CSJ - SPL1805-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1805-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO Derogatoria de tales decretos, por medio de otro de la misma naturaleza. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena, Consideraciones Bogotá, dieciocho (18) de mayo de mil novecientos setenta y dos (1972). Los decretos legislativos dictados con base en el artículo 121 de la Constitución son (Macistrado Ponente: Doctor Luis Sarmienesencialmente transitorios, limitándose su to Buitrago). vigencia al período de turbación del orden O al tiempo que el Gobierno considere indis- . La Presidencia de la República ha enviapensable para conjurar los hechos que la do a la Corte Suprema de Justicia para rehan ocasienado o que puedan agravar el visión de constitucionalidad, el Decreto cuyo estado de anormalidad. Con estos decretos texto es: extraordinarios se busca exclusivamente restablecer el orden perturbado o evitar los mo- “DECRETO NUMERO 672 DE 1972 tivos que aumenten la agitación; logrado “(abril 29) lo primero se debe levantar el estado de sitio o eliminados los segundos se puede o se “por el cual se deroga el Decreto 475 de debe derogar la respectiva legislación de 1972. emergencia. : En este orden de ideas, el Gobierno debe “El Presidente de la República de Colomdeclarar restablecido el orden público cuanbia, en uso.de las facultades que le confiere do en su concepto haya terminado la conel artículo 121 de la Constitución Nacional moción interna, con lo cual quedan derogay en desarrollo del Decreto legislativo 250
dos ipso jure los decretos expedidos durante de 1971, el estado de sitio; mas puede también abro- “Decreta: gar las normas transitorias antes del levantamiento del mismo, si encuentra que la “Artículo 19 Derógasee l Decreto 475 de razón de ellas ha desaparecido.
1972. Y es evidente que siendo el Presidente y “Artículo 2% El presente Decreto rige a todos sus Ministros quienes tienen la fapartir de la fecha de su expedición y suscultad constitucional de dictar normas lepende las disposiciones que le sean contragislativas dentro del estado de sitio, son. rias. también ellos quienes poseen el legítimo poder para derogarlas o modificarlas. “Publíquese y cúmplase.
Así como compete al Presidente de la Re- “Dado en Bogotá, D. E., a 29 de ábril de pública y a sus Ministros juzgar la conve1972”. niencia de dictar una medida legislativa para procurar el restablecimiento del orden El Decreto transcrito tiene la firma del o para impedir que se agraven las causas o Presidente y de todos los Ministros. motivos de su turbación, es a los mismos a Cumplido el trámite procesal sin que se quienes corresponde decidir si perdió ya utihaya impugnado o coadyuvado, se pasa a lidad esa medida o si cumplió sus objetivos, resolver de acuerdo con las siguientes a fin de proceder a derogarla,
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La derogación de un precepto con fuerza En todo .estos casos la Corte ha enconde ley (salvo vicios de forma) biem por el trado exequibles los decretos legislativos deCongreso o ya por el Presidente de la Repú- rogatorios de los anteriores y así lo halla blica en uso de sus atribuciones constituciorespecto del que motiva esta sentencia. nales, no puede en ningún caso ser violatoPor estas razones, la Corte Suprema de ría de la Carta. Las razones de inconvenienJusticia, en Sala Plena, previo estudio de cía que puedan militar contra esa derogala Sala Constitucional, ción no implican tacha de inconstitucionalidad y a lo sumo podrían dar ocasión, resResuelve: pecto de normas dictadas en estado de sitio, al juicio de responsabilidad previsto por el Es EXEQUIBLE el Decreto 672 de abril 29 inciso 7? del artículo 121 de la Constitución de 1972 “por el cual se deroga el Decreto “por cuaquier abuso que hubieren cometido 475 de 1972”. en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo”. Cópiese, comuníquese al Gobierno NacioDe lo dicho conclúyese que no existe quenal, insértese en la Gaceta Judicial y archí- brantamiento de ningún artículo de la Carvese el expediente. ta al limitarse el Gobierno en el Decreto 612 de 1972 a derogar el Decreto 475 del Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filipmismo año, po, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Este sistema de modificar la legislación Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, de emergencia obedece a la variabilidad de Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, los hechos o circunstancias que la originan, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra y que obligan a invalidar unas medidas o a Samper, Guillermo González Charry, Germán Giadoptar otras nuevas. Así ha ocurrido con raldo Zuluaga, Miguel Angel García, Jorge Gala derogación de los Decretos 580 de 1971, viria Salazar, José Eduardo Gnecco C., Alvaro sobre suspensión de tareas universitarias y Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis 508 de 1972, sobre sanción disciplinaria a Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, los profesores de enseñanza primaria y seLuis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, cundaria, o parcialmente con el Art. 6% del Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis SarDecreto 254 de 1971, sobre instrucción de los miento Buitrago, José María Velasco Guerrero. procesos de que conoce la justicia penal militar. Heriberto Caycedo Méndez, Secretrio General. SALVAMENTO DE VOTO Razones para disentir de la sentencia de Departamentales que sí permite su instalala Corte que por mayoría declaró constitución fuera de las fechas indicadas en el arcional el Decreto 672 de 1972. tículo 3% de la Ley 29 de 1969, “cuando por cualquier causa no pudieren hacerlo”.
I. El Decreto 672 de 1972 derogó el disIII. El Decreto 672 no puede mirarse como tinguido con el número 475 del mismo año lo hizo la sentencia como un simple acto y dispuso que regía a partir de la fecha de derogatorio de otro. Su contenido es comsu expedición (29 de abril), suspendiendo plejo ya que sus efectos indican que lo que las disposiciones que le fueran contrarias. se hizo no fue simplemente derogar un DeEl Decreto 475 disponía que “el período creto sino atentar contra el derecho de reude sesiones de los Concejos Municipales que, nión por un período de los Concejos Municonforme a la ley, debería empezar el 1? de cipales. abril de 1972 solo comenzará el 1% de mayo En este salvamento de voto ni se hacen siguiente”, ordenando en consecuencia que conjeturas ni se mide la intención del Gotales Corporaciones se instalarían en esta bierno. Solamente se establece un hecho: última fecha y sesionarían durante sus resel que tuvo ocurrencia con la expedición del pectivos períodos, o sea, “del 1% de mayo al Decreto 672... : - 30 del mismo mes o al 30 de junio, según IV. El artículo 214 de la Constitución Polas disposiciones vigentes para cada uno de lítica confía a la Corte Suprema de Justicia ellos”. Suspendió además las disposiciones “la guarda de la integridad de la Constique le fueran contrarias. tución”.
Este último acto del Gobierno fue declaEsta forma de ordenar del constituyente rado exequible por la Corte, por la consideindica que la Corte tiene no una misión reración que el ejecutivo tuvo para dictarlo, cortada en el sentido de establecer si una o sea la coincidencia de la reunión de los -ley, un decreto-ley o uno legislativo viola Concejos con los comicios electorales para uno o varios de sus textos, o de los incisos elegir diputados y concejales, pero en el eno parágrafos de los mismos, sino que ella tendimiento de que él tendría cabal cumplies amplia y puede estudiar si con el acto se
miento, es decir que solo se trataba de un viola su contenido como complejo integral, traslado de fecha para la instalación de eslas instituciones que consagra, etc. tas Corporaciones y que quedaba a salvo su V. En el presente caso existe violación derecho de sesionar durante el período resflagrante de la Carta, pues el Decreto 672 pectivo. en lugar de tener como fin el que los ConII. Sin embargo, otra cosa sucede con el cejos Municipales pudieran instalarse y reuDecreto 672, Este acto al derogar el Decreto nirse durante unos de sus períodos de sesio475 dejó vigente la legislación anterior, en nes, legisló en sentido contrario: impidió su especial la Ley 30 de 1969 y en consecuencia instalación y como consecuencia, según lo como ya al dictarlo finalizaba el mes de abril dicho, suprimió uno de esos períodos, de 1972, hizo imposible la instalación de los La Corte, en sentencia de Sala Plena de Concejos Municipales y no permitió que se27 de abril de 1972, dictada cuando revisó el sionaran durante sus respectivos períodos, Decreto 475 y dos días antes de expedirse el porque debe observarse que el régimen de N 672, dijo para declarar exequible aquél: instalación y reunión de los Concejos es “1. El funcionamiento normal de corpodiferente al establecido para las Asambleas raciones que como los concejos municipales 132 GACETA JUDICIAL N? 2364 son la expresión auténtica e inmediata de República, de acuerdo con el artículo 121 la voluntad popular, y que tienen a su de la Constitución”. cargo la dirección y administración de los VI. Al proveer lo contrario, el Decreto 672
servicios locales, significa el aporte o conviola el propio artículo 121 de la Carta, pues tribución de mayor importancia para el legislar en esta forma no es atribución consmantenimiento del orden público, su pretitucional ni legal del Presidente y los texservación o restablecimiento. Por lo mismo, tos 196 y 197 de aquélla. Lo mismo que el corresponde a los gobernantes de la más 2% que dice que el poder público se ejercerá, alta categoría, cuidar de él, eliminando poen los términos que la Carta establece. sibles estorbos y poniendo a su servicio toda VII. La Sala mayoritaria de la Corte al la autoridad y la acción eficaz y oportuna proferir su decisión, de la cual nos apartade la policía. De lo' contrario, se enerva el mos, contradijo las mismas razones que dio proceso administrativo de la descentralizapara declarar exequible el Decreto 475 de ción, que como está visto, es una de las 1972, en parte copiadas y sacrificó a la forbases de la estructura jurídica del Estado. ma de un acto sus verdaderas implicaciones. “2, Sin embargo, en casos excepcionales En consecuencia, consideramos que el Decomo el contemplado por el Decreto legislacreto 672 es inexequible. tivo N 475, en que aparece una coincidencia de lapsos o períodos dentro de la vida Humberto Barrera Dominguez, Miguel Angel administrativa del país, se explica la mediGarcía, José Eduardo Gnecco C., Eustorgio Sada extraordinaria que se revisa y hace que rria, José María Velasco Guerrero, Jorge Gaviria ella encaje dentro de los poderes que el esSalazar, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Cartado de sitio confiere al Presidente de la los Pérez. SALVAMENTO DE VOTO +: Estoy en desacuerdo con la parte motiva para la reunión de los Concejos - Municide la sentencia anterior, la cual, en mi conpales. La Corte lo halló constitucional, en cepto, debe ser la siguiente: cuanto la primera fecha indicada ofrecía Ha sido doctrina permanente de la Corte, coincidencia temporal con un debate elecdentro del complejo examen del artículo 121 toral y únicamente por éso. Se entendía, de la Constitución, que el Gobierno puede pues, que, superada la dificultad, los Conderogar en cualquier momento, antes de lecejos debían reunirse, ya que el mismo devantar el estado de sitio, las medidas que creto así lo decía, Empero, al ser derogado se haya visto obligado a adoptar para el pocos días antes de vencerse el mes de abril, restablecimiento del orden público, La rala derogatoria eliminó el traslado de fechas zón de tal posición doctrinaria, no solameny en realidad de verdad, cambió el simple " te fluye del sentido mismo de la institución, aplazamiento de la reunión por la elimisino de la transitoriedad de las medidas nación de un período de sesiones, cuando que se hayan de tomár y cuya máxima duya éstas no parecen ofrecer ningún peligro ración se extiende hasta el decreto que depara la tranquilidad pública, al punto de clare terminado el estado de perturbación. ser hecho notorio el de que hoy una gran Es, por tanto, lógico que quien tiene el pocantidad de cabildos se encuentran funcioder de apreciar la necesidad y conveniencia nando, sin que el orden público se haya rede las medidas, lo tenga también para dejar sentido con ello. El cambio de situaciones de aplicarlas, derogándolas, cuando dicha apuntado, modifica también 'la situación. necesidad y conveniencia desaparecen, en de. los Concejos y no ofrece así concordansu concepto. - cia con el criterio que sirvió a la Corte para En el caso presente se ha hecho uso de apoyar constitucionalmente el Decreto N? esa facultad; y, por lo mismo, de acuerdo 475 de 1972. No obstante lo anotado, se recon la reiterada doctrina expuesta, el Gopite, como la tesis central puesta ahora en bierno se ha mantenido dentro de sus atridiscusión es si puede o no el Gobierno derobuciones propias al expedir el decreto que gar, dentro del estado de sitio, las medidas se estudia. Pero presenta el tal decreto una que ha venido tomando para mantener el especial modalidad, que la Corte no debe orden, y a ello no encuentra objeción algupasar inadvertida, para.evitar que su uso o na puesto que es función que cabe dentro repetición futura induzca a malos entendidel marco de sus deberes, la Corte debe dos sobre el poder constitucional que tiene concluir con un voto de exequibilidad para el Presidente cuando el país se halla bajo el decreto que se estudió con la salvedad el régimen de legalidad marcial. Es a saber: anotada. el decreto derogado se limitó a trasladar del 19 de abril al 1? de mayo de 1972, la fecha Aurelio Camacho Rueda 12 - Gaceta Constitucional