CSJ - SPL1909-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1909-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS DICTADOS EN ESTADO DE SITIO “Huelga” Judicial. — El Decreto que se revisa guarda estrecha relación con la obligación impuesta al Presidente de la República por el artículo 120 nmumeral 79 de la Carta, de conservar el orden público y restablecerlo si fuere turbado. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena.— la consiguiente parálisis de la función juBogotá, D. E., septiembre 19 de mil norisdiccional; vecientos setenta y dos (1972). “Que tal situación repercute gravemente en el orden público y atenta contra la tran- (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarquilidad y seguridad ciudadanas; miento Buitrago). “Que de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución, la justicia es un servicio pú- El mismo día de su expedición há sido blico; enviado a la Corte Suprema el Decreto le- “Que la suspensión de este servicio pú- gislativo número 1459 de 1972 (agosto 23) blico esencial impide el cabal cumplimien- “por el cual se dictan medidas relacionadas to del artículo 16 de la Carta, que ordena a con la conservación del orden público y su las autoridades de la República dar protecrestablecimiento” dictado con las autorización a las personas en su vida, honra y ciones del Art. 121 de la Constitución, a fin bienes; de que se surta el trámite de revisión ofi- “Que corresponde al Presidente de la Reciosa ordenada en el mismo precepto de la pública velar porque se administre pronta Carta, dice así: y cumplida “justicia y tomar las medidas
tendientes a conservar y restablecer el orTexto del decreto den público cuando éste fuere turbado, “DECRETO NUMERO 1459 DE 1972 - “Decreta: “(agosto 23) “Artículo 1? Mientras se encuentre tur- “por el cual se dictan medidas relacionadas bado el orden público y en estado de sitio el con la conservación del orden público y su territorio nacional, y sin perjuicio de las restablecimiento, sanciones penales a que hubiere lugar, constituyen causal de mala conducta que “E] Presidente de la República de Colomacarrea la destitución del responsable, las ia, en ejercicio de las facultades que le consiguientes faltas en que incurran los funfiere el artículo 121 de la Constitución . y cionarios y empleados de la Rama Jurisdicen desarrollo del Decreto legislativo númecional y del Ministerio Público: ro 250 de 1971, y q) Omitir, rehusar o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su Considerando: cargo, o el ejercicio de las funciones que les señalen la Ley o el reglamento; “Que se ha presentado un receso en nu- “b) Dejar de asistir injustificadamente merosos despachos judiciales del país, con a la respectiva oficina, o cerrarla sin motiN9 2364 GACETA JUDICIAL - 221 vo legal, o limitar indebidamente las hotículo, o por denuncio de persona interesaras de trabajo o de despacho al público, o da, presentado bajo juramento, el Procuranegarse a recibir y diligenciar las peticiodor del Distrito Judicial hallare que se ha nes, denuncios o demandas que se les forcometido alguna de las faltas de que trata
mulen y cuya tramitación les corresponda; el artículo 19 de este decreto, deberá ade- “c) Dejar de sancionar las faltas de los lantar de inmediato la investigación necefuncionarios y empleados subalternos u saria para efectos de la sanción discipliobrar con lenidad en su sanción; haria, “d) Propiciar, auspiciar u organizar la “Artículo 5% Para los efectos de este de- .suspensión, total o parcial, de actividades creto, bastará la certificación de la oficina judiciales o del Ministerio Público,.o partipagadora correspondiente para acreditar la cipar en tales actos o tolerarlos; calidad de funcionario o empleado de la Ra- “e) Negarse a recibir negocios. para rema Jurisdiccional o del Ministerio Público. parto u omitirlo, cuando éste sea obligato- “Artículo 6% El informe juramentado que rio, O abstenerse de recibir y tramitar los rindan al Procurador del Distrito las autonegocios que les hubieren sido repartidos; ridades que se mencionan en el artículo “f) Impedir el acceso del público a las cuarto, constituye presunción legal de que oficinas judiciales, o perturbar el funcioel funcionario o empleado es responsable de .namiento de éstas; y : haber cometido la falta que se le imputa. “g) Expedir certificación falsa sobre asis- “Artículo 7? Los jefes de los despachos tencia al trabajo y prestación del servicio judiciales deberán certificar, bajo la graveen los despachos judiciales y del Ministerio dad del juramento, en la nómina de suelPúblico. dos correspondiente a su oficina, la asisten- “Artículo 2% Las faltas previstas en el cia de los empleados y el desempeño de sus artículo anterior, en que incurran los funfunciones durante el tiempó a que se recionarics de la Rama Jurisdiccional y del fiere cada nómina. Al funcionario pagador Ministerio Público, serán sancionadas conque pague una nómina sin el lleno de este forme al procedimiento señalado en el Derequisito le será deducida por la Contraloría creto-ley 250 de 1970, pero los términos allí General de la República la responsabilidad establecidos se reducirán a una cuarta fiscal pertinente. parte, : “La Pagaduría General del Ministerio de “Artículo 32 Conforme al artículo 114 del Justicia y demás oficinas pagadoras de la Decreto-ley 250 de 1970 y con sujeción al Rama Jurisdiccional y del Ministerio Públiprocedimiento que consagra dicha norma, ceo, podrán solicitar, cuando lo estimen concorresponde a los Procuradores de Distrito veniente, a los funcionarios del Ministerio Judicial imponer la sanción establecida en . Público, la comprobación de la exactitud de el artículo 1% del presente decreto a los emdichas certificaciones, la cual se hará con pleados subalternos de la Rama Jurisdiccioexamen de los expedientes y libros radicanal y del Ministerio Público que incurran dores de la respectiva oficina. en alguna de las faltas en él señaladas. “Artículo 8% Aclárase el artículo 1%, del
“Artículo 4% Los Procuradores de Distrito Decreto legislativo número 1415 de 1972, én . Judicial, los Jefes de las Oficinas Seccionael sentido de que éste solamente rige resles de la Procuraduría, sus visitadores, los pecto de los delitos que se cometan durante Personeros Municipales: y el personal de su vigencia. Policía Judicial que estuviere investido de “Artículo 9% Este decreto rige. desde la las atribuciones de visitador de la Procurafecha de su expedición y suspende las disduría General, deberán verificar diariamenposiciones que le sean contrarias”. te, hasta cuando el Procurador General de Tiene el decreto, cuya copia está debidala Nación lo juzgue conveniente, el normal mente autenticada, la firma del Presidente funcionamiento de las oficinas judiciales y de la República y la de todos los Ministros. del Ministerio Público. Si por verificación Dentro de la fijación en lista fueron prepersonal, o por el informe que le rindan los sentados dos memoriales de impugnación demás funcionarios indicados en este arsuscritos inicialmente por los ciudadanos
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Gelasio Cardona Serna y Luis Felipe Gatudio erige en motivo de mala conducta, llego, habiendo adherido algunos otros, toque acarrea la destitución del responsable, dos los cuales invocan además la calidad algunas de las causales consideradas como de abogados titulados. contrarias a la eficacia de la administración Por otra parte, el ciudadano Juan Frande justicia por el Decreto 250 de 1970 y agrecisco Forero Navas, igualmente dentro de ga otras específicas a la situación del llala fijación en lista, presenta demanda de mado “paro judicial”, que procura reprimir. inconstitucionalidad contra el decreto en es4% Al proceder de esta manera el Gobiertudio, fundado en el Art, 214 de la Consno usa rectamente de las facultades que le titución. Esta acusación se tendrá como confiere el artículo 121 de la Constitución simple impugnación ya que la revisión ofiNacional, pues es evidente que agrava el esciosa obligatoria impide el ejercicio de la tado de perturbación del orden público exisacción pública. tente en el país, el que una de las ramas Los impugnadores coinciden en que el del poder público suspenda el ejercicio de ejecutivo ha invadido el ámbito del legissus funciones, razón por la cual el establelador, que se viola el derecho de defensa cer sanciones más severas que las que riporque se pretermiten los trámites propios gen en situación de normalidad, para comde cada juicio, que se sanciona sin ley prepelir a los “huelguistas” a volver al cumvia, que se viola el derecho de petición, que plimiento de sus deberes constitucionales y el Gobierno ha asumido las funciones del legales, guarda relación estrecha con las filegislador y con este decreto las de adminalidades del precepto citado y cumple la nistrar justicia; que el Decreto 250 de 1970 obligación impuesta al Presidente de la Resobre estatuto de la carrera judicial y del pública por el artículo 120, numeral 7% de
Ministerio Público no es incompatible con la Carta, de “conservar en todo el territorio el estado de sitio, por lo cual la suspensión el orden público y restablecerlo donde fuees inconstitucional, todo lo cual concurre a re turbado”. precisar la violación de los Arts. 16, 23, 26, 52 El artículo segundo del estatuto que 45, 55, 121 y otros de la Constitución. se revisa determina que el procedimiento para sancionar las faltas mencionadas, seConsideraciones rá el mismo establecido en el citado Decreto 250; pero reduciendo sus términos a una 1? Para la expedición del Decreto 1459 cuarta parte, con lo que se garantiza el de 1972, el Gobierno ha invocado las faculderecho de defensa de los inculpados, pues tades que le confiere el artículo 121 de la esa reducción, para hacer breve o sumario Constitución que lo constituye en legislador el procedimiento, no contradice ese derecho ordinario durante el lapso de la turbación esencial consagrado en el artículo 26 de la del orden público y mientras no se levante Constitución. el estado de sitio; al efecto, subsiste esta 62 El artículo tercero mantiene los missituación así declarada por el Decreto 250 mos jueces competentes señalados en el arde 1971. tículo 114 del Decreto 250 para sancionar Formalmente el Decreto legislativo 1459 las faltas determinadas en el que se estudia reúne los requisitos constitucionales, siny sus otros preceptos son reglamentarios de que haya objeción alguna por tal concepto.
la manera de acreditar la calidad de funcio22% Como considerandos con que el Gobierno motiva la expedición del Decreto nario o empleado de la Rama Jurisdiccional 1459, vale destacar, la suspensión del sero del Ministerio Público, del valor probatovicio público de la justicia que atenta conrio del informe juramentado que rindan al tra la tranquilidad y seguridad ciudadanas, Procurador del Distrito los visitadores de la y la parálisis de la función jurisdiccional Procuraduría y de la obligación de certifique repercute en el orden público pues se car en las nóminas, bajo juramento, los resimpide dar a las personas la protección nepectivos jefes, la asistencia al trabajo y el cesaria en su vida, honra y bienes. desempeño de las funciones de sus subal3? El primer artículo del decreto en es- -ternos, a fin de que les sea pagado el resNO 2364 GACETA JUDICIAL 223 pectivo sueldo. Ninguna de estas disposicioCópiese, publíquese, comuníquese al Gones, pues, quebranta la Carta Política. bierno Nacional, insértese en la Gaceta Ju72 Por último, las normas del Decreto dicial y archívese el expediente. 1459 de 1972 son transitorias, según lo prevé expresamente su artículo 1%, y sólo rige Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Fidesde la fecha de su expedición, de acuerlippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberdo con el 9% ibídem, con lo que carecen de to Barrera Domínguez-c,o n salvamento de voto,
efecto retroactivo y guardan armonía con Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Mela limitada duración que tienen estas medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la didas legislativas de estado de sitio. Vega, José María Esguerra Samper, Miguel AnEl Decreto 1459 no viola ninguna norma gel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo de la Constitución Política, y, en consecuenGonzález Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José cia, la Corte Suprema de Justicia en Sala Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, HumPlena, previo estudio de la Sala Constituberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Veláscional, quez, Luis Carlos Pérez, con salvamento de voto, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, con Resuelve: salvamento de voto, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero. Es constitucional el Decreto 1459 de agosto 23 de 1972. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
SS SALVAMENTO DE VOTO
I. Anulado el artículo 30 del Decreto nú- Ejecutivo, con la aquiescencia, no pocas vemero 432 de 1969 por sentencia del Conseces abierta o tácita, de algunas personas jo de Estado de 11 de junio del año en curque, sin embargo, critican ácremente la Reso, la Corte debe proceder a calificar la forma Constitucional de 1968”. (Prólogoconstitucionalidad del Decreto leeisiativo La Reforma Constitucional de 1968. - Jaime número 1459 de 23 de agosto de 1972, aunVidal Perdomo). que éste pierda vigencia, : TII. Las normas del Decreto legislativo
II. La decisión que al respecto tome la número 1459 no eran adecuadas o conduCorte, tiene que encajar en el espíritu y en centes para el mantenimiento o restableciel texto del artículo 121 de la Constitución, miento del orden público. A primera vista ratificando la jurisprudencia reiterada soaparecen como innecesarias, y fuera de su bre el particular. aspecto sicológico de intimidación, no tieY a propósito, conviene transcribir, panen otro. En efecto, esas normas son las ra su lectura y entendimiento, lo que el exmismas consagradas en el estatuto disciPresidente Lleras Restrepo opina, con auplinario regular, o sea el Decreto extraortoridad indiscutible, sobre el caso: dinario número 250 de 1970, como acerta- “Tndo el nuevo texto del artículo 121 dedamente lo demuestra la ponencia mayorija, pues, en claro, que la declaratoria del taria de la Sala Constitucional. estado de sitio no da al Ejecutivo facultades En dicho estatuto se clasifican las faltas, bara regular las materias sobre las cuales en leves, graves y gravísimas, y se señalan debe decidir por medio de leyes el Con-. las respectivas sanciones de multa, suspengreso. Adquiere. ahora sí, pleno sentido el sión y destitución.
inciso que dice: “El Gobierno no puede deEstas sanciones. de acuerdo con un prorogar las leyes por medio de los expresados cedimiento constitucional y lógico, las ha decretrs. Sus facultades se limitan a la susvenido aplicando la Rama Jurisdiccional pensión de las que sean incombvatibles con del Poder Público, y de modo principal los el estado de sitio”. Como el objeto de deTribunales de Distrito Judicial y la Corte clarar tal estado es sólo atender a una gueSuprema de Justicia, sin que se haya prerra exterior o poner fin a una conmrción sentado el caso de morosidad, complaceninterior, la Corte Suprema estudiará la cia o prevaricato. Por tanto, no hay explienmnstitucionalidad de los decretos a la luz cación, ni menos justificación, para que con de des criterios inseparables (se subraya): base en el artículo 121 se pretenda, no meel de la relación que ellos tengan con tajorar sino complicar al extremo, un proles objetivos y el de que los decretos extracedimiento regular, suficiente para hacer ordinarios dejan automáticamente de regir que el servicio de justicia no se interrumal cesar la conmreión. Por consiguiente, no pa, y antes por el contrario se preste con deben ellos asumir el carácter de regulala eficacia necesaria para asegurar el manciones permanentes sobre materias que nortenimiento del orden jurídico del país, malmente son de la competencia legislatiIV. No está por demás dejar constancia va, reemplazando las que existían. El no de que la Sala Constitucional, en el lapso haberse atenido a este principio fue el oricorrido en el presente año de 1972, ha fagen de la confusión jurídica en que vivió lado cerca de sesenta negocios disciplinael país y de la concentración, esa sí cesarios, de acuerdo con el Decreto número 250 rista, de todos los poderes en manos del de 1970; dato que sirve de base para caleuY N? 2364 GACETA JUDICIAL 225 lar, un número aproximado de 350 negocios ñó ni al texto ni al espíritu del artículo 121 para toda la Corporación. de la Carta, y por ende debe declararse in- . constitucional.