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CSJ - SPL1807-1978

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1807-1978
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1978

CONCJEJJUO l.W'\!JNIICJilP' .8\.IL. a IINJHUi\lBII!Lll~Jhli])JE'§ lExea¡¡ulliMllñ«lla«ll «l!e lla pall'te «llell ñnciso 29 «l!ell aJrtíícud.o "l «lle lla !Ley 89 de ].936 que «l!ñce: "y llos admñmstJradloJres «lle senñdos puílbllñcos municipales". Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. se ha violado abiertamente el artículo 15 de la Bogotá, D. E., julio 18 de 1978. Constitución''. '' ... quebranta abiertamente el artí~ulo 108

Magistrado ponente : doctor Luis Sarmiento de la Constitución porque esta norma, 'que trata Buitrago. de las inhabilidades para integrar los cuerpos colegiados, no incluyó, deliberadlj.mente, a los cabildantes. Se refirió expresamente a Senado Aprobada Acta número 24, julio 18 de 1978. -res, Representantes y Diputados".

Precisa su criterio con las afirmaciones de que El ciudadano Fernando Sarmiento Cifuentes, ''ni la Constitución ni la ley han exigido cali pide se declare la inexequibilidad de la siguiente dades especiales para integrar los Concejos norma: Municipales, la única que se requiere es la de ·ciudadano en ejercicio"; igualmente que t11les ''LEY 89 DE 1936 normas, no contemplan inhabilidades para la elec C> · "(abril 17) ción de los integrantes de los Concejos Muni

"por la cual se hacen extensivas a algunos cipales. municipios las facultades concedidas en la Y agrega: Ley 72 de 1926, y se dictan otras disposi- ''El inciso segundo del artículo 196 de ~a Cons ciones sobre régimen municipal. titución facultó al legislador para establecer las incompatibilidades de los concejales pero ''El Congreso de Colombia no las inhabi'lidades. Y como el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 89 de 1936 prevé una "Decreta: inhabilidad, su texto se opone a la norma cons titucional y amerita la .declatoria de inexequi " bilidad". · "Artículo 7. Desde la sanción de la presente En refuerzo de su tesis, transcribe unos con ley, ningún contratista de obras públicas muni ceptos de Rafael Bielsa en su ''Derecho. Cons cipales, ni sus apoderados; podrán ejercer el car titucional" que es pertinente reproducir. go de Concejero Municipal, mientras conserven .. -... el carácter de contratista o apoderado. ''Las incompatibilidades se fundan en diversos } pi-incipios de los cuales,· en .opinión nuestra, los ''Dichas personas y los administradores de principales son:. - servicios púb(jj.oos municipales, no podrán ser elegidos Concejeros Municipales. ' '19 El principio de separación de los poderes, que es dominante en el sistema de nuestra Cons ''Diario Oficial número 23204, de 10 de junio titución. de 1936''. El actor considera violados el artículo 15, por '' 29 En el de independencia de opinión, que

que: es de la naturaleza del régimen democrático. ''Como la norma acusada establece una inha '' 39 En la obligación moral y cívica de defen bilidad o impedimento de quienes administran der, en su gestión parlamentaria (sea en la legis los servicios públicos municipales, es claro que lativa, sea en la de contralor), el interés general

G. Judicial-12 p 178 GACETA JUDICliAL Numero 2397 de la Nación sobre los intereses de otro orden que "Los Concejos podrán crear Juntas Adminis pueden estar en pugna con los de ella. tradoras locales para sectores del territorio mu ''Esta última obligación es de orden moral, nicipal, asignándoles algunas de sus funciones y y a pesar de tener un fundamento análogo al señalando su organización, dentro de los límites de las demás, no ha sido éste valorado en la que determine la ley". teoría y práctica de la Constitución. Es verdad que el artículo 108 de la Constitu ''El ejercicio de ciertas profesiones puede ción señala las inhabilidades para integrar los crear una incompatibilidad comparable a una cuerpos colegiados dél Congreso y de las Asam inhabilidad, aunque la inhabilidad es la prohi bleas Departamentales, sin referirse a la inte bición legal de desempeñar un cargo, abstracción gración de los Concejos y en especial a las cali hecha del desempeño de otro, y en eso se dife dades, inhabilidades e incompatibilidad para rencia de la incompatibilidad, que consiste en desempeñar tal cargo al mismo tiempo con otras no poder desempeñar simultáneamente dos o más actividades municipales. cargos de índole determinada, que pueden, sin Sin embargo, hay en la Carta norma especial 0

embargo, desempeñarse aisladamente. La inha para la integración de los cuerpos administra bilidad existe respecto de un cargo determinado ; tivos municipales o concejos, o sea el artículo 196 la incompatibilidad existe por la concurrencia transcrito. de cargos". . 21.\ En el caso en estudio el segundo inciso del El actor no da la razón por la cual encuentra artículo 79 determina una inhabilidad para ser que se viola el artículo 105 de la Carta y al res elegido y la elección que contravenga esta prohi pecto el Procurador anota: bición es nula. ''Esta Procuraduría no encuentra relación en Pero si el hecho de ser administrador de tre la norma impugnada y el artículo 105 de la servicios públicos municipales acaece con pos Constitución, según el cual 'los individuos de terioridad a la elección, ésta no es nula, pero la una y otra Cámara representan a la Nación en incompatibilidad sobreviniente en el ejerclicio tera, y deberán votar consultando únicamente la simultáneo de las funciones de concejal y admi justicia y el bien común', y no ve en qué sentido nistrador, acarrea también las. sanciones legales. pudiera ésta resultar infringida por aquella". En esta forma, el administrador de servicios El Jefe del Ministerio Público encuentra que municipales es inhábil para ser elegido concejal la norma acusada tiene respaldo constitucional mientras conserve tal calidad; pero elegido un (l en el artículo 62 que atribuye a la ley determi ciudadano concejal, no podrá desempeñar el car nar ''los antecedentes necesarios para el desem go de administrador de los servicios municipales

peño de <;iertos empleos, es decir, de una fun simultáneamente, porque aparece la incompati ción pública, en los casos no previstos en la bilidad que señala la ley. Constitución, y uno de tales casos es precisamente 3:;1 El concepto de inhabilidad, como anota el el referente al cargo de concejal, respecto del cual demandante se refiere a un aspecto negativo de el antecedente alude a no tener el aspirante la la persona, que le resta méritos para el desem condición de administrador de un servicio mu peño de las funciones como en el evento del mis nicipal, según el precepto impugnado". mo artícuLo (94) citado en último término en cuyo inciso 29 se establece que ningún ciuda e onsideraciones: dano que haya sido condenado por sentencia ju dicial a pena de presidio o prisión puede ser 1 ~ El artículo 196 de la Carta reza: elegido Senador, con salvedad de los delitos ''En cada Distrito Municipal habrá una cor políticos. poración administrativa de elección popular que Lo anterior significa que determinadas situa . se denominará Concejo Municipa:l y estará in ciones perS!Onales de carácter negativo, constitu [ tegrada por no menos de seis ni más de veinte yen inhq,bilidades que impiden el desempeño de miembros, según lo determine la ley, atendien determinadas funciones, una de las cuales es la do la población respectiva. El número de su de poder ser elegido Concejero Municipal, cuan plentes será el mismo de los Concejales princi do se desempeña el cargo de administrador de pales, y reemplazarán a éstos en caso de falta servicios públicos municipales.

absoluta o temporal, según el orden de co'locación Esta prohibición legal está protegida por el en la respectiva lista electoral. inciso 29 del artículo 196 de la Constitución. "La ley determinará las calidades e incom 41.\ Y la razón es clara: Son funciones prin patibilidades de los Concejales y la época de cipales de los Concejos ordenar lo conveniente sesiones ordinarias de los Concejos. para la administración del Distrito, esto es, seo Numero 2391 GACETA JUDICIAL 179 ñalar la forma como deben prestarse los servicios Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno públicos a cargo de esas entidades territoriales; Nacional, insértese en :la Gaceta Judicial y ar votar las contribuciones y gastos locales, expe chívese el expediente. dir el presupuesto de gastos, autorizar al alcalde para la celebración de contratos, etc., según 'bos términos del artículo 197. Luis Sarmiento Buitrago, Presidente; J eróni Pueden también los Concejos crear Juntas Ad mo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio ministradoras locales para la mejor prestación Calderón Botero, José María Esg uerra S amper, de los servicios públicos. Dante L. Fiorillo Porras, Germán Giraldo Zu Un a misma persona no puede organizar los luaga, José Eduardo Gnecco C., Gustavo Gómez servicios públicos, crear las contribuciones, votar Velásquez, Héctor Gómez Uribe, Guillermo Gon los gastos, autorizar los contratos, controlar su zález Charry, Juan Manuel Gutiérrez L., Juan ejecución y ser al mismo tiempo contratista y

Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humber administrador remunerado de esos servicios pú to M1trcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Her blicos. nando Tapias Rocha, Luis Enrique Romero Soto, Por estas razones la Corte Suprema de Justicia Luis Carlos Sáchica, Pedro Elías Serrano Aba -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Cons día, Hernando Rojas Otálora, Ricardo Uribe Hola titucional y oído el Procurador General de la guín, Fernando Uribe Restrepo, Jrasé María Ve Nación, lasco Guerrero.

Resuelve: Es EXEQUIBLE la parte del inciso 2Q del artículo 7 de la Ley 89 de 1936 que dice: ''y los admi Carlos Guillermo Rojas Vargas nistradores de servicios públicos municipales". . Secretario General. o

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