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CSJ - SPL1802-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1802-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

ASIGNACIONES A LA RAMA JURISDICCIONAL Y MINISTERIO PUBLICO La Ley 16 de 1968 en su numeral 5% del artículo 20 facultó al Ejecutivo para mejorar al mencionado personal, en sus asignaciones, adoptando cualquier sistema, con la limitación de no quebrantar la igualdad dentro de las categorías judiciales. — Por lo tanto al expedir el artículo 1% del Decreto 235, el Ejecutivo no violó el artículo 118-8 de la Carta. Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena.— funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Bogotá, D. E., febrero 18 de 1972, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administra- (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmientiva y Ministerio Público: to Buitrago).

I. Masistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, La ciudadana lLicia Barrero Guzmán de de Aduanas, Administrativos, Becerra, en ejercicio de la acción pública abogados asistentes de la Corte consagrada en el Art. 214 de la Carta, pide Suprema de Justicia, Directores se declare inexequible el Art. 1% del DeSeccionales de Instrucción Cricreto-ley número 235 de 1971. minal y Fiscales de Tribunales, cuando ejerzan el cargo en proTexto de la norma acusada piedad, en interinidad o por enCAIgO ... 20. +... ... ... «..$ 10.000.00 “DECRETO NUMERO 235 DE 1971 “(febrero 25) TI. Jueces Superiores de Distrito Judicial. de Aduanas y sus por el cual se fijan asignaciones a funciorespectivos Fiscales, cuando ejernarics de la Rama Jurisdiccional, Instruczan el cargo en propiedad, en ción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Juinterinidad o por encargo: : risdicción Contencioso Administrativa y MiEn cabecera de Distrito .. 7.380.00 nisterio Público y se dictan otras disposiEn las demás sedes .. 6.780.00 : ciones.

TI. Jueces de Menores que -“El Presidente de la República de Colombia, ejerzan -el cargo en propiedad, en en ejercicio de las facultades extraordinainterinidad o por encargo: rias que le otorga el artículo 20 de la Ley En cabecera de Distrito .. .. 7.140.00 16 de 1968 y atendido el concepto de la CoEn las demás sedes . . 6.540.00 misión Asesora establecida en el artículo 21 de la misma. ley, IV. Jueces de Circuito, LaboTales y Fiscales que ejerzan el “Decreta: cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: “Artículo 1% A partir del primero de feEn cabecera de Distrito .. 7.140.00 brero del año en curso, establécense las siguientes asignaciones "mensuales para los En las demás sedes ... .. 6.540.00

58 GACETA JUDICIAL

N% 2364 V.. Jueces Municipales y de de la demanda y pide se declare la inexeDistrito Penal Aduanero cuando quibilidad porque encuentra violación de ejerzan el cargo en propiedad, los Arts. 118-8 en relación con el 76-12, por

en interinidad o por encargo: extralimitación del Gobierno en dos senEn cabecera de Distrito .. 5.950.00 tidos: “a) Mientras el ordinal 5 del artículo 20 En cabecera de Circuito .. 5.350.00 de la Ley 16 de 1968 faculta al Presidente . En los demás municipios .. .. 4.760.00 de la República para mejorar las asignacioVI. Jueces de Instrucción Crines del personal de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público mediante el sisteminal y de Instrucción Penal ma de “sueldos básicos fijos”, la norma acuAduanera, cuando ejerzan el carsada del decreto, en cambio, establece tarigo en propiedad, en interinidad . fas diferenciales de sueldos. Y O por encargo .. 7.140.00 “b) No obstante que la norma legal citaLa actora encuentra que la norma acuda preceptúa en forma perentoria y precisa sada infringe los Arts. 153, 157, 158 y 162, que los sistemas de asignación que se emporque, según dice, al ordenar la Carta que pleen para los efectos comentados deben la Ley no puede establecer catesorías entre aplicarse “sin quebrantar la igualdad denlos Tribunales del país, tal criterio estatuye tro de las categorías judiciales”, la disposien consecuencia la igualdad entre las vación acusada discrimina las asienaciones no rias categorías judiciales; y que la exigensólo entre las categorías judiciales sino rescia de unos mismos requisitos para ser Juez pecto de funcionarios de una misma categoSuperior, de Circuito, de Menores, o espería judicial al ordenar sueldos básicos fijos cializado o de Instrucción Criminal o Pediferentes y discriminados por razones de nal Aduanera, implica una igualdad de ubicación geográfica -entre los jueces supesueldo básico. riores de distrito judicial, de aduanas y sus En cuanto a la violación del Art. 162 no fiscales entre sí, según que ellos residan en aduce razón alguna. cabecera de distrito o en las demás sedes, Pero principalmente funda la demanda discriminación que se hace extensiva en en el hecho de que el Gobierno Nacional, con forma similar y por idénticas razones a los la disposición acusada, infringe el ordinal jueces de menores entre sí, de circuito, la12 del Art. 76, por exceso en el uso de las borales y fiscales respectivos, y municipafacultades que le confirió la Ley 16 de 1968, les y de distrito penal aduanero; y que, en en el numeral 5 del Art. 20, las que expresaforma inexplicable no se aplica a los jueces mente ordenan mejorar las asignaciones de instrucción criminal y de instrucción del personal de la rama jurisdiccional “sin. penal aduanera, respecto de los cuales la quebrantar la igualdad de las categorías juasignación mensual fija es igualitaria sin diciales”., tener en cuenta la localidad en donde deEs síntesis de su impugnación, el siguiensempeñan su labor. te párrafo: “Argumento obvio para efectos de justifi- “El Presidente de la República y el Micación eventual de la discriminación en la nistro de Justicia al fijar sueldos básicos asignación de sueldos básicos fijos sería el

distintos para los funcionarios que requiede que la tarifa diferencial en tales asigren iguales requisitos constitucionales para naciones es más favorable para los funcioejercer el cargo, han quebrantado la igualnarios de la Rama Jurisdiccional que, no dad que debe existir entre los mismos, ya obstante ser de la misma categoría judicial, que han establecido categorías entre los Jueresiden en cabecera de Distrito, por cuanto ces Superiores entre sí, lo mismo entre los que el costo de la vida es más alto en tales Jueces de Circuito, de Menores y Municipamunicipios que en el resto de las sedes jules, sin tener facultades para ello”. diciales. Sin embargo, la ley de facultades No cita como violado el artículo 118-8 de previó para compensar los desajustes en el la Carta. costo de la vida según “las distintas regioEl Procurador General acoge el criterio nes del país”, que en tales casos se aplicaN9 2364 GACETA JUDICIAL: 59 ría el sistema de asignaciones adicionales rrollo económico tenga como objetivo prinde primas móviles de costo de vida o cualcipal la justicia social y el mejoramiento quier otro que no alterara el de sueldos bá.- armónico e integrado de la comunidad, y sicos fijos y que no quebrantara la igualde las clases proletarias en particular”, dad dentro de las categorías judiciales, Por entendiendo por proletario toda persona, consiguiente, como el legislador extraordisea funcionario o empleado público o prinario discriminó, por medio de la disposivado, que derive su subsistencia de su fuerción acusada, para efectos de compensación za material o intelectual de trabajo (subde los desajustes del costo de la vida, las rayas mías)”. asignaciones correspondientes a los sueldos “Contra estos postulados jurídico-positibásicos fijos, determinando: como consevos reconocidos por la Constitución se escuencia un tratamiento desigual dentro de trella la norma acusada, la cual, al discrialgunas de las categorías judiciales, violó minar los sueldos básicos fijos de los funentonces por extralimitación la ley de facionarios judiciales pertenecientes a una cultades y por lo tanto el artículo 118-8 en misma categoría, distorsiona el principio relación el 76-12, ambos de la Carta”. universalmente protegido por todo Estado En cuanto a la presunta violación del Art. de Derecho informado por el Constituciona153, dice que, a pesar de que la prohibición «lismo como doctrina del poder y de la aude establecer categorías entre los Tribunatoridad plasmada jurídicamente, y expresales del país puede interpretarse extensivamente reconocido por el artículo 17 de nuesmente a las diversas categorías de jueces, tro Estatuto fundamental según el cual “a de que tratan los Arts. 157 y 158, no hay trabajo igual corresponde salario igual”. infracción porque “la discriminación de “Por tales razones considero también insueldos no conlleva la discriminación de constitucional la disposición acusada en tocategorías para efectos de calidades exigidas las partes en que discrimina tarifas de das para desempeñar el empleo corresponsueldos básicos entre funcionarios judiciadiente”. les de una misma categoría y por consiTampoco justifica que se quebrante el guiente, solicito a la Corte que en tales parArt. 162 y encuentra inocua la acusación tes la declare inexequible”. por tal aspecto. En cambio, halló el Procurador infringiConsideraciones dos los Arts. 16, 17 y 32 por las siguientes razones: 1? Técnicamente ha debido la actora fun- “Lo que más importa destacar a la luz dar su demanda por transgresión del artícude las “garantías sociales” consagradas en lo 118-8 de la Carta ya que la acción se enel Título III de la Constitución, consignatauza a demostrar extralimitación de la ley das positivamente a partir de la reforma de facultades en cuanto a la expedición del constitucional dé 1936, es la incompatibiliartículo 1% del Decreto 235, y no a impugdad inocultable de la norma acusada en renar la misma ley expedida en ejercicio del lación con el artículo 17 de la Carta según numeral 12 del Art. 76; pero esta deficiemel cual “el trabajo es una obligación social y cia no es óbice para que la Corte proceda gozará de la especial protección del Estado”, al estudio correspondiente y a proferir dedisposición que debe interpretarse en su alcisión definitiva. cance en armonía con el artículo 16 in fine 2% Para precisar si hay extralimitación o del mismo estatuto según el cual las autoriuso indebido de las facultades en cuanto dades de la República están instituidas para a la expedición de la norma acusada, se “asegurar el cumplimiento de los deberes transcribe lo pertinente de la Ley 16 de sociales del Estado y de los particulares”. 1968:

Además, el artículo 32 de la Carta autoriza Art, 20. “Revístese al Presidente de la Rela intervención estatal, por mandato de la pública de facultades extraordinarias por ley, para dar pleno empleo a los recursos el término de tres años a partir de la sanhumanos, dentro de una política de ingreción de la presente Ley, para: sos y salarios, conforme a la cual el desaCO... o .......o..... ooo... ..............<.. 50 GACETA JUDICIAL N? 2364 “59 Mejorar las asignaciones del persogatorio para el legislador extraordinario, ya nal de la Rama Jurisdiccional, del Ministeque puede escoger el de sueldos básicos u rio Público y del personal subalterno meotro cualquiera que consulte las diferencias diante el sistema de sueldos básicos fijos y del costo de vida en las distintas regiones de primas móviles de costo de vida y de del país. antigúedad, o de cualquier otro que sin Es:de observar que sueldos básicos fijos quebrantar la igualdad dentro de las cateno significa iguales; fijo, según el diccionagorías judiciales, atienda las diferencias de rn de la lengua equivale a “cierto, seguro, costo de vida en las distintas regiones del indudable” lo que, de acuerdo con la jurispaís, así como la antigiedad y eficiencia prudencia de la Sala Laboral debe entende los funcionarios. Además, para fijar los derse para determinada unidad de tiempo, honorarios de los conjueces de la Rama Juque es precisamente lo dispuesto en la morrisdiccional”., ma acusada. a) El Decreto 235 de febrero 25 de 1971, La Corte Suprema, refiriéndose a la jerarconfrontado con la fecha de sanción de la quía jurisdiccional, dijo: Ley 16 de 1968, (marzo 28 de 1968), se en- “La Reforma Constitucional de 1945 decuentra expedido dentro del término precisigna por su nombre a los Jueces inferiores so de las facultades; no hay extralimitación y da un paso más, de sienificativa imporpor este aspecto; tancia: establece'la jerarquía de la Rama b) El artículo 55 de la Constitución esJurisdiccional, integrada, en orden descentructura el poder Público dividiéndolo en dente, en esta forma: a) Corte Suprema; b) tres ramas: la legislativa, la ejecutiva y la Tribunales Superiores de Distrito; c) Jueces jurisdiccional; a la legislativa corresponde Superiores, de Circuito, de Menores, de Insde modo primordial la función de hacer las trucción Criminal y Especializados, de igual leyes; pero esta misma norma señala exo superior categoría a los indicados; y d) cepciones en el sentido de permitir el ejer-. Jueces Municipales...” (Sentencia de 27 de cicio de las funciones legislativas a la rama septiembre de 1969). ejecutiva, propiamente al Presidente de la Dentro de la categoría de jueces especiaRepública, dentro de precisas facultades exlizados es preciso incluir a los de Instructraordinarias, cuando la necesidad lo exija ción Penal Aduanera y a la de jueces muo las conveniencias públicas lo aconsejen, nicipales deben agregarse los de Distrito dentro de un término señalado (ordinal 12). Penal Aduanero, ambos de creación postePor su parte el artículo 118, numeral 82, rior a la sentencia citada. (Decreto-ley 956 confiere al Presidente la atribución de exde 1970, Art, 49). pedir los decretos con fuerza de ley, con De acuerdo con la jerarouización hecha fundamento en las facultades que el legispor la Corte con base en la Constitución, se lador le haya conferido de acuerdo con el tiene que la norma acusada sí respetó la Art. 76-12. igualdad de las catesrnrías judiciales así: c) La Ley 16 de 1968, en el numeral 5% del los Maristrados del Tribunal tienen en .toartículo 20 concede facultades al Presidenda la Renública igual asienación; la catete de la República para “mejorar las asiggoría de Jueces Superiores, de Circuito, Lanaciones del perscnal de la rama jurisdicborales. de Menores, de Instrucción Crimicional, del Ministerio Público y del personal y Penal Aduanera y los respectivos Fisnal subalterno”; para esta finalidad el lecales tienen una asienación que fluctúa engislador ordinario señaló dos sistemas: 19 tre $ 6.540.00 y $ 7.380.00 procurando atensueldos básicos fijos y primas móviles de der las diferencias de costo de vida" en los costo de vida y de antigiiedad y 2% cual. lugares en donde desempeñan sus funcioquier otro que atienda las diferencias de nes; finalmente, a la última categoría, juecosto de vida en las distintas regiones del ces municipales y de Distrito Penal Adua:

país y la antigiedad y eficiencia de los funnero, se señaló una asienación igualmente cionarios; advirtiendo que “sin quebrantar variable entre $ 4.760.00 y $ 5.950,00, que la igualdad de las categorías judiciales”. consulta también el costo de vida de los luComo se ve, el primer sistema no es cbligares donde están radicados. La asignación N 2364 GACETA JUDICIAL 61 de la última categoría es inferior a la ancepto de intervencionismo pueda tener apliterior, la que, a su vez, no traspasa la de cación alguna en el caso en estudio. Magistrados de Tribunal. Tampoco se encuentra infringida otra Los jueces de instrucción criminal tienen norma constituciónal. jurisdicción en -todo el Distrito y pueden Por estas consideraciones, la Corte Supreser radicados no sólo en cabecera de Disma de Justicia en Sala Plena, previo estudio trito, en cabecera de Circuito, sino también de la Sala Constitucional, oído el Procuraen municipios que no-tengan estas calidador Genera] de la Nación, des, según las necesidades del servicio. Esta la razón para que su asignación sea la Resuelve: máxima dentro de su categoría, (Arts. 54 Es constitucional el Art. 1% del Decretoy 61 C. de P. P.). . ley número 235. de 1971. En esta forma, el artículo 1% del Decreto 235/71 se ciñe estrictamente a las facultaCópiese, publíquese, comuníquese al Mi- - des legales. nistro de Justicia, insértese en la Gaceta 32 La antigúedad y la eficiencia en -los

Judicial y archívese el expediente. - funcionarios que menciona la ley de facultades como criterio para la fijación de las Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filipasignaciones no eran de forzosa “aplicación po, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto dentro de la norma acusada; bien podía el Barrera Dominguez, Aurelio Camacho Rueda, ErGobierno, como ya lo hizo, tener en cuenta nesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, estos factores para el mejoramiento de la José María Esguerra Samper, José Gabriel de la remuneración y como estímulo para el inVega, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salagreso, ascenso y capacitación, de acuerdo zar, Germán Giraldo Zuluaga, Guillermo Gonzá- con normas especiales, lez Charry, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna 4% Finalmente, la Corte nc encuentra que Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Humberto se hayan infringido los Arts, 16, 17 y 32 de Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carla Carta, a que alude el Procurador Genelos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Ronral, porque el nuevo señalamiento de asigcallo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio naciones, dentro de las posibilidades estaSarria, José María Velasco Guerrero. tales, demuestra la especial protección del Estado para sus trabajadores sin que el conHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General. 6 - Gaceta Constitucionai

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