CSJ - SPL1902-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1902-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
CA:MIBKOS liNTJERNACKONAlLlE§ Y COM:JERCKO lEX'lrlERKOR lExeq¡mlblHidlad del artículo 2Jl.2 dld IlJle~reto 4141:4l de Jl.9S'6 q¡ue fa~uUó a la §upe'rñn~ tendencia de Comercio lExterior para ~ontrolar la exacta factrnación. de las ex~ po:rtaci~nes e ñ.m.podaci.ones ~olombianas. La Corte estima con demandante y Pro control de la exacta facturación de las ex curador que los hechos punibles deben in portaciones e importaciones. También le ,dicarse específicaJmente y describirse por ordena que si, en ejercicio de esa función, sus elementos constitutivos en las normas "encontrare diferencias entre el precio de penales, de manera que el juzgador de ellos clarado y el del mercado internacional, de pueda resolver sin riesgos de error por causa nunciará este hecho al Prefecto de Control de imprecisiones si los actos sobre que deci de Cambios para la investigación y sanción da corresponden a los señalados en los pre-· consiguientes". Y agrega: "En el caso de ceptos respectivos, y con base en tal apre exportaciones, informará igualmente a la ciación, aplicar las sanciones condignas. Esa Junta Monetaria para que si fuere pertinen claridad se impone no sólo por razones de te, .fije precios mínimos de reintegro". La técnica jurídica, sino también a título de Superintendencia de Comercio Exterior, de garantía individual, de prevención contra conformidad con lo copiado, no juzga sobre
abusos lesivos de los derechos civiles, y así transgresión ninguna, y el texto que le man lo entienden los artículos 26 y 28 de la Cons da controlar unos precios y dar cuenta de titución. No es posible restringir la libre las irregularidades que, en su concepto, lle conducta individual sino mediante cortapi garen a cometerse, no contiene definición sas jurídicas muy bien definidas. Toda pre de delito o contravención. Son otras las dis cisión, toda nitidez se imponen en esta ma posiciones que, para casos de comercio exte~ teria, so pena de suscitar abusos y desmanes rior, contemplan conductas ilícitas y sus por parte del juez o de la administración. penas, disposiciones que no han sido acusa das y que, por ende, no procede examinar Pero si se lee con detenimiento el artículo en este fallo. Las violaciones constituciona 212 objeto de la demanda, salta a la vista les que se invocan para fundar la demanda que él no prevé ni define ningún hecho de que se decide en nada conciernen al artículo lictuoso, ni elimina el derecho de defensa, 212 del Decreto 444 de 1967, único texto al ni impone sanciones, limitándose a dar fa cual puede contraerse la presente sentencia. cultades a la Superintendencia de Comercio Por lo demás, la Corte lo halla conforme a Exterior para averiguar posibles diferencias la ley fundamental. entre los precios del mercado internacional y los declarados por importadores o expor Corte §uprema de .lfusticia. - §ala JP'Uena. tadores como correspondientes a ciertas ope Bogotá, D. E., febrero diecinueve de mil raciones de comercio exterior. Los importa novecientos setenta.
dores y exportadores deben declarar, para (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel todo efecto ante la Superintendencia, el de la Vega). verdadero valor de las cosas materia de su El ciudadano CésaJr Castro JP'erdlomo, en tráfico. ejercicio de la acción que concede el artículo El artículo 212 del Decreto 444 no se limi 214 de la Constitución, y con el lleno de los ta a encomendar a la Superintendencia de requisitos exigidos por el Decreto 432 de Comercio Exterior la tarea de mantener el 1969, pide que se declare· inexequible el ar46 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis tículo 212 del Decreto-ley 444 del 22 de que configuran la infracción y cuál es la marzo de 1967 sobre régimen de cambios y prohibición que da lugar a la pena perti comercio exterior. nente, sin que exista ninguna duda sobre el particular, y para evitar, al no hacerse lo TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA uno y lo otro con suficiente claridad, I!JlU~ se quelh>ll"an.ten Ros mlÍ~~:ulios 26 y 23 de lla "Artículo 212. La Superintendencia de Carla IFundam.ental que disponen en esta Comercio Exterior estudiará sistemática materia penal: la ex:igen~~:ia. i!lle lia !Cliuii!lla«ll mente el movimiento de precios en el mer en lia i!llefini!Ción de la imracdón y en lia cado internacional para mantener el con pena. trol de la exacta facturación de las expor "Exigencia que se hace obligatoria para taciones e importaciones colombianas. todos los factores de la infracción, y con "Cuando en el ejercicio de esta función, mayor razón si se tiene en cuenta que el
la Superintendencia encontrare· diferencias arllÍcuUo 220 deli Estatuto Camlh>iario sancic entre el precio declarado y el del mercado na cualquielt' violación, a ése entre los que internacional, denunciará este hecho al Pre se encuentra el artículo acusado. fecto de Control de Cambios para'la inves "En todas las ramas de nuestra legisla tigación y sanción consiguientes. ción positiva y en todas las legislaciones de "En el caso de exportaciones, informará los pueblos civilizados y libres, uno de los igualmente a la Junta Monetaria para que pilares sobre los cuales descansa y ha des si fuere pertinente, fije precios mínimos de cansado desde tiempos inmemoriales la adreint.egro. . ministración de justicia es el conocido prin "La Superintendencia organizará los ser cipio de la preexistencia de las leyes ·que vicios necesarios para el cumplimiento de definan los delitos y establezcan las penas, esta disposición". enunciado por Jos romanos con las palabras siguientes: . DISPOSICIONES QUE SE DICEN VIOLADAS 'Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Prae Y RAZONES via Lege'. "Este principio universalmente aceptado El actor señala como infringid9s por el está contenido en los artículos 26 y 28 de texto acusado tanto el artículo 26 de la la · Constitución Colombiana, y sirven de Constitución, a cuyo tenor "Nadie podrá ser apoyo al moderno concepto del Estado de juzgado sino conforme a las leyes preexis Derecho, que tiene la facultad de ~ancionar
tentes al acto que se impute" como el 28 a los infractores de las contravencwnes res de la. misma obra, según el cual ninguno pectivas cuando se atenta por ejemplo "puede ser penado sino con arreglo a la ley, contra 1'a economía nacional, y el derecho orden o decreto en que previamente se haya conocido con el nombre de Derecho Penal prohibido el hecho y determinándose la pe Administrativo, distinto parcialmente del na correspondiente". E insiste en que tales Derecho Penal Común, pero cuyas ordena previsiones, en virtud de las cuales ciertos ciones deben ser claramente puntualizadas hechos se establezcan como prohibidos, exi por el legislador. De ahí 9u~ las inf~a?cio gen que éstos se determinen en forma c~a~a nes contra esas leyes econo:miCas participan y precisa, de manera que no pueda existir en cierto modo de la naturaleza iurídica del en la mente de los posibles infractores nin delito y consecuencialmente deben regir guna duda sobre las consecuencias de sus con r~specto a ellas los principios generales actos cuando éstos coincidan con los des de derecho penal, y con mayor razón ?ebe critos como ilícitos, claridad que no halla exigirse el cumplimie1_1to de aquel afonsm_o en el artículo 212. universal: 'Nullum Cnmen, Nulla Poena SI Con efecto, en su muy extenso libelo dice: ne Praevia Lege', ya que s:~ los delitos pue "Considero honorables Magistrados, que den ser conocidos por el hombre muchas el legislador al prohibir los hechos punibles veces por su sola razón natural, lias oontlt"a
debe preocuparse de dejar muy claramente vericiones, entre nas cua:U~ están nas i!lle nas establecido cuáles son las circunstancias normas dellWll.l1Mlla«las, rollo ¡¡wmáum nnegall" all Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 47 conocimiento de los imporladolt'es pmrnerllio tringir la libre conducta individual sino de normas claras y precisas que pll."ohlban mediante cortapisas jurídicas muy bien de los hechos que dan hngrur a la sa.ID.ción J¡Wma]l finidas. Toda precisión, toda nitidez se im adm.inistll."ativa. ponen en esta materia, so pena de susci tar abusos y desmanes por parte del Juez "En esta materia que tiene que ver tam o de la administración. bién con el Derecho Penal General, debe Pero si se lee con detenimiento el artícu a mi juicio, el legisladoll." ser muy exacto en lo 212 objeto de la demanda, salta a la vis las prohibiciones sancionadas con penas ta que él no prevé ni define ningún hecho tan severas como las contempladas en los delictuoso, ni elimina el derecho de defen textos citados, a fin de evitar que :na misma an sa, ni impone sanciones, limitándose a dar nonna, vaya a servir también Estado facultades a la Superintendencia de Co Coloo:nbiano para imponer sanciQnes poli." mercio Exterior para averiguar posibles actos que tienen muchas interpretaciones, diferencias entre los precios del mercado como sucede con las pretendidas prohibi internacional y los declarados por impor ciones impugnadas". tadores o exportadores como correspondien
tes a ciertas operaciones de comercio exte CONCEPTO DEL PROCURADOR rior. Los importadores y exportadores de ben declarar, para todo efecto ante la Su El Jefe del Ministerio Público rebate perintendencia, el verdadero valor de las punto por punto las argumentaciones del cosas materia de su tráfico. demandante, en particular en cuanto afir El artículo 212 del Decreto 444 no se li ma que el artículo acusado crea un delito mita a encomendar a la Superintendencia siendo así que éste, por ciertos aspectos, de Comercio Exterior la tarea de mantener ya se hallaba establecido bajo la denomi el control de la exacta facturación de las nación de "contrabando" por el artículo 49, exportaciones e importaciones. También le literal e) del Decreto 1821 de 1964; y por ordena que si, en ejercicio de esa función, que la infracción a que alude el articulo "encontrare diferencias entre el precio de 212 acusado no es, a juicio de la Procura clarado y el del mercado internacional, de duría, sino una "contravención", de natu nunciará este hecho al Prefecto de Control raleza administrativa, suficientemente de de Cambios para la investigación y sanción lineada en otras reglas del Decreto 444, del consiguientes". Y agrega: "En el caso de cual hace parte integrante el referido arexportaciones, informará igualmente a la -tículo 212. Junta Monetaria para que si fuere perti nente, fije precios mínimos de reintegro". La Superintendencia de Comercio Exterior, CONSIDERACIOI.NES de conformidad con lo copiado, no juzga La Corte estima con demandante y Pro sobre transgresión ninguna, y el texto que
curador que los hechos punibles deben· in le manda controlar unos precios y dar cuen dicarse específicamente y describirse por ta de las irregularidades que, en su concep sus elementos constitutivos en las normas to, llegaren a cometerse, no contiene defi penales, de manera que el juzgador de ellos nición de delito o contravención. Son otras pueda resolver sin riesgos de error por cau las disposiciones que, para casos de comer sa de imprecisiones si los actos sobre que cio exterior, contemplan conductas ilícitas decida corresponden a los sefialados en los y sus penas, disposiciones que no han sido acusadas y que, por ende, no procede exa preceptos respectivos, y con base en tal apreciación, aplicar las sanciones condig minar en este fallo. Las violaciones consti nas. Esa claridad se impone no sólo por tucionales que se invocan para fundar la demanda que se decide en nada concier razones de técnica jurídica, sino también a titulo de garantía individual, de preven nen al artículo 212 del Decreto 444 de 1967, ción contra abusos lesivos de los derechos único texto al cual puede contraerse la pre civiles, y así lo entienden los artículos 26 sente sentencia. Por lo demás, la Corte lo y 28 de la Constitución. No es posible reshalla conforme a la 'ley fundamental. 48 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis RESOLUCION del Senado y de la Cámara de Representan tes y archívese el expediente. A mérito de lo expuesto, la Corte Supre Guillermo Ospina Fernánde~, Mario Alario ma de Justicia en pleno, previo estudio de Di Filippo, José Enrique Arboledn Valencia, Hum
la Sala Constitucional y oído el Procurador berta Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa General de la Nación, JR.esuelive: Es exequi trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cedtel ble el artículo 212 del Decreto-Ley 444 del Angel, José Gabriel de la Vega, Jorge Gavirta 22 de marzo de 1967 "sobre régimen de Salazar, Germán Giralda Zuluaga, César Gómez cambios internacionales y de comercio ex Estrada, Edmundo Harker Puy.ana, J. Crótatas terior". Londoño, Enrique López de la Pava, Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Carlos PePublíquese, cop1ese, insértese en la Ga 2áez Trujillo, Luis Carlos Pére2, Luis Enrique ceta JTuulidan, comuníquese a los Ministe Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Sar miento Buitrago, Eustorgio Sar:ría, Hernán Toro rios de Hacienda y Crédito Público, de Mi Agudelo, José María Velasco Guerrero. nas y Petróleos y de Desarrollo Económico, al Congreso por medio de los Presidentes Heriberto Caycedo Méndez, SE~cretario General.