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CSJ - SPL1811-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1811-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

(1C.A.) - LIBERTAD PARA ESCOGER PROFESION U OFICIO Y LIBERTAD DE TRABAJO Es inexequible el literal d) del artículo 41 del Decreto Ley 2420 de 1968. Obtenido un título académico, conforme a la ley, salvo las limitaciones que ella fije, el beneficiario adquiere un derecho perfecto y una vocación definida al ejercicio profesional respectivo, sin que las autoridades administrativas gocen de competencia alguna para establecer restricciones por su cuenta, señalando campos o ramas que no son de libre aplicación para todos sino solo para aquellos a quienes éllas aprueben y califiquen. Lo que tienen, se repite, es una clara competencia para la inspección y vigilancia a que alude la Constitución o que autorice la ley reglamentaria de cada profesión. La libertad de trabajo, que en el artículo 39 de la Carta se garantiza conjuntamente con la de escoger profesión se reitera en el artículo 32, según la nueva versión de la reforma de 1968, que establece: “Se garantizan la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, pero la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados para racionalizar y planificar la economía a fin de lograr el desarrollo integral”. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — LA DEMANDA Bogotá, D.E., noviembre diez y ocho de mil novecientos sesenta y nueve. I. La disposición acusada es del siguiente

tenor: (Magistrado Ponente: Doctor Hernán Toro “DECRETO No. 2420 de 1968 Agudelo). (Septiembre 24) El ciudadano Nelson Robles, en ejercicio de la Por el cual se reestructura el sector acción pública que consagra el artículo 214 de agropecuario. la Constitución, demanda que se declare “EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA inexequible el literal d) del artículo 41 del DE COLOMBIA, Decreto Ley 2420 de 1968, mediante libelo que reune los requisitos señalados por el en uso de las facultades extraordinarias que le Decreto 432 de 1969. confiere la Ley 65 de 1967.

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DECRETA: 3. El actor señala como violado el artículo 76, numeral 12 de la Constitución, en Artículo 41. El Instituto Colombiano el concepto de que el Gobierno excedió las Agropecuario (ICA), además de las funciones facultades de la Ley 65 de 1967, por cuanto que le asigna el Decreto Extraordinario 3116 las que pudiera aplicar para reestructurar el de 1963 cumplirá las siguientes: sector agropecuario, es decir organismos como el Ministerio de Agricultura y los institutos y establecimientos públicos a él vinculados, se d) Calificar, aprobar y controlar de refieren a su funcionamiento interno, en acuerdo con las normas que expida el general, o al régimen de sus empleos, Ministerio de Agricultura a las empresas y a clasificación, etc., pero en modo alguno a la los profesionales independientes, que esten en potestad para calificar y aprobar la capacidad capacidad de prestar la asesoría técnica de empresas y profesionales, ni menos para

profesional requerida para el fomento de la ejercer control sobre sus servicios de asesoría producción agropecuaria”. para el fomento agropecuario.

2. La Ley 65 de 1967, invocada por el Las facultades de la ley miran tan solo a la Presidente de la República como fuente de las “administración y a su personal, pero no a los autorizaciones para dictar la norma acusada, particulares y a sus actividades; de ahí que .en su artículo lo. otorgó una serie muy haya exceso en el ejercicio de aquellas, amplia de ellas, que en lo pertinente a los además de una intervención en negocios y fines de la demanda, según el actor, serían empresas privadas que también requiere principalmente las que lo facultaron para: autorización expresa del legislador. “g) Modificar las normas que regulan la CONCEPTO DEL PROCURADOR clasificación de los empleos, las condiciones que deben llenarse para poder ejercerlos, los 1. El Procurador empieza por recordar cursos de adiestramiento y el régimen de que el Instituto Colombiano Agropecuario nombramiento y ascensos dentro de las (ICA) fue creado por Decreto 1562 de 1962 diferentes categorías, series y clases de como corporación destinada a promover, empleos; coordinar y realizar la enseñanza y la extensión agropecuaria, entidad a la cual reorganizó el Decreto Ley 3116 de 1963, 1) Suprimir, fusionar y crear “introduciendo como innovación la de darle el dependencias y empleos en la Rama Ejecutiva carácter de establecimiento público, que el del Poder Público, y en los institutos y

Decreto Ley 2420 de 1963 le conserva. empresas oficiales y acordar autonomía o descentralizar el funcionamiento de oficinas Agrega luego que el Decreto Ejecutivo de la administración que así lo requieran para número 219 de 1966, en su artículo lo., el mejor cumplimiento de sus fines. faculta al Ministerio de Agricultura para adoptar planes o proyectos de control y de 3) Establecer las reglas generales a las asistencia técnica, en determinadas cuales deben someterse los institutos y circunstancias; en el artículo 3o. dispone que empresas oficiales en la creación de empleos y tales planes o programas podrán realizarse por en el señalamiento de las asignaciones y personas o entidades privadas a quienes prestaciones sociales de su personal y el expresamente autorice el Ministerio para ello, régimen del servicio”. las cuales deberán inscribirse en la División de 522 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Cultivos o en las Jefaturas de las Zonas autoridades inspeccionarán las profesiones y Agropecuarias, demostrando su idoneidad y oficios en lo relativo a la moralidad, seguridad cumpliendo con los requisitos que allí se y salubridad públicas”. exijan para obtener la correspondiente licencia; y en el artículo 60. dispone que la Es así de competencia constitucional del autorización que personas o entidades legislador exigir títulos de idoneidad y. privadas requieran para la prestación de específicamente reglamentar el ejercicio de las asistencia técnica se otorgará por medio de profesiones. Lo que la Carta reserva a las contratos suscritos al efecto. autoridades ejecutivas es la inspección, esto es la vigilancia en el ejercicio de las profesiones y

2. En concepto del Procurador, oficios, incluyendo las industrias, en todo examinadas y comparadas la norma acusada, o cuanto se refiera a la moralidad, seguridad y sea el literal d) del artículo 41 del Decreto salubridad públicas. Requerido por la ley un 2420 de 1968, sobre funciones del /CA título de idoneidad y otorgado por la respecto a profesionales y empresas de universidad autorizada al efecto, el título asesoría técnica agropecuaria, con las citadas habilita para practicar la profesión respectiva, del Decreto 219 de 1966, puede concluirse sin otras limitaciones que las impuestas por el que se refieren a las mismas actividades O legislador por vía de reglamentación, por funciones; que en la antigua estaban, expresas ejemplo exigiendo especialización en ciertas o implícitas, las que ahora simplemente se materias para que sea admisible dedicarse a trasladan del Ministerio a un organismo suyo, determinados aspectos o ramos de cada

el Instituto Colombiano Agropecuario. carrera. Otra cosa es que para garantizar la moralidad, la salubridad e higiene y la Y conforme al artículo 132 inciso segundo de seguridad públicas, que pueden la Constitución, al Presidente de la República comprometerse con el ejercicio no autorizado, corresponde la distribución de negocios, según ' irregular o deficiente de las profesiones, o con sus afinidades, entre los ministerios, el uso de elementos e instrumentos departamentos administrativos y inadecuados oO peligrosos, intervengan las establecimientos públicos y, por lo mismo, sin autoridades para inspeccionar, controlar y

necesidad de acudir a' las facultades corregir, O para evitar riesgos o prescribir extraordinarias, estaba en capacidad de variar medidas de seguridad. la atribución de negocios, que es lo que se hace por la norma acusada. Obtenido un título académico, conforme a la En consecuencia de lo expuesto, aquí ley, salvo las limitaciones que ella fije, el sintetizado, el Procurador concluye afirmando beneficiario adquiere un derecho perfecto y que la demanda es infundada y que, por lo una vocación definida al ejercicio profesional tanto, debe declararse exequible la norma respectivo, sin que las autoridades objeto de acusación. administrativas gocen de competencia alguna para establecer restricciones por su cuenta, CONSIDERACIONES DE LA CORTE señalando campos o ramas que no son de libre aplicación para todos sino solo para aquellos a l. Los dos primeros incisos del artículo quienes ellas aprueben y califiquen. Lo que 39 de la Constitución, dicen: “Toda persona tienen, se repite, es una clara competencia es libre de escoger profesión u oficio. La ley para la inspección y vigilancia a que alude la puede exigir títulos de idoneidad y Constitución o que autorice la ley reglamentar el ejercicio de las profesiones. Las reglamentaria de cada profesión.

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2. La libertad de trabajo, que en el personas, ciertos servicios. Si esos servicios artículo 39 de la Carta se garantiza son de los que implican el ejercicio de una conjuntamente con la de escoger profesión, se profesión, de aquellas que suponen y exigen reitera en el artículo 32, según la nueva títulos de idoneidad, es obvio que las

versión de la reforma de 1968, que estable: autoridades están facultadas para exigir éstos, “Se garantizan la libertad de empresa y la como pueden inspeccionar y vigilar. tal iniciativa privada dentro de los límites del ejercicio, al igual que los oficios e industrias, bien común, pero la dirección general de la para preservar los bienes comunes a que se economía estará a cargo .del Estado. Este refiere el artículo 39 de la Constitución. Pero intervendrá, por mandato de la ley, en la limitar la acción de las empresas a determinados campos, o excluir unos producción distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios específicos de la actividad para la cual fueron públicos y privados, para racionalizar y creados-,e s intervenir en ellos, restringir la planificar la economía a fin de lograr el libertad inicial que la Carta reconoce, y esto desarrollo integral”. : requiere mandato de la ley. Desde el punto de vista económico, que corre 3. La norma acusada entraña tanto una parejas con el jurídico, empresa es toda reglamentación limitativa en el ejercicio de actividad productora de bienes o servicios, así profesiones atañederas a las actividades sea sólo individual o integrada por una agropecuarias, por ejemplo las de agrónomos, colección de individuos que aporten su capital veterinarios y Zootecnistas, como también una o su trabajo, o uno y otro. La libertad para intervención de igual naturaleza en las crear y poner en funcionamiento una empresa actividadesde empresas que, a través de sus está pues constitucionalmente garantizada profesionales, prestan servicios de asistencia aunque dentro de limitaciones como las técnica. -

relativas al bien común, a que genéricamente alude el artículo 32, y más concretamente a En efecto, el artículo objeto de esta demanda las que puedan resultar de la intervención otorga al Instituto Colombiano Agropecuario estatal en el mismo texto autorizada, además (ICA) la facultad de “Calificar, aprobar y de la inspección y restricciones que por controlar de acuerdo con las normas que motivos de moralidad, seguridad y salubridad expida el Ministerio de Agricultura a las públicas admite el artículo 39; pero esa empresas y a los profesionales independientes, intervención, creada como potestad del que estén en capacidad de prestar la asesoría Estado y como medio para la dirección de la técnica profesional requerida para el fomento economia, sólo puede tener origen en un de la producción agropecuaria”. Y por vía de mandato del legislador, bien sea porque él la ilustración conviene tener presente que el fija de modo directo, señalando así sea Ministerio de Agricultura mediante el generalmente sus fines, los procesos que parágrafo del artículo To. de la Resolución deban ser objeto de la misma y los No. 263 de 1969 define que “Se entiende por instrumentos por utilizar, o que autorice al asistencia técnica el servicio que se preste al Gobierno para tales propósitos, a través de las agricultor o ganadero por parte de facultades del numeral 12 del artículo 76. profesionales universitarios que reunan No puede el Gobierno, en consecuencia, de por condiciones específicas de capacitación, sí, sin autorización expresa de la ley, “idoneidad y experiencia y que atiendan las intervenir en empresas tales como las que etapas indispensables de una explotación

presten, al público en general o a grupos de tecnificada, desde la planeación hasta su 524 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - culminación, con el fin principal de aumentar preexistentes con fuerza de ley, como lo la producción y la productividad”. sugiere el Procurador General de la Nación; pero preceptos de tal naturaleza y alcances no Si los títulos de idoneidad para el ejercicio de existen, y los que aduce este funcionario, O profesiones como la agronomía, veterinaria y sea los contenidos en el Decreto Ejecutivo zootecnia, se expiden por autoridades 219 de 1966, no tienen fuerza de ley. académicas y conforme a las reglas y previsiones de la ley, otorgar a un En «conclusión, el artículo acusado entraña establecimiento público como el /CA la una reglamentación limitativa en el ejercicio facultad de calificar a esos mismos de las profesiones y posibilidades de profesionales, esto es, como lo enseña el intervención en empresas privadas, que ni diccionario de la lengua, la potestad para siquiera se precisan en sus directrices bajo apreciar o determinar las calidades de una preceptos de carácter general, sino que se persona y expresar o declarar este juicio, y la dejan a la mudable normación por adicional de aprobarlos, o sea declararlos resoluciones del Ministerio de Agricultura, sin hábiles o competentes, equivale a someterlos a contar con autorización o mandato de la ley, requisitos que sólo pueden tener origen en la con lo cual se violan directamente los ley, que es la llamada por la Constitución a artículos 32 y 39 de la Constitución y se

exigir títulos de idoneidad y a reglamentar el exceden las facultades extraordinarias ejercicio de las profesiones. otorgadas por: la Ley 65: de 1967, quebrantando también el numeral 12 del De otra parte, limitar así la actividad de los artículo 76 de la Carta. profesionales independientes, o de las empresas a cuyo servicio trabajen mediante las En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema citadas aprobación y calificación, de las cuales de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la puede resultar que aquellos y éstas sean Sala Constitucional, en ejercicio de la excluidos de determinadas esferas o ramas de competencia que le otorga el artículo 214 de un ejercicio o trabajo lícitos, además del la Constitución Política, y oído el concepto control genérico que introduce la norma del Procurador General de la Nación. acusada, son actos de intervención, que también suponen el mandato de la ley.

RESUELVE: Ahora bien: El Decreto 2420 de 1968, del cual forma parte el literal d) del artículo 41, Es inexequible el literal d) del artículo 4) acusado; se dictó por el Presidente de la del Decreto Ley número 2420 de 1968

República invocando las' facultades (septiembre 24). extraordinarias de la Ley 65 de 1967, y la más cuidadosa lectura de la misma no permite deducir que tenga, ni por aproximación, Publíquese, copiese, notifíquese, e insértese en la Gaceta Judicial. Comuníquese a quien

autorizaciones para reglamentar o limitar el corresponda. ejercicio de las profesiones vinculadas a las actividades agropecuarias, ni para intervenir en empresas que presten servicios relacionados J. Crótatas Londoño C. -— José Enrique con ellas. Arboleda Valencia — Humberto Barrera Domínguez — Samuel Barrientos Restrepo Otra cosa sería que el artículo 41, en la parte = Juan Benavides Patrón — Flavio Cabrera a estudio, se limitara a reproducir normas Dussán — Ernesto Cediel Angel — José

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Gabriel de la Vega -— Gustavo Fajardo Fernández — Carlos Peláez Trujillo — Julio Pinzón — Jorge Gaviria Salazar — César Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana — Eustorgio Sarria — Hernán Toro Agudelo — Enrique López de la Pava -— Luis — Luis Carlos Zambrano. Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero Torres — Antonio Moreno Mosquera — Heriberto Caycedo Méndez Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina Secretario General.

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