CSJ - SPL1910-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1910-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
IEs llltll(CO!tlls1ti1tllll(C.ñomnll ell JllllrOyedo ~e lley "]llli{J)Jr lla (Cllll2ll se 2mll.ña 2 llas 2glrllll]lll2J.(Clli{J)Itll®§ s.ñmllll(C2ll®s ([)le Jlll®lrllOOOS1J;as. JllllrOff®SllOitll2ll®S y §® md21!ll ' obas msJlllos.ñdoltlles". No aparece del expediente respectivo que tos, a las cuales debe siempre someterse en se haya dado cumplimiento a esta norma, lo,s ~egocios respectivos, como son la ley or que hace parte del estatuto. legal que el gamca del presupuesto, el reglamento de Congreso invoca como uno de los funda las Cámaras y "los planes: y programas co mentos de su reehazo a las objeciones pre rrespondientes" al fomento de las empre sidenciales. En relación con él, la Corte sas útiles y benéficas a cuyos términos de en sentencia de 22 de octubre de 1970 ex~ be sujetarse estrictamente el legislador que puso la siguiente doctrina que ahora rati los expide. Si en cualquier forma se desa fica: tienden tales estatutos, orgánicos o norma "Este requisito no es de aquéllos cuyo tivos de la actividad legislativa, se JPlll'®Smtm cumplimiento puede deferirse para después iaunmbliél!ll Wllal vliolia.~li®l!ll JI.'ISS~el:% m llm e~ de expedida la ley, no sólo porque está con Jlll~ll"«¡[Ulle es elllla llm ·«¡¡Ulle llillS <rlla i[furmmezm y oi!Dlill
sagrado en un artículo posterior al 10, que gm 81. SUll ~WllllHPlliurniLemt% m.iemt~Zl§ rij2lml. lo permite pero sólo respecto a los docu mentos que deben presentar los beneficia "Además, el artículo 214 de la Constitu rios, sino precisamente porque conforme a ción no distingue en cuanto a la naturale su texto y espíritu es de aquéllos que de za de los vicios de trámite de que pueda ado.. ben acompañarse necesariamente al pro lecer la expedición de una ley, entre los di yecto, cuando ha de iniciar sus trámites, rectos y los de medio, capaces de generar para que los legisladores puedan estimar la la inexequibilidad; y el Decreto 432 de 1969 urgencia de la obra con base en el informe es también muy claro en cuanto a que las de que se trata y votar en consecuencia. El objeciones de inconstituc:ionalidad pueden hecho de que tal concepto gubernamental referirse a la "infracción directa de normas puede ser rechazado por el Congreso, impli sustanciales, o procedimentales contentdas ca obviamente que su consideración ha de en la Constitución o de las leyes orgánicas, cumplirse cuando se debate el proyecto, pa en cuanto al trámite a que está sometida la ra que si así ocurre avance la aprobación expedición de las leyes". De ahí que la Cor del mismo o para que, en caso de aceptarse, te tenga plena competencia para conocer se proceda a sti archivo. de las obj eci.ones por cualquiera de tales conceptos y para tomar la decisión que sea "La Constitución prescribe ciertos trámi del caso". · tes para la expedición de las leyes rígida . .
mente trazados en ella misma, como lo're En consecuencia, esta sola omisión es su lativo al número de debates, las Comisiones ficiente para que la Corte declare incons o Cámaras en que han de cumplirse, quó titucional el proyecto en cuestión, sin que rum, votaciones y otros pormenores. El que sea necesario adentrarse-. en consideraciones brantarlos comporta violación directa de de otra índole como las que plantean el la Carta. Pero esta misma deja al legisla mensaje presid,encial y el rechazo del Sena dor expedir las normaciones en otros asundo y de la Cámara de Representantes. Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 461 Corle Suprema de JTusticia.- §a]a lP'lleJ!lla. "Decreto 432 de 1969, articulo 11. El Go Bogotá, diez y nueve de noviembre de mil bierno podrá objetar de inconstitucionali. novecientos setenta. dad un proyecto de ley por infracción direc (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio ta de normas sustanciales o procedimenta Sarria). les, contenidas en la Constitución o de las Objeciones del Presidente de la Repúbli leyes orgánicas, en cuanto al trámite a que ca al proyecto de ley "por la cual se amd está sometida la expedición de las leyes". lia a las agrupaciones sindicales de perio "Artículo 12. Repartido el negocio o ven distas profesionales y se.dictan otras dispo cido el término probatorio, según ~l caso siciones". la Sala Constitucional procederá a elabora~ el proyecto de fallo y someterlo a la con I - ANTECEDENTES sideración de la Sala Plena, dentro de los
seis días siguientes, y ésta dispondrá de En cumplimiento de lo previsto en el ar lapso igual para pronunciar la sentencia". tículo 90 de la Constitución Política, el Se cretario General de la Presidencia de la Re II - EL PROYECTO OBJETADO pública, con oficio número 25837 de 5 de noviembre del año ~n curso, remitió a la ~ texto del proyecto objetado como in Corte el proyecto de ley "por la cual se constitucional por el Presidente de la Re auxilia a las ·agrupaciones sindicales de pe pública, es el siguiente: riodistas profesionales y se dictan otras dis posiciones", proyecto, que a su vez, fue re ''ILey dlle ll970 mitido a ese Despacho por el Presidente de ( ) la Cámara de Representantes. "por la cual se auxilia a las agrupaciones Las disposiciones pertinentes de la Car sindicales de periodistas profesionales y se ta, dicen: "Artículo 88. El Presidente de la Repúbli dictan otras disposiciones". ca sancionará sin poder presentar nuevas "El Congreso de Colombia, objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno, de los miembros de una y otra Cámara. ]]J)~ll."II':Ía "Sin embargo, cuando las objeciones se "Artículo 1Q Como cooperación de la refieren a cualquiera de los proyectos men cionados en los ordinales 2Q, 3Q, 4Q y 5Q del Nación en los planes y proyectos que en beneficio de la cultura adelante -el Círculo artículo 76, su rechazo en la Comisión o Cámara respectiva deberá ser aprobado por de Periodistas de Bogotá (C. P. B.), des
tínase la suma de dos millones de pesos los dos tercios de los votos de los miembros que componen una y otra". ($ 2.000.000.00) a favor de -esta entidad pa ra la terminación del edificio donde fun "Artículo 89. Si el Gobierno no cumpue.:. cionarán sus oficinas, bibliotecas, sala de re el deber que se le impone de sancionar conferencias, salón de proyecciones, gale las leyes en los términos y según las con ría de exposiciones y oficinas de investiga diciones que este título establece, las san ciones, situado en la calle 26 con carrera cionará y promulgará el Presidente del Con 13-A del plano de la ciudad de Bogotá. greso". "Artícülo 2Q Para contribuir a los planes "Artículo 90. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 88 el caso-en que el proyecto de vivienda económica de la Asociación Co fuere objetado por inconstitucional. En es lombiana de Periodistas, dei Colegio Nacio te caso, si la Cámara insistiere, el proyec nal de Periodistas y del Círculo Colombia no de Reporteros Gráficos, destinanse las to pasará a la Corte Suprema, para que .ella, siguientes sumas: un millón quinientos mil dentro de seis días, decida sobre su exequi bilidad. El fallo afirmativo de la Corte obli pesos ($ 1.500.000.00) para cada una de las ga al Presidente a sancionar la ley. Si fue dos primeras entidades y un millón de pe
re negativo, se archivará el proyecto". sos ($ 1.000.000.00). para la tercera, con 462 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis destino al edificio sede, que se entregarán sfutulli~1es rll.e ~rioiillñsta.s JJnolil!lSiorunnw y ~ por conducto del Instituto de Crédito Te i!llli.~tam. e>tlras i!llli.s:¡p;ooi{!:Ü.e>lllles". rritorial y con sujeción a las normas lega "Por los artículos prl.mem y §~gw!Jm~e> se les sobre la materia. destinan varias sumas de dinero para coo "Artículo 39 En caso de que las apropia perar en los planes y proyectos que en be ciones contempladas en esta Ley no se in neficio de la cultura adelante el Círculo de cluyeren en el Presupuesto para la vigencia Periodistas de Bogotá, especialmente la siguiente, el Gobierno queda facultado pa construcción del edificio en donde funcio ra efectuar dentro del Presupuesto Nacio narán varias de sus dependencias, y se con nal las operaciones necesarias a fin de que tribuye a los planes de vivienda de la Aso élla tenga su debido cumplimiento. ciación Colombiana de Periodistas, del_ Co "Artículo 49 Auxiliase a las agremiacio legio Nacional de Periodistas y del Círculo nes de periodistas de cada Departamento Colombiano de Reporteros Gráficos. hasta con la suma de un millón de pesos "En el artículo cu2l.Jrt(ll se ordena auxiliar con destino a los planes de vivienda econó a las Agremiaciones de periodistas de cada
mica que tiene establecidos el Instituto de departamento hasta con $ 1.000.000.00 para C. .. édito Territorial. Este auxilio se entrega los planes de vivienda económica estableci rá al Instituto de Crédito Territorial con dos por el Instittuo de Crédito Territorial. sujeción a las normas legales sobre la ma Por este mismo artículo y por el segunrni!llo se teria. dispone entregar los dineros asignados a "Artículo 59 Las formalidades. exigidas planes de vivienda por conducto del Insti por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el tuto citado. artículo 10 de la misma, serán cumplidas -"El artículo te:IreeJro faculta al Gobierno por las entidades beneficiadas con la pre para efectuar las operaciones administrati sente Ley en el momento· de hacerse el pa vas que hagan posible la ejecución del pro go de las apropiaciones a que ella se refiere. yecto. "Artículo 69 Esta Ley rige desde su san- "Por el artículo qufurn.to se da aplicación ción. · al artículo 10 de la Ley 11 de 1967. "Dada en Bogotá, D. E., a 20, de octubre "El proyecto de ley comentado decreta de 1970. inversiones públicas a cargo de la Nación, "El Presidente del Senado, Erll.uru.-~(} A\llm cuya iniciativa, conforme al artículo 79 de clhlaihe Oclhloa. El Presidente de la Cámara· la Constitución .. está reservada al Gobierno. de Representantes, GH~erl(ll §aiazu Ra.mñ Pudiera decirse; sin embargo, que correspon Jr~. El Secretario del Senado, A\marnry Guea de al tipo de leyes a que se refiere el inci
u~Jro. El Secretario de la Cámara de Repre so tercero del artículo 79, esto es, las que sentantes, lEusebño CallJl1ralles IP'Ji.Jmooa". desarrollan el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, pero la historia III - LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES de la enmienda institucional del año pa sado muestra bien que el sentido que ella El Presidente de la República, conjunta quiso darle al término "empresas útiles o mente con los Ministros de Gobierno, Ha benéficas dignas de estímulo o apoyo" es cienda y Crédito Público, Desarrollo Econó distinto del de las tradicionales leyes de mico, y Trabajo y Seguridad Social, en ofi auxilios; las cuales son contrarias al espí cio número 16397 de 17 de octubre de 1969, ritu de la planeación que domina hoy en objetó, por inconstitucional, el anterior pro, día la política del gasto público. yecto, en los siguientes términos: "Como en el articulado se cita la Ley 11 "Honorables Senadores y Representan-· de 1967, valga la ocasión para exponer ~l pensamiento del Gobierno acerca de la apll tes: "Para la sanción ejecutiva ha sido en cación de esta norma después de aprobada viado, por el señor doctor .JJa.furne sen;raurno la reforma constitucional de 1968.
JR.ue: r'l.a, Presidente de la Honorable Cama "La Ley 11 de 1967 en los textos destina ra de Representantes, el proyecto de ley dos a desarrollar el ordinal 20 de la Cons titución Nacional, tuvo en euenta, como es
"poll" lla cuan. se a11.lrn:üllia a nas agrupM:ÜCii.'heS Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 463 obvio, la expresión "planes y programas coseñalados por el artículo 80 de la Consti rrespondientes" conforme 'al significado getución Nacional; de donde se sigue que el nérico que tal locución tenía también en proyecto sometido a la consideración del el ordinal 4Q del artículo 76 de la Carta. Gobierno no encuentra en la actualidad Esta disposición no· indicaba ninguna nodisposición que le sirva de referencia o de ción sobre lo que debería entenderse por plafundamento para justificarlo como expedi nes y programas de desarrollo, por lo cual, do con estricta sujeción al plan o programa fueron las leyes las que precisamente señacorrespondiente, toda vez que éste no exis laron el alcance de la noción. te de conformidad con el ordinal 4Q del ar- "En la actualidad, expedido el Acto letículo 76 de la Carta. gislativo número 1 de 1968, la idea de pla- . "El Gobierno entiende las circunstancias neación ocupa gran parte de la reforma y que llevaron al Congreso a expedir el pro merece una consideración especial en el yecto de ley objeto de estas consideraciones, mencionado ordinal 4Q del artículo 76, toda y encuentra razonable y justo auxíliar a vez que allí se exige la fijación, por el Congremios como el de los p·eriodistas en la so gres o, de los planes y programas de desalución de sus problemas y en sus proyectos rrollo económico y social a que debe so. culturales. Pero considera también indis
meterse la economía nacional y los de las pensable dirigir esta colaboración y ayuda obras públicas que hayan de emprenderse por los nuevos cauces que la Constitución o continuarse, con la determinación de los establece, con el objeto de aprovechar ópti recursos e inversiones que se autoricen pamamente los recursos del Estado y someter ra su ejecución, y de las medidas necelas obras y el fomento de empresas útiles sarias para impulsar el cumplimiento de o benéficas dignas de estímulo o apoyo al los mismos. criterio de planeación que anima nuestro ~'Si se examina desprevenidamente la Ley estatuto fundamental. De otra parte, el Go11 de 1967 puede observarse que las dispobierno,-en relación con las leyes contempla siciones en ella contenidas no reúnen los das en el ordinal 20 del articulo 76, ha roa requisitos que hoy significan un verdadero nifestado públicamente su deseo de propi plan o programa conforme a la v91untad ciar un fecundo acuerdo con el Congreso, del constituyente, toda vez que alll no se que se traduzca en conductas ajustadas a determinan los recursos e inversiones para los preceptos de la Carta Fundamental y su ejecución, ni puede enten~~rse como que no lesionen la iniciativa que la misma ajustada al concepto de planeac10n la men:- consagró para los Congresistas. ción contenida en los diferentes literales "Las consideraciones anteriores obligan del artículo 3Q sin que de las obras Y emal Gobiern·o Nacional, muy respetuosamen presas allí indicadas exista un estudio de te, a objetar, por razones de inconstit~cio
conjunto que permita calificar su imparnalidad, la totalidad del proyecto enviado tancia, las prioridades entre las mismas y para su sanción". la necesidad de su ejecución conforme a un orden. IV - RECHAZO DE LAS OBJECIONES "En verdad, el contenido del artículo 3Q Tanto la Cámara de Representantes cade la Ley en mención se limita a la enub' · 1 meración de lo que el Legislador consideró mo el Senado, rechazaron as o Jeciones como empresas útiles benéficas digna~ ,de presidenciales, previos los informes del ca 0 estímulo y apoyo por . parte de la NaciOn, so, que en lo pertinente dicen: .. a) !Cámara l!lle lltepJrese:rrd:.antes: "El Gopero no describe ni elabora un plan o prod' h t · grama conforme al querer de la Constitubierno sostiene .que 1c o proyec o es mción. Además, expedida la reforma de 68, constitucional, segun las consideraciones si19 las leyes de planes y programas que sirvan guientes: · de fundamento a aquéllas que se voten en · · · · · · · · ~ · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · desarrollo del ordinal 20 del artículo 76 de "Discrepamos fundamentalmente del con_la Carta, deben someterse, desde el punto cepto gubernam~ntal antes. citado, . cuya de vista formal al trámite y a los requisitos aceptación llevana a conclUir que en VIr4-6-4- ----------------G- -AC- -E- -TA J U D I C I A L Número 2338 Bis --------------------~~-== tud de la reforma constitucional de 1968 PU?~o de v!_sta formal al trámite y a los re el Congreso ha perdido toda la iniciativa qmsltos senalados en· el artículo 80 de la en forma no por excepcional menos cate Constitución Nacional'. La tJranscripción de górica. Evidentemente el Artículo 76 de la la primera parte de dicha norma es clara Constitución Nacional dice: 'CorrespC:nde al taxativa y por lo tanto no admite acomo~ Congreso hacer las: leyes'. daticias interpretaciones,. cuando dice: 'Ha 'Por medio de ellas ejerce las siguientes brá una comisión especial permanente en atribuciones: cargada de dar primer debate a los proyec .................. .................. . tos a que se refiere el ordinal 49 del artícu _ lo 76'. Refiriéndose a otra materia bien dis- 'Fomentar las empresas útiles o benéfi . tinta carece de seriedad el argumento del cas dignas de estímulo o apoyo, con estric Gobierno. ta sujeción a los planes y programas corres "Las anteriores consideraciones demues pondientes'. tran que el proyecto, llamado a llenar una "Y en su inciso 39 el artículo 79, desa imperiosa necesidad de tan importante gre rrollando el numeral 20 transcrito expresa: mio de la sociedad colombiana, no viola 'Sin embargo, respecto de las leyes que de ninguna norma de la Constitución Nacio sarrollen lPs materias a que se refiere el nal, sino por el contrario se ajusta a élla numeral 20 del artículo 76 y las relativas y a las leyes que desarrollan la materia".
a exenciones. personales del impuesto sobre b) §enai!llo: · "El Gobierno consideró que la renta y complementarios. tendrán libre este proyecto quebranta el artículo 79 de los mi.embros del Congreso'. inici~tiva la Constitución, según el cual la iniciativa "Cómo se determina cuáles son las em de las inversiones públicas está reservada a a aue se refiere el numeral 20 del pres~s la Rama Ejecutiva del Poder Público. Mas artículo 76? No es sin duda como la hace como el ordinal 20 del artíeulo 76 y el in el Gobierno cuando da su opinión en un cisO 39 del artículo 79 de la misma Carta plie!!'o de objeciones. A falta de una nueva establecen claramente que en las leyes des norma legal aue desarrolle la materia, de tinadas a fomentar las empresas útiles o beremos remitirnos a las leyes existentes, y benéficas dignas de estímulo o apoyo 'ten p~ra. el presente caso a la Ley 11 de 1967, drán libre iniciativa los miembros del Con VII!ente en la actualidad, ya aue la segunda greso'; y como la Ley 11 de 1967, que no parte de su título, reafirmando nuestro con es contraria al espíritu y letra de la refor cepto reza así: ... 'Por la cual se desarrolla ma constitucional de 1968, y que rige mien el ordinal 20 del artículo 76 de 1~ Consti tras no se expida otro estatuto especial en tución Nacional'. Luego es esta Ley a la desarrollo de los nuevos textos constitucio que hay que acudir para saber si es cons
nales, considera como empresas úfr.nes y Jhea titucional el proyecto y si tiene el Congreso Irn.éficas las obras o construcciones de casas la iniciativa necesaria para. presentarlo. o edificios para empleados o trabajadores; Pues bien, la citada norma dice en su ar es lógico concluir que el Gobierno se ha ex ticulo 39 que se consideran empresas útliH~s cedido en la apreciación del proyecto en es y lh~éJficM dignas de estímulo por parte de tudio y ha formulado objeciones sin sólido la Nación ... b) Las obrf's o construcciones · fundamento constitucional. de casas o edificios de empleados o traba jadores". · "Por lo tanto, creemos que el Senado de "Como el proyecto propone auxiliar a los be seguir el ejemplo de la Honorable Cá trabajadores de la prensa hablada y escrita mara de Representantes; y es por ello por para construir casas para vivienda, está lo que nos permitimos proponer como con comprendido dentro de las consideraciones clusión de este informe: legales y constitucionales y el Congreso pue "]J))a:~cRáureitD.se inll'umllai!llas llas c·lh]~ñoiDl~s lhte de tomar la iniciativa en esta materia. cl!uas por en Golhiem.o Nacñonan all pll."oy0Vt® "No estamos de acuerdo tampoco en la i!lle lley 'poll" na cuan se auxHim a llas agrupa tesis del Gobierno cuando dice que este ti ciones simllicaies llll.e periomstas ]¡ucll'esñanrm po de proyectos 'debe someterse desde el lles y ~ llll.ictru:n otll."as ilispaskiones' ."
~-------------------------- Número 2338 Bis GACETA JUDICl.1:1465 V - CONSIDERACIONES "La Constitución prescribe ciertos train1. tes para la expedición de las leyes rígida JF>ll'furm\~ mente trazados en ella misma como lo re lativo al número de debates 'las Comisio El artículo 12 de la Ley 11 de 1967, dis nes o Cámaras en que han 'de cumplirse pone: quorum, votaciones y otros pormenores. Ei "Artículo 12. Además de los documentos quebrantarlos comporta violación directa exigidos en los artículos anteriores, todo de la Carta. Pero esta misma deja al legis , proyecto que persiga un auxilio económico lador expedir las normaciones en otros asun nacional deberá acompañarse de una infor tos, a los cuales debe siempre someterse en mación del Ministro o Jefe del Departamen los negocios respectivos, como son la ley to Administrativo cuya dependencia ha de orgánica del presupuesto, el reglamento de afectarse, en su presupuesto especial con las Cámaras y ·los planes y programas co el auxilio solicitado, sobre la urgencia de rrespondientes al fomento de las empresas la obra o empresa en relación con las otras útiles y benéficas, a cuyos términos debe su necesidades nacionales que deba atender jetarse estrictamente el legislador que los ese despacho en la región del país que trata expide. Si en cualquier forma se desatien de favorecerse. Si el Congreso insiste en den tales estatutos, orgánicos o normativos el gasto, no tendrá fuerza ·obligatoria la de la actividad legislativa, se pll."esenta: iam.-
información. administrativa a que se refie 1Mkn w:n.a vioUación. resperlo a na Carla, :¡ooll" re el presente artículo". que es ella Ua «J[Ute Ues ~a liinneza y o1b1Uiga a SUll. cumpUmiooio mientras rijan. "Además, el artículo 214 de la Constitu §egwm&l ción no distingue en cuanto a la naturaleza de los vicios de trámite de que pueda ado No aparece del expediente respectivo que lecer la expedición de una ley, entre los se haya dado cumplimiento a esta norma, directos y los de medio, capaces de. generar que hace parte. del estatuto legal que el Con la inexequibilidad; y el Decreto 432 de 1969 greso invoca como uno de los fundamentos es también muy claro en cuanto a que las de su rechazo a las objeciones presidencia objeciones de inconstitucionalidad pueden les. En relación con él, la Corte, en senten referirse a la 'infracción directa de normas cia de 22 de octubre de 1970, expuso la si sustanciales, o procedimentales contenidas guiente doctrina que ahora ratifica: , en la Constitución o de las leyes orgánicas, "Este requisito no es de aquéllos cuyo en cuanto al trámite a que está sometida cumplimiento pueda deferirse para después la expedición de las leyes'. De ahí que la de expedida la ley, no sólo porque está con Corte teriga plena competencia para conocer sagrado en un artículo posterior al 109, que de las objeciones por cualquiera de tales lo permite pero sólo respecto a los docu conceptos y para to:rnar la decisión que sea mentos que deben presentar los beneficia del caso".
rios, sino precisamente porque conforme a '11.'~ su texto y espíritu es de aquéllos que deben En consecuencia, esta sola omisión es su acompañarse necesariamente al proyecto, ficiente para que la Corte declare incons cuando ha de iniciar sus trámites, para que titucional el proyecto en cuestión, sin que los legisladores puedan estimar la urgencia sea necesario adentrarse en consideraciones de la obra con base en el informe de que de otra índole como las que plantean el se trata y votar en consecuencia. El hecho d.e que tal concepto gubernamental puede mensaje presidencial y el rechazo del Sena~ do y de la Cámara de Representantes. ser rechazado por el Congreso, implica ob viamente que su consideración ha de cum DECISION plirse cuando se debate el proyecto, para que si así ocurre avance la aprobación del De conformidad con las anteriores consi mismo o para que, en caso de .aceptarse, se deraciones, 1~ Corte Suprema de Justicia, proceda a su archivo. en Sala Plena, previo estudio de la Sala 466 _.n.CETA JUDICIAL Número 2338 Bis constitucional, en ejercicio de la competen Guillermo Osptna Fernández, Marta Alario Di cia que le otorga el artículo 214 de la Cons Ftlippo, José Enrique Arboleda Valencia, Hum titución Política, berta Barrera Domínguez, Ernesto Blanco Cabre ra, Juan Benavides Patrón, Ernesto Cedtel An gel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Tito Octavto Hernández, Jorge Gavirta Es inconstitucional el proyecto de ley "por Salazar, Germán Giralda Zuluaga, Alejandro la cual se auxilia a las agrupaciones sindi Córdoba Medina, José Eduardo Gnecco C., Alvaro
cales de periodistas profesionales y se dic Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis tan otras disposiciones", determinado con Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enri el número 57 de 1966. que Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Comuníquese al Presidente de la Repú Sarmiento Buf.trago, Eustoraio Sarria, Hernán blica y a los Presidentes del Senado y de Vélez Londoño, José María Velasco Guerrero. la Cámara de Representantes. Devuélvase el expediente. H eriberto. Caycedo M éndez, Secretario General.