CSJ - SPL1808-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1808-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
. CONCOJR.DA'lro I?IREVEN'll'liVO OJBLJIGA'll'OIRJIO Y 'll'IRAMJI'll'E AN'll'E . JLA SUI?EIRJIN'll'ENDENCIA DE SOCJIEDADES Exequibles los alt'tículos 1928, 1929, 1930 y 1936 del Código de Comercio. NQ 45 intendencia a petición de la sociedad o de cual Corte S1tprerna de Justicia quier acreedor". Sala Constitncional ''Si de hecho se presenta demanda de quiebra contra una sociedad de las indicadas en el ar Bogotá, D. E., agosto 18 de 1081. tículo anterior, el juez se abstendrá de conocer Magistrado ponente: doctor Osear Sala.zar Cha del juicio o de seguir conociendo del mismo, si ya ves. se ha iniciado, y pasará los documentos presen tados y cualquier actuación ya cumplida o en Aprobado por Acta número 81 de agosto 18 curso al Superintendente de Sociedades". de 1981. ''Si el Superintendente tiene conocimiento de HEF.: Expediente número 884. Normas demanda· que se adelanta alguna actuación judicial en con das: artículos 1928, Hl29, 1930 y 1936 del travención a 1o dispuesto en este artículo, se di Código de Comercio. Denwndante: Pedro rigirá al juez respectivo impetrando la nulidad Ncl Hueda Uribe. del proceso, la que se declarará de plano. Y en todo caso prevalecerá la actuación de la Superin El ciudadano Pedro Nel Rueda Uribe presentó, tendencia sobre la del juez". el 11 de mayo de 1981, demanda de inexequibili
'' A1·tíc1ilo 1930. El Superintendente tramitará dad contra los artículos 1928, 1929, 1930 y 1936 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) . el concordato preventivo en la forma y términos previstos en el Capítulo anterior. Respecto del La demanda fue admitida por auto del 19 del concordato celebrado se aplicarán las disposicio mismo mes, en el cual se ordenó, igualmente, co nes del mismo Capítulo". rrer traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto. ''Pero las controversias que ocurran respecto de la existencia, cuantía, naturaleza, garantías, N armas acnsadas intereses y orden de pago de los créditos serán I,as normas acusadas que hacen parte del Có decididas por el juez competente para conocer digo de Comercio, son del siguiente tenor: de la quiebra, para lo cual la Superintendencia enviará los documentos pertinentes al juez, con ''Artículo 1928. Las sociedades comerciales so las alegaciones de los interesados, dejando copia metidas al control de la Superintendencia de So de todos ellos en el expediente". ciedades que tengan un pasivo externo superior a cinco millones de pesos o más de cien trabaja ''Mientras el juez decide las controversias in dores permanentes y que no estén comprendidas dicadas se aplazarán o se suspenderán las deli en las excepciones indicadas en el artículo 1935, beraciones, sin perjuicio de que sigan cumplién no podrán ser declaradas en quiebra sino cuando dose o se tomen las medidas indicadas en el se hayan agotado los trámites del concordato pre artículo 1921 ".
ventivo sin haberlo celebrado, o cuando éste no '' Artícnlo 1936. Serán ineficaces las actua haya sido cumplido, conforme con lo previsto en ciones de los jueces o de cualquiera otro funcio el Capítulo anterior". nario en detrimento de las funciones atribuidas "Artícnlo 1929. El concordato preventivo se a la Superintendencia de Sociedades y a la Su. tramitará en estos casos ante la misma Superperintendencia Bancaria en este Capítulo".
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Normas violadas resultan violadoras de lo dispuesto en los artícu los 55, 58 y 61 de la Constitución Nacional, ni Manifiesta el actor que las normas acusadas de ningún otro precepto constitucional''. son violatorias de los artículos 55, 61 y 58 de la Constitución. Impedimento de un Magistrado Fundamentos de la demanda En la sesión de la Sala Constitucional del día 4 de agosto se declaró impedido el Magistrado En la parte final de su escrito de demanda, el doctor Humberto Mesa González debido a que ciudadano Pedro Nel Rueda Uribe sintetiza los ''en su carácter de miembro de una de las comi argumentos fundamentales así: siones designadas por el Gobierno Nacional para '' ... el concordato preventivo sea al concurso el estudio de los proyectos de decreto que luego de acreedores regulado por el Código de Proce se concretaron en la reforma judicial de los años dimiento Civil, sea a la quiebra, sujeta al de 1969 a 1971, participó en el proyecto de decreto Comercio, constituye siempre acción jurisdiccio que vino a ser luego el Código de Comercio ac
nal, sin consideración a que sea voluntario u obli tual, varias de cuyas normas acusa el ciudadano gatorio, y que, en consecuencia al asignarle el Rueda Uribe". conocimiento de algunos de ellos a la entidad Aceptado el impedimento se procedió al sorteo netamente administrativa, de orden gubernamen de Conjuez, correspondiéndole al doctor Rafael tal integrante del Gobierno (se refiere a la Su Nieto Navia, quien tomó posesión del cargo el 10 pe;intendencia de Sociedades) se violaron dispo del mes en curso. siciones constitucionales invocadas ... ". Consideraciones de la Corte En párrafos precedentes al transcrito había expresado: Primera. J_¡a Sala Constitucional de la Corte ''Que la tramitación de un concordato preven Suprema de Justicia es competente para conocer tivo constituye actuación jurisdiccional y no ad de la demanda presentada en razón de lo dis ministrativa ni gubernamental, se desprende de puesto en el artículo 58, numeral 4Q, del Acto su propia naturaleza, puesto que el· predicado legislativo número 1 de 1979, reformatorio del 'preventivo' hace relación, necesariamente, al artículo 214 de la Constitución Nacional. juicio de concurso o al de quiebra, que son de Segm~da. El estudio de la Sala se contrae a los competencia exclusiva de los jueces. Con mayor artículos demandados -1928, 1929, 1930 y 1936 razón la del concordato preventivo instituido co del Código de Comercioya que no es proce mo obligatorio, porque si el trámite ,del proc~so dente la petición del actor en el sentido de que
formal de concurso o de quiebra esta necesaria ''como consecuencia de la declaratoria de inexe mente subordinado a la realización del concor quibilidad . . . se declare que las disposiciones dato o a su incumplimiento, es porque la trami contenidas en los artículos 1931, 1932 y 1935 del tación de éste es esencialmente integrante de ese mismo Código de Comercio, en cuanto son mera proceso de quiebra, que siempre constituye fun mente consecuenciales de las demandadas por in ción jurisdiccional". constitucionalidad, carecen de aplicabilidad y de efectos jurídicos", pues ésta no es función de Concepto del Procuradm· la Corte. Está distinguido con el número 497 del 25 de Tercera. El Decreto 410 de 1971, del cual ha junio del año en curso. cen parte los artículos demandados, fue expedido Erróneamente se hace un análisis de disposi por el Presidente de la República en ejercicio de ciones que se consideran acusadas -artículos las facultades extraordinarias que le confirió el 1931, · 1932 y 1935 del Código de Comercio numeral 15 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968. cuando evidentemente la acción sólo fue instaura C1tarta. El concordato. El Código de Comercio da, como ya se expresó, contra los artículos 1928, se ocupa de esta institución en el Libro VI 1929, 1930 y 1936 del aludido estatuto. -Procedimientos-, Título I, Capítulos I y II. En el aparte 4, ''Conclusiones finales'', dice En el Capítulo I (artículos 1910 a 1927) se
la Procuraduría: refiere al ''Concordato preventivo potestativo'' ''.De lo expuesto se desprende que en·las dis y señala toda la tramitación por seguirse, desde posiciones impugnadas no se ha atribuido nin el momento en que el comerciante que haya sus guna función de naturaleza jurisdiccional a la pendido o tema suspender el pago de sus obliga Superintendencia de Sociedades, y por ello no ciones mercantiles solicite se le admita a la celeNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 295 bración de un convenio o concordato oon sus I del IJibro VI del Código de Comercio (artículos acreedores, hasta la determinación de cómo debe 1925 y 1930 del Código de Comercio) ; cumplirse o su resolución en el evento de que el b) El aeta que contenga el concordato apro deudor no cumpla las obligaciones en aquél con bado por el juez será inscrita en la Cámara de traídas. Comercio del domicilio del deudor, junto con la En este evento -Concordato preventivo potes copia· de la parte resolutiva de la diligencia ju tativo-- todas las actuaciones se cumplen ante el dicial aprobatoria del concordato (artículo 1925, juez competente para conocer del juicio de quie inciso 39) ; en cambio el concordato obligatorio, bra del deudor, pues así lo ordena claramente el celebrado ante el Superintendente de Sücieda artículo 1912. des, debe ser homologado por el jtwz oornpetente Al ''Concordato preventivo obligatorio y li para conocer de la quiebra para lo cual la Su quidación forzosa administrativa'' alude el Ca perintendencia le enviará el expediente (artículo
pítulo II en sus artículos 1928 a 1936. Se está 1931 del Código de Comercio) ; ante una excepción al principio general del con e) El juez, en el concordato potestativo, a cordato preventivo potestativo, pues en tanto que falta de transacción entre deudor y acreedores, en éste es el deudor quien tiene derecho a soli decide, en forma de incidente, las controversias eitar que se le admita a la celebración de un relativas a la naturaleza, cuantía, garantía, in acuerdo con sus acreedores para evitar que se le tereses y órdenes de pago de los créditos, me declare en quiebra, cuando se trata de sociedades diante providencia qüe será apelable en el efecto comerciales sometidas al control de la Superin devolutivo (artículo 1924 del Código de Comer tendencia de Sociedades, que tengan un pasivo cio), facultad que no tiene el Superintendente externo superior a cinco millones de pesos o más de Sociedades en el concordato obligatorio por de cien trabajadores permanentes, lo que era un expreso mandato del artículo 1930 del citado derecho se convierte en una obligación y se tra Código. mita no sólo a petición de la sociedad sino de Estos planteamientos y los contrastes entre cualquiera de sus acreedores (artículo 1929 del una y otra institución, los ha destacado la Sala Código de Comercio). toda vez que, a juicio del demandante, al asig En este segundo evento el concordato preven narse a la Superintendencia de Sociedades el tivo se tramita ante la Superintendencia de So conocimiento de la tramitación del concordato ciedades. obligatorio, siguiendo los trámites del potestati
Encontramos en principio las siguientes dife vo, se le ha atribuido una función jurisdiccional con violación de los artículos 55, 61 y 58 de la rencias entre el concordato preventivo potesta tivo y el obligatorio: Constitución, aspectos que se estudiarán en se guida. 19 El concordato preventivo potestativo puede ser solicitado por el comerciante que haya sus Qninta. Corresponde al Presidente de la Re pendido el pago corriente de sus obligaciones pública como Jefe del Estado y suprema auto mercantiles; se trata de un derecho. En cambio ridad administrativa: el concordato preventivo obligatorio es una obli '' 15. Ejercer la inspección necesaria sobre los gación para las sociedades de que trata el ar establecimientos de crédito y las sociedades mer tículo 1928 del Código de Comercio y además se cantiles, conforme a las leyes'' (artículo 120 de tramita no sólo a petición de la sociedad sino a la Constitución. Artículo 32 del Acto legislativo solicitud de cualquiera de sus acreedores. número 1 de 1979). En desarrollo de este pre 29 El concordato preventivo potestativo se tra cepto el Código de Comercio se expresa así : mita ante el juez competente para conocer del '' Artícttlo 266. El Presidente de la República juicio de quiebra del deudor (artículo 1912 del ejercerá por medio de la Superintendencia de Código de Comercio), en tanto que el obligatorio Sociedades la inspección .y vigilancia de las so recibe el trámite de rigor ante la Superintenden ciedades comerciales no sometidas al control de cia de Sociedades (artículo 1929 ibídem). la Superintendencia Bancaria, con el fin de que
A lo anterior se agrega : su formación y funcionamiento se ajusten a las leyes y decretos y de que se cumplan normal a) En uno y otro caso el concordato se hace mente sus propios estatutos, según lo previsto en constar en un acta firmada por el juez y su se este Código o en leyes posteriores". cretario o por el Superintendente de Sociedades y su secretario y es aprobado en la misma au Considera la Sala que la tramitación del con diencia si reúne los requisitos que exige el Título cordato· preventivo obligatorio de las sociedades 296 GACETA JUDICIAL Número 2405 a que alude el artículo 1928 del Código de Co el deudor, y, en último término, si se llega a un mercio es una de las variadas formas o medios acuerdo, firmando el acta en que él conste. de inspección y vigilancia que ejerce la Superin Las funciones jurisdiccionales le están reser tendencia de Sociedades. Explicando el por qué vadas al juez, como cuando decide las controver se le atribuyó la tramitación de tales concordatos sias que ocurran respecto a existencia, cuantía, al Superintendente de Sociedades y no al juez etc. de los créditos (artículo 1930) o, más clara competente para conocer del juicio de quiebra mente, cuando homologa el concordato por re del deudor, se expresaron así algunos integrantes misión que del expediente le hace la Superin de la comisión encargada por el Gobierno Nacio tendencia (artículo 1931). nal para adelantar la revisión y preparar el pro Obsérvese que en los actos en los cuales
yecto definitivo del Código de Comercio:
interviene el Superintendente no hay partes pro ''Y es que, en efecto, una sociedad con ese pa piamente dichas sino deudores y acreedores que sivo y con ese número de trabajadores no debe deliberan y toman ellos, no el funcionario, deci ser declarada en quiebra, para que se terminen siones sobre cuestiones que sean susceptibles de sus negocios y se liquide su patrimonio, con la transacción (artículo 1922 del Código de Comer misma facilidad que cualquiera otra. Se trata cio) con el objeto, en definitiva, de que se adopte entonces de una empresa de dimensiones relati cualquier medida que facilite el pago de las obli vamente grandes, que si se liquida deja de ser un gaciones a cargo de aquellos o que regule las valioso instrumento de desarrollo económico o relaciones de los deudores con los acreedores. comercial y una fuente importante de colocación o de empleo. De manera, pues, que es apenas na Tampoco se está en presencia ele un conflicto tural que trate de evitarse la quiebra entonces, o controversia ele relevancia jurídica que deba abriendo las puertas de un concordato preven ser diL"imiclo por los agentes de la jurisdicción, tivo, a fin de que la quiebra solamente sea decla los jueces. A ese punto se llega sólo cuando cele rada cuando no prospere el concordato o no sea brado el concordato debe homologarse, o cuando cumplido. Y, como se trata en esos casos de so se han agotado sus trámites sin haberlo celebrado, ciedades sometidas al control de la Superinten o, cuando no ha sido cumplido, o en fin, cuando
dencia de Sociedades, puede ser más eficiente la el concordato no es homologado, eventos los tres intervención de ese organismo administrativo, últimos que determinan, por parte del juez, la que conoce o puede conocer fácilmente el estado declaratoria de quiebra de la sociedad. patrimonial de la sociedad, que la de un juez que La decisión del Superintendente no tiene fuer tiene que empezar por informarse de todos esos za de cosa juzgada, pues, como ya se expresó, detalles" (Humberto Mesa González, José Gabi aprobado el concordato debe pasarlo al juez para no Pinzón, Luis Carlos Neira Archila y León su homologación, acto que sí tiene las caracterís Posse Arboleda. 5 de marzo de 1971). ticas de aquella. Explicado el origen legal y justificada por ra Puede afirmarse que el procedimiento tiene zones de orden práctico la intervención de la algunas características formales propias de la Superintendencia de Sociedades en los concorda jurisdicción, pero por carecer del contenido de tos obligatorios, es claro para la Sala que su ésta no puede catalogarse como jurisdiccional; actuación en ellos es puramente administrativa es, por el contrario, reitera la Sala, un procedi y en ningún momento jurisdiccional. miento administrativo, pues las funciones de la En efecto: ''Cuando se trata de sociedades Superintendencia las ejerce por delegación del comerciales sometidas al control de aquella en Presidente de la República, quien tiene la obli tidad en las condiciones contempladas en el ar gación de velar por el cumplimiento de la Cons tículo 1928 del Código de Comercio, ellas no titución y las leyes". pueden ser declaradas en quiebra sino cuando se
Por último, la disposición contenida en el ar hayan agotado los trámites del concordato pre tículo 1936 según la cual ''serán ineficaces las ventivo sin haberlo celebrado, o cuando éste no actuaciones de los jueces o de cualquiera otro haya sido cumplido, conforme con lo previsto en funcionario en detrimento de las funciones atri el Capítulo I del Libro VI del citado estatuto. buidas a la Superintendencia de Sociedades y a Ciñéndose a las prescripciones del mismo título la Superintendencia Bancaria en este Capítulo'' el Superintendente tramita el concordato, en el guarda lógica relación con el objetivo que se pre cual a través de su actuación ejerce la función tende a través de los concordatos, cual es evitar, administrativa que le es propia, cual es la de en lo posible, la declaratoria de quiebra del deu oresidir las deliberaciones de los acreedores y dor mediante el acuerdo formal entre éste y sus Número 2405 GACETA JUDiCIAL 297 acreedores. Pero ello no significa que se coarte l. Por razón de su contenido (criterio mate la actuación del juez cuando a ella haya lugar, rial), el proceso es de naturaleza jurisdiccional pues su intervención es forzosa, como ya se ha y no administrativa. Además, normalmente, des dicho, para decidir incidentes, para homologar de el punto de vista orgánico-funcional, la con el convenio o, en definitiva para la declaratoria ducción del proceso es asignada a la Rama Juris de quiebra en los casos señalados en el Código diccional (Constitución Nacional, artículo 58), de Comercio y destacados por la Sala en párra y sólo por expresa excepción constitucional, que
fos precedentes. no legal, dicha competencia se entrega a otras entidades públicas de la administración o al Con Sexta. Estas razones llevan a la conclusión de greso. que en el caso de los artículos 1928, 1929, 1930 y 1936 del Código de Comercio, no se ha violado 2. Sin embargo, las normas demandadas otor el principio de la tridivisión de las ramas del gan competencia jurisdiccional a una entidad ad Poder Público (artículo 55 de la Constitución ministrativa no autorizada expresamente por la Nacional); no se ha quebrantado el mandato del Carta al efecto, como lo es la Superintendencia artículo 58 de la Carta porque no se le atribu de Sociedades, y además disponen la nulidad de yeron a la Superintendencia de Sociedades fun los procesos judiciales concordatarios en curso ciones propias de la Corte Suprema de Justicia, de que conozca la Superintendencia (artículo Tribunales Superiores de Distrito o Juzgados y 1929), así como la prevalencia de la actuación menos aun se conjugaron en ella la autoridad de ésta sobre la judicial (artículos 1929 y 1936), política y la judicial, como lo previene el ar con lo cual la Administración Pública resulta tículo 61 ibídem. Tampoco se encuentra viola enervando la función jurisdiccional, bien porque ción a cualquiera otra norma de la Constitución. aquélla asume indebidamente tareas jurisdiccio En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema nales, ora porque cuando no, aquélla impide al de ,Justicia -Sala Constitucional-, oído el Pro juez ejercer las suyas.
curador General de la Nación, La única excepción, dentro de lo que se de manda, a ese régimen stti generis de ejercicio Resuelve: de función jurisdiccional por la Superintenden Son EXEQUIBLES los artículos 1928, 1929, 1930 cia de Sociedades con carácter prioritario sobre y 1936 del Decreto 410 de 1971 (Código de Co los jueces, es la consignada en los incisos segundo mercio). y tercero de uno de los artículos acusados (el Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en 1930, que en dicha parte es exequible), en cuan la Gaceta Judicial y archívese el expediente. to ordenan que las controversias sobre la exis Jorge V élez García tencia, cuantía, naturaleza, garantías, intereses y orden de pago de créditos serán decididas por Presidente. los jueces y que mientras estos no decidan se Manttel Gaona Cruz (con salvamento de voto), aplazarán o suspenderán las deliberaciones con Mario Latorre Rneda, Carlos Medellín Forero, cordatarias. Pero en todo lo demás, los preceptos Ricardo Medi11a Moyan<O, Rafael Nieto Navia demandados van contra el principio de la sepa (Conjuez), Luis Carlos 8áchica Aponte, Osear ración funcional, que tiene además como presu Salazar Chaves. puesto el de la autonomía orgánica, consagrado L1tis F. Serrano A. en el artículo 55 de la Constitución, y son in Secretario. compatibles con lo prescrito en el artículo 58 del mismo estatuto.
Salvamento de voto del Magistrado
3. Sostiene la mayoría de la Sala que las fun Mamtel Gaona Cruz ciones de trámite procesal del concordato pre Ha decidido por mayoría la Sala Constitucio ventivo obligatorio, asignadas a la Superin nal de la Corte declarar exequibles los preceptos tendencia, en desmedro de los jueces, no son acusados de la referencia, sobre concordato pre propiamente de naturaleza jurisdiccional sino ventivo obligatorio. administrativa, provenientes de la facultad cons Con todo comedimiento disiento de la provi titucional del Presidente de la República de dencia mayoritaria, por considerar que dichas ''ejercer la inspección necesaria sobre los esta disposiciones no se avienen a la Constitución y blecimientos de crédito y las sociedades mercan han debido ser declaradas inexequibles, salvo una tiles", consagrada en el artículo 120-15 de la parte de una de ellas, con fundamento en los Carta, y delegable en la Superintendencia por siguientes razonamientos esenciales: mandato de la ley.
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El argumento es inconsistente : pues la con bles los incisos segundo y tercero del artículo troversia de un proceso concordatario supone 1930 demandado que le otorgan a los jueces y aplicación de norma jurídica con carácter decla no a la Superintendencia de Sociedades la facul rativo, donde se dirimen pretensiones patrimo tad de dirimir algunas controversias sobre el niales para ''decir el derecho'' ( juris dictio), o trámite concordatario, pero dicha decisión tam jurisdiccionales, que comportan necesariamente poco se produjo. En ambas hipótesis, los razona
decisión (fallo) o acuerdo (concordato o tran mientos son lógicamente descartables. sacción), aunque de naturaleza prevent ora o pre
4. Lo que acontece es que las funciones de ventiva, pero en todo caso declarativa; además, inspección o de vigilancia asignadas por la Carta el procedimiento señalado por el Código de Co al Ejecutivo, son eminentemente policivas, ni mercio para el concordato judicial preventivo siquiera intervencionistas, y en ningún caso de potestativo, es idéntico al estipulado en el mismo naturaleza o implicación jurisdiccional. estatuto, mediante el inciso 1Q del artículo 1930 be consiguiente, en virtud de que la función demandado, para el concordato '' administrati concordataria preventiva obligatoria, que por pa vo'' preventivo obligatorio. radoja se asignó a la administración mientras Lo anterior suscita a las claras una ostensible que la voluntaria o potestativa se otorgó a los contradicción: o bien, tanto el concordato pre jueces, fue deferida por mandato de los artículos ventivo potestativo (asignado a los jueces) como acusados, salvo lo dispuesto en los incisos 2Q y el preventivo obligatorio (asignado a la adminis
3Q del referido 1930 que corresponde a los jue tración), son de naturaleza jurisdiccional, y en ces, a la Superintendencia de Sociedades que es esta hipótesis no procede argumentar que su trá una entidad de naturaleza administrativa y no mite procedimental corresponde al ejercicio de jurisdiccional, siendo dicha función judicial y funciones administrativas o ejecutivas de '' ins no administrativa; dichos preceptos han debido,
pección y vigilancia''; o entonces, ambos son de por las razones anotadas, ser declarados inexequi naturaleza administrativa, derivados de la refe bles, con excepción de los mentados incisos del rida facultad de inspección y vigilancia, con lo 1930. cual la Corte estaría anunciando implícitamente la inexequibilidad del procedimiento judicial de Fecha ut supra. concordato preventivo potestativo, que no se de llfanuel Gaona Cruz mandó, y hubiera tenido que declarar inexequiMagistrado Sala Constitucional