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CSJ - SPL1902-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1902-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1979

ITNS'lrll'll'U'lro DE SEGUROS SOCITAlLES Exeq¡u.nibles el ¡prrimel1'~ y ell segUllllUdo Ji.ll1lcisos del articulo 59 del Jl)ecl1'eto :R.313 de :R.978, asii commo su.n adñcu.nlo 99, e ill'B.exequliblle el tercer inciso del al1'tícu.nlo 59. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - lectivas que el Instituto de Seguros Sociales Bogotá, D. E., 19 de febrero de 1979. celebre con los funcionarios de seguridad social para modificar las asignaciones básicas de sus Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. cargos, deberán respetar tanto el sistema de cla sificación como las relaciones entre denomina Aprobada por Acta número 3. ción, clases y grados que establece este decreto. El ciudadano Horacio Perdomo Parada, en su '' r~as convenciones que celebre el Instituto de Seguros Sociales con los funcionarios de seguri propio nombre y en representación de los ciuda dad social, requerirán para su validez la apro danos Josefina !guarán, Esaú Moreno Martínez, bación del Gobierno N acioual. Heliodoro Agudelo Rivera y Pablo Hernández, en escrito presentado el 19 de septiembre de ''El Gobierno reglamentará el procedimiento 1978, ejercita ante la Corte la acción establecida para la suscripción de las convenciones a que se en el artículo 214 de la Constitución para solici refiere el presente artículo. tarle la declaración de inexequibilidad de los artículos 59 y 99 del Decreto 1313 de 6 de julio "

de 1978, dictado en ejercicio de las facultades ''Artículo 99 De la aplicación del sistema de extraordinarias conferidas al Gobierno por la clasificación y remuneración a los actttales fun r~ey 5\\ del mismo año. cionariras. Los funcionarios actualmente vincu lados al Instituto de Seguros Sociales que al ser El siguiente es el texto de las disposiciones incorporados al sistema de clasificación y remu acusadas: neración que establece este decreto tengan una ''DECRETO NUMERO 1313 DE 1978 asignación básica superior a la fi.jada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán per "(julio 6) cibiendo esta remuneración mientras permanez ''por el cual se modifica el sistema especial de can en el mismo empleo". (Dia6o Oficial nú clasificación y remuneración correspondiente a mero 35062 de 26 de julio de 1978). las distintas categorías de cargos del Instituto La referida demanda fue admitida por provi de Seguros Sociales y se dictan dencia del 6 de septiembre de 1978 y tuvo el otras disposiciones. trámite ordenado en el Decreto .432 de 1969. ''El Presidente de la República de Colombia, El señor Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades extraordinarias que emitió el concepto número 347, fechado el 10 de le confiere la Ley 5(1 de 1978, octubre de 1978, en el sentido de que las normas impugnadas son constitucionales. ''Decreta: El actor considera que las normas cuyo exa men de constitucionalidad plantea violan el or

" dinal 89 del artículo 118 de la Constitución, así "Artículo 59 De la sujeción al sistema de cla como el 55 del mismo estatuto. En concreto, es sificación y rern1tneración. Las convenciones cotima que la Ley 5~ de 1978 no dio facultades al

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Gobierno para dictar regulaciones sobr_e conven b) Un condicionamiento de las referidas con ciones colectivas y que, al expedir disposiciones venciones a la aprobación del Gobierno, y sobre las que celebre el Instituto de Seguros e) Una autorización al Gobierno para regla Sociales con ''funcionarios de seguridad social'' mentar el procedimiento de suscripción de dichas para modificar las asignaciones básicas señala convenciones. das a sus cargos, extralimita aquellas facultades, lo cual, además, implica modificación del Código Si se hace la confrontación entre las faculta Sustantivo del Trabajo. des de la Ley 5l;l y el contenido del artículo 59 del Decreto 1313, se observa lo siguiente : En lo tocante a la violación del artículo 55 La facultad del ordinal J9 de la Ley 5;;t no citado, el demandante sostiene que se produce comprende entre los organismos a los cuales debía precisamente por la modificación de normas del ser aplicada los establecimientos públicos, que referido código, materia cuya competencia co es el carácter que tiene por ley el ISS, pues sólo rresponde al Congreso Nacional, mediante ley, se refiere a la Rama Ejecutiva del Poder Pú o al Gobierno pero con facultades extraordina blico, esto es, a los Ministerios y Departamentos rias expresas y precisas.

Administrativos, que son las entidades que la integran, pero no a las entidades descentraliza Consideraciones de la Corte. das adscritas a esos Ministerios y Departamentos, que es la relación existente entre uno y otro tipo Debe observarse, en primer término, que las de organismos. normas acusadas fueron expedidas dentro de los límites temporales fijados para el ejercicio de No puede entenderse, pues, que el concepto las facultades extraordinarias por la Ley 5l;l de ''unidades administrativas especiales'' incluido 1978. en el literal a) del artículo 19 de la Ley 5l;l pue da extenderse a los establecimientos públicos, Las facultades de la ley mencionada fueron pues tales unidades son definidas por el artículo conferidas, según la enumeración de su conteni 1 Q del Decreto 1050 de 1968, así : do, ''para modificar escalas de remuneración, revisar sistemas de clasificación y nomenclatura " de empleos, y dictar otras disposiciones en ma ''Además, el Gobierno, previa autorización teria de administración de personal". Al pre legal, podrá organizar unidades administrativas cisar estas facultades en su articulado, se en especiales para la más adecuada atención de cuentra que el artículo 1 Q de la Ley 5l;l citada, ciertos programas propios ordinariamente de un en su ordinal primero autoriza para "fijar, con Ministerio o Departamento Administrativo, pe retroactividad al 1 Q de enero ele 1978, las esca ro que, por su naturaleza, o por el origen de los las de remuneración correspolldientes a las dis recursos que utilicen, no deban estar sometidos tintas categorías de empleos", y luego en el al régimen administrativo ordinario".

ordinal 59 para ''revisar y modificar las reglas " " generales a las cuales deben sujetarse las enti De la anterior transcripción se deduce que las dades de la Administración Pública del orden nacional en la aplicación de las normas sobre las facultades del ordinal 1 Q del artículo 19 de la asignaciones y prestaciones sociales señaladas I-'ey 5:¡¡ no podían ejercitarse en relación con el ISS. Y, por tanto, las prescripciones acusadas por la ley para su personal". no pueden fundarse en ellas, y además, el sis El contenido del artículo 5Q acusado presenta tema contractual excluye la fijación y cambio tres aspectos : unilateral de asignaciones. a) Una regulación de la facultad de contra En cambio, la Corte considera que el conteni tación colectiva otorgada a los funcionarios de do del artículo 59 acusado no excede las facul Seguridad Social, ya que en la modificación de tades otorgadas en el ordinal 59 de la Ley 5~, las asignaciones básicas de sus cargos, objeto porque se refieren a la ''Administración Nacio de aquéllas, "deberán (los funcionarios y el Ins nal", concepto que sí engloba los establecimien tituto) respetar tanto el sistema de clasificación tos públicos. Esto es evidente con la simple como las relaciones e!ltre denominación, clases y lectura del ordinal 99 del artículo 76 de la grados que establece este decreto", pero sin Constitución cuando dispone que, al Congreso afectar esa capacidad ele determinación de tales corresponde, por medio de leyes, ''determinar la asignaciones mediante contrato; estructura ele la Achninistración Nacional me10 GACETA JUDICIAL Número 2401

diante la creacwn de Ministerios, Departamen Pero, por el contrario, el inciso final que au tos Administrativos y Establecimientos Públicos, toriza al Gobierno para que reglamente poste y fijar las escalas de remuneración correspon riormente el procedimiento de suscripción de dientes a las distintas categorías de empleos así aquellas convenciones, es inexequible en cuanto como el régimen de sus prestaciones sociales''. no es ejercicio directo de las facultades extraor Como las facultades de la Ley 5~, artículo 19, dinarias de la Ley 5lit que han debido utilizarse ordinal 5Q, se otorgan precisamente para revisar para dictar tal reglamentación y no para pos y modificar las reglas a las que deben sujetarse ponerla. Se añade que las reglas procedimenta esas entidades en la aplicación de las normas so les no competen a la potestad reglamentaria bre asignaciones y prestaciones sociales de su común del Presidente de la República, ya que personal, se observa que el artículo 59, inciso son la garantía del derecho a la contratación y primero, no hace otra cosa que establecer pre de su ejercicio autónomo, por lo cual son cisamente una regla especial de aplicación del competencia legislativa. Debe aclararse, sin em sistema salarial de los funcionarios de seguridad bargo, que esto no afecta la potestad reglamen social, refiriéndola a las regulaciones generales taria del Presidente de la República para dictar vigentes sobre claffificación de empleos y a las los reglamentos que exija el cumplimiento de las relaciones entre denominación, clases y grados disposiciones que se declaran exequibles en el del sistema salarial que se establece. presente fallo. Se reitera que no hay violación ni del artículo En lo referente al artículo 99 acusado, la

118-8 ni del 55 de la Constitución, porque la re Corte lo considera exequible con base en lo ana gulación del régimen salarial en los estableci lizado para el primer inciso del artículo 59, o mientos públicos nacionales es competencia legis sea, en cuanto se trata de una norma de aplica lativa del Congreso que puede atribuirse al ción del régimen salarial, contentiva de una Gobierno como legislador extraordinario, y que previsión o aclaración necesaria, frente al cam éste no excedió las facultades de la Ley 5~ por bio de asignaciones básicas, tendientes a salva cuanto simplemente condiciona en los aspectos guardar las mejoras de sueldos obtenidas por técnicos de clasificación, denominación, clases y algunos funcionarios. grados, no en el aspecto económico, el régimen Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, salarial convencional de los funcionarios de se Sala Plena, con base en el estudio de su Sala guridad social al señalado por la ley, sometiendo Constitucional y oído el concepto del Procurador la capacidad de contratación a esas limitaciones General de la Nación, DECIDE DECI,ARAR EXEQUI generales. BLES el primero y el segundo incisos del artículo Por tanto el primer inciso del artículo 5Q del 59 del Decreto 1313 de 1978, ''por el cual se Decreto 1313 de 1978 se ajusta a las facultades modifica el sistema especial de clasificación y de 1a Ley 5~ del mismo año. remuneración correspondiente a las distintas Consideraciones semejantes deben hacerse en categorías de cargos del Instituto de Seguros relación con el inciso segundo del mencionado Sociales y se dictan otras disposiciones", así co

artículo 59, pues es simple complemento de la mo su artículo 99, e INEXEQUIBLE el tercer inciso regulación que trae el primero sobre las con del artículo 59 acabado de citar, que dice: venciones de que se viene tratando. En efecto : ''El Gobierno reglamentará el procedimiento si tales convenciones son la forma para estable para la suscripción de las convenciones a que se cer las asignaciones básicas de los funcionarios refiere el presente artículo''. de seguridad social, con base en las facultades de la Ley 5~ puede no solo condicionarse esa Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en contratación en la forma en que lo hace la pri la Gaceta Judicial y archívese el expediente. mera parte del artículo 59, sino también estable José María Esg1wrra Samper cer que esas convenciones deben sujetarse a la Presidente. aprobación del Gobierno, para que pueda esta blecer si se han respetado las reglas sobre cla Jerónimo Argáez Castello, Fabio Calderón sificación, denominación, clases y grados que Bratero, Gerrnán Giraldo Zuluaga, José Eduardo establece el Decreto 1313 que se viene estudiando. Gnecco C., Héctor Gómez Uribe, ,Juan Manuel Esto es, que el inciso segundo que se estudia Gutiérrez L., Hernando Tapias Rocha, Luis En es igualmente constitucional. rique Romero Soto, Pedro Elías Serrano Abadía,

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Ricardo Uribe Holguín, Fernando Uribe Res rez Delgado, L1tis Carlos Sáchica, Hernando trepo, Luis Sarmiento Buitrago, Jesús Bernal Rojas Otálora, Humberto Mttrcia Ballén, José

Pinzón, Dante L. Fiorillo Porras, Antonil() Alvi María Velasco Gtterrero. ra Jácome, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Her Ca,-los Guillermo Rojas Vargas rzández Sáenz, Alvaro L1tna G6mez, Alberto Pé- Secretario General.

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