🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL1908-1970

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL1908-1970
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

. IE§'JrA\'Jr1U'JrO DIE lLA\ CA\R:RIERA\ .1T1UDliCJIA\IL 1l DIElL MiliNli§'lriE:RlfO JP>1UIBlLliCO IEuo1res de iécn.ñcm en. llms mcclion.es de fumexe«Jrumilbm.dmd. - Con.stlitu.ucñon.mllñdmd de llos mJrtlÍcwos ]. 8, e~ s?- ñn.dso Jllllr:Ü.mero y n.ume1rmll §Q ( con.i!lliiclion.mdm); 33 y 5)qp, mcli.So ieJrceJro~ a1lell Decreioalley 25qp de ].2!'1®. , "8Q Las personas respecto de las cuales convicción, aún moral, en el caso que se es exista la convicción moral de que no obser tudia, no excluye que se allegue prueba de van una vida pública y privada compatible -los hechos pertinentes a la estimación de con la dignidad del cargo". una conducta personal, ni se observen for Es de todo punto plausible que el estatuto malidades necesarias, ni se prescinda de oír de la carrera 'judicial y del ministerio públi al posible perjudicado, requisitos mínimos co trate de no incluir en el seno de ésta a exigidos por la Carta para tomar medidas ·quienes observan mala vida. Las meras ne contra una persona. La aplicación del nu cesidades del servicio, y aun la conveniencia meral 89 del artículo 16 del Decreto 250 de de no contaminarlo por obra de costumbres · 1970 supone el cumplimiento de tales con depravadas, tan propensas a derramarse, es diciones. Así se dirá en la decisión de esta

pecialmente en oficios en que a veces insur sentencia. ge el espíritu de cuerpo, imponen precaucio Corie §uprellJ!lla i!lle .1Tusiicia. - §alia JP>lieJilla. nes que el legislador debe tomar en este Bogotá, D. E., agosto diecinueve de mil campo. novecientos setenta.

11. Sería absurdo declarar inexequible un

(Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel mandato legal por el hecho de exigir buena de la .. conducta?. los postulantes al desempeño de V~ga) El ciudadano lHiennan Gans .A\beJ!lio pide una función pública. Pero una interpreta que se declaren inexequibles los artículos 59, ción demasiado libre del numeral 8Q del ar inciso primero; 16, numeral ser; 38, 50, en tículo 16 del Deereto 250, inspirada en ais su inciso tercero; 57, 62, 65, 71, 72 y 128 del lados conceptos o imprecisas clasificaciones Decreto-ley 250 del 18 de febrero de 1970, de algunos tratadistas, podría llevar a la "por el cual se expide el estatuto de la ca .errónea conclusión de que las entidades lla rrera judicial". madas a decidir sobre 'ingreso ·a la carrera judicial, bien podrían negsrlo a quienes reú TENOR DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS nan las condiciones necesarias, pero sean considerados, sin prueba ni fundamento "lDlecll'eio númfm"CJ 250 1!1Le ].9'1® alguno, "por convicción moral", que "no

(Febrero 18) observan una vida pública y privada com patible con la dignidad del cargo". Una "por el cual se expide el E~tatuto de la apreciación tan subietiva y discrecional, tan Carrera Judicial y del Ministerio Público. peligrosa. para legítimos derechos, no se compadecería con el artículo 23 de la Cons "El Presidente de la República de Colombia, titución, a cuyo tenor nadie podrá ser mo en ejercicio de las facultades extraordinarias lestado ni legítimo interés desconocido, sino que le otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de con arreglo a motivos claramente determi 1968 y atendiendo el concepto de la Comi nados en las leyes y cumplimiento previo de sión Asesora establecida por el artículo 21 garantías, formalidades y actuaciones. La de la misma Ley, 3 -4 -8 -------------------G--A--C-E--T--A JUDICIAL Número 2338 Bis "Jl])iEI1::Jr~m "Capí:i1111llo 3Q) "'lL'líiUli.R~ JI "Coll1cwrS4)s i!ll;e mg¡re§o aR ~mcio y ldl.e "lP'.Irowisftórn y ldl.es<mn.peñio idl.e noo crurgcs asrenso emt na. C21Jl1t'lfm"a. "Artículo 59 Para desempeñar en propie dad cargo de la Rama Jurisdiccional o del "Artículo 57. Los concursos de ingreso al Ministerio Público, se requiere el lleno de los servicio y de ascenso en ;~a Carrera se con reauisitos constitucionales y legales exigidos traerán a los cargos de provisión por dicho

para él, y además haber sido seleccionado sistema, dejando a salvo la reserva de libre mediante concurso; sin embargo las corpo elección y nombramiento. raciones y funcionarios a quienes correspon de la provisión en propiedad, podrán hacerla "Artículo 62. En la elección que hagan prescindiendo de la selección de candidatos las corporaciones judiciales y en la postu por medio de concurso, respecto de los car lación que concierne hacer a los Fiscales de gos reservados a su libre designación, y en Tribunal para la provisión de varios cargos los demás casos, cuando no se haya realiza de una misma categoría, para una_ misma o do el concurso o se haya agotado la lista de diferentes corporacione1¡, especialidades o quienes lo aprobaron, conforme a los ar lugares, cada cargo se proveerá individual tículos 64 a 66. mente y el candidato no se considerará de signado o escogido sino cuando reúna el se " "A• o r• t• í co u• l• o• • 1• 6• .• • N• oo . po o•• d• r• á• n• • s• e• r• do • e• s io qo no ao d• o•• s tenta por ciento de los votos afirmativos de para car9;o alauno en la rama jurisdiccional los miembros: de la corporación o de los ni en el Ministerio Público, a cualquier Fiscales. título. · "Las votaciones serán secretas, con pro " hibición absoluta de cualquiera distribu "8. Las personas respecto de las cuales ción de los cargos entre los magistrados o exista la convicción moral de que no obser fiscales. van una vida pública y privada compatible "Artículo 65. El Consejo Superior de la

con la dignidad del cargo". Administración de Justida comunicará a · auien corresponda la provisión, la totalidad "'lL'lí ttun o vrrrr de los nombres a quienes hayan aprobado "lfn.g.Ireso a na Carre.Ira y SUli.S ei(eq}ÍQS el concurso para su consideración. "Artículo 38. Para ser admitido a la Ca "'lL'líiunq} JK rrera Judicial se exigen los siguientes requisitos· concurrentes: · "l. Estar ejerciendo el cargo en propie dad; "Artículo 71. La Corte Suprema de Jus "2. Haber ejercido cargos dentro del res ticia, el Pro~urador P.eneral de la Nación pectivo escalafón en propiedad o interinidad y el Gobierno podrán designar sin subordi pero con el lleno de los requisitos constitu nación a los concursos la cuarta parte de cionales, por tiempo no menor de tres años. los Maqistrados, Fiscales v funcionarios CO "3. Haber aprobado el concurso de ingreso. rrespondientes a cada Distrito. "'lrñ iUll.i o IIX "El Consejo de Estado y la Procuraduría podrán en la misma forma y en su orden, "JLos COltllernt'SOS desirrr.Lar a Magistrados y nombrar Fiscales "CapñttU1Liq} Jl. 9 de lo Contencioso-Administrativo en la mi "GmleJrallildl.oooo tad dH unos y otros. "Artículo 50. "Lo,s Tribunales Superiores y el de Adua " nas y los Fiscales de ellos, podrán designar "o T o a. mo • b• i• é• n• • s eo . co o. n•· c• e• d•• e• rá o o v • a• l• o r1 • p• ro oo po io o o . a o • l• a o postular, según el caso, en la misma for

antigüedad y a la permanencia en el servi ma una cuarta parte de los jueces y fisca cio ...- les, guardando estricta proporción dentro Número 2338 Bis G A C·E T A J UD I C I AL 349 de las categorías de cargos, grados de esca compatible con la dignidad del cargo", por lafón, especialidades y divisiones territo quebrantar el inciso primero del artículo 28 riales. · de la Carta, que veda la imposición de pe "En cuanto a empleados, el Reglamento . nas ex post facto sin arreglo a la ley, orden indicará, una vez hecha la clasificación de o decreto previos. los cargos y su graduación, la proporción En lo que hace al articulo 38, que no in de libre designación, según los grados y des ·cluye entre los requisitos necesarios para pachos, y el procedimiento para escogerlos. ser admitido a la carrera judicial el haber "Artículo 72. Cuando un cargo pertene ejercido durante determinado tiempo la ciente a la reserva de libre designación sea profesión de abogado, el actor invoca como provisto con .funcionarios de Carrera no ha infringidos los preceptos 154, 155, 156, 157 brá lugar a ascenso de éste en el escalafón, y 158 de la ley fundamental, y agrega: "es y su permanencia en el cargo estará subor tas normas equiparan el ejercicio de cargos, dimda a la duración del período, sin per para efectos de llenar los requisitos para juicio de la reelección. desempeñarlos, con el ejercicio de la abo gacía, la cual deberá por lo anotado tener "'li'iruno %XJI1I

se en cuenta para el ingreso a la Carrera "Vigencia llll0ll estatu.~ Judicial". En lo concerniente al inciso tercero del "Artículo 128. Mientras el Consejo Supe artículo 50, a cuyas voces "También se con rior de la Administración de Justicia orga cederá valor propio a la antigüedad y a la niza los concursos, la Corte Suprema de Jus permanencia en el servicio y en la especia ticia, el ConseJo de Estado, los Tribunales lidad, y a los resultados obtenidos en todos Superiores de Distrito y de Aduanas, el Go los concursos anteriores", para calificar a bierno y el Procurador General de la Na los candidatos a la. carrera judicial o del ción harán los nombramientos de los Ma ministerio público, se reputan asimismo in gistrados, Jueces y Fiscales a ellos corres fringidos los artículos constitucionales que, pondientes conforme a las reglas del pre según el actor, capacitan a quienes hayan sente estatuto, pero con prescindencia del eJercido por lapsos determinados la aboga concurso". cía para ser designados en los cargos de la carrera judicial y del ministerio público INFRACCIONES Y ARGUMENTOS -· (Arts. 154, 155, 156, 157 y 158). Dice el de INVOCADOS mandante. "Las mismas normas citadas fueron violadas por el Legislador Delegado Hecho un esfuerzo de clarificación, puede cuando en el artículo 50 estableció un valor afirmarse que los cargos de inconstitucio propio a la antigüedad en el desempeño de nalidad son los siguientes: empleos, lo que más o menos quiere decir

Respecto del inciso primero del artículo que habrá prelación, concediéndoseles enor 5, que permite en algunas hipótesis la libre mes ventajas, a quienes desde tiempo atrás provisión de cargos, sin concursos, por con vienen siendo 'jueces o fiscales, lo cual, sin trariar el artículo 162 de la Constitución, entrar a considerar ciertas anomalías en en virtud del cual, afirma el actor, "todos sus ingresos y permanencias, viola a la los empleados en la rama jurisdiccional y Constitución en forma patente'. Y agrega: en el ministerio público deben proveerse "en definitiva no puede fijarse a la anti mediante concurso". güedad en el desempeño de empleos un va En relación con el numeral 8Q del artícu lor propio sino el valor que le da la Consti lo 16, a cuyo tenor no podrán ser designa tución y proporcionado al valor constitu dos en la rama jurisdiccional ni en el mi cional para el ejercicio profesional". nisterio público, "las personas respecto de Frente al artículo 57 se repite la objeción las cuales exista la convicción moral de que de desconocer el artículo 162 de la Cons no observan una vida pública y privada titución, por dejar de libre nombramiento 30 - Gaceta. Const. 3 -5 -0 - ------------------G - -A - -C - -E - -T - A J U - -D - -I -C- -I - -A - -L - ------N ·-ú -m -e -T -o -2-3-3-8B --is y elección, sin concursos, parte de los car ciones el 19 de mayo de 1911. Y es contra

gos de la carrera. rio asimismo el numeral 89 del artículo 118 De igual vicio se acusa al artículo 62, el de la Constitución porque el Presidente no cual prescribe para elecciones o nombra ejerció la facultad que le dio el Congreso mientos, "que el candidato no se conside con precisión, en el inciso segundo del or rará designado o escogido sino cuando reú dinal 49 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968 na el setenta. y cinco por ciento de los vo ni la del numeral 10 ibídem". tos afirmativos de los miembros de la cor poración o de los Fiscales". Apunta el de CONCEPTO DEL PROCURADOR mandante: "En lo que se refiere a votacio El jefe del ministerio público pone en nes, ellas son inconstitucionales, ya que si cotejo los artículos acusados con la Consti la Constitución establece concursos para la tuciór., y escribe: . provisión de todas las plazas, malamente "l. Conceptúo que son exequibles los ar se puede escoger funcionarios por medio de tículos 16 -numeral 89, 38, 50 en la par votos, porque el concurso obliga .... .l nomina te del inciso 39 que dice: 'También se con dor en sus resultados". cederá valor propio a la antigüedad y a la En lo atinente al articulo 65 no se men permanencia en el servicio ... ', 62 y 128 del ciona inconstitucionalidad, pese a que fi Decreto-ley 250 de 1970; gura entre los demandados. "2. Y que no hay lugar a decidir de fon En cuanto al artículo 71, por autorizar

do respecto de los artículos 5<?, inciso 19, nombramientos o elecciones sin sujeción a 57, 65, 71 y 72 del mismo Decreto-ley 250 concursos, se reitera la acusación de infrin de 1970, por ineptitud de la demanda". gk el artículo 162 de la Constitución. Y lo propio se asevera del artículo 72, que CONSIDERACIONES contempla hipótesis de designación sin concurso. · l. Como se desprende de la relación an Sobre el artículo 128, es pertinente re terior, los ataques de ineonstitucionalidad producir el tenor literal de la acusación que contra las disposiciones acusadas pueden se formula. dividirse en varios grupo:::, así: "Finalmente tenemos que se da facultad A. Los referentes al inciso primero del ar a las entidades nominadoras para nombrar ticulo 5; y a los artículos 57, 52, 71 y 72 de acuerdo al estatuto in comento derogán del Decreto 250, todos tildados de contra dose el Decreto 901 de 1969, con todo lo cual rios al artículo 162 del estatuto fundamen parece decir que los nombramientos hechos tal, por prescindir, en determinadas hipó en propiedad y por el período que señaló tesis, de la celebración de concursos como la norma derogada quedan vigentes y en requisito previo para ser designados en un propiedad, pero que se podrá volver a nom cargo o empleo de la canera judicial o del brar en propiedad, con prescindencia de los ministerio público. A esta serie de textos concursos cuando ocurran vacantes o el puede agregarse, y adelante se verá, la acu

vencimiento de los períopos si para es·e en sación relativa al artículo 128 del decreto, tonces el Consejo Superior de la Adminis la cual comprende, además del fundado en tración de Justicia no ha organizado los el artículo 162 de la Carta, otros reparos de concursos. En verdad, ordenar nombramien inexequibilidad. tos en propiedad por medio de decretos in B. I,a acusación contra el numeral 89 del terinos es desacertado. Y como tácitamente artículo 16 del Decreto 250, por traspasar el el artículo 128 del Decreto 250 de 1970 deja artículo 28, inciso primero, de la Consti el período para los Magistrados establecido tución. en el Decreto 901 de 1969, vale decir, el fi C. Los cargos contra los artículos 38 y 50, jado el 19 de a~osto de 1969 como inicia numen1l tercero, aue invocan los artículos ción de él, este precepto es inconstitucional 154, 155, 156 y 158 de la Carta. porque el Acto legislativo número 3 de D. Contra el artículo 6:5, que no designa 1910, artículo a), in fine, fijó como fecha disposición constitucional violada ni alega de comienzo de período para esas corporamotivo de violación. . Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 351 Procede estudiar las series de acusacio '4. Introducir las reformas necesanas a nes que acaban de enumerarse. las disposiciones vigentes sobre carrera ju dicial, para .determinar la proporción de

2. A. II:Disposidones que se dicen conltra cargos que deben proveerse libremente y

rias al arlículo 162 l!lle Ua Connstitucioo. los que deben serlo mediante el sistema de concursos; para incluir el sistema de entre Tales son el inciso primero del artículo 5 vistas, oposiciones (exámenes) u otras prue del Decreto 250 (que permite designaciones bas como factores de calificación de ingre para la ra.ma jurisdiccional o del ministerio so o ascensoi para crear o determinar las público, sin concurso, "respecto de los car entidades calificadoras de los concursos; pa gos reservados" a "libre designación"); el ra regular la estabilidad en el empleo; para artículo 57 (deja fuera del requisito del con señalar la edad de retiro forzoso en cada curso "la. reserva de libre elección y nom cargo judicial y, en general, para hacerla bramiento"); el 62 (que sólo tiene en cuen más adecuada a sus propios fines ... '. - ta para el escogimiento o elección de un "Es notorio en el texto legal que la pro candidato a la carrera que él "reúna el s·e visión libre de una parte de los cargos ju tenta y cinco por ciento de los votos afir diciales -sin sujeción al sistema de con m?tlvos", sin hablar de concursos); el ar cursoses norma de carácter imperativo tículo 71 del mismo Decreto 250 (permite y que, por consiguiente, la determinación a la Corte Suprema., al Procurador General de esa cuota o parte era de forzoso cumpli de la Nación. al Gobierno, al Conseio de Es miento por el Gobierno al estatuir sobre las tado; a los Tribunales Superiores y al de materias contempladas en el precepto Aduanas y a los Fiscales de ellos elegir, pos transcrito de la ley de facultades extraor

tular o n0mbrar en determinadas propor dinarias". ciones a miembros de la rama jurisdiccio Y agrega: · nal o del ministerio público y a sus emplea "Fue entonces el legislador ordinario dos. libremente, sin concursos) y el 72 (que quien al desarrollar el precepto constitu aplica el mismo principio de la libertad par cional sobre carrera judicial y concursos cial de desi!mación y la confirma en deter entendió que estaba autorizado para dispo minado caso). ner que una parte de los empleos se prove

3. Como Ptrás se vio, el cargo común con ver?n libremente, como en efecto lo hizo, y tra las disposiciones citadas en el párrafo sobre ésto· ordenó al Gobierno mediante precedente es el de violar el artículo 162 de . facultades extraordinarias que determinara la ley fundamental, en la parte que dice: la proporción entre tales empleos y los so

"La ley establecerá la carrera judicial y re metidos a concursos. Así, el Decreto 250 en glament"'rá los sistemas de concursos para la parte examinada no es sino trasunto fiel la selección de los candidatos que hayan de y obligado de aquel entendimiento consa desempeñar los cargos judiciales y los del grado en norma legal preexistente, con la Ministerio Público". cual se vincula estrechamente. .4. Se ha señalado aue el actor interpre "Y como ésta no es objeto de la acción de ta lo transcrito así: 'JL'o{l[os ios e1nr1mnoos de inexequibilidad, considero, no sin recono Ua Jl~ama JfurisdiccionaU y en en Mfurui.stedo cer que la cuestión aparece dudosa, que con

lP'úbii~o deben · pll."ovoorse mOOiante ooncull" base en acusaciones contra sólo el Decreto scs. Luego la reserva que establecen las dis 2!i0 de 1970, aisladamente de la Ley 16 de posiciones. acusadas son inconstitucionales 1968 en el precepto que le dio origen, no y así debe declararse". es jurídicamente posible examinar y deci

5. El Procurádor General de la Nación dir sobre la tacha de inconstitucionalidad anota: formulada en ia demanda, la que así debe "Por su parte la Ley 16 de 1968, invoca estimarse afectada en esta parte de inepti da en el Decreto acusado parcialmente, en tud sustancial: Sería impropio tratar como su artículo 20 invistió de facultades extra inexequible la ley que .c ontiene el manda ordinarias al Presidente de la República pa to, con sólo demandar de inexequible la nor ra los siguientes efectos, entre otros: ma que lo cumple". 352 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis ·

6. Ante una situación como la planteada tuación, que se hagan nombramientos "con en la vista fiscal, cuyos pasos principales prescindencia del concurso", no sería reali se de.ian copiados; teniéndose en cuenta los zable, como tampoco lo es en los demás ca términos precisos e imperativos de la Ley sos comprendidos en este aparte A) de las 16 de 1968, con subordinación a los cua presentes consideraciones, sin comparar di les debían dictarse los preceptos del Decre cho artículo 128 con la Ley de autorizacio

to 250 que ahora se examinan; y habida nes número 16 de 1968 y emitir sobre ésta consideración de que las facultades extra un juicio; averiguación fuera de lugar en ordinarias de que trata la Ley 16 están vi esta sentencia, ya que no ha sido acusada gentes y más todavía, facultan al Gobierno la .ley referida, en todo ni en parte. para tomar medidas ·semejantes a las dic

9. Cuando se formulan en conjunto va tadas por tres años contados desde el 7 de rias tachas de inconstitu:cionalidad ·contra junio de 1968, resulta notorio que, en este una misma disposición, y es improcedente caso especial, no es dable al juzgador deci estudiar una de ellas, c:onviene dejar en dir sobre la constitucionalidad de los ar suspenso la totalidad del estudio, pues rea tículos 5 (ipciso primero), 57, 62, 71 y 72 lizarlo de manera fragment<>ria podría re.: del ·Decreto 250 de 1970 sin emitir también sultar :inconducente en relación con -la ac un juicio sobre la constitucionalidad de di ción de inexequibilidad, cuyo objetivo es el cha Ley 16, la cual no ha sido materia de de obtener un fallo definitivo sobre el mé la demanda. rito constitucional de un texto, en un mo

7. En tales condiciones se fortalecen las mento dado. Aunque, por caso, una disuo consideraciones que han motivado a esta sición fuera constitucional bajo uno o va Corporación, en circunstancias parecidas a rios aspectos censur? dos en la demanda. a la que hoy se contempla, para resolver lo nada conduciría declarado así, quedando

siguiente: forz"samente sin resolver ortra faz del asun "La Corte ha sentado repetidas veces la to. Tales ~ecisiones, por mancas e incom doctrina de que cuandoquiera que un de pletas, darían asidero a confusiones noci creto por fundamento una ley, no hay ten~Za vas a la firmeza del orden jurídico. luo-ar a fallar la demanda de inexeauibili De consi!!"uiente, tampoco se decidirá de dad que contra el primero se formula, en mérito relativamente al artículo 128. tanto que no se haya acusado también la ley en que éste se apoye, por cuanto no es

10. B. A\.cusacÜÓltll IC·<llltll1h-at ®ll md.sn nrim®ll"o dable en tales circunstancias decidir acer y e] ltllu.nmen.-all 89 «lleJ! Blll'tlÍ~:'Wo ll.S i!li.ell lill~ll"~ ca de la inexequibilidad del acto guberna to 25®. tivo, sin iuz!!"ar el punto relativo a la cons titucionalidad de la ley que lo· sustenta".

La disposición acus<>da., estatuye que: (Sentencia septiembre 26 de 1933, G. JT., "No podrán ser designados para cargo T. 40). al!mno de la rama jurisdi·ccional ni del Mi Por ello no se decidirá en el fondo sobre nisterio Público, a cualquier título", entre la constitucionalidad de las disposiciones otras: contenidas en el inciso primero del artículo 5 y en los articulrs 57, 62, 71 y 72 del De "8. Las personas respecto de las cuales

creto-ley 250 de 1970. exista la convicción moral de que no ob

8. Cabe señalar que el artículo 128, acu servan una vida pública y privada compa sado también, lo ha sido por infringir el tible con la dignidad del ear'!o". mismo precepto 162 de la Constitución, y Es de todo punto plausible que el esta

que al propio tiempo se le reprocha concul tuto de la carrera judicial y del ministerio car el artículo a) transit0rio del Acto Le público trate de no incluir en el seno de gislativo 3 de 1910 y el 118, numeral 89 de ésta a quienes observen mala vida. Las me la ley fundamental. ras necesidades del servicio, y aun la con El examen de la primera causa aducida veniencia de no contaminarlo por obra de contra el artículo 128 del Dec·reto 250, en costumbres depravadas, tan propensas a de cuanto parece admitir, en determinada sirrama;rse, especialmente en oficios en que Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 353 a veces insurge el espíritu de cuerpo, impo res o de los Tribunales Administrativos se nen precauciones que el legislador debe to requiere, entre varias condiciones, "haber mar en este campo. ejercido, durante cinco años por lo menos,

11. Sería absurdo declarar inexequible un la abogacía, con buen crédito". Y que el ar mandato legal por el hecho de exigir bue tículo 38 del Decreto 250, al no reproducir na conducta a los postulantes al desempe tal requisito, entre los que deben satisfa

ño de una función pública. Pero una in cerse "para ser admitido a la carrera ju

terpretación demasiado libre del numeral dicial", incurrió en transgresión de dichos 89 del artículo 16 del Decreto 250, inspi textos constitucionales. Pero es evidente, a rada en aislados conceptos o imprecisas cla golpe de ojo, que cosa distinta es reunir consificaciones de algunos tratadistas, podría . diciones para ser Magistrado, y sin demos llevar a la errónea conclusión de que las trar las cuales nunca puede desempeñarse entidades llamadas a decidir sobre ingreso el care:o, que "ser admitido a la Carrera Ju a la carrera judicial, bien podrían negarlo dicial", como reza el artículo 38 acusado. a quienes reúnan las condiciones necesa Se trata de dos aptitudes diferentes, rela rias, pero sean considerados, sin prueba ni tivas, una de ellas, al desempeño de una fundamento alguno, "por convicción mo Magistratura de Tribunal Superior o Admi ral", que "no observan una vida pública y nistrativo, para el cual puede ser útil y has privada compatible con la dignidad del car ta necesario el haber ejercido la abogacía; go". Una apreciación tan subjetiva y discre y otra, a la admisión en la carrera judicial, cional, tan peligrosa para legítimos dere capacidad que no excluye el ejercici.o de la chos, no se compadecería con el artículo 23 aboe:acía, pero que tampoco lo requiere, de la Constitución, a cuyo tenor nadie po pues tal condición no la establece la Carta drá ser molestado ni legítimo interés des para todos los cargos comprendidos en di conocido, sino con arreglo a motivos clara cha. carrera y apenas la contempla. pero

mente determinados en las leyes y cumpli con otras, en el citado caso de los Mae:is miento previo de garantías, formalidades y trados, y sin atribuirle carácter indispen actuaciones. La convicción, aun moral, en sable. el caso que se estudia, no excluye que se 14. Un individuo admitido a la carrera allegue prueba de los hechos pertinentes a puede llegar a ser magistrado sin haber la estimación de una conducta personal ni nunca ejercido la abogacía, ni violarse por se observen formalidades necesarias, ni se ello los Htículos 154 y 155 citados. Y pue prescinda de oir al posible perjudicado, re de también acceder a la magistratura, ya quisitos mínimos exigidos por la Carta para admitido en la carrera, precisamente por tomar medidas contra una persona. La apli haber ejercido la abogacía. Ejemplos que de cación del numeral 89 del artículo 16 del muestran a la clara que la aplicación del Decreto 250 de 1970 supone el cumplimien artículo 38 no implica violación de las dis to de tales condiciones. Así se dirá en la posiciones superiores invocadas por el de decisión de esta sentencia. mandante. El planteo de éste, según lo ano ta el Procurador, "confunde el ingreso al

12. C. Cargos contra lios arlicuios 38 y 50 servicio con la admisión a la Carrera". Y

(nwmeral terceJro). como consecuencia, no repara en que la El artículo 38 del Decreto 250 exige, para Constitución establece "requisitos o calida ser admitido a la carrera judicial, varios des para la designación, es decir para el in

requisitos concurrentes: estar ejerciendo el greso al servicio, no para la admisión a la destino en propiedad; haber desempeñado Carrera, que es lo regulado por el articulo cargos dentro del respectivo escalafón con 38 acusado", según dice también el jefe del el lleno de los requisitos constitucionales, ministerio público. tres años por lo menos; y haber aprobado Y concretándose al cargo referente al ar el concurso de ingreso. tículo 50 y a la tacha analizada en relación

13. El actor observa que al tenor de los con el 38, ambos del Decreto 250, el Pro artículos 154 y 155 de la Constitución, para curador General expresa las siguientes opi ser Magistrado de los Tribunales Superioniones, que la Corte acoge: 354 GACETA JUDICIAL Núme~ro 2338 Bis "Por análogas razones carece de funda siciones de un mandato contenido en la mento el ataque al artículo 50, aunque éste Ley de autorizaciones 16 de 1968, en virtud se refiere a toda clase de concursos. Que al de la cual fueron dictadas, y no haber sido calificar éstos se conceda valor propio a la demandada dicha ley. antigüedad y a la permanencia en el ser B. Acusación contra el numeral octavo vicio es norma que por sí misma no infrin del artículo 16. Es exequible y no entraña ge ningún precepto constitucional, pues im facultades discrecionales. · plica apenas uno de lós criterios y factores C. Cargos contra los artículos 38 y 50 que deben tenerse en cuenta en la califica (numeral tercero): Estos deben declararse

ción; y que el artículo omite consagrar tam exequibles, porque los cáncnes constitucio bién como factor de evaluación el ejercicio nales invocados (154 a 158), no significan de la abogacía, no es motivo para declarar en modo alguno que el ejercicio de la abo inexequible lá parte acusada. gacía sea requisito indispensable para in "Como observación común a los dos car gresar a la carrera judicial. gos precedentes, se anota que el legislador D. Acusación contra el artículo 65: Es hubiera podido establecer que también el inepta la demanda en este punto, por no ejPrcicio profesional se tuviera en cuenta al señalar el actor en su libelo disposiciones calificar los concursos, tanto para el ingre infringidas ni aducir razones de infracción. so al servicio como para admisión a la ca rrera, como lo desea el actor, pero que la Constitución no lo obligaba a ello y que. de RESOLUCION consiguiente, si no lo consideró convenien A mérito de lo expuesto, la Corte Supre te o necesario, nada hay objetable por este aspecto". ma de Justicia, en pleno, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la

15. D. Cargos oonka eli auriiculio 65 i!lleli competencia que le atribuye el artículo 214 de la Constitución, y oído el Procurador Ge lD>IN!Jretn> 25

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...