CSJ - SPL1811-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1811-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
l!NIEIP"ll'IT'.II'1I.J][} §1I.J§'li.'AN'll'l!VA J[}JE ILA J[}JEMANJ[}A JLa Corte reitera su jurisprudencia anterior, para cuando la demanda contiene una pro posición jurídica incompleta. COR'rE SUPREMA DE JUSTICIA "l. El hecho que se investiga en el proceso; '' 2. ·Los elementos probatorios allegados sobre SALA PLENA la existencia de ese hecho; '' 3. Su calificación legal y la pena que la ley Bogotá, D. E., ·noviembre 18 de 1971. rstablece para él, y . (Magistrado ponente: doctor Guillermo Gonzá "4. Los elementos probatoriol:i allegados al lez Charry). proceso en contra ele la persona cuya detención l:ie ordena''. El ciudadano Campo Elías Silva Rivas ha Estima el dema11dante que los preceptos trans demandado de inexequibilidad los artículos 439 . cl'itos violan los artículos 23 y 2() de la Carta v 441 del Decreto extraordinario número 409 de Política. El primero garantiza que nadie podrá l971 o Código de Procedimie.nto Penal, cuyos ser molestado en su persona o familia, ni redu textos dicen : cido a prisión o arresto, ni detenido, ni s~1 ''Artículo 43!). P1·esupnesto para dictar auto domicilio registrado, sino a virtud de manda de detención. Cuando la infracción por que se miento escrito de autoridad competente, con las procecla tuviere señalada pena privativa de la formalidades legales y por motivo previamente libertad, el procesado será detenido si resultare
definido rn las leyes. Y de acuerdo co11 el se contra él por lo menos una declaración de testigo "Undo nadie podrá ser juzgado sino conforme a que ofrezca serios motivos de credibilit~a? según_ Jas le/es preexistentes al acto que se impute, ~ntr el artículo 236 de este Código, o un indiciO grave 'J'ribunal competentr, y observando la plemtud de que es responsable penalmente como autor o tle las formas propias de cada juicio. Agrega partícipe del hecho que se investiga. que en materia criminal la ley permisiva o fa ''Si la infracción tiene pena de arresto y el pro vorable, aun cuando sea posterior, se aplicará cesado fuere merecedor del beneficio de excarce ele p1·eferencia a la restrictiva o desfavorable. lación. dispondrá de cuatro días a partir ele El concepto esencial de la violación se hace aquél 'en que se le notifique el auto de detención, consistir en que la persona dete11ida en las con a fin ele constituir la caución que en aquél se le diciones y con las formalidades que señala el exija para continuar en libertad. Si no otorg<l: la Códiao de Procedimiento Penal, ha sido juzgada garantía se hará efeetiva la orden d~ det~nc1ón sin h~ber sido vencida e11 juicio, y molestada en y ésta durará hasta cuando tal exigencia sea su tranquilidad personal, con el e11deble fnnda cumplida. mento de un simple indicio, contra lo garantizado "Para notificar la providencia podrá expe _y dispuesto en los textos constitucionales mendirse order de captura si el procesado se muestra c"ionados. . renuente a comparecer. El Procurador General, en su vista, refuta los " •••• o ••••••••• o ••••••••••••• o. o •••••• o •• argumentos de la demanda; examina cuidado.s,a ''Artículo 441. RcqwisitrOs formales para la de mente las formalidades legales paFa la detencwn tención preventiva. A nadie se podrá detener preventiva; sefiala que una de las normas (Art. preventivamente sino en virtud de un auto e~(· 4:30) es la misma contenida en el artículo :379 d<•l funcionario competrnte rn C'l que se exprese: ;tntiguo Có<ligo de Procedimirnto Penal qur mmGACETA JUDICIAL Nos. 2340. 2341 y 2342 ca se estimó inexequible, y anota que "no alcan demandante y r·eferentes a otras personas y casos za a intuir este Despacho cuál sería la nueva no 0ontemplados en ellos, en que puedan o deban interpretación de los artículos 23 y 26 de la · se.1· detenidas pam efectos de una investigación Constitución que el actor solicita de la Corte, penal, serían S'Usceptibles del mismo cargo y para que, no obstante lo anotado, se consideren pronunciamiento. violados por las normas acusadas''. Termina pi Por lo tanto carece de sentido e interés una diendo que se declaren exequibles los preceptos decisión sob1·e los dos artículos objeto de la de
objeto de la demanda. manda, cuand•a van a quedar por fuera de la decisión, y vigentes, preceptos q¡w en ~!na n otra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE forma se refieren al mismo fenómeno de la pét· dida ele la libertad dentro del proceso penal. Los textos cuestionados corresponden al Cap·í tnlo li del Título V del nuevo Códig•a de Pt·oce Lo dieho pone ele presente una ineptitud sus di?nieuto Penal y regnlan la detención del tancial en la demanda, que obliga a la Corte a procesado dentro de la investigación penal. Pero abstenerse ele tomar una decisión ele fondo sobrr es evidente que la demanda plantea ·una proposi la euestión planteada. ción jurídica incompleta, porque, aun cuando los Por lo expuesto, la Corte Supeema ele ·Justicia, d·os artículos precisados p01· ella se refieren a la eu Sala Plena, previo estudio de la Sala Cons detención misma, a sn oport·unidad y a las for titucional, decla1·a que, no es el caso de decidir malidades que deben cumplirse para llevarla a sobre el fondo ele la acción propuesta, por inep cabo; tmtan apenas parte del problema. En efec titud sustantiva de la demanda. to, corno fenómeno de privación de la libertad de un sindicado, él comienza en el Capítulo I del Cópiesr, publíquese, insértese en la Gaceta Títnlo indicado, que ·i·egula lo concerniente a la Judicial, comuníquese al Gobirrno y archívese e>l
capttwa del m1:snw, lo cual, obvio es 'decirlo, expediente. también implica una molestia personal y snpone la pérdida de la libertad. Además el propio tít1tlo José Gabr·iel de la. Vega, M m·io Alariu Di lh regula la detenC'ión de ciertas personas, como z.ippo, José Em·ique Arboleda Valencia, Hurn milita1·es y otros [nnciona1·ios públicos, y se re berto Barrera Domíngu.ez, , Juan Benavides mite a disposiciones anter-i·ares que también im Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel plican un recorte o pérdida de la libertad, como Angel, Alejandro Córdoba Jledü~a, lAtis Cm·los en el caso de la captura para efectos de la inda Zmnbrano, Conjuez, José María EsguerTa San¿. gatoria y, en general, de la investigación de los per, Mig·nel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, hechos, contemplada en el Capítulo III del Tí Germán Giralda Zulnaga, José Eduardo Gnecco tulo IV del mismo Cód·igo. De oonsig1tiente, si, C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna. como qneáa dicho, el argumento fundamental de Oómez, Humbe1·to M·urcia Ballén, Alfons-o Peláez la demanda se hace consistir en que a quien se Ocampo, L1tis Sarmiento Bu.itrago, Abel Naran priva. de la libertad por la detención preventiva, jo V·illegas, Conjuez, Jaime Vidal Perdomo, Con se le desconocen las garantías consagradas en los juez, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria,
artículos 23 y 26 de la Constitnción, por l<O cnal José lliaría Velasco Guerre?'O. éstos resnltan queb?-antados, a fortiori todos los demás preceptos dife1·entes a los que indica el Heriberto Caycedo Méndez,_Secretario General.