CSJ - SPL1910-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1910-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1967
IDllVllSllONIES 'll'lEIRIRll'll'ORllAlLIES IDIE lLOS IDIEJP AIR'll'AlWIEN'li'O§ lLa ley dlebe resJllletar las ordeHll.aHll.zas de creación i!lle Roo lWllmlicn¡¡Dnos.-Contratos administra tivos.- No cones¡¡DomlieHll.i!llo alll?resñdeHll.te intervención alg1ll!Hll.a eHll. nos coHll.tratos IIJ11ll!<e sóno iil1lte li'eBal!1l a Roo m1ll!Hll.n-tn¡¡Dios~ mall JlliOOli'il. c~el!"M 1ll!R'ila ll'um.ción que no se Heme y GJ1llll! es~á abHmida a otras a11ntol"ii!llades. ~ Autoridades municipales. - Su autoHll.omía. - llmexeq11nnbmdad dell ar iíc1ll!lo JI. 9 i!lle la lLey 341 de Jl.SS6, eHll. C1lllaHll.to !Iiecllara de 1llltñli«ll,ad ¡¡DllÍiblica, COHll. destill1l.O an el!lSall1l. en cl!ue y i!ll~nollRo i!llell Coll"R'~egñmne!l'il~C> i!lle na l?lill1l.~ada. ell1l. lW1lllHli.UCllJllliO i!lle §all1l.~a JBláll"fuara, 1lllllU8.
faja de teneno que Jlllelrtenuece o forma parte del Munici]Piio i!lle Val¡¡Dal!"aiso. - llH11.exeq1ll!ibHidad deR artic1ll!lo 39 de na mlisma lLi!!y 34 i!lle 1966, ell1l. Clln81!1l.~O «lla iHll.~ell.'Vil!Hli.CiÓI!1l. an Gobema«l!oll" de All1l.~ni!MJ!1ll!ia eHll. ~~nas comm¡¡Dns o 1!1l.egcclia-timues dir~as alle Ros ~enell1l.os y mejoras t!J!1llle comjplrell1l. deHll. las zonas a q1l.lle se refiereJrn Rills artículos 19 y 29 i!lle elllla. -lEXI!([Jl1ll!libñllidad i!ll~ell ariic1llllo 59 de na lLey mell'ilcioll1l.wrl!a coo Da nñmi~acióll1l. a t!J!1llle se refiere en immeral 19 de la parte resolutiva de es~a ¡¡Drovid~mcia. -l!Hll.exeq1ll!iblinñdOO. d12ll ariícullo 79 de lla lLey 34 allr<! li.9SS. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - comprende una extensión superficiaria aproxi Bogotá, octubre 19 de 1967. mada de un (1) kilómetro cuadrado". ''Artículo 39 Las compras o negociaci.t•nes di Magistrado ponente: doctor Samuel Barrientos rectas de los terrenos y mejoras que comprenden
Restrepo. las zonas a que se refieren los artículos 19 y 29, se harán por conducto del Gobernador de .A.ntio E'l ciudadano Gustavo Rendón Gaviria, en quia y del respectivo Personero, de los Munici ejercicio de la acción pública que conS!agra el ar pios de Santa Bárbara y Caucasia, según el tículo 214 de la Constitución Nacional, quiere caso teniendo en cuenta, como base para la fija que la Corte declare la inexequibtlidad de los ción del precio de las tierras que sea necesario artículos de la Ley 34 de 1966, que se copian expropiar, e'l avalúo catastral que ellas tengan a continuación : en el año de 1959 ". ''Artículo 19 Declárase de utilidad pública, ''Artículo 59 Los terrenos adquiridos en vir con destino a:i ensanche y desarrollo del Corregi tud de esta ley quedarán de propiedad del res miento de La Pintada, en el Municipio de Santa pectivo Municipio en cuyos términos municipa Bárbara, la siguiente zona en forma de un cua les se aplique lo dispuesto en la presente Ley". drilátero, determinado así : partiendo del eje del puente 'La Pintada', a ambas márgenes del ''.Artículo 79 Para todo lo relacionado con lo río Canea, quinientos (500) metros a:rrrba, y establecido en esta Ley, especialmente para la quinientos (500) metros hacia abajo, siguiendo administración de los bienes adquiridos, créase el curso del río ; del punto donde se marquen una Junta, con amplias atribuciones para cum estas mensuras, siguiendo sendas líneas en án plir su cometido, compuesta así:
gulo recto, quinientos (500) metros de fondo Por el Ministro de Obras Públicas o un dele desde las orillas del río mencionado hacia Orien gado suyo; te y Occidente ; y desde cada uno de estos puntos, Por el Gobernador de .A.ntioquia, o su dele trazando una línea recta para que los una, para gado; formar así el cuadrilátero que ha de encerrar la zona que se declara de utilidad pública, la cual Por el respectivo Personero Municipal;
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Por dos Concejales de cada Municipio; y vada". De tal suerte que la parte territoria;I del Municipio de V alp araíso que le es segregada, y Por un representante del Corregimiento inte declarada de propiedad del Municipio de Santa resado, designado por sus vecinos, en lo refe Bárbara en la ley acusada, sólo podría haberse rente a:l artículo 1Q". hecho mediante el trámite constitucional indi cado en el artículo 30. Razones de la violación ''Como se obró en forma diferente por el le Sostiene el demandante : gislador, se concluye que el artículo 5Q de la Ley 34 de 1966, deb& ser dedarado inexequible, a) Que el artículo 1 Q de la Ley 34 de 1966 por violar la Constitución Nacional en los pre viola las siguientes disposiciones de la Constitu ceptos referidos y, especialmente el consagrado ción N aciona:l : el artículo 2Q, pues "el legisla én el artículo 183' '.
dor no acató la Carta por haber ejercido sus funciones de manera distinta a las señaladas d) Que el artícu'lo 7Q de la Ley 34 de 1966 por ésta"; el numeral 4'Q de}. artículo 187, por también quebranta las normas• dichas atrás, por que se tomó '' facultadeSJ que expresamente les lo cual agrega la demanda: son dadas a ·las Asambleas Departamentales, con "Como consecuencia de las posiciones que asu desacato a prohibición expresa ( art. 78, nume mió el legislador a travé~;; de ia Ley 34 de 1966, ral 2Q) "; y porque dispuso "de bienes que son con las cuales ejerció funciones distintas a las de exclusiva propiedad de un municipio (art. que la Carta le señala expresamente, a'l crear la 183) ". Junta que ha de administrar los bienes declara b) Que el artículo 3Q de la Ley 34 de 1966 es dos de utilidad pública, repite la violación de la violatorio de los siguientes mandatos constitu J..~ey Fundamental, siendo de mayor calificación cionales: artículo 26 "pues ordena ia aplicación la que produce el artícu'lo 183 de la Constitución de la ley en sentido retroac.tivo"; artículo 30, Nacional, ya que, por ser propiedad exclusiva de ya que desconoce ''la garantía a la propiedad cada municipio los bienes delimitados dentro de privada y los demás derechos adquiridos con sus linderos, ellos sólo pueden ser administrados justo título, con arreglo a las leyes civiles''; el por quienes tienen la personería o representa artículo 73, ordinal 29 que prohíbe a'l Congreso ción legal, del respectivo municipio". '' iillllliscuirse por medio de reSJOluciones o de
La extensa demanda podría resumirse en estos leyes en asuntos que son de la privativa compe términos: tencia de otros Poderes"; el artículo 120, nu mera;! 14, porque corresponde al Presidente de La Ley 34 de 1966, al declarar de utiiidad pú la República, como suprema autoridad admin.is blica, ''con destino al ensanche y desarrollo del trativa, ''celebrar contratos administrativos pa Corregimiento de La Pintada, en el Municipio ra la prestación de servic·ios y ejecución de obras de Santa Bárbara", una zona, que toma terri públicas, con arreglo a las leyes fiscales y con torios tanto del Municipio de Santa Bárbara, la obligación de dar cuenta al Congreso en sus como del de Valparaíso, invadió la esfera que co sesiones ordinarias'' ; y el artículo 135, porque rresponde a la Asamblea Departamental de An el legislador no podía delegar en los Personeros tioquia, pues varió los términos municipales de Municipales funciones que corresponden exclu los mencionados distritos (artículo 1Q), con vio sivamente a·l Presidente de la República. lación de las normas constituciona!les que se dejaron mencionadas. · e) Que el artículo 5Q de la Ley 34 de 1966 viola, además, el artículo 183 de la Ley de Leyes, Al disponerse en el artículo 3Q ''que las com pues, al disponer el legislador que ''los terre pras o negociaciones directas de los terrenos y nos adquiridos en virtud de esta ley quedarán mejoras que comprenden las zonas a que se re de propiedad del respectivo municipio en cuyos fieren los artícu'los 1Q y 2Q, se harán por con
términos municipales se aplique lo dispuesto en ducto del Gobernador de Antioquia y del respec la presente ley' ' se abrogó facultades expresa tivo Personero", se delegó en éstas· funciones que mente señaladas a las Asambleas Departamen están atribuidas .a l Presidente de la República, tales, puesto que el dicho artículo segrega parte y que no son delegables, al menos en lo que toca del Municipio de V a!lpairaíso, d'ssoonociéndose con los personeros, por lo cual se ha violado con dicho proceder la garantía constitucional de especialmente el artículo 135 de la Carta. Y, al los municipios, cuyos bienes, se ha repetido va disponer la misma norma que para la fijación del rias veces, ''no podrán ser ocupados sino en los precio de dichos terrenoo se tendxá. como base mismos términos en que lo sea; la propiedad pri- ''el avalúo catastra'l que ellas tengan en el año 170 GACETA JUDKCKAL 2284-2290-2291-2296 1959 ", se quebrantaron notoriamente los artícu En el artículo 1 de la Ley 34 de 1966 se de Q los 26 y 30 del supremo Estatuto. claró de utilidad pública una faja determinada, la que se destinaría "al entsa.nche y desarrollo Por el artículo 5Q de la Ley 34 de 1966, el del Corregimiento de La Pintada, en el Munici 'legislador dispuso de bienes que son de propie pio de Santa Bárbara'', con el objeto de que dad exlusiva de los municipios, con violación pudiera procederse por las autoridades compe
clara del artículo 183 del Estatuto Constitucio tentes a la negociación directa de los terrenos nal. correspondientes, o bien a la expropiación de El artícu'lo 7Q, que crea una Junta para la. ellos "mediante sentencia judicial e indemniza administración de lOIS bienes que se adquieran, ción previa' '. en virtud de la autorización del artículo 1 Q, ''re pite la violación de la Ley Fundamental, ... ya Por este aspecto, nada puede objetarse a la norma acusada, ya que en ella el legislador se que, por sert de propiedad exclusiva de cada mu limitó a hacer uso de la autorización que le nicipio los bienes delimitados dentro de sus lin otorga el inciso 3Q del artículo 30 de la Consti deros, ellos sólo pueden ser administrados• por tución Nacional. quienes tienen la personería o representación le gal, del respectivo municipio". 2~ Sobre la base de que en el artículo 1 Q se declara de utilidad pública una :faja de terreno que corresponde en parte al Municipio de Val Concepto del Ministm·io Público paraíso, y en parte, al de Santa Bárbara, dentro El señor Procurador General de la Nación del cual está enclavado el Corregimiento de La sostiene la exequibilidad de los artículos 1 y Pintada, el demandante advierte violaciones de Q 5Q de la Ley 34 de 1966, pero considera inexe la Carta, porque, a su modo de ver, el legislador quible el artícUlo 3Q de la· misma ley, ''pero úni dispuso de bienes que son de propiedad exclusiva camente en cuanto da intervención al señor Go de un municipio, segregó territorio del mis
bernador del Departamento de Antioquia en ]as mo para anexarlo a otro distinto, se tomó atribu compras o negociaciones directas de los terrenos ciones que competen exclusivamente a la Asam y mejoras ·que comprendan las zonas a que se blea Departamental de Antioquia, al variar los refieren los artículos 1Q y 2Q", e inexequrble límites territoriales de aquéllos y se mezcló en también el artículo 7Q "en cuanto da a la Junta cuestiones que no eran de su incumbencia. allí creada la administración de los bienes ad quiridos en desarrollo de la referida. ley". A estas objeciones se refiere la vista :fiscal en los siguientes términos: Al avanzar en el estudio de la cuestión pro puesta, se traerán las opiniones del señor Pro '' Si la Ley 34 por sí sola, es decir, si por vir curador, las que vendrán, en parte, en apoyo de tud de sus ordenamientos la aludida zona de las tesis que sustentará la Corte. terreno se hubiera agregado del Municipio de Valparaíso, en la parte que hoy le pertenece, y hubiera quedado agregada al territorio del Muni Consideraciones de la Corte cipio de Santa Bárbara en su Corregimiento de 1 ~ El artículo 1Q de la Ley 34 de 1966 declara La Pintada, la acusación sería plenamente fun de utilidad pública y con destino al ensanche dada por cuanto la ley habría despojado a un y desarrollo del Corregimiento de La Pintada, Municipio de lo que le pertenece, y habría ope en el Municipio de Santa Bárbara, la zona allí rado una variación en los términos municipales.
descrita, la que comprende es cierto, y como lo Pero la situación no es esa: en mi entender, se indica expresamente el Instituto Geográfico requiere que la Asamblea del Departamento de "Agustín Codazzi", una faja de terreno que Antioquia, para desarrollar la Ley 34 y con ba está dentro del mencionado Corregimiento y otra se en la declaratoria de utilidad pública que ésta que pertenece al Municipio de Valparaíso. en el fondo se limita a hacer, dicte la Ordenan za prevista en el numeral 49 del artículo 187 Para dictar tal disposición el legislador encon de la Carta, por la cual -si lo tiene a biense tró apoyo en el inciso 2Q del artículo 30 de la gregue del actuat territorio del Municipio de Val Constitución Nacional, que dice: paraíso la parte que, según el artículo lQ de la ''Por motivos de utilidad pública o de interés Ley 34, se declara de utilidad pública con des social definidos por el legislador, podrá haber tino al ensanche y desarrollo del Corregimiento expropiación, mediante sentencia judicial e in de La Pintada, Municipio de Santa Bárbara; y demnización previa". correlativamente, agregue al territorio de ésta 2284-2290-229'1-2296 GACETA jllJJDliCJIAL 171 esa porción, fijando los nuevos límites de sepa ción del municipio ha determinado. Hacer alu ración de los dos Distritos. Entiendo la cuestión sión a tomar medi,das referidas a un Municipio planteada, en el sentido de que la Ley 34 no por parte del Legislador, con señalaimiento .d~ quita al Municipio de Valparaíso territorio al territorio que comprende a otro u otros mu'711Wl
guno, ni lo agrega al Municipio de Santa Bár pios, es confttndir, por lo menos, el ámbito dis bara, pues se limita a declarar de utilidad pú trital, que tiene origen constitucional indirecto, blica con destino al ensanche y desarrollo de ésta y reunir territorios divididos y nominados con una zona de terreno que hoy le pertenece en fundamento en mandatos de la Carta, sin que se parte y que el resto es de Valparaíso. Así cumplan los procedimientos en ella previstos, es las cosas, el legislador se ha mantenido dentro desconocer tales mandatos. del límite constitucional de sus atribuciones, de Eri el caso concreto de la ley acusada, si el finiendo para un caso concreto motivos de uti artículo 1Q declara de utilidad pública, ''con lidad pública que dan lugar a expropiación, sin destino al ensanche y desarrollo del Corregimien invadir campo de acción que la Carta señala a to de La Pintada, en el Municipio de Santa Bár otros organismos. Todo ello lo digo sobre la base bara "• una zona que comprende territorio de de que, en mi opinión, la Ley 34 no opera sola y otro municipio (Val paraíso), realmente está ha por sí misma para producir los efectos que el ciendo tal declaración para dos distritos munici legislador ha considerado convenientes y cuya pales, porque el corregimiento, parte de uno de realización facilita en la única forma que está a ellos, de creación puramente reglamentaria de su alcance : haciendo la declaratoria de utilidad partamental, no va más allá de los linderos del pública prevista en el artículo 30 de la Constit.u municipio a que pertenece. Por ello, el mandato
ción Nacional; sino que, para lograr esos obJe legal, con denominación expresa referida al co tivos se requiere y debe mediar la Ordenanza rregimiento del municipio en que está integrado, Dep~rtamental que, al tenor del ordinal 4<' del sólo puede tener efecto dentro de los linderos de artículo 187, disponga las correspondientes se éste, pues de lo contrario implicaría el desborde gregación y agregación de términos municipales de unos límites que sólo pueden alterarse por y la fijación de los nuevos límites entre los dos otra vía constitucional. distritos ' '. Lo dispuesto, pues, por esta norma, es contra No obstante lo dicho por el Procurador, en los rio a los artículos 29, 59 y 187, numeral 49, de la párrafos que se acaban de copiar, debe tenerse Carta, en cuanto diS'pone con exceso de los lí en cuenta lo siguiente: mites del municipio de Santa Bárbara, y dentro de él del Corregimiento de La Pintada, esto es, La división territoriall en municipios o distri en cuanto declara de utilidad pública, con des tos municipales, hecha por el artículo 59 de la tino al ensanche y desarrollo del corregimiento Constitución Naciunal para los Departamentos, dicho una zona que pertenece o forma parte del Intendencias y Comisarías, tiene la finalidad de Municipio de Valparaíso. señalcrr dentro de 1tnos lindes el campo de ad 3' En el artículo 39 de Ja Ley 34 de 1966, se ministración local, para el cual la misma Carta, dice que se tendrá en cuenta ''como base para la en sus artículos 196, 197 y 201, ha creado sus
fijación del precio de las tierras que sea necesa propios organismos. Al mismo tiempo, el artícu rio expropiar, el avalúo catastral que ellas ten lo 187 de la suprema ley, en su ordinal 49, ka gan en el año de 1959 ". De lo anterior deduce el fijado conw atribución de las A~a~bleas J?~p'!'r demandante un doble cargo : primero, que se tamentales la de "crear y sttprtmumu114C~pw-s, está dando efecto retroactivo a una ley; y se segregar o agregar términos municipale~ y fijcw gundo, que se está desconociendo la garantía a la los límites entre Distritos, llen~do estnctamen propiedad privada, al querer obligar a los dueños te los .requisitos que establezca la ley". Esto, en de· las tierras a venderlas por un precio señala en cuanto se refiere a Municipios en que se. Wivi" do en la ley previamente y en forma unilateral, den los Departamentos. Las divisiones territoria sin considerar que la indemnización a que se re les de los Departamentos son, pues, marcos ~ons fiere el artículo 30 de la Constitución compren titttcionales p(J!ra efectos de . descentralización de no sólo el valor de aquélla, sino ''todos los territorial adntinistrativa, y la. fijación de sus perjuicios• que por la expropiación misma se oca límites está atribuida a las· Asambleas. sionen en el patrimonio del expropiado en forma Cuando para cualquier efe~to, por consiguien que, por una parte, no constituya pa·ra él pér te, la ley determine o haga simple referencia a dida alguna, ni por otra, sea fuente de ganan
ttna comprensión Municipp,l, tiene que · hacerlo cia", como lo ha considerado la Corte Suprema qentro de los límites que la Ordenanza de creade Justicia. 172 GACETA JlU.DliCliAJL. 2284-2290-2291-2296 A primera vista pudiera pensarse que el im contratos administrativos", pero en lo nacional, pugnante tiene razón. Pero ocurre que, en el no en lo departamental, ni en lo municipal, ya parágrafo del mismo artículo 39, se dice que que, para éstos, son otros los funcionarios com ''en caso de que no hubiere lugar a negociaciones petentes. directas de todo o de parte de las zonas declara No correspondiendo al Presidente interven das. de utilidad pública, la expropiación se hará ción alguna en los contratos que sólo interesan al amparo del artículo 30 de la Constitución Na a los municipios, mal podría cederse una fun cional". De donde se desprende que la referen ción que no se tiene y que está atribuida a otras cia al avalúo catastral de 1959, "como base para autoridades. la fijación del precio de las tierras que sea ne cesario expropiar'', carece del alcance que le De la misma suerte, cuando en el artículo 39 quiere dar el demandante, ''puesto que no im se dice que las compras o negociaciones se harán plica que ese sea el monto de lo que debe pagarse por conducto del respectivo personero, se está en caso de expropiación de los terrenos", ya que reconociendo a éste facultad propia, según el ar ésta se hará de conformidad con el artículo 30 tículo 234 del Código de Régimen Político y Mu
de la Carta, esto es, ''mediante sentencia judi nicipal. cial e indemnización previa", si las partes no se 5'-' De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 34, pusieren de acuerdo. El avalúo de 1959 no fue, los terrenos que se adquieran quedarán de pro pues, señalado como precio de las tierras que se piedad del municipio respectivo. Desde luego, han de expropiar, sino como una base o referen tendrá que entenderse que las zonas que se ad cia para la fijación de ese precio, si los interesa quieran dentro de la respectiva comprenisión mu dos llegan a arreglos directos, que impidan, des nicipal, pues mal puede la ley, sin violar la Cons de luego, el juicio de expropiación. titución, disponer que terrenos pertenecientes a Por consiguiente, si la expropiación propia un municipio pasen a formar parte de otro, co mente dicha ha de verificarse "mediante senten mo se explicó, al examinar la acusación contra cia judicial e indemnización previa", como lo. el artículo 19. Si, pues, se entiende que el Mu previene el artículo 30, quiere ello decir que al cipio de Santa Bárbara sólo puede expropiar expropiado se pagará todo el perjuicio que se le para el ensanche y desarrollo del Corregimiento ocasione, conforme a lo afirmado por la Corte, de La Pintada, predios situados en su compren en anteriores fallos. No se ha fijado, ·como se ve, sión distrital, síguese de allí que este artículo no con antelación a la expropiación un precio obli peca contra disposición alguna de la Carta.
gatorio, pues éste se hará en los términos del va rias veces mencionado artículo 30. 6flFinalmente, tiene razón el demandante al criticar el artículo 79 de la Ley 34 de 1966, por 41.1 Tampoco es cierto que se hayan delegado el cual se crea una Junta "para todo· lo rela funciones que corresponden privativamente al cio-nado con esta ley, especialmente para la ad Presidente de la República, ''pretermitiendo pro ministración de los bienes adquiridos" en razón cedimientos constitucionales''. Dicho empleado de los artículos 19 y 29 de la misma. es, en efecto, la suprema autoridad administrati va en el campo nacional y como ta:l debe llenar En efecto, si "los terrenos adquiridas en vir las funciones a él asignadas en el numeral14 del tud de esta ley quedarán de propiedad del res artículo 120 de la Constitución, dentro de las pectivo municipio en cuyos términos municipa cuales está la de "celebrar contratos administr'a· les se aplique" lo en ella dispuesto, como reza el tivos para la prestación de servicios y ejecución artículo 59, síguese de allí que sólo quienes He de obras públicas, con arreglo a las" leyes fisca nen la personería o representación legal del mu les y con la obligación de dar cuenta al Congreso 'llicipio pueden atender a lo relacionado con esta en sus sesiones ordinarias". Por su parte, los ley y especialmente para la administración de Gobernadores son jefes de la administración de los bienes que se adquierarn, y de acuerda con lo partamental, y deben ellos cumplir las funciones previsto en los artículos 183, 197 y 201 de la de que trata el artículo 194 de la Carta. Constitución. Lo dispuesto en el artículo 79 vul
Finalmente, los alcaldes son jefes de la admi nera, por consiguiente, las facult~des que la Car ta ha o-torgado a .las autoridades municipales. nistración en los respectivos municipios (artícu lo 201). Es, por lo dicho,. inconstitucional el artículo 79 de la Ley 34 de 1966. Cada uno de estos fUllCioll&"ios se moverá dentro de su órbita. Y es así como el Presidente Refii-iéndose a ello, dice el Procurador Gene de la República está autorizado para ''celebrar ral: 2284-2290-2291-2296 GACJBT A JUliHCJIAlL 173 ''Pero cuando por el artículo 7Q de la Ley 34 Eduardo F'ernández Botero, Ramiro Araújo de 1966 se da 'la administración de los bienes Grau, José E. Arboleda Valencia, Adán Arria adquiridos' a la Junta allí creada, se vulnera ya Andrade, Humberto Barrera Domínguez, Sa el artículo 183 de la Congtitución, puesto que muel Barrientos Restrepo, Juan Benavides Pa~ tales bienes 'quedarán de propiedad del respec trón, F'lavio Cabrera Dtt&sán, Gustavo Fajardo tivo Municipio' según lo ordenado por el ar Pinzón, Orót(/¡tas Londoño, Ignacio Gómez Posse, tículo 5Q de la ley_ En consecuencia, su adminis F'ernGndo Hinestrosa, Enrique López de la Pa tración corresponde al Distrito, su propietario, va, Simón Montero Torres, Antonio Moreno Mos y no puede ser traspasada a una Junta como la qu.era, Efrén Osejo Peiia, Guülermo Ospina F'er
prevista en el artículo 79, pues ello atenta con nández, 0Mlos Peláez Trujillo, Julio Roncallo tra la garantía que el artículo 183 de la Carta Acosta, Luis Oarlo·s Zambrano. da a los bienes y rentas de los Municipios, equi Ricardo Ramírez L. parados desde este punto de vista a los bienes y Secretario. rentas de los particulares. ''Por otra parte, el Alcalde tiene la calidad de Jefe de la Administración Municipal (ar Salvamento de voto tículo 201 de la Carta), y al Concejo le corres ponde ordenar, por medio de Acuerdos, lo con El respetuoso disentimiento del suscrito Ma veniente para la Adm1nistraciPn del Distrito gistrado se contrae a la motivación y decisión (ibídem, 197, 1( l). Sobre estas bases, el artícu mayoritarias atinentes al artículo 19 de la Ley lo 7Q de la Ley 34, en cuanto da la administra 34 de 1966, pues no entiende que la simple re ción de los bienes que se adquieran en d'eSiarrollo ferencia "al ensanche y desarrollo del corregi de la misma ley, a Ia Junta allí creada, vulnera miento de La Pintada, en el Municipio de Santa los derechos que los Municipios de Santa Bár Bárbara'', como motivo de utilidad pública, im bara y Caucasia tienen :a: administrar con auto plique por sí sola ninguna afectación de los tér nomía los bienes de su propiedad, y viola los ar minos municipales de V alparaÍS'o ni invasión le gislativa en los predios congtitucionaleSI de la tículos 183 y 201 de la Constitución". Asamblea Departamental de Antioquia. Mien
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia tras esta última no modifique aquellos términos, -Sala Plenaen ejercicio de Ia facultad que solamente el Municipio de Valparaíso podrá uti le confiere el artículo 214 de la Constitución Na lizar la declaración legal para adelantar, en la cional, y oído el concepto del Procurador Ge parte de la zona que corresponde a su territorio, neral de la Nación, las expropiaciones conducentes a la finalidad in Resuelve: dicada, ~Si lo desea, o abstenerse de hacerlo, a su arbitrio ; pues la definición de cualquier motivo 1Q Es INEXEQUIBLE el, artículo 19 de la Ley 34 de utilidad pública o de interés social es apenas de 1966, en cuanto declara de utjlidad pública, un presupuesto de la expropiación eventual, que . con destino al ensanche y desarrollo del corregi no obliga a la nación, ni menos a un Departa miento de La Pintada, en el Municipio de Santa mento o Municipio determinados, a expropiar Bárbara, una faja de terreno que pertenece o de todos modos. forma\ parte del Municipio de Valparaíso. . Admito que haya podido incurrir el legislador 2Q Es INEXEQUIBLE el artículo 3Q de la misma en una expresión equívoca cuando se refirió ''al Ley 34 de 1966, en cuanto da intervención al ensanche y desarrollo del corregimiento'' en vez Gobernador de Antioquia en ''las C()mpras o ne de "la población o caserío" de La Pintada, co gociaciones directas de los terrenos y mejoras mo fue su plausible intención. Porque el creci que comprenden las zonas a que se refieren los miento normal de los poblados, especialmente los
artículos 1Q y 2Q" de ella. de las riberas fluviales, es de indiscutible utili dad pública para un país en desarrollo, aunque 39 Es EXEQUIBLE el artículo 59 de la ley men trop.iece en ocasiones con límites municipales o cionada, con la limitación a que se refiere el departamentales que lo estorben. Pero no acepto numeral 19 de la parte resolutiva de esta provi que ese desliz idiomático, apenas venial, infrinja dencia. además la Constitución. 4Q Es INEXEQUIBLE el artículo 79 de la Ley 34 de 1966. Fecha ut supra. Adán Arriaga Andrade. Cópiese, comuníquese a los Organos Ejecuti vo y Legislativo del Poder Público e insértese Me adhiero al anterior Salvamento de V oto. en la· GacetaJ Judicial. Ramiro Aaraújo Grau.