CSJ - SPL1803-1980
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL1803-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
IRJEGiMEN IDllSC][JPL1lNAIRIO PARA EL PERSONAL DE LA POI..ICIA NAClfONAL ][nexequñbiHidad de! literal e) del artículo 49 y el parágrafo del artículo 262, ambos del Decreto-ley número 1835 de 1979. Cm·te 8-uprema de Justicia. a) El personal uniformado de la Policía N a Sala Constit1wional. eioual en servicio activo. b) El personal de empleados :públicos y tra Bogotá, D. E., marzo 18 de 1980. bajadores oficiales al servicio de la Policía Na cional.
Ponente: doctor Gon.zalo Vargas R1tbiano. e) El personal policial en uso de 1·etiro en los casos ele infracción peculiar a sn condición o Aprobada por Acta número 11. cuando vist·ien; el uniforme y del modo q1te mús adelante se detm·mina en este reglamentra".
REF.: Expediente número 747. Demanda de "Y, artículo 262. El personal en uso de retiro Iucxequibilidad del literal e) del artículo que de conformidad con el reglamento respectivo 49 y del Parágrafo del artículo 262 del y con las normas contempladas en el presente Decreto extraordinario número 1835 de ~1 estatuto, fuere autorizado para vestir el unifor de julio de 1979. Actor: Hernando Bo me y que cometiere alguna de las faltas discipli densiek Sarmiento. narias de las reguladas en este estatuto, será sancionado por el procedimiento indicado, según El ciudadano Hernando Bodensiek Sarmiento, la gravedad de la misma, por el Superior que pide a la Corte Suprema de Justicia que declare
dio la autorización, con uno ele los siguientes la inexequibilidad del literal e) del artículo 49 correctivos : y del parágrafo del artículo 262 del Decreto ex a) Prohibición temporal o absoluta para el traordinario número 1835 de julio 31 de 1979. uso de uniforme. Disposiciones acusadas b) Prohibición de concurrir a los clubes, cen tros sociales, unidades y dependencias de la Policía en forma temporal o absoluta, debiendo Dicho Decreto-ley, por el cual se subroga el especificarse el alcance de la sanción. Reglamento de Régimen Disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el e) Prohibición temporal o absoluta para de Decreto 2857 de 1966, fue expedido con base en sempeñar la función de vocero autorizada en las facultades extraordinarias de que fue reves este reglamento para las investigaciones por fal tido el Presidente de la República mediante la tas constitutivas de mala cünducta. Ley 23 del mismo año de 1979. d) Pérdida de nombramientos honoríficos, dis tinciones y demás estímulos que le hubieren sido A continuación se transcribe el texto de las otorgados por la institución después de su retiro disposiciones acusadas junto con los artículos del ·servicio. de los cuales forman parte, para así poder apre ciar mejor el alcance de la censura: Parágrafo: Las mismas sanciones serán apli cables por el Director General de la Policía al ''Artículo 4Q Se hallan sometidos al presente personal retirado o separado cuyas actitudes estatuto: men•oscaben la disciplina de la instittwión".
GACETA JUDICIAL Número 240·3
Disposiciones que se estiman violadas también con invocación de las facultades extra ordinarias conferidas por la Ley 23 de 1975, y El demandante considera que han sufrido decreto referente al Régimen Disciplinario para quebranto los artículos 76, ordinales 12 y 23 de el personal de las Fuerzas Militares, (expediente la Constitución Nacional. número 753). Como los principios expuestos en la meneiona El primero por cuanto la ley de autorizacio da sentencia respecto del personal retirado o nes, que es la Ley 23 de 1979, facultó al Presi separado del servicio de las Fuerzas Milii;ares, dente de la República para dictar las normas son igualmente pertinentes en relación con el sobre el Régimen Disciplina1·io y Tribunales ele personal retirado o separado de las Fuerzas Po Honor; aptitttd sioofís~~ca, régv;nen de incapaci liciales, se adoptan también aquí para la funda dad, invaliclez e ú•demnizacimMs y sistema de mentación de 'la presente providencia. cctlificación y clasificación para el persmzal de las Fnerzas Jlfilitm·es y de la Policía Nacional. Tal argumentación es la siguiente : Pero que la ley no dio autorización para que ''Cuestión previa a la de fondo y a la formal aquellas normas se aplicaran a personal distinto planteada por el Procurador es la relativa a la de las Fuerzas Militares y de la Policía, como constitucionalidad del ejercicio de las faculta es el personal de los Militares o de los Policías des extraordinarias conferidas al Presidente de que están retirados o fuera del servicio.
la República por la Ley 23 de 1979, en lo to Y el segundo, o sea el artículo 23 de la Cons cante a su materia, pues en cuanto a la tempo titución, por cuanto la vaguedad e imprecisión ralidad de su ejercicio no hay anotación que de las conductas in'l.lriminadas podría llevar a hacer. cometer abusos que degenerarían en molestias ''El artículo 19 de la. ley mencionada, en lo para el personal no perteneciente al servicio pertinente, establece que las facultades extJ~aor activo. clinarias se otorgaron 'para dictar las no:rmas sobre Régimen Disciplinario ... para el personal Concepto del Pnocurador de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacio El señor Procurador considera que existe nal'. En tales expresiones está implícito do UlJL ineptitud sustancial de la demanda, por lo cual ble condicionamiento o limitación de tales facul no hay lugar a concepto de fondo ni a fallo de tades. De un lado, en cuanto a la materia misma mérito, porque las dos normas acusadas hacen 'Régimen Disciplinario', concepto hoy perfecta parte de artículos que no han sido impugnados mente precisado con la legislación y la jurispru en su totalidad, por lo cual se está en presencia dencia, y de otro, en cuanto al personal sujeto de una proposición jurídica incompleta, lo que a la. normatividad que se expida, esto es, a los hace inepta la demanda. Y que la transcripción destinatarios pasivos de dicho régimen. que el demandante hace en el libelo del parágra ''El contenido de los términos 'Fuerzas M:ili
fo del artículo 262 presenta ''un contenido sus tares y de la Policía Nacional' debe desprenderse tancialmente diferente al del Decreto". Pero de los principios constitucionales referentes a la desde ahora se observa que el parágrafo trans Institución Militar. En ellos se separan níti crito entre comilla.<; por el demandante es exacta damente los dos aspectos de la función militar; mente el mismo del decreto que aparece promul el servicio militar que, como prestación personal gado en el Diario Oficial número 35346, edición derivada de Ia nacionalidad, obliga a todos los correspondiente al martes 11 de septiembre de colombianos en defensa de la independencia na 1979, página 835. cional y de las instituciones patrias, deber polí tico o carga cívica que afecta por igual a todos Consideraciones de la Corte los nacionales, pero de la cual no deben despl'en La Corte Suprema de Justicia, por medio de derse cargas secundarias, una vez cumplida esta Sala Constitucional, acaba de fallar en 12 ac1uella prestación; y el referente a la organiza de marzo del año en curso, con ponencia del ción militar misma, o sea, la estructura y fun honorable Magistrado doctor Ijuis Carlos Sáchi cionamiento de las li'uerzas Armadas o Fuerza ca, la demanda propuesta por el mismo ciuda Pública permanente, integrada por quienes en dano Hernando Bodensiek Sarmiento contra el forma actual, es decir en el momento de qw~ se literal d) del artículo 80 y los artículos 220 y trata hagan parte de sus instituciones en fOJ:ma 222 del Decreto-ley número 1776 de 1979, dictado activa y en razón de esta adscripción o perteNúmero 2403 GACETA JUDICIAL nencia al instrumento defensivo del Estado están los términos ele las facultades extraordinarias sometidos a disciplina militar, sin capacidad de que le fueron otorgadas por la Ley 23 de 1979 deliberación, sujetos a obediencia pasiva, con en lo referente a la expedición del Régimen Dis restricción de sus derechos políticos y limitación eipliuario de las Fuerzas Militares, al hacerlo de los de reunión y petición, todo con arreglo a aplicable al personal separado y al de reserva, los artículos constitucionales 21 y 168. cuando no está uniformado. ''Dentro de esta concepción de la fuerza pú "No comparte la Sala el criterio del Procu blica dada .por la Constitución, no es posible ex rador cuando solicita una decisión inhibitoria, tender su alcance al personal retirado de las. dis porque la conexidad que, con el carácter de ne tintas armas, ni a quienes han prestado el cesarias, plantea entre las normas acusadas y servicio militar, según un criterio democrático de los artículos 221, 223, 225 y 226 del mismo De lo que debe ser Ejército. En su contexto, que es creto 1776, no es tal, ya que mientras las dis el de nuestra Constitución, el Ejército en cuanto posiciones impugnadas establecen los sujetos a la integración de la tropa debe formarse por pasivos ele su normatividad, las conductas san reclutamiento periódico y breve de civiles que cionables y las sanciones imponibles, las cuales reciben un adiestramiento suficiente y eficaz pa sí constituyen una unidad jurídica, las citadas ra contribuir a la defensa nacional; los soldados, por el Procurador son adjetivas y contienen
son civiles transitoriamente armados, ciudadanos efectos secundarios de aquellas, perfectamente que prontamente deben regresar a sus actividades separables e independientes''. normales, no profesionales ele las armas. Y, por Para terminar, se advierte que la violación en tanto, una vez cumplida su obligación militar, que incidieron las normas acusadas del Decreto su condición, su estatuto, el régimen legal ele sus ley número 1835 de 1979, no fue del ordinal 12 derechos y ele sus obligaciones debe ser idéntico del artículo 76 sino del ordinal 8 del artículo al de los demás ciudadanos, o se rompería,· con 110 de la misma. Porque solo el Congreso por discriminación injustificada, la igualdad ante la medio de la ley es quien puede vulnerar el or ley que es esencia ele la democracia. Argumenta dinal 12 del artículo 76. ción igual cabe para el cuerpo de oficiales ele profesión ele las Fuerzas Armadas, puesto que De manera que, según el criterio de la Corte, desinvesticlos ele su función pública deben cesar sólo está sujeto a los reglamentos disciplinarios las obligaciones específicas de esa profesión, el personal en retiro cuando vista el uniforme. siendo, por aplicación del mismo principio de igualdad ante la ley, sujetos tan solo de cargas Conclusión: iguales a las de los demás ciudadanos. ''Sin embargo, es necesario hacer una distin En mérito de lo expuesto la Corte Suprema ción en el conjunto de las normas acusadas, re de Justicia, Sala Constitucional, oído el Pro ferente a las situaciones en que el personal de curador General de la Nación, DECLARA INEXE que se viene hablando vista el uniforme militar, QUIBLES el literal e) del artículo 49 y el pará
pues dentro de tales circunstancias es natural grafo del artículo 262, ambos del Decreto-ley que, para mantener el respeto y la imagen de la número 1835 de 1979 sobre Reglamento de Ré institución les sea aplicable, las normas discipli gimen Disciplinario para la Policía Nacional, narias pertinentes. Se diría que entonces recu excepción hecha en cuanto se refieren a personal pera temporalmente su condición militar, debien en retiro que vista el uniforme, en lo cual·SON do ajustar su conducta a las mismas reglas que EXEQUIBLES. el personal en servicio activo. Cópiese publíquese, comuníquese, insértese en ''Por estas razones, la Corte considera que la Gaceta Jttdicial y archívese el expediente. son constitucionales las expresiones: ' . . . y el J.lfig1wl Lleras Pizan·o (no firmó por estar personal ele las reservas cuando vistiere unifor enfermo), Osear Salaza;¡· Chaves, Gonzalo Var me' en el literal d) del artículo 80 del Decreto 1776 de 1979, así como el literal f) del artículo gas R1tbiano, Luis Cados Sácl~ica, Jm·ge Vélez García, Luis Sanniento Bttitrago. ' 220 acusado. ''En consecuencia, la Sala considera que el Luis F. Serrano A. Gobierno al expedir las normas acusadas excedió Secretario.
GACETA JU!HCIAL Numero No3
Sal·uamento de 'Voto de servicio obligatorio sino voluntario y quienes de il:liguel Llems Pizarro él se hayan retirado no están obligados a regre sar, aunque se lo supliquen con el mejor de los
En ambos decretos ley que hoy se declaran estilos. El policía es servidor de la admini~:tra-. inexequibles por las razones que en las senten ción civil o más exactamente de la parte eivil cias se exponen y que comparto, se indica que del Gobierno, con obligaciones análogas a las sus reglas, las de los decretos., se aplicarán al de cualquiera otro servidor civil del Gobierno, personal retirado cuando vistiere el uniforme, como el del Ministerio de Obras Públicas o el lo que significa no una insinuación sino una de Planeación Nacional. afirmación de que existe disposición que autori za el uso de los símbolos externos propios del Pero debatible o no, el uso de los símbolos ejercicio de la autoridad militar y de la policial, externos de la autoridad, constitucionalmente cuando legal y constitucionalmente no pueden considerado el punto, no podría autorizarlo :3ino ejercerse tales autoridades. Es cierto que las la ley y ésta no podría haceDlo sino para quie reglas que hay al respecto no están demandadas, nes ejercen tal autoridad, formalmente, aunque pero es igualmente cierto que las disposiciones el poder real se halle ''camuflado'' detrás del que ahora se declaran inexequibles por inconsti trono. Recuérdese la famosa ley de los bastones, tucionales, de poder subsistir y aún no pudiendo, que conviene reproducir'': están directa e íntimamente vinculadas con el '' 149 de 1888, artículo 359 : Los funcionarios tema de fondo que consiste en saber si militares públicos (sic) que van a expresarse, usarán las y policías, después de retirad·os, quedan sujetos siguientes insignias :
a obligaciones propias de quienes están prestan Los miembros clel Congreso, mientras e.<:tén do el servicio militar o el civil policial. en el ejercicio de sus funciones, una presilla tri Podría vacilarse acerca de la regularidad de color en el ojal de la solapa izquierda de la la autorización dada a los militares en retiro casaca o levita. para el uso, en ciertas ocasiones, de los símbolos El Presidente de la República, bastón con externos de la milicia, porque, al fin y al cabo, cordón y borla de oro. todos los colombianos estamos ligados con la mili cia por sutil hilo, algo como un discreto y casi Los Magistrados de la Corte Suprema de .Tus invisible cordón umbilical simbólico. Ese liga ticia, bastón con cordón, borla negra y botón miento resulta del artículo 165 de la Constitu de oro. ción donde se preceptúa que todos los colom Los Gobernadores, bastón con cordón y borla bianos están obligados a tomar las armas cuando azul celeste y botón de oro. las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones pa Los Magistrados de los Tribunales Superiores trias. La ley determinará las condiciones que en del Distrito, bastón con cordón, boda negra y todo tiempo eximen del servicio militar. Esta botón de plata. regla, aún a quienes nunca hemos sido militares Los Prefectos de Provincia, bastón con cordón o a quienes solo somos reservistas, nos coloca en y borla verde. condición de militares retirados en disponibili Los Jueces Superiores y de Circuito, bastón dad, disponibilidad que es más inminente para con cordón y borla negra.
los profesionales en retiro, quienes no podrían negarse a regresar a filas, si son llamados, sino Los Alcaldes, bastón con cordón o cinta ama por causas legales, invalidez, por ejemplo. Como rilla. compensación a este probable cercano sacrifi Los Jueces de Distrito, bastón con cinta. y cio, se les acordaría y en efecto se les acuerda, borla negra. la licencia para usar el uniforme ''con ocasión de la celebración de las fechas conmemorativas Artículo 360. Ning{tn otro emplead<J o· par del Ejército y de la respectiva arma o servicio''. tic·ula.r puede u.sm· las insignias qne determina (Extrañamente, también se les autoriza para el adímtlo a.nterior, y el qne lo hiciere incurrirá usarlo en la repartición en donde estén cum en las penas señaladas a los qu,e usan distinti1~0s pliendo detención preventiva) . o condecoraciones que no les corresponden. .Análogo permiso no es discutible, sino inad Artículo 362. El Gobierno dispondrá el dis misible, en el caso de la policía, porque este no es tintivo qne deben usar los empleados de policía Numero 2403 GACETA JUDICIAL 33 para que pnedan sm· 1·eoonociclos a p1·i1nera vista Sirva lo anterior para explicar por qué no pm· los pa,rticnlares ". puedo compartir el asentimiento para la apli Aunque la ley está derogada, para fortuna de cación de reglas de disciplina a los militares la austeridad externa de los funcionarios, desde cuando, . fuera de servicio, estén uniformados, entonces se previó que los símbolos del ejercicio porque en tal condición tompoco pueden usar
de la autoridad, no pueden usarlos, como es el uniforme a pesar de la graciosa concesión de obvio, sino quienes ejercen tal autoridad y no su Comandante General, que es quien firma el quienes la ejercieron, para quienes sería llece reglamento correspondiente. sario, en el caso de que fuera conveniente, dise ñar símbolos representativos del honroso pasado. Habrá de suponerse que para eso son las conde Mig1wl Lleras Pizar1·o. (No firmó por estar coraciolles. enfermo).