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CSJ - SPL1808-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1808-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

lLas facultades especiales col!lfericlas_ ali JEedo1r de Ua 1Univeli."Siclacl '.II'ecnnoliógica ·lllle JP>ell'ein, enncuadran dent1ro de lia i!lloctrinna ex¡mesta po1r Ua Coll'te pa:rra el ejell."dcio de Uos poderes deli estadio d~ sitio, ·¡¡mcammadlos aU lt'esta'Med.mien to de]: ()ll."dlenn público pedmlbado y su p:rreservad.ó:n. Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena.-Bo- ''Que es indispensable dotar a las autoridades gotá, D. E., 18 de agosto de 1977. · universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de (Magistrado ponente: doctor Marco G. Monroy la normalidad en el funcionamiento del eentro Cabra). educativo a su cargo, Aprobado por Acta número 34 de 18 de agosto "Decreta: de -1977. o ''Artículo 1Q Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase al Rector de la Universidad El Gobierno Nacional remite, para reviswn Tecnológica de Pereira, para dictar cuando lo constitucional, el Decreto legislativo número 1678 considere necesario,. medidas académicas, admi de 19 de julio de 1977, "por· el cual se dictan nistrativas o disciplinarias que las leyes, decre medidas relacionadas con él restablecimiento del tos, ordenanzas, ·acuerdos, estatutos, reglamentos orden público'', cuyo texto es el siguiente: y demás norma:s vigentes, atribuyan a las demás

autoridades de la resp~ctiva universidad. ''DECRETO NUMERO 1678 DE 1977 ''Artículo 29 El presente Decreto rige desde " (julio 19) la feclía de su expedición y suspende las dis "por el cual se dictq;n medidas relacio-nadas con posiciones que le sean contrarias. el restablecimiento del orden público. "Comuníquese y cúmplase". ''El Presidente de la _República de Colombia, 000 en ejercicio de las atribuciones que le-confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en El decreto transcrito está firmado por el Pre desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y sidente de la República y por todos los Minis tros, y tiene como antecedente el número 2131 de (( e onsiderando : 1976, en virt~d del cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el terri "Que en la Universidad Tecnológica de Pe torio nacional, acto que fue declarado exequible reira se han presentado numérosos actos de vio por la Corte en sentencia del 4 de noviembre de lencia que han impedido el normal funciona 1976. - miento de dicho claustro; 000 ''Que la perturbación· de la vida universitaria en, el momento actual del país constituye uno de El Procurador General de la Nación, teniendo los factores graves de alteración del orden pú en cuenta sentencias anteriores de esta corpora blico; ción y vistas fiscales que con ellas armonizan, ''Que es deber del Gobierno dictar las medi opina que el Decreto 1678 es exequible. · das necesarias para el restablecimiento del orden 'público ; ·, / .

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Cuando se, hizo la reviSIOn constitucional del Como se trata , de medidas iguales, cabe afir Decreto legislativo número 1259 de 1971, por mar, reiterando una jurisprudencia constante, medio del cual se dispuso que mientras durase que las que hoy sé analizan están arregladas a la el estado de sitio, se facultaba ''a los rectores de Constitución. · las universidades oficiales de carácter nacional,· departamental o distrital para dictar cuando lo · En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema consideren necesario, las medidas académicas, ad de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala ministrativas o dis0iplinarias que las leyes, de Constitucional, y oído el concepto del Procura cretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, regla dor General de la Nación, declara EXEQUIBLE mentos y demás normas vigentes, atribuyan a el Decreto legislativo número 1678 de 19 de las demás autoridades de sus_ respectivas univer julio de 1977, ''por el cual se dictan medidas sidades, excepción hecha de las relativas a apró~ relacionadas con el restablecimiento del orden bación anual del presupuesto y creación de unida público'': des docentes, investigativas o administrativas''; Qópiese, .publíquese, comuníquese al Gobierno la Corte 'para declararlo constitucional hizo. Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archí consideraciones aplicables al caso en examen, las· vese el expediente. cuales dicen :

Litis Enn: qtte Romero Soto, J eróninw Argáez

"Prirnera. La Corte reitera su doctrina sobre Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón la ·normación legal del e¡;tado de sitio, los pode Bratero, Anrelio Camacho Rueda, Alejandro Cór res excepcionales del Presidente de la República (óoba Medina, José· María Esguerra Samper, durante éste y el alcance y el valor jurídico de Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco las medidas que puede tomar, todo encaminado, C., Gttillermo González Charry, Pedro Manuel necesariamente, al restablecimiento del orden· pú Oharr·ia, Gusta'l!o Gómez Velásquez, Juan Her blico perturbado y a su preservación. Dicha doc nández Sáenz, Al,varo .Cuna Gómez, Marco G. trina está consignada en. los fallos de 23 y 30 Monroy Cabra, Humberto Murcia Ballén, Her~ de octubre y 6 de-noviembre de 1969, 21 de mayo nando Rojas Otálora, Alberto Ospina Botero, y 18 de agosto de 1970 y 23 y 31 de marzo, 19 Julio Salgaoo Vásquez, Ettstorgio Sarria, Luis de abril y 27 de mayo del año en curso. Sarmiento Buitrago, Pedro -Elías Serrano Aba día, R1'cardo Ur ib e H olgu.ín, José Ma r ía V el asco "Segttnda. El De-creto 1259 que s'e revisa, al Gnerrero. facultar .a los rectOi'es de las universidades ofi Horacio Gaitán Tovar ciales de carácter nacional, departamental o dis

Secretario. trital, 'para dictar, cuando lo consideren nece sario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenan zas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás Salvamento de voto. normas vigentes, atribuyan a las-démás autori I1a Corte Suprema de Justicia· declaró exe dades de sus respectivas' universidades', se ciñe a quible el Decreto legislativo número 1678 de 19 la doctrina expuesta ·sobre ejercicio de los po de julio de 1977, "por el cual se dictan medidas deres de estado de,sitio". (G. J., T. CXXXVIII, relacionadas con el restablecimiento del orden Nos. 2340, 2341 y 2342, enero a diciembre de público''. 1971, pág. 341). ' Mediante su artículo primero, y mientras dure El Gobierno Nacional dictó con fecha 3 de el presente estado de sitio, se faculta al Rector mayo del año en curso el Decreto legislativo 968, de. la Universidad 'recnológica de Pereira, "para por el cual se otorgarbn al Rector de la U niversi dictar cuando lo considere necesario, medidas dad de Nariño idénticas facultades a las que académicas, administrativas o disciplinarias que ahora se confieren al Rector de la Universidad las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatu Tecnológica de Pereira. El Decreto 968 fue de tos, reglamentos y demás normas vigentes, atri clarado exequible por sentencia de la Corte del buyan a las demás autoridades de la respectiva 23 de junio del corriente año. En el mismo sen universidad". El artículo segundo expresa que

tido deben ·citarse las sentencias fechadas el 7 ''rige desde la fecha de su expedición y suspende y 21 de julio del año en curso relativas a :facul )as disposiciones que le sean contrarias". tades semejantes conferidas a los rectores .de la En el curso del presente año, el Gobierno ha Universidad Nacional y de la Universida·d de dictado los Decretos números 968, 1162 y 1412, Caldas, respectivamente, por Decretos legislati- · de idéntico texto al 1678, por medio de los cuales vos 1162 y 1412 de 1977. se ha dado similar facultad a los rectores de las

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Universidades de Nariño; la Nacion'al y la de biano de Seguros Sociales, porque ese problema Caldas. social quedó finiquitado desde fines de 1976. Se trata de ''decretos de carácter extraordi Y no es fácil comprender la conexión que pu nario,. o "decretos -legislativqs ", pues de am diera existir entre un plan de estudios, o la . bas maneras los denomina el artículo 121 de la reglamentación· sobre los pagos de sueldos o .un Constitución en el inciso séptimo d~ su texto y estatuto ·disciplinario por faltas en que pudie en el inciso. primero de su párrafo, respectiva ran incurrir los estudiantes, que en un momento . mente. Por tal razón su finalidad no puede ser dado pudiera adoptar. el Rector de la Universi . otra que la del restablecimiento del orden pú dad Tecnológica de Pereira, con la lucha que las blico policivo, quebrantado por conmoción inte autoridades de Colombia están adelantando con-.

rior, según las voces del_ Decreto 2131 de 1976, tra el acaecimiento de asesinatos, secuestros, co que declaró la turbación del orden público y el locación de explosivos e incendios, que es el úni estado de sitio en todo el territorio de la Repú~ co motivo vigente justificativo de la declaratoria blica. Y por. ello mismo, táles decretos deben te de turbación del orden público y el estado de ner una íntima vinculación con la remoción de sitio, según la motivación del Decreto 2131 de 7 las causas que llevaron al Gobierno a adoptar la de octubre de 1976. · determinación de convetirse en legislador extra Lo dicho basta para concluir que ·el Decreto ordinario y transitorio, a efecto de continuar 1678 de 19 de julio del año en curso no puede conservando el orden público policivo y a resta encontrar respaldo en el a:r_tículo 1.21 de la Cons blecerlo en todo el territorio nacional (artículo titución, que se orienta al restablecimiento del 120-7 de la C_!:lrta): · orden público policivo, y no' a legislar sobre' ma terias docentes. Tan estricto es el código institucional sobre la declaratoria del estado de sitio, que responr;a I.1as medidas decretadas por el Gobierno, me-' biliza al Presidente y a los Ministros ''cuando diante el decreto de 'estad<;~ de sitio comentado, declaren turbado el orde·n público sin haber ocu tal vez podrían encontrar algún respaldo en otros rrido el caso de guerra exterior o de conmoción textos constitucionales. Por ejemplo, el artículo interior", lo mismo que "por cualquier a:tmso 39 manda: ''La ley puede exigir títulos de ido

que hubieran cometido en el· ejercicio de las neidad y reglamentar el ejercicio de las profe facultades'', queconcede 'el artículo 121. siones.· Las autoridades inspeccionarán la~ pro fesiones y oficios en lo relativo a la moralidad, Como la conmoción interior, que tuvo en cuen seguridad y salubridad -públicas". El 41, al lado ta el Gobierno para asumir las facultades del de la garantía de la libertad de enseñanza, dis estado de sitio, fue causada por la huelga del pone' que ''el Estado tendrá, sin embargo, la su personal científico del Instituto Colombiano' de prema inspección y vigilancia de los institutos Seguros ·Sociale·s, por una parte, y los '' frecuen docentes, públicos y privados, en orden a pro tes asesinatos, secuestros, colocación de explosi curar el cumplimiento de los fines sociales de vos e incendios, característicos . ae prácticas te la cultura y la mejor formación intelectual, mo• rroristas dirigidas a producir efectos políticos· ral y física". Por último, el numeral 12 del que desvertebran el régimen republicano vigente, artículo 120 le confiere al Presidente de la Re hechos que atentan contra derechos ciudadanos pública, .como Jefe_ del Estado y suprema auto reconocidos por la Constitución y las leyes y ridad administrativa, la facultad de '' reglamen que son esenciales para el funcionamiento y pre .tar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública servación del orde~ democrático, propio del Esta nacional". Quizás con fundamento en la antes ci"' do de Derecho'', por otra parte, es indispensable tada atribución constitucional, pud1era el Pre examinar si las facultades omnímodas que se le sidente de la República adoptar reglamentaciones

adscriben al Rector de la Universidad Tecnoló concernientes a la. actividad docente, adminis gica de Pereira pudiera~ tener la virtualidad trativa y disciplinarias de las universidades ofi de hacer cesar la huelga del Instituto Colombiano ciales, pero en ningún ·caso aduciendo el artículo de Seguros Sociales o aminorar los asesinatos, 121; porque esa norma se refiere exclusivamente secuestros, colocación. de explosivos e incendios, al restablecimiento del orden público policivo a que se refieren los considerandos del Decreto quebrantado por guerra exterior o Gonmoción 2131 de 7 de octubre de 1976, que declaró la interior: turbación del orden público y el estado de sitio Las razones que se dejan expuestas, explican en todo el territorio .nacional. el voto negativo a la ponencia que declaró la De plano hay que descartar la conmoción in exequibilidad del Decreto 1678 de 19 de julio terior coñ base en la huelga del Instituto Colomdel presente año, por medio del cual se le dan 234 GA,CET A JUD!C][AL Número 2396 facultades excepcionales al Rector de la Uni Este Decreto 1678 de 1977, repite lo precep versidad Tecnológica de Pereira. tuado para las Universidades de Caldas Nariño Y la Nacional. Claro que ya en este cas~ las am Julio Salgado Vásque.z, José .Ma;ría Vela.soo plísimas facultades concedidas al Rector no se Guerrero. subordinan a consulta ni revisión de nadie. El Bogotá, D. E., 2 de septiembre de 1977. Gobierno, dp.ele decirlo, sigue creando motivos

para que el -estado de sitio no pueda levantarse. :pe modo fácil se advierte la buscada permanen cia de estas disposiciones, las mismas que no per mitirán su cesación sin que se produzca un mayor Salvamento de voto. descalabro en la organización y funcionamiento de la vida universitaria. Cuando alguien se acos El criterio a que acude la Corte para estudiar tumbra a manejar las cosas de acuerdo a su om la constitucionalidad de esta clase de decretos nímodo poder es muy difícil que abandone este no lo comparto. Nuevamente se. insiste en est~ expedito modo de actuar. tradicional tesis y nuevamente debo salvar el Nótese cómo el Decreto 2132 de 1976, permite voto. Bastaría como justificación de mi disenti desconocer las carreras administrativa docente miento reiterar lo dicho en oportunidades seme carcelaria, penitenciaria, diplomática 'y consu~ jantes. Discúlpeseme, entonces, que vuelva de ~odo general y sintético sobre mis puntos de la.r, si sus miemb~os participan en huelgas, reu mones tumultuarws, o incitan a realizar estos vista. Creo que s~ la ·Constitución encomienda a hechos, o entraban o impiden la prestación de la Corte el control jurisdiccional de estas medi estos servicios. Pero la norma, siendo amplia ha das, debe entenderse que le otorga los medios ne result~do ~~torbosa e insuficiente. Pero ahor~ ya cesarios para cumplir con tan trascendente tarea. la atnbuCion _otorgada al Rector de la Univer

Por eso no admito la superioridad que se quiere establecer en favor del Ejecutivo con desmedro s!d~d Tecnol6gi~a de Pereira, apenas tiene el visible _de las atribuciones que ~ la Corte co lumte de su subJetiva apreciación de ser necesa ria, sin que importe si la conducta del sancio rresponden y dispuestas por la Constitución para el mencionado fin. De ahí que la Corte pueda nado altere o ~o el ordei_IJ:!úblico. Por eso, igual me:r;te, el Gobierno contmua aprovechándose del y deba tener un conocimiento de la realidad na cional ~an cie~to y efic~l~ como el que acompaña articulo 121 ~ no se preocupa de intentar que el Congreso expida una ley que vuelva la situación al Gobierno; este lo utihza para legislar al am paro del artículo 121 y aquélla para valorar si a s~. est!ldo. natural, fijándose una política uni versitaria que contemple su realización en tiem se ajusta o no a los ordenamientos de la Cons titución. Por eso a la Corte no le está permitido P?~ de ab~olu.t,a tranq~ilid!ld o en épocas d~ pre desentenderse de precisar si los motivos invoca VISI~le ,agitacwn .estudiantil. Por eso ·el Ejecutivo contmua extend1endo paulatinamente el efecto _ dos tienen o no la grave naturaleza de constituir de estos decretos, a medida que algunas autori guerra exterior o ~onmoción interna; si los. mis dades encuentran algún tropiezo. En forma errá mos son reales o.simplemente aparentes; si tan tica se reparten las facultades omnímodas a los

perturbadores factores demandan la aplicación Rectores de la Nacional, de las Úniversidades de de las. excepcionales medidas del121 o pueden Caldas, Nariño y Pereira. Como ésto no entraña remed1arse con las facultadeS! ordinarias y abun solución alguna, los decretos buscarán otros ob dantes con que cuenta el Gobierno; si hay o no solución de continuidad entre la declaratoria de jetivos similares y llegarán a ocuparse no solo de .las ':icisitudes de los rectores de las grandes turbación del orden público y el ejercicio de esas umversidades sino también de los directores de atribuciones; si su aplicación conduce' o no al colegios de bachillerato o de escuelas primarias. restablecimiento de ese perdido orden· si es in- . dispensable someter todo el territorio n'acional o Gustavo Gómez V elásquez. apenas parte de él, al imperio de medidas tan ~s­ peciales, etc. Bogotá, agosto 21 de 1977. ·'-

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