CSJ - SPL1805-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1805-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1966
~1\JCOi\!STJTUC!Oi\lAUDAD DH DECRETO LEGISLATIVO 1\Jo. 3196 DE J IJE DICIE~~BRE DE 1!D65, SOBRE 11\JTEGRAC~Oi\J DE lOS SERViCIOS DE SALUD V ASISTEI\ICIA PUBUCA DH. PA~S.
La Corte reitera la doa: trina atinente a la conexidad de las disposiciones del estado de s1t1o con el restablecimiento del orden.- Transitoriedad de las normas legislativas dictadas en estado de sitio.- Fallo de i'nexequibiljdad con fundamento en la violación del art. 121 de la Carta.- 1.- No toda situación politica económica o 2.- La $ituación que el Decreto 319fY de social a cuya solución deba acudir el Estado, 1965 enjuicia en su parte motiva y en sus implica la perturbación del orden a que se ordenamientos procura modificar o reemplazar, re {iere el artículo 121 de la Carta. Una no fue invocada como determinante de la permanente evolución determina el declaración del estado de sitio ni aparece de aparecimiento, sucesivo o simultáneo, de nuevas modo ostensible como factor coadyuvante o exigencias de la comunidad que requieren una sobrevi'niénte que prolongue la perturbación del actividad estatal sin desmayos pero sin que sea orden público o que dificulte el preciso rebasar la órbita de las ordinarias restablecimiento de la normalidad. De donde regulaciones constitucionales. ll1as para que se nada indica que esos mismos ordenamientos u justifique la expedición de normas de estado de otros sobre la materia no puedan ser estudiados
sitio, es indispensable que éstas - como se ha con toda amplitud por el Congreso Nacional, dicho - ataquen situaciones de orden público dentro del marco de la Constitución. no susceptibles de ser conjuradas por los medios Siendo evidente la {alta de conexidad del ordinarios. Lo contrario conducir(a a una estatuto sometido. al fallo de la Corte, con la desnaturalización del Estado de Derecho perturbación de la normalidad pública. es por franqueando el paso, en cada exigencia sociai esta razón inexequible, de conformidad con lo importante, a un régimen no autorizado por el previsto en la Carta fundamental. articulo 121 de la !.ey de Leyes. 3.- La transitoriedad de la norma legislativa No. · 2281 GACETA JUDXCllAL dictada pur el Gubiemu ,•,; camctel"istica que de artículo lo. dl'l :\do Ll'gi,;lativo :\o. 1 de un mo.do general debe satisfacer el 1960, dispuso pasar a la Corte el Decreto ordenamiento del estado de sitio, porque con Legislativo No 3196 de 3 de diciembre de base en las facultades extraordinarias 19 6 5 para que decida si es o no ·e o rrespondientes no han de tomarse disposiciones que por su naturaleza son de constitucional. carácter permanente. Sin embargo, esta Establece ese especialísimo precepto que consideración no es óbice para que en ciertos "La Corte Suprema fallará dentro del término casos· de urgencia se den preceptos de estado de de seis (6) días, y si así no lo hiciere, el sitio que impliquen un cambio de legislación decreto quedará suspendido". No ordena que
respecto de la que se suspende, en razón de la emergencia misma, por imponerlo así la en esta oportunidad intervenga el Procurador necesidad de orden político, social o económico General de la Nación, a diferencia de ·lo que confronta el ejecutivo. Tales normas, muy preceptuado en el artículo 214 de la Carta singulares dentro del régimen jurídico para los casos específicos contemplados en él. extraordinario, sustituyen la legislación suspendida por otra acorde con la necesidad del Pers-igue, por el contrario, una doble restablecimiento del orden. Expedida tal finalidad: la decisión, sin trámites que puedan legislación, es posible que por el acierto de sus suspender automáticamente, sin un fallo de la disposiciones, más ventajosas que las Corte, la vigencia de una norma que se supone precedentes, sea conveniente reiterarlas por el legislador ordinario, para que prolonguen su de urgente aplicación; y el control inmediato, efecto benéfico una vez levantado el estado de a requerimiento del Congreso, sobre los sitio. A é/lo en modo alguno se opone la decretos legislativos que puedan extralimitar transitoriedad que deben tener los preceptos el ámbito del artículo 121 de la Constitución. legislativos correspondientes. Porque lo Se decidirá, por tanto, de plano la cuestión prescrito en la Carta es que cesen de regir los mandatos de carácter legislativo cuando el sub-judice. orden público se restablece. El Acto sobre el cual se solicita la decisión El Congreso, con autonomía, puede realizar de la Corte es del siguiente tenor: ese paso de· la norma transitoria a una
permanente, a través de su func,ión propia de legislador, que no es incompatible con el estado "DECRETO LEGi-SLATIVO NUMERO 3196 de sitio, menos ahora cuando por mandato del DE 1965" (Diciembre 3) Acto Legislativo No. lo. de 1960, debe permanecer reunido mientras perdure tal "Por el cual se ordena la integración de los estado. Servicios de Salud y Asistencia Pública del Debe por tanto pensarse, al juzgar sobre la transitoriedad de los decretos legislativos, y país y se dictan otras disposiciones. acerca de su constitucionalidad, en que a veces "El Presidente de la República de el legislador extraordinario puede verse Colombia, en uso de sus facultades obligado a exfi'edir normas que, además de ser constitucionales y legales, y en especial de las medio adecuado para el restablecimiento de la normalidad, por su naturaleza sean idóneas-para que le confiere el artículo 121 de la regular estados perman.,entes de derechó. Ello, Constitución Nacional, y por sí sólo, no conllevaría inconstitucionalidad. Esto no significa que en el examen que le CONSIDERANDO: corresponde hacer a la Corte, si halla claro que la ·norma es apta para situaciones permanentes,. pero que no enfrenta una situación transitoria "a) Que por Decreto número '1288 de 1965 de perturbación del orden público, carezca de ·se declaró turbado el orden público y en
apoyo en la insatisfacción de este presupuesto estado de sitio toda la República: para declarar inexequible tal disposición.· "b) Que a pesar de las normas que st' e or t e Su prema d e J us tz. c. w .-.5·~ a1 a PI en a.- . rela · c ti on ·a dn a conti ·n uación y d de 1o tras d fe i 'g ual , d. · h. d .· . t con em o y ongen, y e os es uerzos B Ogo ta mayo 1eC1oc o e m1 1 novec1en os . . . ' permanentes del Gobierno, no ha s1do pos1ble sesenta Y seis. realizar la integración ·de los servicios asistenciales, preventivos, docentes e (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno investigativos, debido en gran parte a una serie Mosquera). de obstáculos legales y administrativos que permiten la aplicación simultánea de diversos El . Congreso de la República mediante e r i terios directivos y técnicos, de modo sendas proposiciones de sus Cámaras, en especial en ros niveles regional y local, ejercicio de la facultad que le otorga el creándose a la vez una grave situación social 6 GACE'fA JUDKCXAlL No. 2281 que altera el orden público, orden que hay administrativos y la adopción de normas sobre que restablecer y mantener como deber administración y organización; b) La primordial de las autoridades. integración de los servicios asistenciales, "e) Que de conformidad con el estatuto preventivos, docentes e investigativos; e) La orgánico del Ministerio de Salud Pública coordinación de las entidades públicas o
(Decretos números 1423 de 1960 y 3224 de privadas a través de su clasificación y 1963), le corresponde a este órgano de la zonificación. Rama Ejecutiva del Poder Público elaborar planes y programas a escala. nacional sobre la "Artículo Tercero.- El Gobierno se materia, para lo cual debe continuar con la abstendrá de celebrar contratos para cooperación permanente de las entidades campañas sanitarias o asistenciales con públicas o privadas del caso; aquellas entidades que no colaboren en la "d) Que el citado estatuto (Decreto adopción del Plan Hospitalario Nacional. número 3224 de 1963, artículo 10), dispone que "Cuando en determinado nivel el Servicio "Artículo Cuarto.-'- Para ser incluíd as en el de Salud Pública se preste a través de proyecto de Presupuesto Nacional las partidas diferentes organismos autónomos, el' para auxilios o contratos de servicio, los representante legal del Gobierno organismos contemplados en el artículo correspondiente, deberá celebrar un contrato primero de esta Ley, deberán inscribirse administrativo con . cada uno de estos previamente en el Ministerio de Salud, organismos a fin de integrar los recursos para conforme a las normas que para el efecto se el desarrollo de los programas de salud. Estos dictarán, y ajustarse . a los planes de convenios deberán ajustarse a las disposiciones distribución y funcionamiento que establez_ca vigentes". el Plan Hospitalario Nacional". "e) Que igualmente es atribución legal del "g). . Que E;n la reunión que tuvieron en, . Ministerio de Salud Pública "dar aprobación a Buguta lus ck1s :2:2 y :.?:.; Je Uctuhn· <],. 1 ;lr..l¡
los estatutos, presupuestos, reglamentos y. los Secretarios y Directores Departamentales,· demás actos de las Beneficencias, así como Intendenciales y Comisariales de Salud también a los de las instituciones de utilidad Pública, llegaron a las siguientes conclusiones: común que legalmente lo requieran" (Art. 5o. "1 a.- Los recursos presupuestales Decreto 3224 de 1963); asignados a la atención de la salud pública son "f) Que la Ley 12 de 1963 "p<:>r la cual se inferiores a la creciente demanda de los ordena al Gobierno la elaboración del Plan servicios. Hospitalario Nacional y se dictan otras "2a.- La multit,:>licidad y variedad de disposiciones", manda: instituciones y agencias' oficiales y aún privadas que se ocupan del cuidado de la "Artículo Primero.- Con el fin de atender salud, determina .tina mala utilización · del a las necesidades de salud y fomentar las personal médico, paramédico y auxiliar, iniciativas en este, campo, la Nación debido a que por su incoordinación se realizan contribuirá económica Y. técnicamente a la acciones paralelas y aún superpuestas. construcción de Hospitales, Centros de Salud, "3a.- La incoordinación y falta de Ancianatos, Orfanatos, Casas de integración eleva los costos debido a que en Rehabilitación, Asilos y demás entidades de inversión y administración de organismos que 'Asistencia Pública, así como a las prestan un mínimo servicio, se dispersa el ampliaciones, reformas, dotaciones· y recurso presupuesta!, ya de suyo deficitario . . sostenimiento de los ya existentes. "4a.- En muchas regiones y oportunidades
no se da estricto cumplimiento a los mandatos "Artículo Segundo.- El Gobierno Nacional legales que ordenan que los recursos elaborará, desarrollará y modificará el Plan económicos provenientes de impuestos de Hospitalario Nacional, para asegurar una loterías, Cinco y Seis y Totogol, se destinen adecuada organización y un criterio unificado en una determinada proporción a incrementar en· materia de Salud Pública y Asistencia los recursos presupuestales de los Servicios de Social. Salud. ,· "Este plan contemplará: a) La "5a.- Son frecuentes la proyección y programación de los servicios técnicos y creación de Organismos Asistenciales, para los No. 2281 GACETA JUDXCKAJL 7 cuales no . se prevé como es debido, los aporte, subvención, etc. del Tesoro de la recursos materiales y humanos para su Nación, o participación de las rentas sostenimiento". . nacionales, sin la previa celebración y "h) Que, en consecuencia, se hace necesário adecuado cumplimiento del. respectivo remover tales obstáculos y dictar las medidas convenio o contrato de que tr:ata el artículo leg~les que permitan al Gobierno proteger, a . segundo de este DecrPto. los~residentes en Colombia, ensusaludyvida _--'·.Artículo Quinto . .._ El recaudo, mediante. la organización y prestación del pe-rcepción, recibo, inversión, admínistración, · servicio público pertinente. etc. de lOs dineros o fondos a que se refieren las leyes 64 de 1923,.133 de 1936, 93 de "DECRETA: 1938, 4 7 de 1958, 4a de 1963 y los Decretos
números 2067 de 1940 y 1140 de 1943,-y "Artículo Primero.- Dependiente del demás disposiciones legales sobre la misma Ministerio de Salud Pública funcionará en materia, únicamente podrán realizarse por cada Departamento, Intendencia y Comisaría,' parte de las respec.tivas entidades-o personas, en el respectivo Municipio capital, un cuando hayan celebrado el dicho convenio o organismo que se denominará SERVICIO DE contrato, y le estén dando estricto SALUD, a cuyo cargo estará el desarrollo de cumplimiento. la política de promoción de la salud y "Artículo Sexto.- A partir del lo. de asistencia sociFJ.l, en los niveles regional y enero de 1967 y anualmente, se apropiarán local. La denominación se. adicionará con el con destino al Ministerio de Salud Pública y nombre de la respectiva sección. · para los Servicios de Salud Seccionales, según "A ·la ~ormación e integración de este distribución que hará el Gobierno, una partida Servicio de Salud, cooperarán con la Nación, que no será inferiqr al treinta por ciento los Departamentos, Intendencias, Comisarías, (30o/o) del cálculo del produc;to del Impuesto Distritos, instituciones de utilidad· pública o sobre las Ventas que haga el Ministerio de social, y demás personas vinculadas al Hacienda y Crédito Públi'co, sin la Servicio, que el gobierno determine, con los incorporación de cuyas partidas é_ste no será bienes, medios y r~ursos fiscales de que aceptado por la comisión de Presupuesto de la dispdngan al efecto, en el presente o en el Cámara de Representantes.
futuro. . "Artículo Séptimo.- El Gobierno, "Artículo Segundo.- En desarr0llo de lo Ministerio de Salud Pública, procederá a: dispuesto en los artículos 16, 19, ___ ;~b. \. ·"a) Elaborar y aprobar la minuta o modelo 32,36,39,182,184,;167 y 197 de la de convenio o contrato de integración del Constitución, y para los efectos previstos en el Servicio Secciona! de Salud,· sin perjuicio de artículo anterior, el Gobierno, las entidades y acordar, en cada caso, las modificaciones personas mencionadas en él, procederán a pertjnentes. celebrar los respectivos convenios o contratos •:•b) Determinar el régimen de tal Servicio ·administrativos. Secciona! de Salud, sus funciones, sus "Artículo Tercero.- Los Departamentos, órganos, su vinculación con el Ministerio de Intendencias, Comisarías, Municipios y Salud, su denominación, etc. Distritos, en la <,:elebración de los contratos o "e) Constituir una Junta Secciona! de Salud convenios a .que se refieren los artículos cuya composición será la siguiente: un anteriores, concurrl!án a virtud de la representante del Gobierno Nacional; un autorización que les hayan conferido o representante de la Curia; sendos confieren las ·Asambleas y Concejos,· de representantes de la Facultad de Medicina, acuerdo con lo previsto en el Capítulo XVIII adscrita a la zona y de la Asociación del Decreto Extraordinario número 0550 de Colombiana de Hospitales, d.esignados por el
1960, sobre contratos para la Ministerio de Salud Pública, y dos descentralización de servicios públicos. Dichas representantes de la Asamblea Departamental normas se aplicarán a tales actos, en lo~ o del respectivo Consejo· Intendencia! o petj;inente. Comisaria!, médicos tittifaa'Os .que no sean de .!~Artículo·· €uarto.- ·Ninguna de las su seno. entidades o ·personas a que se refieren los "Parágrafo.- En los sitios en donde no se artículos anteriores, podrá recibir auxilio, pueda constituir la Junta, f'':l~no aquí se 8 ~ACETA JUDKCKAL No. 228]. sei'lala, queda facultado el Gobierno para al Servicio de la Salud a que se refiere .este hacerlo en la forma en que sea posible, Decreto, será adoptado por el Gobierno con igual m en te para Cundinamarca, dado el carácter f)special, teniendo en cuenta la régimen especial de Bogotá como Distrito naturaleza del Servicio y los recursos fiscales y Especial. humanos para atenderlos. "d) El Jefe de cada Servicio Secciona! de "Artículo Undécimo.-· Queda facultado el Salud será designado por el Ministerio de Gobierno para realizar operaciones Salud de terna que le presente la respectiva presupuestales necesarias para el Junta. En dicha terna se incluirá el nombre cumplimiento de las normas del presente del Secretario o Director de Salud , estatuto. Departamental, Intendencia! o Comisaria!, en "Artículo Duodécimo.- Este Decreto rige ejercicio. El Gobierno podrá rechazar las a partir del lo de enero de mil novecientos ternas. sesenta y seis, y suspende todas las
"e) La Contraloría General de la República disposiciones que le sean contrarias. determinará los sistemas especiales de control "La integración de 1os Servicios Seccionales fiscal apropiado al caso y a la naturaleza del de Salud se hará en forma progresiva, de servicio. acuerdo con las decisiones que tome el "f) Reorganizar el establecimiento público Ministerio de Salud Pública, y mientras se denominado Corporación Proveedora de verifica, los Servicios seguirán funcionando de Instituciones de Asistencia Social ( CORP AL) conformidad con el régimen provisional que de que trata la ley 28 de 1963, con el fin de señale dicho Ministerio. hacer económicas y eficientes sus actividades, encajándolas en el funcionamiento del ,"Comuníquese y publíquese. Servicio Secciona! de Salud. "g) Adoptar las demás medidas "Dado en Bogotá D.E. a Diciembre 3 de administrativas indispensables para la 1965". (Diario Oficial No~ 31832, de 22 de cumplida ejecución de lo ordenado. Diciembre de 1965). · "Parágrafo.- En el .contrato o convenio que en cada caso se celebre, se incluirán Frente a tales disposiciones, en los estipulaciones sobre los puntos b), e), d), e), considerandos de la proposición del Senado a f) g). qüe adhirió la Cámara, se enuncian algunas ''Artículo Octavo.- La Secretaría o presuntas violaciones de normas supralegales y Direcciones Departamentales, Intendenciales en su parte resolutiva se dispone que dicho o Comisariales del ramo de Salud, mientras decreto pase a la Corte "para que resuelva
subsistan, dependerán jerárquicamente del sobre su constitucionalidad". respectivo Departamento y funcionalmente En el Decreto N o. 1288 de 1965 se señalan del respectivo Servicio Secciona! de Salud. los siguientes hechos como determinantes de "Artículo Noveno.- A partir de la vigencia la declaración del estado de sitio: atentados de este Decreto, ho se permitirá iniciar la contra la libertad, la vida 9' los. bl.enes de las construcción de nuevos hospitales, clínicas, personas; desórdenes, tumultos y choques con sanatorios, puestos de salud o edificios ocasión del conflicto es'tudiantil de Medellín; similares para asistencia pública, sino la inseguridad social y los _problemas mediante licencia escrita y motivada del económicos que afectan a la Nación, y la. respectivo Servicio Secciona! de Salud, la cual aparición de alarmantes formas de se dará cuando se compruebe la necesidad de delincuencia. • la obra, por insuficiencia del Servicio o Conforme al artículo 121 de la atención hospitalaria de parte de las entidades Constitución no son ilimitadas las facultades en funcionamiento y, además su viabilidad de que queda investido el Presidente de la econom1ca. República en tal emergencia. El poder que '·El Gobierno al reglamentar este precepto adquiere tiene por objeto el restablecimiento ,•stablecerá las normas de prestación de del orden perturbado por motivos anteriores o sprvicio y asistencia hospitalaria a que deben sobrevinientes. Las medidas que adopte han someterse las entidades en funcionamiento. de tener, además, las características de '·Artículo Décimo.- El régimen laboral, transitoriedad en el sentido que adelante se
inclusive el de los salarios de los trabajadores analiza.
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La cuestióñ ·sub-judice exige, por tanto, pueda perturbarse el cabal cumplimiento del que el decreto se estudie en su conexión con mandato de la Carta, que entrega al Presidente el orden público y eón el requisito general de de la República la suprema responsab1lidad la transitoriedad de las normas. del orden, finalidad que débe prevalecer, apreciada por el Primer Magistrado, frente a la A). CONEXIDAD DE LAS DISPOSICIONES duda del juzgador respecto a la conexidad del DEL ESTADO DE SITIO CQN EL · acto del Gobierno con la guarda del orden ~~RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN, público. Si se pr~senta la duda sobre tal relación, es natural que ella se resuelva con la Punto inicial en el estudio del decreto declaración de exequibilidad que haga la mencionado es el de la conexión que tengan o Corte, después de comprobar o deducir que no sus disposiciones con la guarda o el no es claro y evidente el que la norma acusada restablecimiento del orden público, ya que no se vincule a la guarda del orden público. fue dictado eh uso de las facultades que al Debiendo la ·Corte Suprema de Justicia Presidente de la República confiere el artículo pronunciarse, respecto a la constitucionalidad 121 de la Constitución Nacional. de un decreto legislativo acusado, hallándose Sobre el modo como ha de hacerse tal obligada a. ~ooperar .. armónicamente con el verificación·, la Corte, por unanimidad ha Presidente de la República, a la conservación
sentado, en los siguientes términos, la o restablecimiento de la normalidad, y no doctrina que ahora se reitera: estando cierta de la inconexión de aquél con "VIII - La necesidad de que, a un· mismo el orden público, ha de proferir su decisión, tiempo, se ejerzan por el Presidente y por la por el aspecto de que se trata, en sentido Corte, facultades calificadoras acerca de la favorable a la vigencia del acto Ejecutivo. conexidad de un decreto o de una ley con la · ''En otros términos: Si la norma del guarda del orden público, sin que se produzca decreto es clara y manifiestamente dirigida a para ello una colisión de competencias sobre la guarda del orden, se acomoda a las la materia, objeto de la soberana exigencias del Estatuto;' si manifiesta y determinación de cada rama del poder, indica evidentemente no tiene relación con dicho o como natural premisa de una norma objeto, lo contraría quebranta. En los casos procedente la consideración de estas dudosos, cuando tal relación no es ostensible, hipótesis: la. En la aplicación de los la calificación del Presidente sobre la preceptos pertinentes de la Carta hay casos cte conexidad de la dispqsición con la guarda del manifiesta y clara congruencia de la norma orden público, debe prevalecer. que se suspende o se dicta, con la guarda del "Al fijar la Corte en el presente fallo su orden público; 2a. Hay casos asimismo en que criterio respecto al modo de ejercer sus 1 · la norma nueva o la que se suspende no atribuciones en los puntos que aquí se han guarda,en forma clara y evidente, ninguna examinado, ~umple la Corporación el deber
relación con el orden público, y 3a. Hay casos de guardián de la integridad de la Carta, y dudosos, en los cuales no es manifiesta la como intérprete auténtico de las normas y conexidad del acto legislativo con el orden principios ·de la Ley Fundamental, según público. A estas situaciones distintas, que encargo del propio constituyente, sientá Üna ·pueden ofrecerse al juicio de la Corte, ha de doctrina jurídica de obligatoria aplicación, a corresponder una posición también diferente, falta de disposiciones concretas del Estatuto" que consulte la naturaleza propia del (G.J. Tomo "LXXXIII, pág. 25). fenómeno en cada caso contemplado. Para la Aplicando la doctrina expuesta, la Corte primera hipótesis, la declaración de considera que en el presente caso aparece, en exequibilidad se impcme como necesaria forma clara y evidente, la falta de conexión consecuencia. Para la segunda, es indudable, del Decreto sometido a su fallo, con el con fundamento análogo, que la restablecimiento del orden. Y para calificar inexequibilidad debe ser proferida. En los esa inconexidad del Decreto 3196 con la casos dudosos, cuando la vinculación del guarda del orden público, la Sala Plena hace ordenamiento de carácter legislativo con el las siguientes consideraciones: orden público, no es clara u ostensible, la a). Ostensiblemente el Decreto estatuye prudencia del fallador constitucional le exige sobre una materia -la de integración de los decidirse por la exequibilidad, para evitar que servicios de salud y asistencia pública· del
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país-, que por su solo enunciado demuestra e). Además, no toda situación política, que tal ordenamiento pertenece a la económica o social a cuya solución deba legislación común cuya ejecución se cumple acudir el Estado, implica la perturbación del por la Rama Ejecutiva en un. ámbito de orden a que se refiere él artículo 121 de la tranquilidad y sosiego, separado de Carta. Una permanente evolución determina agitaciones que pongan en peligro la paz el aparecimiento, sucesivo o simultáneo, de pública. nuevas exigencias de la comunidad que Confirma esta noción sobre tranquilidad requieren una actividad estatal sin desmayos ·pública como ambiente natural de la · pero sin que sea preciso rebasar la órbita de aplicación del Decreto, la consideración de las ordinarias regulaciones constitucionales. que sus preceptos obran en este campo: lo). Mas para que se justifique la expedición de Creación de un organismo denominado normas de estado de sitio, es indispensable Servicio de Salud y' celebración de contratos · que éstas -como se . ha dichoataquen con varias entidades; 2o ). Recaudo e inversión situaciones de orden público no susceptibles de dineros y fondos destinados al ·servicio de ser conjuradas por los medios ordinarios. asistencial correspondiente; 3o). Lo contrario conduciría a una Determinación del régitnen del Servicio desnaturalización del Estado de Derecho Secciona! de Salud y constitución de una franqueando el paso, en cada exigencia social, Junta Secciona!; 4o). Requisito de una. importante, a un régimen no autorizado por el licencia del Servicio Seccional de Salud para la artículo 121 de la Ley de Leyes.
construcción de Hospitales. Co!llO se deduce 1 f). La situación que el Decreto 3196 de lo anterior, estos ordenamientos pueden enjuicia en su parte motiva y en sus cumplirse dentro de la normalidad; la ordenamientos procura· modificar o realización de lo en éllos previsto no supone reemplazar, no fue invocada como en forma alguna la alte;ración del orden. determinante de la declaración del estado de b ). Al expedirse el Decreto, y no obstante sitio ni aparece de modo ostensible como que en su parte motiva se expresa que no ba .factor ·e o adyuvante o sobreviniente que sido posible realizar la integración de los prolongue la perturbación del orden público o servrcios asistenciales, "debido en gran parte a que dificulte el restablecimiento de la una serie de obstáculos legales y normalidad. De d,onde nada indica que esos administrativos que permiten la aplicación mismos ordenamientos u otros sobre la simultánea de. diversos criterios directivos y materia no puedan ser estudiados con toda técnicos, de modo especial en los niveles amplitud por el Congreso Nacional, dentro del regional y local, creándose a la vez una grave marco de la Constitución. situación social que altera el orden público, · S.iendo evidente la falta de c9nexidad del orden que hay que restablecer y mantener estatuto sometido ál fallo de la Corte, con la como deber primordial de las autoridades", es perturbación de la normalidad pública, es por lo cierto que la existencia de los diversos esta razón inexequible, de conformidad con lo criterios directivos y técnicos a que se alude previsto en la Carta Fundamental. no ha desbordado los cauces de la
tranquilidad públjca, .aunque haya producido B). TRANSITORIEDAD DE LAS dificultades de orden administrativo NORMAS LEGISLATIVAS DICTADAS EN impeditivas de la integración de los servicios. ESTADO DE SITIO. e). La no alteración de esa normalidad es factor determinante en el criterio que adopta La transitoriedad de la norma legislativa la Corte al hacer la calificación que le dictada por el Gobierno es característica que corresponde respecto del Decret9 sub-judice de un modo general debe satisfacer el y sus implicaciones sobre el orden público o ordenamiento del estado de sitio, porque con su restablecimiento. base en· las facultades extraordinarias d). No se puede aceptar como correspondientes no. han de tomarse constitQcional una norma legislativa de este disposiciones que por su ·naturaleza son de . género,. por sólo 'motivos de convenii:mcia, si ~carácter permanente. Sin embargo, esta de élla no aparece ai propio tiempo que tiende consideración no es óbice para que en ciertos a corregir un estado de perturbación de la casos de urgencia se den preceptos de estado normaliqad públicá. de sitio que impliquen un cambio ·de·
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J 1 legislación respecto de la que se suspende, en ·propósito de la norma no consiste en resolver· razón de la emergencia misma, por imponerlo situación alguna de emergencia sino que así la necesidad de orden político, social o tiende a regular íntegra y permanentemente la económico que confronta el Ejecütivo. Tales materia como lo haría el Parlamento en normas, muy singulares dentro del régimen ambiente propio de la normalidad
jurídico extraordinario, -sustituyen la institucional". · legislación suspendida, por otra acorde ·con la Tal ocurre con el Decreto· Legislativo 3196 necesidad del restablecimiento del orden. de 1965, porque además de no aparecer, a Expedida tal legislación, es posible que por el juicio de la Corte, que la integración de los acierto de sus disposiciones, más ventajosas ·servicios de salud. y asistencia pública, que las precedentes, sea conveniente contemplados en él, exija una legislación de reiterarlas por el legislador ordinario, para que emergencia, resulta manifiesto que ese prolonguen su efecto benéfico una vez Decreto es un estatuto de carácter levantado el estado de sitio. A éllo en modo. sustancialmente permanente. Su propio texto alguno se opone la transitoriedad que deben consagra de modo explícito la permanencia de t e
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