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CSJ - SPL1907-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1907-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO Eleccionesen la Universidad de Antioquia. — Relación de la normalidad Univer.= sitaria con el orden público. Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena. lo las funciones de este cuerpo sino tamBogotá, D. E., 19 de julio de 1972. bién las del Consejo Directivo; “Que debe preverse lo relativo al período (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiende los decanos y estudiantes que han de to Buitrago). - formar parte del Consejo Superior; “Que para lograr el restablecimiento de la normalidad académicay , en consecuenEn cumplimiento a lo preceptuado en el cia, de la paz pública es necesario adicionar Parágrafo del Art, 121 de la Carta, el Goen los términos anotados el Decreto legislabierno ha remitido a la Corte Suprema pativo 886 de 1972, ra revisión constitucional el Decreto legislativo N 958 de junio 7 de 1972 cuya co- “Decreta: pia debidamente autenticada dice: “Artículo 1% Las elecciones a que se re- “DECRETO NUMERO 958 DE 1972 fiere el artículo 4% del Decreto 886 de 1972 “ (junio 7) se convocarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición del “por el cual se adiciona el Decreto legislativo presente Decreto. 886 de 1972. “El Consejo Superior Universitario sólo se podrá reunir una vez que se hubieren “El Presidente de la República de Colomefectuado las elecciones aquí previstas, inbía, en uso de las facultades que le confiere dependientemente de que en las mismas se el artículo 121 de la Constitución Nacional y eligieren o no los decanos y estudiantes que en desarrollo del Decreto legislativo 250 de han de integr/ar el Consejo. 1971, y “Artículo 2% Además de las funciones. que le asigna el Art. 5% del Decreto 886 de “Considerando: 1972, el Rector de la Universidad de Antioquia tendrá las que las normas orgánicas de “Que en razón de la situación de conmola Institución atribuyen al Consejo Dirección existente en la Universidad de Antiotivo de la misma. - quia, el perícdo académico se halla altera- “Artículo 3% Una vez instalado el Condo y no es el mismo para sus distintas unisejo Superior Universitario establecerá el dades o dependencias; período de los decanos y estudiantes que in- “Que en razón de lo anterior no es positegran dicho Consejo, así como los sistemas ble realizar en la fecha señalada por el Dede elección y reemplazo de esos mismos creto 886 de 1972 las elecciones que la mismiembros. ma norma prevé; “Artículo 42 El presente decreto deroga “Que para el normal funcionamiento de el Decreto 38 de 1972, suspende las disposila Institución y mientras se integra el Conciones que le sean contrarias y rige a partir sejo Superior, el Rector debe cumplir no sode la fecha de su expedición. 169 N? 2364 GACETA JUDICIAL “Publíquese y cúmplase”. elección de los representantes de decanos y estudiantes en esa Corporación y atribuyó

Tiene como fundamento este decreto la al rector las funciones académicas, admideclaración de turbación del orden público nistrativas y disciplinarias, que el estatuto y de estado de sitio en.toda la República orgánico de la Universidad le confería al hecha por medio del Decreto 250 de 1971 Consejo Superior, amén de otras facultay lleva, además de la firma del Presidente, es, . la de todos los Ministros. Este Decreto se encontró igualmente ceCumplido el trámite ordenado en el arfido a la Constitución por sentencia de 22 tículo 14 del Decreto 432 de 1969 sin que de junio de este año. se hubiese presentado coadyuvancia o imPor el Decreto que ahora se revisa, el Gopugnación, se procede a resolver. bierno amplía el plazo para efectuar la elecDentro de este mismo período de anorción de decanos y estudiantes, aduciendo: malidad el Gobierno expidió el Decreto le- “Que en razón de la situación de conmogislativo N 1259 de 25 de junio de 1971, ción existente en la Universidad de Antiocuyo articulado dispone: quia el período académico se halla alterado “Artículo 1% Mientras dure el presente. y no es el mismo para sus distintas unidaestado de sitio, facúltase a los Rectores de des o dependencias; las Universidades Oficiales, de carácter na- “Que en razón de lo anterior no es posi- ' cional, departamental o distrital, para dicble realizar en la fecha señalada por el Detar, cuando lo consideren necesario, las mecreto 886 de 1972 las elecciones que la misdidas académicas, administrativas o discima norma prevé”. : plinarias que las leyes, decretos, ordenanComo esta situación de hecho, o sea la diszas, acuerdos, estatutos, reglamentos y deparidad en la iniciación de los períodos acamás normas vigentes, atribuyan a las dedémicos, podría hacer nugatoria o impedir más autoridades de sus respectivas Univerque dentro del término señalado en dicho sidades, excepción hecha de las relativas a artículo 4% del Decreto 886 se hiciese la coaprobación anual del presupuesto y crearrespondiente elección, es aceptable la amción de unidades docentes, investigativas o pliación del mismo y el señalamiento de uno administrativas. preciso, para que, por medio de la votación “Artículo 2% Este Decreto rige desde la que el mismo decreto regula, -se integre el fecha de su expedición y suspende las disConsejo Superior, como medida propicia al posiciones que le sean contrarias”. retorno de la normalidad universitaria y El anterior decreto fue declarado constipor ende del orden público. tucional por sentencia de 3 de agosto, tamLa atribución al Rector de las funciones bién de 1971. propias del Consejo Directivo, €s consePara el caso particular de la Universidad cuencia de las medidas tomadas en el Dede Antioquia, el Gobierno expidió el Decrecreto 1259 ya transcrito y de la suspensión to legislativo N 38 de 1972 por medio del ya hecha de las normas orgánicas de la Unicual estableció un régimen especial de diversidad de Antioquia.

rección y administración de dicho Centro Las medidas que dicten .las autoridades docente, suspendiendo la regulación ordinauniversitarias en ejercicio de las facultades ria que le era propia. Este Decreto fue igualconferidas por estos Decretos regirán por el mente declarado constitucional por la Cortérmino de la vigencia transitoria de las te en sentencia de 9 de febrero del mismo mismas. año. Para concluir se observa que el Decreto Posteriormente, también con fundamento 38 de 1972, derogado por el artículo 6% del en el Art. 121, fue expedido el Decreto leque ahora se estudia, ya había sido derogagislativo N 886 de mayo 26 de 1972 que do por el Decreto 886 cuya constitucionalideterminó la forma de integrar el Consejo dad -fue reconocida por la Corte. Superior Universitario, señaló fecha para la " En resumen, el decreto objeto de este es15 -Gaceta Constitucional NO 2364 170 GACETA JUDICIAL tudio está ceñido a las exigencias del Art. Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, 121 de la Carta. .José Enrique Arboleda Valencia, Humberto BaPor estas consideraciones y en virtud de rrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alelas atribuciones de los Arts. 121 y 214 de la jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, Constitución, la Corte Suprema de Justicia, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra en Sala Plena, previo estudio de la Sala Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria SaConstitucional, lazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., HumberResuelve: to Murcia Ballén, Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Alfonso Es constitucional el Decreto legislativo N? Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio 958 de 7 de junio de 1972. Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria Luis Sarmiento Publíquese, cópiese, comuníquese al GoBuitrago, José María Velasco Guerrero, bierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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