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CSJ - SPL1902-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1902-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

~JEFO~MA ]])JE lLOS lES'Jl'lU]])][I()§ ]])JE ]])JERIE.CIHIO V arios artículos de este decreto demandado son normas que exaltan ideales de renovación, en cuanto a cómo debe ser na enseñanza del ]])erecho, que no alcanzan a ser reglas jurídicas en sentido estricto, capaces de originar inexequibHidad alguna. -IER artículo 3Q ibídem, atribuye a Has facultades de ]])erecho " ... na vigilancia de la correcta administración de justicia", que pugna con la facultad constitucionan del Presidente de lla República (A..rt. 119-2 C. N.). -lEn sentencia anterior, den 14 de diciembre de 1970, se declaró ya na inexe quibHidad de Ros articunos 16, 17, 21, 22 y 23 del aludido ]])ecreto. -lExequibHidad de Ros artñcullos 1, 2, 41:, 5, 6, 7, 8, 9, 10, U, 12, 13, 141, 15, 18, 19 y 20 del ][)ecreto 970 de 1970, por el cual se promueve lla reforma de Ros estudios de derecho. ][nexequibilidad de la frase '!la vigHancia de. la correcta administración de justicia" del artículo 3Q del mismo ]])ecreto. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "DECRETA: SALA PLENA ''Articulo 1 Es misión de las facultades de Q Derecho, el estudio, la investigación, la enseñan za y la divulgación del sistema jurídico nacio Bogotá, D. E., febrero 19 de 1971.

nal, con el propósito de formar una conciencia ' ciudadana que, afirmando los valores de la tra dición patria y el respeto a las garantías indi (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la viduales y colectivas, preserve las instituciones Vega). republicanas, la democracia representativa y las libertades públicas, dentro de un claro sentido El ciudadano Roberto Mutis Puyana, en ejer de los deberes ·Cívicos, una ética de servicio social, cicio de la acción que concede el artículo 214 y la concepción e interpretación del derecho como de la Constitución, pide que se declare inexe expresión renovada de justicia, de progreso y de igualdad. quible la totalidad del Decreto 970 del 18 de junio de 1970, ''por el cual se promueve la ' 'Artículo 29 Los estudios de derecho deben reforma de los estudios de Derecho''. . or.ientarse hacia la formación de jurisconsultos, esto es, de ciudadanos informados de la legisla , Texto del acto acusado : ción y de su espíritu social, con vasta aptitud técnica y sólida contextura moral, provistos de "DECRETO NUMERO· 970 DE 1970 ponderado criterio para la elaboración, interpre tación y. aplicación de las normas, y conscientes (JUDÍO 18) de que la función del derecho' consiste no solo en mantener. o restablecer el equilibrio social, "por· el cual se promueve la reforma de los sino también en afirmar el desarrollo integral estudios de Derecho. de la Nación. ·''Artículo 3QCorresponde a las Facultades ''El Presidente de la República, en ejerciCIO de Derech,o la preparación y capacitación de sus

de las facultades extraordinarias que le confirió propios profesores y de investigadores, la aseso la Ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la ría a los organismos. públicos en sus labores de Comisión Asesora establecida en ella, ·Creación y aplicación del derecho. la vi!!'ilancia 48 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 de la correcta administración de justicia, el aná ticos; el conocimiento de la doctrina y la juris lisis objetivo de los problemas jurídicos nacio prudencia, y las técnicas de la formación, in nales, el estudio de los sistemas contemporáneos terpretación y aplicación del derecho; las normas del derecho, y el fomento de la investigación y los hechos políticos, económicos y sociales re científica. gulados por ellas. "Artículo 49 Las Facultades de Derecho exal ''Artículo 13. Los planes y programas de estu tarán el servicio público como la más noble y dio, y la metodología de la enseñanza y el apren útil de las actividades del jurista. dizaje, deberán orientar al estudiante hacia la ''Artículo 59 Compete a las Facultades de búsqueda espontánea de la verdad y la ciencia, Derecho la adecuada formación de quienes ha al desarrollo de su personalidad y a la forma yan de administrar justicia, infundiéndoles un ción de un criterio propio, con un genuino sen . auténtico espíritu de apostolado social, y un cri tido de la responsabilidad personal y compene terio dinámico y solidarista de interpretación trado de la ética más rigurosa eh el ejercicio de la ley. ele su di§ciplina jurídica y en su comportamiento

''Artículo 69 Las Pacultades de Derecho de individual. berán formar profesionales que conciban y prac ''Artículo 14. La enseñanza del derecho debe tiquen el ejercicio de la abogacía como una ver·· alternar la disertación magistral y la formación dadera función social. general, con la activa participación del estudian ''Artículo 79 El título profesional de abogado te en sistemas de aplicación, tales como las comu y el grado de doctor en Derecho, serán expedidos nidades de trabajo, los seminarios, los consul por las universidades oficialmente aprobadas. torios jurídicos y las prácticas de distinta índole. ''Artículo 89 La aprobación oficial de los pla ·'Artículo 15. La calificación del rendimiento nes y programas de estudios profesionales y de escolar apreciará el esfuerzo personal del estu post-grado se otorgarán y mantendrán sobre la diante, el desarrollo de su formación, su pro base del cumplimiento de las exigencias acadé gresiva capacitación en el curso de los varios micas estableeidas en el reglamento, y de la períodos lectivos, y tenará suficientes garantías seguridad de realización de los fines so~iales de de seriedad e imparcialidad. la cultura jurídica y de la mejor formación ''Artículo 16. Terminada la Carrera de Dere intelectual, moral y física de los educandos, ga cho, aprobados los cursos reglamentarios y satis rantizando en todo .caso, la libertad de enseñanza, fechos los requisitos establecidos en (sic) por la estudio .e investigación. respectiva entidad docente, se d~scernirá el título ''Artículo !)9 Para la determinación de los profesional de abogado. planes y programas mínimos de los estudios de

"Artículo 17. En todos los casos en q ne la derecho serán consultados el Consejo Nacional Constitución o la ley exijan la calidad de abo de Facultades de Derecho, el Consejo Superior gado titulado para el desempeño de una función de la Administración de Justicia, y la Academia pública o para el ejercicio de la profesión, tal Colombiana de Jurisprudencia. requisito se considerará satisfecho, sin reservas, ''Artículo 10. Los planes y programas de es con el título de abogado. tudios de derecho serán revisados periódicamen ''Artículo 18. Las Pacultacles de Derecho pro te, y atenderán a las exigencias sociales del país, moverán -cursos de especialización para abogados, procurando que las asignaturas propias de cada en las distintas ramas y actividades del dere período lectivo, por su número, distribución, cho, consultando las necesidades nacionales y re contenido y la metodología de su enseñanza y gionales y cursos de refresco y actualización de aprendizaje, permitan una visión siempre actua conocimientos; así como estudios de alto nivel lizada y dinámica, tanto de la norma, la doc académico, dirigidos a la formación de docentes trina y la jurisprudencia, como del funciona e investigadores. · · iniento real de 1as ilistituciones. ''Artículo 19. Las Facultades de Derecho orga ' 'Artículo 11. Los planes de estudio determi narán las asignaturas comunes y obligatorias, las nizarán cursos de divulgación jurídica, de ins trucción cívica y de preparación en actividades complementarias, las optativas, el orden en que comunales.

algunas de ellas o de éstas deban seguirse, otros cursos, y los demás requisitos académicos para ''Artículo 20. Las Facultades de Derecho, en la obtención ele títulos y grados. consulta con el Consejo Superior de la Admi ''Artículo 12. En la enseñanza del derecho nistración ele Justicia, organizarán cursos de debprán combinarse los aspectos teóricos rár.- duración, contenido ro()'ramas y métodos vaNos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 49 riados, para la formación, capacitación y espe Constitución Nacional, por haberse excedido el y cialización de los funcionarios empleados judi Presidente de la República, al dictarlo, del lími ciales y del Ministerio Público, y de los colabo te ele facultades que se le otorgaron por el Con radores ele la justicia. greso en la Ley 16 ele 1968 (marzo 28), concreta ''Artículo 21. Quienes inicien estudios de dere mente en el artículo .20, y por haber invadido cho con posterioridad a la vigencia de esta orde la órbita de atribuciones que corresponde al le nación, recibirán el título de abogado luego de gislador, en materia de reforma de leyes, de cursar y aprobar todas las materias del respec conformidad con el numeral 19 del mismo ar tivo plan de estudios, y el grado de doctor, una tículo de la Constitución Nacional antes citado". vez, que, concluída la carrera, aprueben exáme En otro paso del libelo se lee : nes de aptitud académica y científica o prosigan ''En las· autorizaciones extraordinarias con cursos de especialización e investigación y· pre

cedidas al Presidente de la República por el senten tesis, de conformidad con las pautas que Congreso. Nacional mediante la Ley 16 de 1968, trace el reglamento. tantas veces aquí citada, no se contempló la fa ''Artículo 22. Quienes actualmente adelanten cultad expresa y precisa de que aquél pudiera estudios de cler&cho, recibirán el título de abo entrar a legislar sobre el sistema de condiciones gado a la terminación da éstos. Para obtener y requisitos prevalecientes para la obtención del el grado ele doctor, podrán a su elección, acogerse título profesional de abogado, sino simplemente al régimen ele exámenes preparatorios, tesis y para dictar. un estatuto sobre ejercicio profe examen ele grado, hasta ahora vigente,-u optar sional de la abogacía, la cual se desarrolló al por el sistema ele tesis precedida ele exámenes de dictar el Decreto número 320 ele 1970 ". aptitud académica y científica o de cursos, espe cialización e investigación establecido en el ar La demanda concluye: tículo anterior. ''En consecuencia, el Presidente de la Repú ''Artículo 23. Quienes al entrar en vigencia blica al dictar el Decreto-ley cuestionado, no de esta ordenación hayan concluído estudios de sólo violó el numeral 12 del artículo 76 de la derecho, recibirán el título ele abogado, cuando Constitución Nacional, por haber excedido el demuestren que con posterioridad a la conclu límite de las facultades extraordinarias determi sión de la carrera, durante tres de los cinco últi . nadas concretamente por el Congreso Nacional mos años, o sin solución de contiimidad en los en la Ley 16 ele 1968, sino también, al legislar

dos últimos, han desempeñado funciones j u sobre materias no contempladas en la ley de cliciales o del Ministerio Público o actividades autorizaciones, modificando el sistema legal de predominantemente jurídicas en cargo~'? públi requisitos y condiciones prevaleciente para el re cos o privados, y han observado conducta conocimiento del título de abogado, invadió la irreprochable. esfera de atribuciones del Congreso Nacional, "Para obtener el grado de doctor, podrán, a violando a fortiori el numeral 19 del artículo 76 su elección acogerse al régimen ele exámenes citado, en el que se contemplan las atribuciones preparatorios, tesis y examen ele grado, hasta que ·Corresponde ejercer al Congreso para in ahora vigente, u optar por el sistema de tesis terpretar, reformar y derogar las leyes preexis precedidas de exámenes o de cursos establecidos tentes. en el artículo 21. ''Por las anteriores consideraciones, pido a esa ''Artículo 24. Este Decreto rige desde su ex honorable Corporación se sirva declarar la inexe pedición". quibilidad del Decreto acusado".

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA

INFRACCIONES Y RAZONES ALEGADAS GENERAL El actor acusa, en términos generales, el acto que impugna y en particular a. su artículo 20, El Jefe del Ministerio Público sostiene: por exceso de las facultades extraordinarias con Que el artículo 17 del Decreto 970 ha sido feridas por la Ley 16 ele 1968, con violación del derogado por el artículo ·1 9 del Decreto-ley 1390

nuineral 12 del artículo 76 de la Carta. ele 1970. Que las disposiciones restantes del decreto Dice así: . acusado conciernen al ejercicio de la abogacía, "El Decreto-ley transcrito viola de manera textos que tienen respaldo en el artículo 20-79, manifiesta el ordinal 12 del artículo 76 ele la de la Ley 16 de 1968, sin exceso de las autoriza50 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 234·2 ciones que otorga; o a la enseñanza del derecho, como expresión i·enovada de justicia, de progreso disposiciones que se fundan en el numeral 12 del y de igualdad. artículo 120 de la Constitución. ''Artículo 29 Los estudios de derecho deben Y el Procurador concluye: orientarse hacia la formación de jurisconsultos, esto es, de ciudadanos informados de la legislación ''Con fundamento en las cons5deraciones pre y de su espíritu social, con vasta aptitud técnica cedentes, conceptúo que la Corte debe resolver y sól~da contextura moral, provistos ae ponde así sobre la acusación contra el Decreto-ley 970 rado criterio para la elaboración, interpretación de 1970: y aplicación de las normas, y conscientes de que ''l. Respecto del artículo 17, inhibirse de de la función del derecho consiste no solo en man cidir en el fondo, por sustracción de materia. tener o restablecer el equilibrio social, sino tam "2. Declarar exequibles sus demás disposi bién en afirmar el desarrollo integral de la ciones''. Nación. ''Artículo 49 Las Facultades de Derecho exal CONSIDERACIONES: tarán el servicio público como la más noble y

útil de las actividades del jurista. La lect~tra del Decreto 970 denota q1te s1ts ''Artículo 59 Compete a las Facultades de textos o expresan declaraciones generales sobre · Derecho, la adecuada formación de quienes ha los estudios de derecho, siencbo de observar yan de administrar justicia infundiéndoles un que una de tales manifestaciones no solo proeza. auténtico espíritu de apostolado social, y un cri ma un conato educativo sino que, de pasada, terio dinámico y solidarista de interpretación de atribuye una, competencia; o bien se refieren a la ley. los planes y programas de enseñanza jurídica, en ''Artículo 69 Las .1<-,acultades de Derecho debe forma más o menos genérica. Finalmente a estas rán formar profesionales que conciban y prac disposiciones deben unirse otras, una -el artícu tiquen el ejercicio de la abogacía como una ver lo 20-, referente a enseñanza especializada para dadera función social. [1tncionarios y empleados judiciales o del Mi nistm·io Público; y las demás, artículos 16, 17, ''Artículo 12. En la enseñanza del derecho 21, 22 y 23, han sido declarados inexequibles pm· deberán combinarse los aspectos teóricos y prác la sentencia fechada en 14 de diciembre de 1970, ticos; el conocimiento de la doctrina y la juris de esta Corporación. Las clasificaciones que aca prudencia, y las técnicas de la formación, inter ban de enumerarse comprenden todos y cada uno pretación y aplicación del derecho; las normas de los artículos del Dem·eto 970. Se impone exa y los hechos políticos, económicos y sociales re

minarlas en su orden. gulados . por ellas. ''Artículo 14. La enseñanza del derecho debe alternar la disertación magistral y la informa Declaraciones generales sob1·e los est1tdios ción general, con la activa participación del estu de derecho. diante en sistemas de aplicación tales como las comunidades de trabajo, los seminarios, los con Resalta más cabalmente el sentido general y sultorios jurídicos y las prácticas ele distinta teórico de algunas. disposiciones del decreto, re índole. produciéndolas de.nuevo, al ritmo de las afinida des que guardan entre sí; semejanzas que ligan, ''Artículo 15. La calificación del rendimiento por ejemplo, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, escolar apreciará el esfuerzo personal del estu 14, 15, 18 y 19, cuyo tenor suena: diante, el desarrollo ele su formación, su progre siva capacitación en el curso de los varios perío ''Artículo 19 Es misión de las Facultades de dos lectivos, y tendrá suficiente garantía de Derecho el estudio, la investigación, la enseñan seriedad e imparcialidad. · za y la divulgación del sistema jurídico nacional, con el propósito de formar una conciencia ciu ''Artículo 18. Las Facultades de Derecho pro dadana que, afirmando los valores de la tradi moverán cursos ele especialización para abogados, ción patria y el respeto a las garantías indivi en las distintas ramas y actividades del derecho, duales y colectivas, pt·eserve las instituciones re eonsultando las necesidades nacionales y regio-

¿_r publicanas, la democracia representativa y las nales y cursos de refresco y actualización de co libertades públicas, dentro de un claro sentido nocimientos; así como estudios de alto nivel acade los deberes cívicos, una éüca de servicio social, clémico dirigidos a la formación ele docentes e '--------'v'---1'-'a. conce ción r inter retación del derecho investi(l'adores. · Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 51 ''Artículo 19. Las Facultades de Derecho or cia", contraviene el artículo 119-29, en cuanto ganizarán cursos de divulgación jurídica, de ins da una potestad del Presidente de la República trucción cívica y de preparación de actividades a las Facultades de Derecho, inclttso las Facul comunales. tades privadas, lo que es a toda luz inexequible. ''.Artículo 24. Este Decreto -rige desde su exDisposiciones genéricas sobre planes· pedición''. · y p'rlogramas de estudios jurídicos. Las disposiciones copiadas manifiestan a por fía propósitos, anhelos, ahíncos rebosantes de .A este grupo pertenecen los artículos 7, 8, 9, plausibles principios, que podrían declararse 10, 11 y 13, redactados como pasa a verse: también en otra suerte de documentos oficiales. ".Artículo 79 El título profesional de abogado Como el Gobiern,o, y de manera específica el Pre y el grado de doctor en Derecho, serán expedi sidente de la República, de conformidad con el dos por las universidades oficialmente aprobadas.

numeral 12 del artículo 120 de la Constitución, es capaz de dictar reglas en materia de instruc ''.Artículo 89 La aprobación oficial de los pla ción públjca, no se hace constitucionalmente in nes y programas de estudios profesionales y de correcto qtte utilice ese medio, si a bien lo tiene, post-grado, se otorgarán y mantendrán sobre la para traducir sus pensamientos. Examinado el base del cumplimiento de las exigencias acadé contenido de dichas pautas, attnque en sí ni() pro micas establecidas en el reglamento, y de la se clamen perfectas reglas jurídicas, nada se en guridad de realización de Los fines sociales de la cttentm en ellas que origine inexequibilidad. Ta cultura jurídica, y de la mejor formación inte les artículos son constihwionales. lectual, moral y física de los educandos, garan tizando en todo caso, la libertad de enseñanza, estudio e investigación. Manifestaciones generales que, incidentalmente, ''.Artículo 99 Para la determinación de los atribttyen una competencia. planes y programas mínimos de los estudios de derecho serán consultados el Consejo Nacional Una de las disposiciones que abu'nda en el mis de Facultades de Derecho, el Consejo Superior mo sentido teórico de las analizadas hasta aquí, de la .Administración de Justicia, y la .Academia merece destacarse, porque, al mismo tiempo, con Colombiana de Jurisprudencia. más efecto práctico, confiere una competencia. Es el artículo 3, cuya letra reza : ''.Artículo 10. Los planes y programas de estu dios de derecho serán revisados periódicamente, ".Artículo 39 Corresponde a las Facultades

de Derecho la preparación y capacitación de sus y atenderán las exigencias social~s del país, pro curando que las asignaturas propias de cada propios profesores y de investigadores, la aseso período lectivo, por su número, distribución, ría a los organismos públicos en sus labores de contenido y la metodología de su enseñanza y creación y aplicación del derecho, la vigilancia aprendizaje, permitan una visión siempre actua de la correcta administración de justicia, el aná lizada y dinámica, tanto de la norma, la doctrina lisis objetivo de los problemas jurídicos naciona y la jurisprudencia, como el funcionamiento real les, el estudio de los sistemas contemporáneos del de las instituciones. derecho y el fomento de la investigación cien tífica''. ''.Artículo 11. Los planes de estudio determi Debe relevarse, dentro de lo genéric_o del texto, narán las asignaturas comunes y obligatorias, las complementarias, las optativas, el orden en que una de sus frases es de sentido concreto, y que algunas de ellas o de éstas deba seguirse, · de actterdo con ella, . c01·responde a las Faculta otros cursos, y los demás requisitos académicos des de Derecho "la vigilancia de la correcta ad ministración de justicia". A este respecto es dé para la obtención ele títulos y grados. obsm·var: a) que tal competencia la atribttye el ''.Artículo 13. Los planes y programas ele es artículo 119-29, de la Constitttción al Presidente tudio, y la metodología de la enseñanza · y el de la República, a quien le encomienda "velm· aprendizaje, deberán orientar al estudiante ha

porque en toda la República se administre pron-· cia la búsqueda espontánea de la verdad y la ta y C1t'rnplida justicia"; y b) que los funcionaciencia, al desarrollo de su personalidad y a la 1'ÍOS o entidades oon ingerencia en la administra formación de un criterio propio, con un genuino ción· de justicia deben derivarla de expresa atri sentido de la responsabilidad personal y combución de la ley, o del estatuto fundamental. En . penetrado de la ética más rigurosa en el ejercicio el caso que se estndia el otorgam,iento de la "vide su disciplina y en su comportamiento indi- • • • • •,1' • ._• ,.,.i~nQl '' 52 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 Respecto de los artículos que acaban de co Artículos. declarados inexequibles. piarse, son pertinentes las mismas anotaciones Las disposiciones contenidas en los artículos. hechas relativamente al primero de los grttpos 16, 17, 21, 22 y 23 del Decreto 970 fueron declara de artículos del Decreto 970 arriba examinados: das inexequibles, por los motivos que allí se ex Se trata de aspiraciones generosas qtte el Go ponen, y como ya se dijo, en sentencia del 14 bierno ha considerado conveniente exponer bajo de diciembre de. 1970. De consiguiente, en la la forma de reglas. Y oomo éstas se refieren a la parte resolutiva ele este fallo se ordenará estar instnwción pública (nada importa que carezcan a lo resuelto en dicha resolución.

de sanción), pudo dictarlas constitucionalmente, con arreglo al artículo 120-12 de la Carta. Ni por RESOLUCION: causa de competencia ni por razón de su con .A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de tenido aparece vicio de inexeqttibilidad. Justicia, reunida en pleno, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la compe Disposición sobre enseñanza especializada para tencia que le atribuye el artículo 214 de la funcionarios y empleados jttdiciales Constitución, y oído el Procurador General ele la y del Ministerio Público. :Nación, RESUELVE: .A esta cuestión toca el artículo 20 del Decreto Primero. Son exequibles los artículos 1, 2, 4, 970, así: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 ''.Artículo 20. Las.. Facultades de Derecho, en del Decreto 970 del 18 de junio de 1970, ''por consulta con el Consejo Superior de .Adminis el cual se promueve la reforma de los estudios tración de Justicia, organizarán cursos de dura de Derecho". ción, contenido, programas y métodos variados, Segundo. Es exequible el artíeulo 3 del mismo para la formación, capacitación y especialización Decreto 970, excepto en la. frase que dice : ''la vigilancia de la correcta administración de jus de los funcionarios y empleados judiciales y del ticia''. Ministerio Público, y de los colaboradores de la justicia''. Tercero. Es tese a lo falLado por esta Corpora

ción, en la sentencia clel14 de diciembre de 1970, .Aun prescindiendo de la aptitud espontánea por la cual se declararon inexequibles los ar del Presidente de la Repúbliea, para dictar la tículos 16, 17, 21, 22 y 23 del Decreto 970 de regla copiada, debe señalarse que ella recibe 1970. pleno apoyo de la Ley de autorizaciones 16 de 1968, cuyo artículo 20, numeral 8Q faculta al Publíquese, cópiese, notifíquese, im;értese en Presidente para: la Gaceta Judicial, comuníquese al Gobierno por conducto del Ministro de Educación y a los Pre ''Promover la reforma del actual pénsum de .sidentes del Senado y de la Cámara de Repre los estudio de Derecho con el objeto de attspicim· sentantes y archívese el expediente. la formación especializada de jueces, fiscales y demás fnnciJonarios del Ministerio Público, o Lnis Eduardo lliesa Velásquez, Mario Alario crear una escuela especial de formación y adies Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, tramiento tanto para dichos funcionarios eomo salvamento de voto, ·Humberto Barrera Dornín o para el personal subalterno determinar las en (J1Wz, ,hwn Benavides Patrón, con salvamento de tidades que deban hacerlo, vinculando la espe voto, En~esto Oediel Angel, Alejandro Córdoba cialización obtenida por los j-ueces, con los sis M edina, con salvamento de voto, José Gabriel de temas de ingreso a la Carrera Judicial ; fundar la Vega, José ¡yJaría Esgner'ra S amper, Miguel

y organizar escuelas e institutos de investiga Angel García, con salvamento de voto, Jorge Ga ción criminal para la formación y preparación viria Sctlazar, con salvamento de voto, Ildefonso de investigadores, detectives, oficiales, agentes de Méndez, Conjuez con salvamento de voto, Ger polida judicial, personal penitenciario y demás mán Giralda Znluaga, José Eduardo Gnecco 0., auxiliares científicos y técnicos de la justicia Alvaro Lnna Górnez, Alberto Ospina Botero G1ti penal''. llermo Ospina Fernández, con salvamento de voto, Luis Garbos Pérez, con salvamento de voto, Sin que la Corte encuentre violación consti tucional por ningún concepto, debe recalcarse Alfonso Peláez Oca,rnpo, Lwi.~ Enrique Romero. Soto, .Julio Roncallo Acosta., Eustorgio Sarria,, que la facultad extraordinaria cuyos términos Luis Sarmiento Bnitmgo, José María. Velasoo expresa el citado numeral 8Q, pone al artículo G1wrrero. 20 del Decreto 970 a salvo de la tacha ele inexe- ·• - S.A\JL V .A\M:lEN'll'O ID> lE VO'll'O A\ la sentencia anterior de los Magistrados doctores: José lEnrique Arboleda Vallellll.cia, Jorge Gaviria Salazar, Miguel Angel García, Alejandro Córdoba :Medina, JLuis Carlos lP'érez. Nos apartamos de lo resuelto en la sentencia fundar y organizar escuelas e institutos de anterior por las razones que enseguida resumi investigación criminal para la formación y pre

mos y que fueron ampliamente expuestas duranparación de investigadores, detectives, oficiales, te la discusión del proyecto respectivo : · agentes de policía judicial, personal penitencia rio y demás auxiliares científicos y técnicos de

I. El Decreto 970 de 18 de junio de 1970 dice la justicia· penal''. (Lo subrayado es nuestro). a la letra en su encabezamiento : ''El Presiden Y el decreto acusado tan solo en su artículo te de la República en ejercicio de las facultades 20 toca con la materia a que se refiere la auto extraordinarias que le confirió la Ley 16 de rización transcrita, diciendo : ''Las Facultades 1068 y atendido el concepto de la Comisión Ase de Derecho, en consulta con el Consejo Supe sora establecida en ella", .con lo cual no queda rior de Ad_ministración de Justicia, organizarán la menor duda de que el Primer Mandatario pro cursos de duración, -contenido, programas y mé firió el acto acusado en uso de lás facultades todos variados, para la formación, capacitación extraordinarias que invoca y no en virtud de y especialización de los funcionarios y empleados poder constitucional propio; por eso, no sólo cita judiciales y del Ministerio Público, y de los co la respectiva ley de autorizaciones, sino que ad laboradores de la justicia''. Las demás disposi vierte que las ejerció asesorado por la comisión ciones del mismo dicen relación a objetos diver d~ expertos creada _por el ar•ticulo 21 de la sos del señalado específicamente por el citado nusma.

numeral 89 del artículo 20, tales -como declarar

II. Pero la mencionada Ley 16 de 1968 no dio cuál es la misión de las Facultades de Derecho potestad· para dictar un estatuto orgánico de (artículo 19 del decreto), en qué sentido deben los estudios de derecho, pues la autorizac~ón que orientarse los estudios de derecho (artículo 29), otorga el numeral 89 del artículo 20, único en de qué manera corresponde a esas Facultades la que podría tener asidero el decreto en examen, preparación y capacitación de sus propios pro no es general, sinQ restringida a un fin preciso, fesores (artículo 39), en qué forma "las FacUl como aparece de manifiesto con la sola lectura tades de Derecho exaltarán el servicio público de su texto, que dice : como la más noble y útil de las actividades del ''Artículo 20. Revístese al Presidente de la jurista", etc., etc.

República de facultades extraordinarias por el

III. Tan e;vidente e·s lo expresado sobre que término de tres años a partir de la sanción de el Presidente excedió las facultades extraordi la presente ley, para ....................... . narias de que fue investido al dictar el Decreto 89 Promover la reforma del actual pénsum 970, que la sentencia de que nos apartamos no de los estudios de derecho con el objeto de aus examina, así sea de paso, este aspecto tan im piciar la formación especializada de Jueces, Fis portante del asunto, y lo declara exequible con cales y demás funcionarios del Ministerio Pú apoyo no en la facultad invocada por aquel para blico, ocrear una escuela especial de formación dictarlo, sino en la que le otorga de manera

y adi~stramiento, tanto para dichos funcionarios permanente y ordinaria el numeral 12 del ar como para el personal subalterno, o determinar tículo 120 de la Carta, según el cual ''corres las entidades que

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