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CSJ - SPL1904-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1904-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1968

AlBS'l'lENC!ON DE LA CORTE No estando ya vigente el precepto acusado resulta improcedente entrar a hacer su califica al ción constitucionai. - La ·Corte se abstiene de pronunciar fallo de mérito COI!1l :respecto extinguido artículo 393 del Decreto 250 de 1958. Corte Stlprenw de Jnst·icia. - Sala Plena. tricción materia de censura, el cual es de este Bogotá, D. E., abril 19 de 1968. tenor: ''Artículo 34. El artículo 893 del Decreto 0250

Magistrado ponente: doctor Simón ~Montero To de 1958 (Código Penal Militar), quedará así : r1·es. 'En los procesos militares, los cargos de apo derado y defensor pueden ser desempeñados. por Aprobación: Acta número 42 de abril 18 de Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio ac 1968. tivo o en uso de buen retiro, o por abogados ti tulados e inscritos. La parte civil sólo puede ser representada por abogados titulados' ".

El doctor Antonio José Uribe Prada, en de manda presentada el 15 de noviembre de 1967, En estas condt'ciones, no estando ya vigente el solicitó de la Corte que declarase inexequible el '!!recepto a qtw se contrae la demanda, resulta artículo 393 del Decreto 0250 de 1958, adoptado ~mprocedcnte entrar a hacer su calificación cons en el carácter de Ley por el artículo 1 Q de ·la titncional. Ley 141 de 1961 disposición aquella que en el mencionado libelo se considera violatoria, en En atención a lo expuesto, la Corte Suprema

cuanto fija que los abogados civiles ''no pueden de Justicia -Sala Plenase ABSTIENE de pro intervenilr en la Audiencia de los Consejos de nunciar fallo de mérito con respecto al extingui Guerra Verbales, sino cuando· han servido el car do artículo 898 del Decreto 0250 de 1958 ( Có go de Magistrados o Fiscales de Tribunal por digo ,Justicia Penal Militar), acusado de ser más de tres años", de los artículos 40 y 26 de violatorio de la Constitución NaciQnal. la Constitución Nacional. Cópiese, notifíquese y archívese. El texto legal objetado respecto del punto que Edttard•o Fernández Botero, José Enrique Ar se especifica, reproducido en su integridad, dice: boleda Valencia, Adán Arriaga And.rade, Hum ''Artículo 393. En los procesos penales mili be1'to Ban·era Domíngttcz, Samuel Barrientos tares los cargos de Apoderado y Defensor pue Restrepo, Juan Bcnavides Patrón, Flavio Ca den desempeñarlos Oficiales de ·las Fuerzas Ar brera Dussán, Gustavo Fajardo Pinzón, Ignacio madas en servicio o en uso de buen retiro, o Gómez Posse, Ednwndo HarkmPuya·na, Cró Abogados civ·iles, pero estos últimos no pueden tatas Londofío C., Enrique López de la Pava, intervenir en la Audiencia de los Consejos de Simón Montero Tor·res, Antonio llforeoo Mos Guerra Verbales< sino cnando han servido el qt~era, Efrén Osejo Pefía, Guillermo Ospina Fer cargo de Magistrados o Fiscales de Trib1tnal nández, Fernando Hmestrosa, Carlos Peláez

por más de tres Míos". Tr1l.jillo, Julio Roncallo Acosta, Lttis Carlos Zambrano. Esta norma fue sustituida por el artículo 34 Ricardo Ramírez L. de la Ley 16 de 1968, donde se suprimió la resSecretario

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