heriberto Caycedo Mendez Pinzón — Jorge Gaviria Salazar -— César Secretario General.