CSJ - SPL1808-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1808-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
1458 CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO Los reglamentos autónomos o reglamentos constitucionales, sus característis cas. — Antecedentes constitucionales del artículo 120-14 de la Constitución, — Tal norma confiere al Presidente de la República “..un poder subordinante, propio, autónomo igual al de la ley y no compartible con el Congreso; “y ¡por eso los artículos 2? y 32 de la Ley 33 de 1971 son inexequibles ya que este orga nismo carece de competencia para dictar leyes en materia de ahorro privado. Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena.— regirán desde la fecha en que la Junta MoBogotá, D. E., 18 de agosto de 1972: netaria imparta su aprobación. “Parágrafo. Modifícase así el artículo pri- (Magistrado Ponente: Doctor Guillermo mero del Decreto 1083 de 1932. González Charry). “Artículo 3% En adelante la Caja de Cré- dito Agrario, Industrial y Minero queda exoEl ciudadano César Castro Perdomo, apo- .nerada de toda clase de inversiones forzosas yándose en lo dispuesto por el artículo 214 sobre sus exigibilidades. Los incrementos de de la Constitución, ha demandado de inlos depósitos de ahorros que recaude la Caja constitucionalidad los artículos 1%, 2%, 3% y Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédi62 de la Ley 33 de 1971, que a la letra dito Agrario, Industrial y Minero serán invercen: tidos en los programas propios de la Insti-
“Artículo 1% El Gobierno Nacional 2.protución, conforme a reglamentaciones de su piará anualmente, durante el término de Junta Directiva. diez (10) años, una partida no menor de “Parágrafo 1% Modifícase así el artículo doscientos millones ($ 200.000.000.00) de 1% de la Ley 20 de 1959, el artículo 10 del pesos en términos de valor constante a 31 Decreto ley 1691 y el artículo 9% de la Ley de diciembre de 1971 según los índices del 31 de 1965, en lo concerniente a inversiones Banco de la República para suscribir y paforzosas de la Caja Colombiana de Ahorros gar acciones de la clase “A” en la Caja de de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Crédito Agrario, Industrial y Minero, partiMinero. da que el Gobierno debe incluir en el pro- “Parágrafo 2% Las cantidades que, por yecto de presupuesto, sin lo cual no será mandato de las disposiciones mencionadas aceptado por las comisiones de presupuesen el Parágrafo anterior, se hubieren inverto del Congreso Nacional. tido hasta la vigencia de esta ley, serán gra- “Parágrafo. El Gobierno abrirá los cré- dualmente liberadas hasta su total canceladitos y efectuará los traslados presupuestación, por vencimiento, sorteos o amortizales que exija el cumplimiento de esta ley, ciones finales, y entrarán a aplicarse a los si a ello hubiere lugar, para las vigencias programas previstos en el presente artículo. de 1971 y 1972. “Parágrafo 3% La Junta Monetaria, me-
“Artículo 2% La Caja de Crédito Agrario, diante resoluciones de carácter general seIndustrial y Minero, mediante reglamenta- ñalará las tasas mínima y máxima de inteciones de su Junta Directiva, podrá emitir rés que reconocerán sobre sus depósitos las y colocar entre sus prestatarios u otras perCajas de Ahorros y las secciones de ahorro sonas, bonos o cédulas que generen recurde los establecimientos de crédito. sos para sus programas. Tales reglamentos Co... ..—...o.........»..0......<-..........«... N9 2364 GACETA JUDICIAL 185 “Artículo 8% Autorízase a la Caja de Cré- Al descorrer el traslado que le compete, dito Agrario, Industrial y Minero para que, e Procurador General considera lo siguienmediante reglamentaciones de su Junta Die: rectiva y con la previa aprobación del Go1% Que el artículo 1% de la ley no es viobierno Nacional, constituya empresas filialatorio' del 210-1 de la Carta, porque con él les, en las cuales podrán participar entidase introduce una modificación, a iniciatides nacionales adscritas o vinculadas al Miva del Gobierno, a la ley orgánica del prenisterio de Agricultura u otras que desarrosupuesto, lo cual está permitido. Esta ley, llen actividades en el sector agropecuario, dice, no es inmodificable y mientras para Esas empresas deberán obedecer, en su esmodificarla se guarden las reglas proceditructuración y en su manejo, cuando ello mentales señaladas en la Constitución no
fuera viable a juicio de la Junta Directiva hay quebranto de la misma. En este entende la Caja de Crédito Agrario, Industrial y dimiento, el señalamiento de una partida Minero, a sanas políticas de descentralizaanual para capitalizar la Caja de Crédito ción y equilibrio regional”. Agrario, se arregla no sólo al artículo 210, En opinión del demandante, los artículos sino a los números 76-3, 79, 118-6, 209 y transcritos violan el ordinal 14 del artículo 211 de la Constitución. 120 de la Carta fundamental, porque, en 22 Que los artículos 2%, inciso 1%, 32 parsíntesis, el Congreso al expedir la ley que te final del inciso 1%, y parágrafo 3%, son los contiene, reglamentó una materia que inexequibles porque regulan materias que le está vedada, pues que a partir de la enconforme al artículo 120-14 de la Constimienda constitucional de 1968 pasó a ser tución son de competencia exclusiva del Prede la competencia exclusiva del Presidente sidente. Resulta, pues, violado este texto, de la República como suprema autoridad así como el del artículo 55 ibídem en cuanadministrativa. “...tales disposiciones contieto contraría el principio de que las ramas nen —dice la demanda— pautas intervendel poder público deben actuar dentro de la cionistas de la actividad de una persona ju- órbita de atribuciones que de cada una es rídica de Derecho Público y de Derecho propia, aun cuando deban colaborar armó- Privado (sic) como es la Caja de Crédito nicamente «a los fines del Estado. Agrario, Industrial y Minero de Colombia,
la cual como es de público conocimiento enConsideraciones de la Corte tre sus objetivos contempla la (sic) del manejo y aprovechamiento y la inversión de Primera fondos provenientes del ahorro privado, y resulta que siendo privativa la competencia, Se confrontará primeramente el primer del señor Presidente de la República conartículo de la ley con el 210-1 de la Consforme a la norma constitucional invocada titución. Dispone este inciso que el Congrepara adoptar la política intervencionista so establecerá las rentas nacionales y fidel Estado sobre estas materias respecto de jará los gastos de la Administración. Agrelas cuales legisló el Congreso Nacional a traga que en cada legislatura, y estrictavés de la Ley 33 de 1971”. Agrega, respecto mente de acuerdo con las regias de la ley al artículo 1% que viola también el 210-1 de normativa, se expedirá el presupuesto genela Carta en cuanto implica un gasto estaral de rentas y ley de apropiaciones. Por su blecido por fuera de las reglas de la ley orparte, el artículo 1? de la ley, como ya se gánica del presupuesto, . vio, ordena al Gobierno Nacional apropiar Afirma luego que los artículos que someanualmente, durante el término de 10 años, te a cuestión, expresan una política interuna partida no menor de 200.000.000.00 vencionista del Estado en materia de ahode pesos, en términos de valor constante en - Tro privado y sus finalidades, la que preci- - 31 de diciembre de 1971 según los índices
samente se adscribió de modo exclusivo al del Banco dé la República, para reforzar Presidente de la República, por donde se el capital y las actividades de la Caja de viene en conclusión de que el Congreso ejerCrédito Agrario, Industrial y Minero, meció una potestad que le es extraña, diante la suscripción y pago de acciones de 186 GACETA JUDICIAL N? 2354 la clase “A”. Se agrega que el Gobierno detérmino de diez años, una partida no menor be incluir dicha partida en el proyecto .de de doscientos millones de pesos, en términos presupuesto sin lo cual éste no será acepde valor constante en 31 de diciembre de tado por las comisiones respectivas del Con1971 según los índices del Banco de la Regreso. No aparece, en verdad, alteración pública, para suscribir y pagar acciones de ninguna a la ley normativa del presupuesla clase “A”, en la Caja de Crédito Agrario, to. Se trata de un gasto a cargo de la NaIndustrial: y Minero, partida que debe ser ción, para decretar el cual el Congreso es incluida en el proyecto de presupuesto, sin competente (Art. 76-13) siempre que la inilo cual éste no será aceptado por las comiciativa parta del Gobierno (Artículo 79). siones de presupuesto del Congreso. El paEste requisito se cumplió, porque como lo rágrafo único autoriza al Gobierno para recuerda el Procurador, la ley tuvo su oriabrir los créditos y efectuar los traslados gen en el Gobierno, el cual la presentó al presupuestales que exija el cumplimiento de Congreso por conducto del Ministro de Agrila ley, para las vigencias de 1971 y 1972,
si a elo hubiere lugar. Se trata, pues de cultura, y porque, además, recibió los debacapitalizar, mediante el aporte indicado, a tes reglamentarios y la votación propia de la Caja de Crédito Agrario, por el sistema ellos. Además, una regla básica del presude suscripción de acciones en la misma puesto, contenida no sólo en su ley norma- - cuantía de la apropiación, que son las que tiva sino en el tercer inciso del artíqulo 210 conforme al artículo 21 de la Ley 57 de es que “en la ley de apropiaciones no podrá 1931, pertenecen al Gobierno Nacional. incluirse partida alguna que no haya sido Por el artículo 2? se dispone que la Caja propuesta a las respectivas comisiones y que de Crédito Agrario, mediante reglamentano corresponde a un crédito judicialmente ciones de su Junta Directiva, podrá emitir reconocido, o a un gasto decretado conforme y colocar entre sus prestatarios u otras pera la ley anterior...”. Y repárese bien en que sonas, bonos o cédulas que generen recurel propio artículo de la ley que se examina sos para sus programas, y se agrega que manda incorporar anualmente la partida en aquellos reglamentos regirán desde la feel respectivo proyecto de ley de presupuesto, cha en que la Junta Monetaria les imparta como condición para que éste sea expedido aprobación. correctamente, con lo cual no ha hecho coEl artículo 3? exonera a la Caja de toda sa distinta de ajustarse estrictamente al mecanismo de orden y seguridad que en esclase de inversiones forzosas sobre sus exigibilidades, y dispone que los incrementos te aspecto impone la Constitución al gasto de los depósitos de ahorro que recaude la público. Por lo mismo debe concluirse que, Caja Colombiana de Ahorros de la misma, desde el punto examinado no existe queserán invertidos en los programas propios brantamiento de la Carta. Más adelante se de la Institución, conforme a los reglamenverá si por otros aspectos tal constitucionatos de su Junta Directiva. Consecuente con lidad se mantiene. lo anterior, el primer parágrafo de este artículo modifica algunas disposiciones legaSegunda les “en lo concerniente a inversiones forzoSe estudiarán ahora en su orden los sisas de la Caja Colombiana de Ahorros de la guientes dos puntos: Caja de Crédito Agrario”. El segundo pará- a) Naturaleza y objeto de los artículos de erafo dispone que las cantidades que forla Ley 33 de 1971, cuya legitimidad constizosamente venía invirtiendo la Caja Colomtucional se ha puesto en discusión; y biana de Ahorros en la Caja Agraria conb) Naturaleza jurídica y alcance del orforme a las disposiciones modificadas, hasdinal 14 del artículo 120 de la Constitución. ta la vigencia de la ley, serán gradualmente. liberadas hasta su total cancelación, por Punto primero M vencimientos, sorbecs o amortizaciones finales y entrarán a aplicarse a los programas El artículo 1? dispone que el Gobierno Naprevistos, es decir, a los “propios de la inscional apropiará anualmente, durante el titución” Caja de Crédito Agrario, conforN? 2364 .<GACETA JUDICIAL 187 / me al primer inciso del artículo 3%, Es decho traspaso, la Caja de Crédito Agrario cir, no solamente se suspende el sistema de adquiere todos los derechos y bienes y asuinversión forzosa de parte de los fondos me el cumplimiento de todas las obligacioprovenientes de la Caja de Ahorros sino que nes de la Caja Colombiana de Ahorros, “la se manda liberar los ya invertidos, con el cual seguirá funcionando como. sección de objeto de destinarlos todos a los programas ahorros de la primera”. Hay más. Las norcomunes de la Caja de Crédito Agrario, Inmas modificadas por el parágrafo 1 del ardustrial y Minero. El parágrafo 3% dispone, tículo 3% de la ley que se estudia, establepor último, que la Junta Monetaria, mediancían una inversión forzosa pero reducida del te Resoluciones de carácter general, señaCapital de la Caja de Ahorros en acciones lará las tasas mínimas y máximas de intede la de Crédito Agrario, Industrial y Mirés que reconocerán sobre sus depósitos las nero, con el objeto de reforzar su capital e Cajas de Ahorro y las secciones de ahorro intensificar sus programas. Ese tipo de inde los establecimientos de crédito. versión se abolió por el primer inciso del arPor último, el artículo 6%, también objetículo 3%, como ya se anotó, para cambiarlo to de la cuestión constitucional, autoriza a por un sistema en el que los incrementos de
la Caja de Crédito Agrario para que, melos depósitos de ahorros que recaude la Cadiante reglamentaciones de su Junta Direcja de Ahorros de que se viene hablando “'setiva, y con la previa aprobación del Gobierrán invertidos en los programas propios de no Nacional, constituya empresas filiales, la institución. conforme a reglamentaciones en las cuales podrán participar entidades de la Junta Directiva”. De manera que el nacionales adscritas o vinculadas al Ministepropósito de la ley, en las disposiciones corio de Aericultura u otras que desarrollen mentadas, ha sido el de señalar un encauactividades en el sector agropecuario. Agrezamiento del ahorro privado, recogido a traga que esas empresas, deberán obedecer, en vés de la Caja Agraria por intermedio de su su estructuración y en su manejo, cuando sección de ahorros, hacia la capitalización ello fuere viable a juicio de la Junta de la de la empresa y la mejor realización de sus Caja de: Crédito Agrario, a sanas políticas programas. Se busca, pues, por este extrede descentralización y equilibrio regional. mo, un determinado aprovechamiento so- «Como puede observarse del repaso antecial del ahorro, una orientación del mismo rior, de los tres primeros artículos objeto con fines sociales. Se va aún más lejos cuande la demanda, el 2% y el 3% de la ley predo el tercer parágrafo del mismo artículo sentan en su conjunto toda una política 3% autoriza a la Junta Monetaria para fijar oficial en cuanto a las actividades de la Ca- “las tasas de interés que todas las secciones
ja de Crédito Agrario, para lo cual afecta y Cajas de Ahorros y no solamente la de la directamente una de ellas, como es la del Caja de Crédito Agrario, deberán reconocer ahorro. La denominada Caja de Ahorros de sobre sus respectivos depósitos. esta empresa oficial, es una simple sección Los dos artículos que se vienen examide la última y sus bienes le pertenecen, co-. nando constituyen un conjunto doctrinario, mo resulta de los artículos 1? y 2% del Depolítico y axiológico que impide su examen creto extraordinario N 1472 de 1955, conseparado o su desmembración. Si bien por vertido en norma permanente por la Ley el primer artículo de la ley se capitaliza 141 de 1961. Dice el primero, en efecto, que parcialmente toda la empresa, por los dos con el fin de contribuir al cumplimiento de. restantes se concluye la tarea incremenlo dispuesto en el Decreto 1529 de 1954 sotando tal capitalización con el refuerzo del bre aumento de capital de la Caja de Crédiahorro captado en una sección de la Caja to Agrario, Industrial y Minero, el Gobierno Agraria. Y todo se endereza al cumplimiengueda facultado para transferir a dicha Insto de los programas propios de la entidad, titución, a cambio de acciones de la: misma, de donde resulta lógicamente imposible see- “la propiedad que tiene sobre el capital y cionar dichos programas, para de igual moreservas de la Caja Colombiana de Ahorros do analizar separadamente cada uno de los por el precio en que figuran en los libros preceptos comentados. Quizás el único aisde éste”. Y agrega el 2%, que verificado dilable, y sólo parcialmente, sería el del ter188 GACETA JUDICIAL N? 2364 cer parágrafo del artículo 3% en cuanto al o jurídicas que tengan por objeto el maneautorizar a la Junta Monetaria para fijar jo o aprovechamiento y la inversión de los las tasas de interés de los depósitos de ahofondos provenientes del ahorro privado”. - Tro, comprende la totalidad de las institu- (Art. 41 A. L, N 1 de 1968). ciones de ahorro y no sólo a la sección de. Qué clase de atribución es ésta? En nuesahorro de la Caja de Crédito Agrario. Mas tra organización constitucional son varias | aún procediendo así, no podría eludirse la las que están asignadas al Presidente. Disconclusión de que el precepto se refiere inetribuido como. se halla el ejercicio del poauivccamente a un aspecto de la política del der político en tres ramas, cada una con Estado en relación con el manejo del ahofunciones propias pero ejercidas de modo rro privado y su aprovechamiento. coordinado y armónico para mantener un Cuanto al artículo 6%, la situación es diequilibrio institucional, al Presidente se han ferente. Se refiere él a un aspecto adminisseñalado funciones y deberes en relación trativo de la organización de la Caja de con la jurisdiccional y la legislativa aparCrédito Aecrario. Industrial y Minero, como te de las que le competen como cabeza de es la posibilidad de constituir empresas fila administrativa. Dentro de un esquema liales con participación de entidades naciosencillo, pero exacto, puede, pues, afirmarnales adscritas al Ministerio de Agricuitura se que primordialmente corresponde al Cono de otras que desempeñen actividades en greso la de legislar, a los jueces la de inter- -el sector agropecuario, agregando que, en pretar y aplicar la ley en su juzgamiento y cuanto fuere posible, a juicio de la Junta, el Gobierno la de administrar, aunque exello se haa atendiendo a “sanas políticas cepcionalmente una de-esas ramas ejerza de descentralización y equilibrio regional”. funciones que no encajan en su naturaleza, Los dos propósitos de la norma, el de autocomo cuamdo el Congreso cumple algunas rizar la constitución de filiales y el de fade carácter judicial. Pero todas ellas tienen y vorecer con ellas a diferentes regiones del un mismo origen, una sola fuente y un solo país suponen una política expansionista, eje de mando, es, a saber, la Constitución que bien puede adelantarse sin afectar los Nacional. Por lo mismo, tanto en la compeprocramas de la empresa ni tocar para natencia para ejercerlas, como en el modo de da lo relativo al renselón de fomento y canacumplirlas deben mantener un arreglo perlización del ahorro hacia actividades de promanente y absoluto con la suprema regla greso social como ocurre con los restantes del orden institucional, que es la Carta Po- " artículos. Cuanto al artículo 1%, inciso 19, lítica, Tal la explicación política-jurídica de se limita a cavitalizar la Caja mediante un su artículo 55 cuando expresa que “son raaporte de $ 200.000.000.00 anuales, sin que mas del poder público la legislativa, la ejetal medida imolique necesariamente intercutiva y la jurisdiccional”, y agrega: “El vención en el manejo del ahorro. Es además Congreso, el Gobierno y los Jueces tienen función propia y exclusiva del Conereso, funciones separadas, pero colaboran armó- previa iniciativa del Gobierno, que éste no nicamente en la realización de los fines del podría temar so vretexto de ejercer las faEstado”. cultades del artículo 120-14. No hay, por Ahora bien. La tarea de la administraeste aspecto, violación de la Carta. ción, o propia de la rama ejecutiva, es principalmente subordinada en cuanto consisPunto segundo te en tomar de modo permanente aquellas medidas necesarias para realizar y hacer cumplir la voluntad de la ley. Es el primeDice el artículo 120-14 de la Carta: ro y principal colaborador del Congreso. El “Corresvonde al Presidente de la Repúblisupuesto necesario de su acción es la ley ca comn Jefe del Estado y suprema autorihasta el punto de que sin ella no podrían dad administrativa: . 14. Ejercer, como existir sus actos por sustracción de mateatribución constitucional propia, la interria. Tales actos han sido llamados por la vención necesaria en el Banco de Emisión doctrina “de administración” o “adminisy en las actividades de personas naturales trativos”, no sólo para expresar su función 189 N? 2364 GACETA JUDICIAL y destino sino también su origen en cuanto de una delegación sino de una asignación provienen de la rama administrativa y de de funciones mediante las cuales el Gobieruna autoridad que dentro de ella, ha sido no dicta decretos que se salen de la esfera calificada precisamente por la Carta, como ordinaria de la administración para com- “suprema autoridad administrativa”, o, en partir la categoría de los actos que emanan otros términos, máximo poder de ejecución. ordinariamente del Congreso al tenor del Y aunque es este un aspecto formal de la mandato del artículo 76. Son los decretos clasificación de aquellos actos, no empece que la doctriná y la jurisprudencia han en modo alguno su calidad sustancial de suconvenido en llamar “autónomos” o “reglabordinados ni dejan de mostrar a través mentos constitucionales”. Se ejerce con ellos suyo la preeminencia de la función legislauna función primaria y no subordinada y tiva del Congreso como expresión de un sissu orientación y límite se hallan en los sotema democrático de Gobierno, Si se repalos textos constitucionales y no en la ley. sa cuidadosamente el texto del artículo 120 A la luz de las instituciones nacionales de la Carta, no es difícil concluir que la mase les pueden ver las siguientes caracterísyoría de las funciones que por él se asignan ticas: al Presidente como Jefe del Estado y Suprea) Su fuente es la Constitución, de moma Autoridad Administrativa, se hallan condo exclusivo y directo. No buscan ejecutar dicionadas expresamente o de modo implí- ninguna ley, porque ellos mismos son la cito.pero necesario a cuanto la ley disponey; ga, bien sea la ya dictada o la que en el fub) Mientras la norma constitucional que
turo se dicte. confiere la facultad de dictarlos esté vigenExcepcionalmente, la Constitución permi.- te, el Gobierno puede ejercerla para modite al Presidente expedir actos jurídicos no ficar o derogar normas sobre la materia, a subordinados a ley previa, ya sean de cala manera como el Congreso ejerce igual porácter particular o general. Dentro de los testad respecto de las materias de su comcasos previstos en el artículo 120, pueden petencia; citarse los contenidos en los numerales 6, c) El Gobierno puede ejercer sobre ellos parte primera, 7?, 9% y 12 que suponen la fala potestad reglamentaria, como lo hace rescultad directa de dictar preceptos sobre la pecto de las leyes expedidas por el Congremateria respectiva, En “efecto, cuando disSO, porque aunque provenientes de fuente pone de la fuerza pública y toma medidas distinta, tienen idéntica materialidad y encaminadas a mantener el orden (6 y 7); sustancia y exigen una cumplida ejecución; cuando provee a la seguridad exterior del d) En ocasiones se trata de una facultad país defendiendo su independencia y honra. o competencia compartida con el Congreso, así como la inviolabilidad de su territorio bien sea porque las normas emanadas de (9); cuando reglamenta la instrucción pú- cada una de las dos ramas del poder apunblica dentro de la esfera de su competencia ten hacia finalidades diferentes o comple- (12); cuando como Jefe de las relaciones immentarias, como es el caso del artículo 120ternacionales dicta normas atinentes a tales 12, o porque la Carta, de modo expreso, hafunción y servicio, actúa ciertamente como ya permitido que ambas ejerzan su compeautoridad administrativa pero a través de tencia sobre iguales materias. En otras se actos que tienen la característica especial trata de una facultad exclusiva del Gobierde que su origen y fuente es la propia Consno, no compartida ni compartible con el titución y no la ley. Por razones, cuya carCongreso; : ga de historia y de doctrina es especial en e) El control constitucional de ellos surge cada caso, el constituyente quiso que aqueinequívocamente del artículo 214 de la CarMas funciones se cumplieran directamente ta en relación con el 141-3 y el 216 de la por el Presidente, o más técnicamente hamisma, Pues al no estar incluidos dentro de blando, por el Gobierno, por medio de 'aclos actos cuya definición constitucional cotos que son los propios. de su naturaleza, rresponda a la Corte, bien de modo autopero con la fuerza y sustancia que corres- . mático o por vía de acción, están sujetos al ponden a la ley. No se trata en esos casos del Censejo de Estado como Supremo Tri190 GACETA JUDICIAL N? 2364 bunal de lo Contencioso Administrativo y las cuales reposan en el Estatuto fundamena los demás Tribunales de ese ramo. tal. Mas precedida del adverbio modal “coEn lo que respecta al ordinal 14 del armo” y subseguida del adjetivo “propia”, adtículo 120, objeto de este examen, conviene Quiere un valor preciso y claro en el sentido recordar que antes de la enmienda de 1968, de que tal facultad se ejerce con el carácter
la competencia del Gobierno para intervenir de prerrogativa o poder originario o primaVY las instituciones bancarias se consignaba en rio y en ningún caso compartido, Se viene, mumeral marcado con el número 15, pero pues, en conclusión de que este camino condestinada solamente a “ejercer la inspección duce a descubrir una prerrogativa presidennecesaria sobre los Bancos de Emisión y decial de carácter exclusivo y de origen esmás establecimientos de crédito y sobre las tricta y puramente constitucional. sociedades mercantiles, conforme a las leDesde otro punto de vista, halla la Corte yes”; es decir, que se trataba de una funque el Constituyente de. 19683 en este aspección administrativa corriente y subordinato, hizo sin vacilaciones un cambio de comda que debía cumplirse dentro del marco petencias al trasladar al Gobierno una que de la legislación sustantiva vigente, bien a normalmente había venido correspondiemtravés de decretos reglamentarios, cra medo al Congreso, como era la de legislar en diante decretos ejecutivos, pero en ningún materia bancaria e intervenir en ese aspeccaso con el carácter de autónomos, Además, to de la vida económica con apoyo en el anla función de inspeccionar, por su propia tiguo artículo 32, sin que pudiera desprennaturaleza es administrativa y se cumple a derse de ella a través de la concesión de fatravés de medidas de ejecución de igual cacultades extraordinarias. En efecto, la marácter. Después de la enmienda esta función nifiesta tautología que envuelve la locución
quedó consignada en el numeral 15, pero que se examina, no se consignó en volandas | limitada a- “los demás establecimientos de sobre el texto constitucional, sino intenciocrédito y las sociedades mercantiles”, exnalmente, para significar que a partir de cluyendo el Banco de Emisión, y manteniénentonces la función señalada en el mumeral dole la misma naturaleza puramente admi14 dejaba de corresponder al Congreso, con nistrativa. La intervención sobre el Emisor lo cual se tienen hoy dos modos de imterY y sobre instituciones que manejen, aprovevención estatal en la economía privada así chen o inviertan fondos provenientes del como en les servicios privados y públicos: ahorro privado, pasó a ocupar el sitio del la que de modo general puede realizarse viejo numeral 14 en los términos siguien- “bor mandato de la ley”, es decir, por acto tes: del Congreso, bien cumplido directamente “Ejercer, como atribución constitucional o a través del mecanismo de las facultades propia, la intervención necesaria en el Ban- - del artículo 76-12, conforme al artículo 32, co de Emisión y en las actividades de persoy la que puede ejercer el Gobierno, de monas naturales o jurídicas que tengan por olbde exclusivo, a través de la facultad contejeto el manejo o aprovechamiento y la imnida en el artículo 120-14 sobre el Banco versión de los fondos provenientes del ahoEmisor y sobre las actividades de personas rro privado”, naturales o jurídicas que tengan por objeAtendiendo exclusivamente a su texto, to el manejo o aprovechamiento y la imvercabe preguntar el sienificado de la locución sión de las fondos provenientes del ahorro o “ejercer como atribución constitucional privado. Esta última, que según el propio propia”. Ejercer es actuar, cumplir una tatexto será la “necesaria”, avunta, como toda rea o misión, desempeñarse en alguna actila intervención estatal, hacia los fines sevidad. “Atribución constitucional”, tanto ñalados en el citado artículo 32, comunes al vale como decir prerrogativa emanada de la fenómeno institucional intervencionista, voluntad del Constituyente y consagrada pero dentro del camno provio de la mateen la Carta Fundamental. Sin calificativo ria a que se encuentra limitada, es decir, alguno, es expresión equívoca que puede tohacia la canalización del añorro a fines de marse como una cualquiera de las facultaprovecho social. Es decir que la mencionas des que puede cumplir el Gobierno, todas da intervención, sólo puede llevarse a cabo N9 2364 GACETA JUDICIAL 191 sobre las actividades de personas naturales varse, finalmente y en concordancia con lo o jurídicas cuyo objeto sea el manejo o aproantes visto, que por el aspecto relativo a las vechamiento y la inversión de los fondos reglas de la ley orgánica del presupuesto, provenientes del almorro privado. no contraría el artículo 210-1 de la Carta Por lo demás, la historia de la expediy que por el que se examina en último lución de la norma así lo confirma. Las intergar, tampoco la quebranta, pues no implivenciones de los Senadores Darío Echandía, ca una violación de la competencia estableCarlos Restrepo Piedrahita, Alfonso López cida por el artículo 12
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