CSJ - SPL1904-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1904-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1979
JFJRJENO AJL AV ANClE DlE JLA D lEUNCUlENCKA ORGANIZADA Knexeqwll>ilidad en n»arte i!llel Decreto legislativo número 402 de 1979. los cuales se introducen al territorio de la Re Corte S?tprema de J?tsMcia. - Sala Plena. pública violando la soberanía nacional; Bogotá, D. E., 19 de abril de 1979. Que igualmente debe prevenirse el tráfico de estupefacientes y el comercio de armas que, ade Magistrado ponente : doctor Gonzalo Vargas Ru más, den ocasión a comportamientos ilegales que biano. fomentan concusiones, sobornos y cohechos y quebrantan la honestidad ciudadana con grave deteri'oro de la moral pública, lo que contribuye Aprobada por Acta número 12. a mantener un estado de inseguridad que afecta el orden público; Ha llegado para su revisión constitucional el Que es deber del Gobierno prevenir estos he Decreto legislativo número 402 de 1979 "por el chos dictando disposiciones que conduzcan al cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto restablecimiento de la normalidad, (también legislativo) número 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones".
Decreta: El ordenamiento por revisar dice en su epí grafe que el Presidente de la República lo expide Artículo primero. Las pistas de aterrizaje o en ejercicio de las facultades que le confiere el aeropuertos privados que se utilicen para come artículo 121 de la Constitución Política. Y el ter alguna de las infracciones de que tratan los texto de sus partes considerativa y dispositiva numerales le;\ 2<>, y 3<>, del literal e) del artículo
es el siguiente : lQ del Decreto 2144 de 1978, serán destruidos o inutilizados, lo cual ordenará el respectivo Go '' e onsiderando : bernador, Intendente o Comisario, en la resolu ción con que concluya el diligenciamiento poli Que por Decreto 2131 de 1976 se declaró tur civo. bado el orden público y en estado de sitio todo Artículo segundo. El Gobernador, Intendente el territorio nacional ; o Comisario adelantará la investigación por las Que corresponde al Presidente de la Repúbli conductas y contravenciones a que se refiere el ca respecto de la administración de justicia velar Decreto 2144 de 1978, pero podrá comisionar pa porque ésta se aplique pronta y cumplidamente, ra la misma al Secretario de Gobierno o a los con arreglo a las leyes, garantizando la seguri Abogados de la Oficina Jurídica o de la División dad de los asociados y evitando la impunidad; Legal de la respectiva Gobernación, Intendencia Que respecto de la aplicación de los Decretos o Comisaría para que actúen como funcionarios 1188 de 1974 y 2144 de 1978 se han observado de instrucción. algunos vacíos que han ocasionado interpreta Artículo tercero. Las personas que aparezcan ciones diversas; comprometidas en algunas de las contravencio Que es deber del Gobierno evitar la delincuen nes de que trata el Decreto 2144 de 1978 perma cia organizada que impera en algunas regiones necerán detenidas a órdenes del respectivo Go del país, particularmente por el uso indebido de bernador, Intendente o Comisario mientras no aeropuertos, aeronaves, embarcaciones marítimas cancelen el valor de las multas que les fueren
y fluviales y vehículos automotores, muchos de impuestas.
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Artículo cuarto. Decretadas e impuestas las tes de Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, se multas a que se refiere el artículo 2<? del Decreto gún lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2144 de 1978, los contraventores tendrán un 1923 de 1978 solo podrá aplicarse previo con término de veinte (20) días hábiles siguientes cepto favorable del Comandante General de las a la ejecutoria de la respectiva resolución para Fuerzas Armadas. cancelar las multas. Artículo noveno. En los casos en que deban Si lo hicieren serán puestos en libertad, previa realizarse diligencias de Inspección Judicial en diligencia en que se les amoneste sobre su con procesos por violaciones del Decreto 1188 de ducta antisocial. Si las multas no fueren paga 1974 y demás disposiciones que lo adicionan y lo das dentro del término anteriormente indicado, reforman, éstas se adelantarán por juez comi el Gobernador, Intendente o Comisario las con sionado en el lugar en que dichos elementos se mutará por arresto a razón de un ( 1) día por encuentren o hayan sido destinados por la res cada quinientos pesos ($ 500. 00) sin exceder de pectiva resolución del Gobernador, Intendente o cinco ( 5) años. Comisario o por el Consejo Nacional de Estupe facientes. Artículo quinto. El literal b) del artículo 59 del Decreto 2144 de 1978 quedará así: Artículo décimo. El presente Decreto rige des
de la fecha ele su expedición y suspende las dis Se oirá en descargos al contraventor dentro posiciones que le sean contrarias». de las veinticuatro (24) horas siguientes al co nocimiento de los hechos, diligencia para la cual El decreto en estudio ha sido expedido, se estará asistido por un apoderado. repite, con invocación del artículo 121 de la Carta y lleva la firma del Presidente de la Re "Si fueren cinco ( 5) o más los contraventores, pública y de todos sus Ministros. Y como ade el término anterior se ampliará a setenta y dos más el estado de sitio implantado por el Decreto (72) horas". 2131 de 1976 se encuentra a la sazón vigente, el Artículo sexto. Adiciónase el literal e) del ar acto gubernativo reúne los requisitos formales tículo 59 del Decreto 2144 de 1978 con el si para integrar un decreto legislativo. Compete guiente inciso : por ende su revisión por la Corte, de acuerdo con el parágrafo del artículo 121, tanto más cuanto ''En todos los casos en que se sancione al con que fue remitido por el Gobierno a esta entidad traventor o contraventores de acuerdo con el el día sigui en te de su expedición. Decreto 2144 de 1978, el Gobernador, Intenden te o Comisario enviará copia autenticada de las Concepto del ProcuradJor diligencias al juez competente de la justicia or dinaria para que sin calificar la contravención Habiendo vencido en silencio el término de la decida, si hubiere mérito legal, iniciar la investi fijación en lista para la intervención ciudada
gaciún penal". na, se corrió traslado al señor Procurador Ge neral de la N ación. Artículo séptimo. El artículo 69 del Decreto El Jefe del Ministerio Público analiza uno a 2144 de 1978 quedará así: uno los artículos del decreto, y haciendo énfasis ''En caso de que prosperare la solicitud de en la declaración de exequibilidad hecha por la reposición de que trata el parágrafo 19 del ar Corte respecto del Decreto legislativo 2144 en tículo 89 del mismo decreto y consecuencial sentencia de diciembre 7 de 1978, del cual el que mente se ordenare la libertad del incriminado o se revisa no es sino complemento o adición, con incriminados o la devolución de vehículos o me cluye solicitando la declaratoria de su constitu dios de transporte, éstos se restituirán en el cionalidad. estado en que se encuentren. ''Si no prosperare el recurso de reposición y Consideraciones de la Corte estuviere ejecutoriada la resolución del Goberna El Decreto 402 no consagra ciertamente si-no dor, Intendente o Comisario, no podrá aplicarse algunas ampliaciones o modificaciones del De la revocación directa o rogada sin previo con cepto del Ministerio de Gobierno". creto 2144, y una única del Decreto 1188 de
1974. Como sobre la exequibilidad de estos dos Artículo octavo. La revocación directa o roga decretos se ha pronunciado la Corte legitiman da de las resoluciones que dicten los Comandando su constitucionalidad, corresponde ahora el Numero 2401 GACETA JUDICIAL 63 estudio de dichas ampliaciones o modificaciones En cambio, el Decreto 402 agrega un hecho
para ver si se ajustan a los preceptos superiores, nuevo: la destrucción o inutilización de la pista como se ajustarán en su tiempo los ordenamien de aterrizaje o del aeropuerto privados. tos que ahora se amplían o modifican. ¿Quién decreta la destrucción o inutilización Y Según las voces del mismo artículo 1< > tal orden Análisis del Decreto 402 de 1979 será impartida por el respectivo Gobernador, In tendente o Comisario en la resolución con que Artículo 1Q El artículo 1Q impone a las per concluye el diligenciamiento policivo. sonas que incurran en los hechos descritos en los numerales 1< >, 2<> y 3Q literal e), artículo 1Q del Es decir que orden tan gravé no emanará de Decreto 2144, la pena de que las pistas de ate cualquier simple funcionario, ni el particular rrizaje o aeropuertos de propiedad privada uti presunto contraventor quedará desprotegido. lizados para cometer las infracciones sean des Porque al ordenarse que la investigación sea rea truidos o inutilizados: lizada por el funcionario más alto en los respec tivos . niveles departamental, intendencia! o "El referido Decreto 2144 establece en su ar comisaria!, se quiso radicar en funcionario de tículo 1Q que, sin perjuicio de las acciones pena encumbrada categoría civil el diligenciamiento les a que hubiese lugar, incurren en contraven policivo, con las consiguientes responsabilidades ción y por consiguiente serán responsables, salvo política, penal y administrativa. Además la or
fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad den será dada como ·consecuencia o culminación competente o enajenación mental, entre otras de un procedimiento, con audiencia obviamente personas ... '' literal e) el dueño, poseedor o del interesado o interesados. Vale decir, con el arrendatario de predios donde: debido proceso contravencional. "1Q Existan o se construyan pistas de aterri Abstracción hecha de las anteriores ~onsidera zaje sin autorización del Departamento Adminis ciones: la Corte Suprema considera que en la trativo de la Aeronáutica C1vil. lucha contra el delito o contra las causas alteran '' 29 Aterricen aeronaves, sin autorización de tes de la paz pública, encaja dentro de las facul la Aeronáutica Civil o sin causa justificada y no tades de estado de sitio del Presidente de la den de inmediato aviso a las autoridades locales, República, en procura de restablecer el orden o de la Aeronáutica Civil, o de Policía en su público, la orden de inutilización físi(la de bienes defecto. utilizados por elementos antisociales para sus maniobras sediciosas o criminosas. Lo esencial '' 39 Existan pistas o campos de aterrizaje con es, como en nuestro caso, que la orden se imparta licencia otorgada por la Aeronáutica Civil que no por funcionarios legalmente facultados y como den de inmediato aviso a las autoridades locales culminación de un procedimiento con audiencia o de la Aeronáutica Civil, o en su defecto a las del interesado o interesados. autoridades de Policía, del decolaje o aterrizaje de aeronaves de las circunstancias previstas en Empero la Corte encuentra, ante la luz de las
el literal a) del presente artículo". disposiciones constitucionales sobre propiedad inmueble durante el estado de sitio, que son dos De la transcripción hecha y de su confronta situaciones distintas la orden de destrucción y ción con el decreto que actualmente se revisa, la orden de inutilización de los aeropuertos pri se tiene lo siguiente : vados y de las pistas de aterrizaje incursos en sanción. En ambos decretos, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, se tipifican como El concepto de destrucción de bien raíz es an contravenciones los hechos referentes a conduc tagónico al de que la propiedad inmueble solo tas activas o pasivas del dueño, poseedor o arren podrá ser temporalmente ocupada, ya para aten datario de los predios donde existan campos o der a las necesidades de la guerra, ya para des pistas de aterrizaje en las circunstancias allí tinar a ella sus productos, como pena pecuniaria descritas. impuesta a sus dueños conforme a las leyes. (Constitución Nacional, artículo 33, inciso 29) . Por ministerio del Decreto 2144 la penalidad de la contravención consiste básicamente en la En cambio el concepto de inutilización sí en imposición de multas, más el decomiso del auto caja dentro de la temporabilidad de la ocupación motor y cancelación de licencia y permiso. y más aún armoniza con la atención de la nece64 GACETA JUDICIAL Numero 2401 sidad de la guerra, ya que precisamente con la Procurador, quien en su Yista fiscal destaca la inutilización del inmueble se protege a la comu circunstancia de que en ellos se aumenta la ga
nidad contra el uso desviado que su titular rea rantía del procesado, en cuanto conceden el re lice o pretenda realizar con desmedro de valores curso de revocación directa no contemplado en sociales superi(}res. el estatuto original. En consecuencia, la Corte habrá de declarar Artículo 9Q Es el único que hace referencia al en la parte resolutiva de esta providencia la Decreto 1188 de 197 4, que trata de la lucha con inexequibilidad del artículo 1Q del decreto que tra el uso de estupefacientes y comercios ilícitos. se revisa en cuanto ordena la destrucción física El mencionado artículo 99 complementa el De de aeropuertos o pistas de aterrizaje. creto 1188 en el sentido de que las diligenc~as de Inspección Judicial en procesos por violación de Artículo 2Q Este artículo 2Q obedece a que no aquel estatuto se adelantarán por juez comisio aparecía bien claro en el 2144 que los Goberna nado en el lugar en que dichos elementos se dores, Intendentes y Comisarios estuviesen habi encuentren o hayan sido destinados por la res litados para adelantar todas las investigaciones pectiva resolución del Gobernador, Intendente o por las conductas y contravenciones tipificadas Comisario o por el Consejo Nacional de Estupe por dicho decreto, y solo podían comisionar para facientes. adelantarlas a los Secretarios de Gobierno. Este artículo despeja toda duda al respecto y además Y por último el artículo 10 se limita a indicar autoriza a los Abogados de la Oficina Jurídica la vigencia del decreto desde la fecha de su
o de la División Legal para ser comisionados en expedición y a suspender las disposiciones que el adelantamiento de dichas investigaciones. le sean contrarias. Artículos 3Q, 4Q, 5Q y 6Q. Estos artículos se Las medidas que se revisan contenidas en el refieren respectivamente a que los contravento decreto en estudio son de la misma naturaleza res del Decreto 2144 permanezcan detenidos de las analizadas por la Corte en ocasiones ante mientras no cancelen las multas que les fueren riores, y que le han servido para afirmar que impuestas. Al aumento de 1 año a 5 años el má ''los nuevos hechos sobre tráfico de estupefa ximo del arresto en que se convertirá la multa cientes, considerados por el legislador transitorio si no es pagada dentro de los 20 días. A que si en esta emergencia política como contravenciones fueren 5 o más los contraventores se aumentará han sido aceptados por la Corte como parámetro de 24 a 72 horas el término para oírles sus des para medir las relaciones entre las causales de cargos. Y que en todos los casos de sanción al la perturbación y los precisos límites exigidos contraventor el funcionario e investigador envia por la Constitución a fin de encontrar el some rá copia auténtica de las diligencias al juez com timiento de las medidas al estatuto superior". petente de la justicia ordinaria para que, sin (Sent. Sala Plena, Dic. 7 de 1978). calificar la contravención y si hubiere mérito Y en ocasión anterior había dicho al revisar legal, decida iniciar la investigación penal. el Decreto legislativo número 70 de 1978, refe
Todas estas medidas son a juicio de la Corte, rente a operaciones militares planeadas para complementos necesarios o llenos de vacíos indis prevenir o reprimir la producción, procesamien pensables para la eficacia del Decreto 2144, ya to y tráfico de estupefacientes: en lo sustancial encontrado ortodoxo por la Corte ''El decreto tiene una evidente conexión con en sentencia de diciembre siete (7) de mil no las causas determinantes y S(}brevinientes de la vecientos setenta y ocho (1978), bien que con perturbación del orden que sufre el país. Pues, algunos respetables salvamentos de voto. de una parte, el considerando 89 del Decreto 2131 Artículo 7Q Este artículo subroga el 69 del de 1976 por el cual se declaró el estado de sitio, Decreto 2144 al eliminar para el titular del bien señala como una de sus causas 'los frecuentes decomisado y cuyo reintegro se ordena, la carga asesinatos, secuestros, colocación de explosivos o de cancelar los gastos de mantenimiento, con incendios característicos de prácticas terroristas servación y vigilancia. Acata así el artículo sub dirigidas a producir efectos políticos que desver rogante la declaratoria de inexequibilidad hecha tebran el régimen republicano vigente ... '; y por la Corte de la locución contentiva de aquella de otro, es hecho público y notorio que la fre carga en el artículo subrogado. En cuanto al cuencia que en los últimos meses causa el delito mismo artículo 79 y también al 8Q, la Corte es de secuestro, tanto como los relacionados con la tima razonables las consideraciones del señor producción, procesamiento y tráfico de estupeNúmero 2401 GACETA JUDICIAL 65 facientes, han creado una justificada alarma Salvamento de votr0 de los Magistrados que ·exige medidas adecuadas para su conten José María Velasco Guerrero y ción". [Sent. de marzo nueve (9) de mil nove Juan H ernández S áenz cientos setenta y ocho (1978) (F. C. número Referencia: Revisión constitucional del Decreto 105, página 369)]. legislativo número 402 de 1979. Como consecuencia del análisis que la Corte hace del articulado del decreto sometido a su Al revisar la Corte Suprema el Decreto legis revisión, encuentra que las medidas en él conte lativo número 1923 de 1978 no estuvimos de nidas -con la única excepción apuntadaen acuerdo con la decisión mayoritaria qu~ halló cajan sin desbordarlas dentro de las facultades ajustado a nuestra Carta Fundamental su ar de que está revestido el Presidente de la Repú tículo 11, pues consideramos entonces que cuan blica en virtud de la declaratoria de estado de do este precepto les atribuye competencia a los sitio, y que existe conexión lógica entre ellas y Comandantes de Brigada, Fuerza N aval o Base la misión superior de aquel de conservar el orden· Aérea para aplicar sanciones por la comisión de público en todo el territorio nacional, o de res varios de los hechos que el decreto erige en ilí tablecerlo cuando fuere turbado. citos, se violan de manera flagrante los artículos 55, 58 y 61 de la Constitución. · En tal virtu9. la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, oído el señor Procurador General Nos remitimos a lo expuesto en nuestros sal
de la N ación, y previo estudio de su Sala Cons vamentos de voto de aquella oportunidad para titucional, DECLARA EXEQUIBLE el Decreto legis demostrar que el dicho artículo 11 del Decreto lativo número 402 de 1979 sometido a su revi 1923 contradice los dictados constitucionales. sión, con la única excepción de las palabras Y como ahora el artículo 89 del Decreto le. "destruidos o" del artículo 1Q del mencionado gislativo número 402, sometido a revisión, busca decreto, el cual en consecuencia quedará así: modificar, ampliar o corregir lo previsto por Artículo primero. "Las pistas de aterrizaje o aquel artículo 11, debe predicarse también res aeropuertos privados que se utilicen para come pecto de él la inconstitucionalidad por los mis ter alguna de las infracciones de que tratan-los mos vicios que padece el artículo 11, y máxime numerales 19, 2Q y 39 del literal e) del artículo aún cuando, según voces del concepto del Pro 1Q del Decreto 2144 de 1978 serán inutilizados, curador General transcritos en el fallo del cual lo cual ordenará el respectivo Gobernador, In discrepamos, este artículo 8Q le confiere compe tendente o Comisario en la resolución con que tencia a un funcionario que no existe, el Co concluya el dHigenciamiento policivo' '. mandante ~neral de las Fuerzas Armadas, para dar · concepto sobre la revocación directa o ro Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en gada de las resoluciones punitivas previstas por la Gaceta Judicial y archívese el expe~iiente.
el aludido artículo 11, concepto que necesaria José María Esgtwrra Samper mente habría de ser favorable para la viabilidad Presidente. de la revocación. Jerónimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pin Si el darle competencia a los Comandantes de zón, Luis Sarmiento Buitrago, Germán· Giralda Brigada, de Base Naval o de Fuerza Aérea para Zttluaga, Gttstavo Gómez Velásqttez, Jttan Her sancionar. penalmente es inconstitucional porque nández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Alberto Os conculca la función de ·administrar justicia que pina Botero, Pedro Elías Serrano Abadía, Hum los artículos 55 y 58 de la Carta le atribuyen a berta Murcia Ballén, Fernando Ur·ibe Restrepo, la Rama Jurisdiccional del Poder Público para Luis Enrique Romero Soto, Gonzalo Vargas Rtt tiempos de paz o de anormalidad, ¿cómo podría biano, Fabio Calderón Botero, Dante L. FiJorillo no serlo el artículo 8Q del Decreto 402 cuando Porras, José Eduardo Gnecco C., Héctor Gómez intenta darle esa potestad no ya a empleados de Uribe, Jttan Mamtel Gutiérrez L., Jaime Bernal la Rama Ejecutiva que existen realmente sino Cuéllar, Lttis Carlos Sáchica, Hernando Rojas a un cargo imaginario, que ninguna atribución Otálora, Ricardo Uribe Holguín, José María Ve p:nede tener? lasco Guerrero. r,a lógica jurídica no admite respuesta afir Carlos Guillenno Rojas Vargas mativaa esta pregunta. Secretario General. La Corte Suprema ha debido entonces decla
rar inconstitucional el artículo 8Q del Decreto
S. Constitucional • 5 66 GACETA JUDICIAL Número 2401 legislativo número 402 de 1979, sujeto a su exa predio --dueño, poseedor o arrendatariono men. Como así no lo dispuso, quedan expuestas les dé aviso oportuno. las razones de nuestra discrepancia respecto del Una vez más se hace una interpretación exe parecer mayoritario. gética y casuística enfrentando la norma en re Fecha ut supra. visión únicamente al inciso 2Q del artículo 33 de la Carta sin considerar principios constitu José María Vclasco G?tetrero, Juan Hernán cionales de superior jerarquía y comprensión co dez Sáenz. mo son el que consagra la primacía del interés público o social, ante el cual deberá ceder el in Salvamento de voto terés privado, y el que define la propiedad co mo "una función social" (Constitución N acio Estoy de acuerdo con la Sala en cuanto a que nal, artículo 30). es exequible el decreto acusado, por las razones que eri la sentencia se expresan ; mas no lo estoy Pienso que ni aun dentro de la concepción in por lo que toca con la declaración de inexequibi dividualista de la propiedad consagrada por el lidad de las palabras "destruidos o", empleadas Código de Napoleón existen argumentos jurídi en el artículo 1Q de dicho decreto. cos de suficiente peso para oponerse a que una norma con fuerza de ley, expedida en defensa Con arreglo al inciso final del artículo 1543 del orden público, disponga la eventual destruc del Código Civil : ''Todo lo que destruye la ap
ción de bienes que atentan eontra ese orden titud de la cosa para el objeto a que según su (Código Civil, artículo 669). El dominio o pro naturaleza o según la convención se destina, se piedad, aun considerado con criterio civilista, entiende destruir la cosa". dista mucho de ser un derecho absoluto. Sus li La aptitud natural de un aeropuerto consiste mitaciones constitucionales no son únicamente principalmente 1en servir para el decolaje y ate las del artículo 33 en el cual se apoya la senten rrizaje de aeronaves. Por lo tanto, lo que des cia de la cual discrepo, que no tuvo para nada truya esta aptitud se entiende destruir el aero en cuenta la superior jerarquía normativa de la puerto. Inutilizarlo es destruirle su aptitud noción de bien común, ni la definición constitu natural. Luego inutilizar Ull aeropuerto equivale cional de propiedad, así quiera decir ésta que a destruirlo. la propiedad ''tiene una función social'', como lo sostienen intérpretes cautelosos pero con más De aquí se deduce que, habiendo sido utiliza amplio apoyo doctrinal que quienes se apegan dos los verbos destruir e inutilizar como sinó literalmente a la fórmula de Duguit. nimos en el artículo 1Q del Decreto, no procede declarar que este artículo es exequible en cuanto Tampoco estoy de acuerdo con la sentencia a uno de estos verbos e inexequible en cuanto al cuando al referirse a los artículos 3, 4, 5 y 6 del otro. decreto que se revisa, afirma que ''todas estas medidas son a juicio de la Corte complementos Bogotá, abril 23 de 19J9.
necesarios o llenos de vacíos indispensables para Ricardo Uribe Holguín. la eficacia del Decreto 2144 ... ". Aquí la Corte invade la competencia exclusiva del Gobierno con juicios de valor, prácticos u operativos, que no son de su resorte, pues según Salvamento de voto reiterada jurisprudencia de la misma Corte a ella únicamente le oorresponde juzgar la conexión Referencia: Revisión constitucional del Decreto legislativo número 402 de 1979. lógica entre las causas de perturbación del orden público, tal como el Gobierno las aprecie, y las Con el debido respeto manifiesto mi desacuer medidas que el mismo Gobierno considere indi do con la mayoría de la Corte cuando declara cadas o útiles para restablecerlo. inexequible la "destrucción de 'pistas de aterri zaje y aeropuertos privados' " clandestinos, o Dejo así expuesta mi discrepancia. en donde ocurran operaciones subrepticias, de Fecha ut supra. muy difícil o imposible control por parte de las autoridades, y de las cuales el responsable del Fern(J!I~do Uribe Restrepro