CSJ - SPL1710-1978
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1710-1978
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1978
o IHia«:eim ]!llade m!e Ra li\mlmiumismradóim Nad.oimall. lEs exequnñll»Re eR adJÍ«:1Ulll® 2ll. mle Ra lLey 20 mle ll.®'l5. o Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena. - juicio de que el Contralor practique inspeccio Bogotá, D. E., octubre 17 de 1978. nes en ellas y exija informes al correspondiente Auditor o Revisor Fiscal".
Magistrado ponente: doctor L1tis Sarmiento
III. Los demandantes afirman que la regla Buitrago. transcrita de la Ley 20 de 1975 viola los ar tículos 29, 59, inciso 19, y 76, numeral 99, de la Aprobada Acta número 37, octubre 17 de 1978. Constitución Política de Colombia. Y a tal efecto consideran que la segunda de las disposiciones
I. Los ciudadanos Fernando Hinestroza y Ma citadas no incluye entre los organismos estruc nuel Urueta, han pedido a la Corte la declaración turales de la Administración Nacional a las em dt inexequibilidad del artículo 21 de la Ley 20 presas industriales y comerciales del Estado y de 1975, en ejercicio de la acción consagrada en a las sociedades de economía mixta, a pesar de el artículo 214 de la Constitución Nacional. que el numeral 10 siguiente otorga competencia al Congreso para expedir los estatutos básicos de
II. El texto de la norma acusada, que los tales empresas y sociedades, lo cual conduce a demandantes transcriben fielmente, es el si 0 concluir que la segunda regla se encuentra subor
guiente: dinada a la primera, de tal manera que ha de "LEY 20 DE 1975 entenderse a las sociedades de economía mixta " (abril 28) como excluidas de la estructura de la Adminis ''por la cual se modifican y adicionan las nor tración Nacional, punto que es corroborado en la mas orgánicas de la Contmloría General de la exégesis legal al no haberlas incluido el artículo República, se fijan sistemas y directrices para 19 del Decreto-ley 1050 de 1968 entre los orga el ejercicio del control fiscal y se dictan otras nismos integrantes de la Rama Ejecutiva del disposiciones. Poder Público, considerándolas por el contrario como vinculadas tan solo a la administración y en ningún caso como organismos principales ni ''El Congreso de Colombia aún secundarios de ésta. Añaden en seguida que si la vigilancia de la gestión fiscal de la admi "Decreta: nistración corresponde a la Contraloría General de la República y se ejerce conforme a la ley, ''Artículo 21. Las sociedades de economía mix nC' puede el legislador establecer esa vigilancia t) ta en las cuales el Estado posea el 50% o más para organismos que no pertenezcan a los cuade capital, quedan sometidas al mismo régimen dros de la administración y que al hacerlo así, de vigilancia fiscal de las empresas ind~striales no solo extralimita sus funciones sino que viola y comerciales ·del Estado. En las sociedades en el artículo 29 de la Constitución. que el Estado posea menos del 50% del capital, el control fiscal será ejercido por Revisores Fis IV. El Procurador General de la Nación al cales elegidos por la Asamblea de Accionistas de descorrer el traslado que oportunamente se le
listas pasadas por el Contralor General de la hiciera, comparte casi íntegramente las aprecia República, y su función será desempeñada en los ciones de los demandantes, y solicita a la Corte, términos previstos en el Código de Comercio en por consiguiente, que declare la inexequibilidad relación con las sociedades anónimas, sin perdel artículo 21 de la Ley 20 de 1975. 0 Nilmero 2397 GACJBT;A JUDliCIAL 223
V. El ciudadano Alvaro Tafur Galvis, obrando legal en contrario''; por otra parte, estatuye en su propio nombre y en virtud de lo dispuesto también que ''en el acto de constitución de la en el artículo 45 de la Constitución, impugnó sociedad de economía mixta se señalarán las con oportunamente los argumentos contenidos en la diciones que para la participación del Estado demanda. Considera con este propósito que el contenga la disposición que autorice su crea control fiscal a cargo de la Contraloría, y las ción ... '' ( Arts. 461 y 462 del C. de C.). normas legales que lo desarrollan, se funda "No hay duda, dice la Corte, que esta clase de mentan en la gestión y utilización de recursos sociedades no ha encontrado todavía su verda provenientes del Tesoro Público y no en la co dero sitio en el derecho; las dificultades surgen rrespondencia del organismo controlado a una del propósito buscado no solo de formar un pa determinada estructura organizativa, aspecto que trimonio social con aportes estatales y privados, considera confirmado por decisiones de la mis sino de encontrar una colaboración abierta de ma Corte. Estima en seguida que hay gestión lor:; dueños de ese patrimonio, el Estado y los
fiscal de la administración siempre que se trate particulares, para el logro de los beneficios so O del manejo de bienes o recursos del Estado des ciales, o sea para llegar a una organización de tinados a la satisfacción de necesidades del ser la economía en la que se armonicen y concilien vicio público, abstracción hecha del régimen es lo~• intereses privados con los intereses genera pecífico aplicable al respectivo organismo que les o colectivos. Y en una forma más avanzada y las cumpla, porque el estado contemporáneo no más completa encontrar una verdadera transac circunscribe su actividad al ejercicio de funcio ción entre el socialismo de Estado y el viejo nes administrativas que se traduzcan en la ex liberalismo económico, entre el deber social del pedición de actos administrativos sin? que busca Poder Público y la empresa privada, para apro satisfacer las necesidades de los asociados a tra vechar no solo el capital privado sino la expe vés de entes que cumplan una gestión económica riencia y la capacidad técnica de los particulares. y cuya actividad implica la presencia de un Se llega por este medio a una aplicación práctica mecanismo de intervención para la obtención de de la función social de la propiedad porque no específicos fines públicos, de tal manera que la se elimina el carácter privado garantizado en la forma de la intervención no tiene la virtud de Carta, sino que la pone simultáneamente al ser transformar los recursos estatales en dineros par vicio de los intereses particulares y al servicio ticulares. Agrega que las empresas industriales y dE: los intereses generales de la sociedad. Porque comerciales del Estado y las sociedades de ecoesa función se hace más completa y eficaz si el O nomía mixta no son extrañas a la administra Estado no se limita a vigilar y controlar la pro~
ción, como resulta de referencias normativas y ducción, por lo menos de ciertas industrias bási jurisprudenciales constantes y que, de consi cas, sino que participa en ellas aprovechando las guiente, si la finalidad de su gestión es pública, indudables ventajas de las formas comerciales los recursos que manejan constituyen aspecto de de trabajo". (Sentencia de 27 de febrero de la gestión fiscal de la administración. Termina 1975). señalando que la prescripción de los métodos de El carácter de función· social que constitucio contabilidad de la Administración Nacional y nalmente se ha dado a la propiedad privada, sus entidades descentralizadas, establecida como permite que la actividad comercial del Estado facultad en el artículo 60 de la Constitución, no pueda orientarse en forma monopolística si así puede concebirse si el Contralor General no tiene lo desea como arbitrio rentístico, o por medio la titularidad inherente al ejercicio de la función. de empresas industriales o comerciales en libre A.nota por último, que la Corte, en sentencia del juego con la actividad privada, o en conjunción 25 de ~bril de 1974, confirma que el control fiscal con la iniciativa privada, con la libre injerencia no puede ser limitado al acto de transferencia o de los particulares, según lo requieran los fines entrega de los aportes del estado u otros entes económicos del Estado, todo de acuerdo con disdescentralizados a las sociedades de economía posición legislativa. · · mixta sino que debe comprender el desarrollo de En esta. forma, bien puede observarse . que la la función social de interés púbHco, que el Estado simple actividad administrativa del Estado ha se propone al crearlos. invadido el campo de la actividad privada por
que el Estado moderno lo requiere.
Oo nsideraciones: 29 El numeral 10 del artículo 76 de la Carta, Dice la ley que son sociedades de economía autoriza al legislador para ''expedir los estatutos mixta las que se constituyen con aportes estata básicos de las empresas industriales y comercia les y de capital privado y que se sujetarán a las les del Estado y de las sociedades de economía reglas del derecho privado, ''salvo disposición mixta".
GACETA JUDIC][AL Nilmero 2397 Q Dos actos se requieren para la creación de una integración de un patrimonio del Estado que se sociedad de economía mixta : la ley que la crea destina a satisfacer las necesidades del servicio o autoriza y el contrato de sociedad. El primero público, prosigue con los actos propios a su con es un acto autónomo del legislador, por medio servación, mejora y explotación, y concluye con del cual simplemente propone la creación de la afectación, disposición o inversión de los bie una de tales sociedades, cualesquiera que sea la nes muebles o inmuebles que de él hacen parte, forma o tipo de sociedad que se emplee, y somete para el mismo fin que le dio origen y lo justi a consideración de los particulares ese propósito. fica". (Sentencia de febrero 24 de 1977). El segundo, el acto de creación de la sociedad, Hay gestión fiscal, por tanto, en la distribu requiere un acuerdo de voluntades entre el Es ción de los bienes o recursos del Estado, ya sea tado y los particulares que han de formarlo ; se que se destinen para la prestación de los servi busca el concierto para el desarrollo de un ne cios públicos o para el cumplimiento de los pro
gocio o empresa. gramas de interés general. Este acuerdo de voluntades determinado en el Si bien es cierto que los aportes de los socios, 0 contrato correspondiente entre el Estado y los en todas las sociedades, dejan de ser propiedad particulares, en el que se estipulan los aportes de éstos para pasar a constituir un patrimonio respectivos y demás derechos y obligaciones, es distinto e independiente del de cada uno de ellos, la ley de la sociedad, sujeta naturalmente a los esto no es óbice para que los aportes del Estado estatutos básicos previamente señalados por el puedan ser controlados e intervenidos hasta el legislador. cumplimiento total del objetivo buscado por la entidad aportante. Lo anterior se evidencia con 39 El artículo 60 de la Constitución, entre las mayor razón cuando tales aportes pueden con funciones que asigna al Contralor General de la sistir en ventajas financieras o fiscales, en ga República, establece la de ''prescribir los mé rantía de las obligaciones de la sociedad, o en todos de la contabilidad de la Administración suscripción de los bonos que la misma emita, Nacional y sus entidades descentralizadas ... ". en. auxilios especiales o en concesiones, como lo Bien es cierto que al señalar la estructura de permite el artículo 463 del Código de Comercio. la administración, el estatuto supremo incluye a los ministerios, los departamentos administrati El hecho de que las sociedades de economía vos y los establecimientos públicos (Art. 76-9) mixta se rijan por normas del derecho privado pero únicamente los ministros y los jefes de de y deban someterse a la jurisdicción ordinaria,
0 partamentos administrativos son considerados tampoco impide el control fiscal por parte de la Contraloría General porque ya se ha visto ''como jefes superiores de la administración'' en diversas ocasiones que entidades de derecho (Art. 135) y a éstos corresponde "orientar, coor privado pueden prestar servicios públicos y aún dinar y controlar en la forma contemplada por administrar impuestos con destinación especial, las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los siempre que se sujeten al referido control fisestablecimientos públicos, las empresas comercia les e industriales del Estado y las sociedades de cal oficial. economía mixta que a cada uno de ellos estén La ley debe señalar la forma como se lleve a adscritos o vinculados". (Decreto 1050 de 1968, efecto la vigilancia de la gestión fiscal, según la artículo 39). cuantía de los aportes del Estado y los particu lares deben sujetarse a este señalamiento, sin De lo anterior se desprende que estos organis perjuicio de que también puedan señalar su au mos, empresas estatales o sociedades de econo ditor fiscal. En la escritura que solemnice el mía mixta, hacen parte de la Administración contrato de sociedad, quedarán las estipulaciones Nacional, sea por su adscripción directa o por su correspondientes. · vinculación legal. . 59 Las estipulaciones contenidas en el artículo .C 49 El Fisco o Erario Público está integrado 21 de la Ley 20 de 1975 hacen parte de los por todos los fondos públicos cualquiera que sea estatutos básicos de las. sociedades de econoinía su origen; por consiguiente, la gestión fiscal ha mixta y la· diferente regúlación que con base· eri
ce referencia al recaudo, conservación e inver el patrimonio aportado por el Estado se hace, sión de todo lo que constituye, según las deter está autorizada por el numeral 10 del artículo minaciones legales y conforme a presupuestos vá 76 de la Carta. Los particulares que, bajo tales lidamente adoptados en cuanto a ingresos y a condiciones quieran constituir sociedades de eco egresos. nomía mixta, en que por definición haya patri La gestión fiscal de la administración, dice la monio del Estado, deben sujetarse a la regulaCorte, ''se inicia con 'los actos de adquisición o ción estatal que la norma acusada exige. o
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Esta norma hace parte del estatuto básico y '' 2Q La actividad administrativa del Estado se solo obliga a quienes quieran ·adherir a ella li ejerce directamente por el mismo Estado o por bremente. medio de órganos dotados de competencia, au Por estas consideraciones la Corte SUprema de tonomía, y personalidad propias ; sea cual fuere Justicia -Sala Plenaprevio estudio de la la denominación que se les dé, como institución, Sala Constitucional y oído el Procurador Ge corporación, organismos, etc., son 'entidades des neral de la N ación, centralizadas', institucionalizadas por el artículo 60 de la Carta.
Resuelve: '' 3Q La descentralización administrativa es, pues, la transferencia de una parte de la acti Es EXEQUIBLE el artículo 21 de la Ley 20 de vidad estatal a una entidad de determinadas 1975. características, creada o autorizada por la ley, Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno para cumplir una finalidad de interés general.
o Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar Hay dos clases de descentralización: la territo chívese el expediente. rial (departamentos, intendencias, comisarías y municipios o distritos especiales) y por servicio Luis Sarmiento Buitrago, Presidente; J eróni o funcional (establecimientos públicos, empresas rno Argáez Castell•o, Jesús Bernal Pinzón, F'abio industriales y comerciales del Estado y socieda Calderón Botero, José María Esguerra Samper, des de economía mixta). Se presenta también Dante L. F'iorillo Porras, Germán Gimldo Zu en la administración pública una especie de des ltwga, G-uillermo González Charry, José Edttardo centralización jerárquica o burocrática, a la que Gnecco C., Gustavo Górnez Velásquez, Héctor corresponde propiamente el nombre de descen Gómez Uribe, Jttan Hernández Sáenz, Juan Ma tralización, que carece de los elementos distin nttel Gutiérrez L., Alvaro Luna Gómez, Edtw1·dr0 tivos de las entidades descentralizadas, princi M·urcia Pulido, Alberto Ospina Botero, Luis En palmente de la personería jurídica. rique Romero Soto, Abel Naranjo Villegas, Con juez; Pedro Elías Serrano Aba-día, Hernando '' 4Q Simultáneamer\te deben concurr'ir tres Rojas Otálom, Ricardo Uribe Holgttín, Httgo elementos esenciales para la existencia de un Vela Camelo, Fernando Tlribe Restrepo, José ente descentralizado:
o María Velasco Guerrero. ''a) La personería jurídica de derecho público que lo autorice para cumplir la función específi Carlos Guillermo Rojas Vargas ca que le corresponda, con las facultades inhe Secretario General. rentes para adquirir derechos y contraer obli gaciones; "b) Patrimonio independiente que le dé auto nomía financiera para desarrollarla actividad que se le asigna, constituido total o parcialmente Salvamento de voto. por bienes o fondos públicos, impuestos, tasas o Respetuosamente, nos permitimos expresar a contribuciones especiales o aportes diversos que continuación las razones que nos han llevado a haga el Estado, y disentir de las motivaciones y resolución de la "e) Autonomía administrativa que le permita anterior sentencia: gobernarse a sí mismo, dentro de las facultades que le confieren los estatutos básicos que ordena l. En fallo del 25 de abril de 1975, pronun la Carta: ciado para decidir la acusación de inconstitucio el nalidad preseiitada coritra artículo 4l del '' 5Q Son, pues, las entidades descentrali_zadas O Decreto extraordinario .3 130 de 1968; analizá la organismos de creación legal o autorizados por Corte este _Decreto y d!jo : · - _ · ·- · -· · ésta, adscritos o-vinc:uladós a la administracióti - "1 Q El Decreto. 3130 de 1968 (.diciembre 26)~ pública, encaminados a_satisfacer intereses de. la del que hace -parte la norma acusada de incoñs~ comunidad; que se .comprenden dentro de tr:es
modalidades :: titucionalidad contiene 'el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacio ''a) Establecimientos públicos, si tienen por nal' ; sus normaciones excluyen, por definición, finalidad atender funciones administrativas o las entidades territoriales distintas del Gobierno prestar servicios públicos conforme a las reglas Central y sus órganos de administración qUe de derecho público, sin ánimo de lucro; tienen regulación constitucional y legal dife• '' b) Empresas industriales o comerciales del rentes. · Estado, cuando la actividad de tales organismos
G. Judicial-15 o 226 GACETA JUDICIAL Número 2397 es de naturaleza industrial o comercial, con pa y de las empresas industriales y comerciales del trimonio íntegramente estatal, que se rigen tan Estado (artículo 76, numerales 9 y 10). to por el derecho público como por el privado '' 'Y el Presidente de la República tiene la fa según la modalidad de la función o servicio cultad de nombrar y separar libremente los di ( Arts. 11 ? y 60. Decreto 1050 de 1968), y rectores o gerentes de los establecimientos públi ''e) Sociedades de economía mixta cuando se cos nacionales; los representantes de la Nación proponen la explotación de un servicio público de en las Juntas Directivas de estos establecimientos igual naturaleza, con la intervención de personas públicos y organismos descentralizados son agen de derecho público y privado y patrimonio tam tes del Presidente de la República (artículo 120, bién estatal y particular". numerales 1Q y 5Q) '. (Sentencia de 20 de octubre de 1971) ".
2. Precisando también las características de las
4. Afirmando, por último, que la autonomía de llamadas entidades descentralizadas, dijo la Cor los entes descentralizados no es total y que la te a propósito de las sociedades de economía Constitución y las leyes les establecen controles D mixta: de tipo administrativo, fiscal, presupuesta! y po ''e) Las sociedades de economía mixta, son lítico, observa la Corte: igualmente personas jurídicas como toda socie '' 9Q Por lo que hace a las sociedades de eco dad, creadas o autorizadas por la ley, constitui nomía mixta, cuyo patrimonio se integra con das bajo la forma de sociedades comerciales con aportes del Estado y de capital privado, es de aportes estatales y de particulares, que desarro observar que el aporte estatal puede consistir no llan actividades de naturaleza industrial o co solo en numerario, sino en ventajas financieras mercial conforme a las reglas del derecho pri o fiscales, garantía de las obligaciones de la so vado, salvo las excepciones que consagra la ley; ciedad, suscripción de los bonos que la misma caracterizan estas entidades los aportes del Es emita, concesiones, auxilios especiales, etc. ( ar tado y del capital privado. Cuando los aportes tículo 463 C. de C.) ; el control fiscal de la Con estatales en estas sociedades sean el 90% o más traloría General no puede limitarse al acto de del capital social, su régimen será el de las em transferir o entregar el aporte que el Estado u presas industriales y comerciales del Estado". otros entes descentralizados hagan a la sociedad
3. Dice también la Corte, refiriéndose a la es de economía mixta ; debe comprender el desa
tructura constitucional de la administración rrollo de la función social que el Estado se pro-ó nacional, lo que en seguida se transcribe: pone al crearlos, dentro de los términos del con trato de tales sociedades, porque si bien sus actos '' 7Q En síntesis, la administración nacional se se rigen por el derecho privado, hacen parte de estructura constitucionalmente con los Ministe la administración y están 'sujetas a su orienta rios, los Departamentos Administrativos y los ción, coordinación y control en los términos de Establecimientos Públicos como organismos esen las leyes y estatutos que las rijan". (Decreto cialmente de derecho público y se amplía con las 1050, artículo 10). empresas industriales y comerciales y las socie
5. Como se deduce del último aparte transcrito dades de economía mixta, entidades regidas par de la sentencia de 25 de abril de 1974, la Corte cialmente por el desarrollo privado. Este ámbito entiende por gestión fiscal de la administración de la Administración Nacional fue precisado por no solo la que cumplen todos los organismos del la Corte Suprema, así: Estado que por razón de su inclusión dentro de " 'El Constituyente de 1968 institucionalizó la llamada Rama Ejecutiva del Poder Público los establecimientos públicos y agregó nuevos or conforman su estructura fundamental, sino aún ganismos a la rama administrativa, como las em la que desarrollan todas las entidades descentra presas industriales y comerciales del Estado y las lizadas incluyendo las propias a las sociedades sociedades de economía mixta, atribuyendo fun de economía mixta, dado que, en su sentir, se ciones separadas al legislador y al Ejecutivo a
han de ajustar éstas en su actividad a la fun fin de armonizar la injerencia de cada· uno de ción de interés público que el Estado se propone ellos en los nuevos organismos, así : al crearlas, criterio que es compartido por el im '' ' Corresponde al Congreso determinar la es pugnador cuando ve en tal especie de sociedades tructura de la Administración Nacional mediante una expresión propia del quehacer de la admi la creación de Ministerios, Departamentos Ad nistración pública en aras de la mejor satisfac ministrativos y Establecimientos Públicos y ex ción de los intereses colectivos. Por ello, para pedir los estatutos báSicos de estos establecimien la Corte esa vigilancia debe comprender aún la tos públicos, de las sociedades de economía mixta de la actividad misma que desarrollan las socie- 'Ci Numero 2397 GACETA JUDICIAL 227 dades de economía mixta y en ningún caso puede cipales de la administración, Ministerios y De detenerse en la verificación y control del aporte partamentos Administrativos, así como de los estatal o al aprovechamiento de las utilidades que desmembrados del dominio de la Nación para con la inversión produzca. Y se contrapone así ese formar el patrimonio independiente, pero no pro criterio con la opinión del Consejo de Estado con pio de los establecimientos públicos y de las tenida en concepto de su Sala de Consulta de 11 empresas industriales y comerciales del Estado, de febrero de 1971, que llega a conclusión con integrado totalmente por bienes y fondos públi traria y que, por su importancia, se reproduce cos, porque en ambos casos evidentemente se a continuación: trata de recursos nacionales. Igualmente, hay
''El caso de la consulta, que es el del control control fiscal sobre los bienes y recursos fiscales de las sociedades de economía mixta, es especial que manejen entidades particulares como en el frente a los principios generales sentados en los caso citado de la Federación de Cafeteros. apartes anteriores. ''Respecto de las sociedades de economía mixta no se puede afirmar lo anterior. Por ser socieda ~ ''Y es especial, entre otras razones, porque des y para serlo, es necesario que se constituya según las normas que las rigen, estas sociedades, tienen el carácter comercial e industrial y no un fondo social, aporte de los socios, pues no hay sociedad sin aportes, ni se es socio sin efec meramente administrativo; deben ser constitui tuar aporte al fondo social. das, por disposición de la ley o con su autoriza ''El capital así constituido es del dominio de ción, pero mediante el respectivo contrato social, la sociedad. Los socios le transmiten el dominio lo que les da una forma y un fundamento de sobre lo aportado, a cambio de derechos o crédi derecho común; se trata de entidades simplemen tos representados en las respectivas acciones o te 'vinculadas a la administración' que, por lo títulos. Por tanto, los aportes, hechos por el Es mismo, no forman parte de ella; tienen un patri tado a una sociedad de economía mixta, dejan monio mixto, formado con aportes de particula de ser bienes nacionales, bienes del fisco, y su res y de la Nación, dejando los de ésta su calidad de bienes fiscales al confundirse con los demás manejo no es gestión fiscal. del fondo social, sus operaciones industriales y ''El acto mismo de hacer aportes a una socie
comerciales deben ajustarse a las reglas del dere dad de economía mixta es operación fiscal, sujeta cho privado y, finalmente, están excluidas en el a la supervisión de la Contraloría. Mas, una vez o-manejo de sus bienes y recursos de las obliga hecho el aporte, la gestión social, de naturaleza ciones que establece el artículo 37 del Decreto comercial o industrial, que se adelante con tales 3130 de 1968 para los establecimientos públicos bienes, confundidos como están en un fondo co y las empresas industriales y comerciales del mún con los aportes de los accionistas particu Estado, de lo dispuesto por la Ley Orgánica del lares, no pueden ser objeto de control fiscal Presupuesto, los Decretos 1050 de 1968 y 2887 directo, pero sí de la supervigiluncia estatal co del mismo año. rrespondiente a su naturaleza y a la de las acti ''Circunstancias que conducen a concluir en vidades que desarrolle la sociedad de que se trate. que, por su naturaleza mixta y el giro comercial ''Sin que, por esto, queden desprotegidos los o industrial de sus actividades, su gestión no es intereses fiscales del Estado, pues el control ad gestión 'fiscal', única razón admisible para ex ministratiNo se establece eu defensa de los accio cluir del control de la Contraloría, como se ve nistas, uno de los cuales es la Nación, y de la del análisis de ese concepto, distinguiéndolo de sociedad misma. la gestión comercial e industrial en que se tra ''Lógicamente, sobre los derechos y títulos de baja con financiación combinada de origen pri acción y su producido, cabe el control fiscal d '2
vado y público. la Contraloría. Advirtiendo que, dicho control, "La expresión 'gestión fiscal', empleada por como el de la inversión o aporte nacional a una la Constitución, significa administración de fon sociedad de economía mixta, recae sobre la en dos y bienes del Estado, entendida como el· re tidad que realiza esta operación y es tenedora de caudo o percepción de fondos, la adquisición o aquellos, mas no sobre la gestión industrial o enajenación de bienes, la ordenación de gastos e comercial de la sociedad". inversiones, y, en general, todas las operaciones 6. Enfrente a estas dos concepciones opuestas, comprendidas en los conceptos de administración una que ve en las sociedades de economía mixta y disposición de los recursos que integran el pa un aspecto más de la actividad que compete a la trimonio del Estado. Solo hay, pues, gestión administración, hasta el punto de llegar a afir fiscal, en el caso de la administración de los mar que aquellas forman parte de ésta, par:1 bienes y fondos asignados a las entidades prinjustificar así el que queden comprendidas en la ·o 228 GACETA JUDICIAL Número 2397 vigilancia que constitucionalmente corresponde e) No siendo el capital de las sociedades de a la Contraloría, y otra que, por el contrario, al economía mixta bien propio del Estado, porque tenor de la ley las considera como entidades sim en este capital concurre en mayor o menor pro plemente vinculadas, para deducir en seguida porción el de particulares, y no pudiéndose afir que no forman parte de la administración y que, mar que realizan gestión fiscal tales sociedades por tanto de ninguna manera puede aceptarse cuando en cumplimiento de su objeto desarrollan
que en el ejercicio de su actividad sean consi actividades de naturaleza mercantil, evidente deradas como ejerciendo gestión fiscal, las reglas mente no se encuentra la razón que justifique constitucionales permiten dar mayor validez a la intervención de la Contraloría en el desarrollo segunda e imponen, de consiguiente, rectifica de esa actividad. ción de la tesis demasiado general que contiene f) Aparece de lo anterior que la asimilación la sentencia de 25 de abril de 1975, atendidas las de las sociedades de economía mixta a las em siguientes razones : presas industriales y comerciales del Estado para a) Cuando el artículo 76-9 de la Constitución efecto de la vigilancia fiscal de la Contraloría, Q cuando el Estado posea en ellas más de la mitad asigna a la ley la tarea de determinar la estruc del capital, implica confusión inaceptable entre tura de la administración nacional ''mediante la la vigilancia que resulta del hecho de ser estas creación de Ministerios, Departamentos Admi empresas integralmente responsables del manejo nistrat
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