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CSJ - SPL1910-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1910-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

ICO]]])JIIGO ]]])E lPI!tOICE]]J)JIMIIEN'JL'O JPENAL Interceptación telefónica: No viola el derecho a la intimidad, consagrado en el ar~kndo 38 de ia IConsHtudón Nadona:ll, ell arHcu]o 376 del !Código de lPrrocedñmiento IF'enall, ofujeto «lle !a demanda, ya (][ne all mismo tiempo este avance de la técnica sñrrve en muchas o<Casiones «lle instrumento a lla «lleiñncuenCJia. Ell uso «llell ~enéfono es una :forrma de lla llifuerr~a«ll «lle co n·espondenda, estafulled.cla en la d.tada norrma constitudonat El artkullo deman«lla«llo d.esa rrrolllla cabalmente lla excepdón a esa Hñbel'tad exigiendo para Ha interceptación, orden d.ell :fund.onarño de instrucdón con en únñco objeto de buscar prnefuas judidalles. C O R TE S U P RE M A DE JUSTICIA Se consideran violados los artículos 25, 26 y 38 ele la Constitución Kacional. SALA PLENA Respecto dei primero, conforme al cual en asunto criminal, correccional o de policía, nadie Bogotá, D. E., octubre 19 de 1971. podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra sus parientes dentro del cuarto grado (Magistrado ponente : doctor Guillermo Gonzá civil de consanguinidad o segundo de afinidad, Jez Charry~. porque Q.icha norma encierra un principio de fensivo de la persona, incluyendo al reo, que

El ciudadano David Luna Bisbal ha pedido impide buscar y aprovechar confesiones que uo que se declare la inexequibilidad del artículo 376 sean espontáneas. Y como el artículo cuya legi del Decreto extraordinario número 409 de 27 timidad constituc'ional se discute, conduce a ob dP mar~o de 1971, por el cual se introducen tener ese tipo ele confesiones, implica una trans reformas al Código de Procedimiento Penal y se grl'Sión del precepto. Cuanto al segundo, que codifican sus disposiciones. El texto del artículo consagra la garautía de que nadie podrá ser en cuestión dice así: juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se impute, ante el Tribunal competente, "INTERCEPTA CION DE COMUNICACIONES y observando la plenitud de las formas de cada TELEFONICAS juicio, porque la interceptación y grabación de las conversaciones telefónicas en asuntos crimi ''El funcionario de instrucción podrá orde nales, impide el ejercicio de aquel derecho de nar, con el único objeto de buscar pruebas judi defensa por ausencia de un profesional idóneo y ciales, que se intercepten, mediante grabación autorizado que asista al inculpado y, porque, magnetofónica, las comunicaciones que se hagan además, cancela a las personas siuclicadas una o reciban en determinado teléfono, y q_ue se agre de las formas· de comunicación con su apoderado guen al expediente las grabaciones que tengan o defensor. Y en relación con el tercero, que interés para los fines del proceso. garantiza la inviolabilidad de la correspondeu cia confiada a los correos y telégrafos, porque lo "El instruc:tor dispondrá la práctica de las

dispuesto en el artículo que va a estudiarse pri pruebas necesarias para identificar a las perso va de dicha garantía a este género de inter nas entre quienes se hubiere realizado la comunicación personal, que, en fin de cuentas, comunicación telofónica llevada al proceso en es una modalidad de ''la correspondencia'' a que grabación. se refiere el texto 38 constitucional. '' 'l'ales grabaciones se trasladará u al expe ., diente por rnN1io cll' escrito eertifieado por el El Procurador General estima que la norma ,Juez''. euestion:=tcla es inexrqnible, y así pide qne se drN,os. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 419 elare por la Corte, con apoyo en las siguientes voces, ''la correspondencia confiada a los correos razones que se sintetizan: y telégrafos es inviolable". No se diga, con el señor Procurador, que como el texto transcrito a) Porque el artícmlo 38 de la Carta Política se refiere exclusivamente a la correspondencia no al u de a correspondencia telefónica, y en ge neral, reproducida por sonidos, el texto en cues escrita -confiada a telégrafos y correos, y no tión no la comprende. Porque, de un lado, si se menciona las comunicaciones teléfonicas o de la tiene en cueuta que la inviolabilidad de la co misma índole. Sería indebido extender, por ana lTespondencia es garantía que, tomada de la logía, la posibilidad ele requisada, que en casos de excepción autoriza para la primera el texto ''declaración de· Derechos del Hombre y del

Ciudadano'', lmce parte sustancial de la tradi citado. ele ción constitucional colombiana desde 1811, se b) Ante la viabilidad una interpretacióu comprende cómo la .expresión empleada para analógica del artículo 38, ella sería "in bona protegel'la no pudo ser sino genérica y debió parte" es decir en relación con la fracción del carecer, por lo mismo, de la especificidad propia artículo que garantiza incondicionalmente la in del progreso técnico. Y porque, ele otro lado, se violabilidad de las co~nunicaciones. estaría ante la tesis inaccptablt' de una modali ~) Porque se afectaría la unidad familiar "y dad de la libl'rtad de expresión, absoluta en·el el secreto inviolable de las· infracciones de la sentido filosófico, y por lo mismo extraña a toda ley penal de parte del. sindicado y de sus pa posibilidad de regulación por parte del Estado. rientes dentro del cuarto grado civil de consan

2. Bien se la teuga como una ''libertad ele la vi guinidad y segundo de afinidad", que son dere da civil" ( Hauriou-Droit Constitutionel et Insti chos civiles protegidos por los artículos 23, 25 tutions Politiq u es), o c.omo "Derecho ele libertad y 26 de la Carta. del individuo aislado" (Karl Schmidt-Teoría de el) Porque viola el precepto 23 que prohibe la Constitución), la libertad de correspondencia, molestar a nadie ''en su persona'' ... ni ser ''re y en general, la libertad de comunicaciones de ducido a prisión o arresto, ni detenido ... sino todo orden, es relativa, pues en el moderno orden

con las formalidades legales'', en cuanto la in jurídico y frente al derecho constitucional, no terceptación de sus comunicaciones telefónicas existen libertades absolutas ni derechos que pue lo despoja ele estas garantías sin los requisitos dan ser ejercidos acl libitum por el individuo propios ele una defensa en juicio, ya que por la dentro ele la inaceptable abstracción ele una exis naturaleza ele la operación y ele la prueba que tencia despojada ele relaciones y sentido social. ele ella pueda resultar, "tiene que ser necesa Cierto es que tienen menos expresiones externas rianwnte ignorada tanto por el procesado como que las denominadas "libertades instituciona por :;u apoderado". les" o "derechos de la vida civil", pero ello e) Porq ne, finalmente, el artículo atacado no empece a que puedan y de hecho sean regu lesioua el derecho de intimidad y otras garan ladas por el Estado, coil más o menos sever~dad, tías constitucionales de quienes so11 ajenos al en cuanto tales manifestaciones puedan implicar delito, al sindicado y al respectivo proceso penal. una perturbación más o menos profunda en la vida ele los asociados. El ejercicio ele estos dere CONSIDERACIONES DE LA CORTE chos reclama con frecuencia severas reglamenta l. Lo primero que debe establecerse es la ciones, unas veces en el orden ele la policía y naturaleza de la libertad de intercomunicación otras en el de la criminología, que prevengan o telefónica, dentro del cuadro de-los derechos in sancionen con eficacia las colisiones y, por el ividuales. Para la Cor;te, rrviste dos aspectos: tanto, las alteraciones del orden. Existe una

desde el punto de vista instrumental, es un me correspondencia y de ella dan cuenta la Carta el io moderno de transmisión del pensamiento, o Política Nacional, entre la obligación del Estado dicho en términos jurídico-políticos, una moda de velar por el cumplimiento ele los deberes so lidad de la libertad de ·expresión a través del ciales de los particulares ( Art. 16) y la de pro sistema telefónico. Desde el ángulo de los atri teger la vida, honra y bienes de los asociados butos ele la persona misma, constituye un aspecto ( ibíclern). Es una conciliación forzosa de dos de la intimidad en cmmto medio para expresar posiciones y ele dos elementos que, proveniendo reservadamente su pensamiento a cualquier per de fuentes diversas, convergen hacia un único sona sobre cualquier tema.·Por lo mismo, se tra punto que es la arreglada vida comunitaria. Es ta de una libertad o garantía individual espe Jo que• explica el valor relativo de las libertades C'ialmente protegida por el primer inciso del públicas y el hecho ele que ellas puedan ser tra al'tíf'nlo 38 <lr la Carta Política, Rrgím enym; tadas por el legislador, o por rl Gobierno, según 420 GACETA JUDICIAL N.os. 2340, 2341 y 2342 el caso, a través de una adecuada reglamentación haya un interés social o público, que constitucio · cuyo objetivo es el hacer posible que todos ten nalmente tiene primacía; y la libertad de em gan acceso a ellas ; que para todos, por igual, presa e iniciativa privada sólo hallan garantía exista la misma posibilidad de su disfrute. La ''dentro de los límites del bien común''. Queda

libertad, toda libertad, no tiene significado sino claro, entonces, que el primero de los dos re en la vida social, que es el objeto del derecho. quisitos antes mencionados tiene por objeto Es un concepto y un valor intelectual en función asegurar· al ciudadano que en determinados mo <:omunitaria. Por eso es relativo. El orden jurí mento y circunstancia, su derecho sólo puede ser dico implica necesariamente una modelación de intervenido con la máxima responsabilidad por ella, que, para ser posible, debe ejercerse dentro ''autoridad competente''; y sentar el principio, de unos límites que permitan la libertad de los por medio del segundo, de que no existen dere demás en armonía con los intereses generales chos ni libertades absolutos euyo ejercicio in de la comunidad. Como proyección de la per moderado se halla desprovisto de sentido social. sona humana hacia la periferia social, debe ser y no puede ser cosa distinta de un instrumento 4. Si se· estudia con atención el artícnlo 376 razonado y adecuado para facilitar el ejercicio del nuevo Códig•o de Procedimiento Penal cuya de un gobierno democrático en su más alta y legitimidad constittwional se disputa en esta noble expresión, esto es, de un gobierno que acción, se observa qtte se r·eúnen en él a plenitud pueda cumplir con su misión de velar por la todas las condiciones y requisitos seiíalados en vida, honra y bienes de los asociados. los puntos anteriores. En efecto:

3. La intervención de las libertades indivi a) Se trata de nna forma de la libertad de duales y su regulación o reglamentación, según oorrespondencia o expresión mediante el uso del el origen de la autoridad que proceda de una teléfono, gamntizada, en principio, como la de

u otra manera, está condicionada a dos factores la comunicación escrita, por el m·tículo 38 de la primordiales: a) que en cada caso, es decir, al Car·ta; descender del plano legislativo o reglamentario b) Dicha cornnnicación, sólo pttede ser inter a la práctica usual, se proceda por autoridad especial y competente; y b) que dicho proce ceptada por orden del "funcionario de instntc ción ", es decir, por el "competente" a que se dimiento encuentre su justificación en precepto refiere el artícttloO en citcL Preciso es agregar que legal que le enfrente vn interés social de mayor los funcionarios de instru.cción son los Magis entidad. Así, por ejemplo, la Constitución, en tr-ados .de la Sala Penal de la Corte Suprema; los sus artículos 18, 23, 25, 30 y 32, garantiza el dere ilragistrados de 7as mismas Salas de los Tribuna cllO de huelga; el derecho a no ser molestado en les Snperior·es; los Jtteces S uper·iores; los Pr·o la persona o familia, ni a ser sometido a prisión miscu.os y Penales del Circuito y Municipales; o arresto ni el domicilio registrado; a no ser los de Distrito Penal Adtwnero y de Menores; obligado a declarar, en asunto correccional o de los llamados Jueces de Instrucción Criminal, que policía o criminal, contra sí mismo 6 contra pa conforme a dcciS'ión de la Corte, fechada el 27 de rientes dentro del cuarto grado civil de consan septiembre de 1969, deben ser· normbrados por

guinidad o segundo de afinidad; la propiedad los Tribunales Superiores y pertenecen a la Rama privada y los demás derechos adquiridos con Jnr·isdiccional; las aut•or,idades de Policía, el Se justo título, la libertad de empresa y la inicia nado y los demás fttncionarios de jurisdicciones tiva privada. Pero no con carácter absoluto. La especiales, en lo de sus respectivas competen garantía de la huelga no se extiende a los servi cias ( Art. 48, C. de P. P.). No existe, pttes, cios públicos y su regulación se deja a la ley; las peligro alguno de que otr·o /ttncionar·io, o0 qztien molestias para la per;sona, su familia, la deten n·o lo sea, ptteda autorizar, ordenar o llevar a ción, el arresto, la prisión y el registro del domi cabo por su cuenta, la interceptación; cilio, pueden llevarse a cabo ''a virtud de man damiento escrito de autoridad competente, con e) La orden de interceptación sólo puede im las formalidades legales y por motivo previa partirse "para buscar pruebas judiciales", lo mente definido en las leyes"; la declaración vo qne sttpone par-a el caso planteado en esta acción, luntaria del pariente o del propio sindicado, un proceso penal en curso, pues es sabido que de puede ser recibida por el Juez competente, in conformidad con los artícnlos 318 y 319 del Có dependiente del valor que a dichos elementos digo citado, en el auto cabeza del rnisnw deben de juicio señalan las normas procesales perti decretarse las pnwbas qtte se estimen necesarias

nentes; la propiedad privada y demás derechos para esclarecer el delito, sus cú·cunstancias y los adqniridos, están sujetos a que frente a ellos no responsables del mismo; N_os 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 421 d) La lógica y necesaria circunstancia de que las oficinas o centrales telefónicas para transmi existe el proceso, indica qtte se trata de proteget· tir, interceptar o impedir comunicaciones o asn al cuerpo social, mediante la represión de un mir el conocimiento de ellas. Procede personal delito, y q1w por lo mism•o en el enfrentamiento, mente a la operación; puede también delegar por al menos apm·ente, entre el derecho individual a decreto a un oficial de Policía Judicial". El comunicarse por el teléfono y la necesidad de autor Giovanni Leoni comentando el último tex proteger a la sociedad contra 1tno o varios delito dice : ''El acceso se dispone mediante decreto tos, ésta debe pt·evalecer ·motivado. . . en obsequio al artículo 15 de la J. e) No se trata de 1tna interceptación y retenConstitución. Debe hacerse notar, según lo hemos ción indism·iminadas de las grabaciones que redicho anteriormente, que los_ oficiales de policía gistren las comunicaciones telefónicas. El Juez judicial al paso que pueden, por propia iniciacornpe t e1rt e, en ca d a caso, so' l o d eb e re t ener y tiva -a los fines de su serviciotener acceso a las oficinas o centrales telefónicas de servicio "agregar al expediente", aquellas grabaciones

"que tengan intm·és para los fines del proceso", público para transmitir comunicaciones o recibir lo qne implícita pet·o rotundamente significa que informaciones, no pueden interceptar, impedir debe desechar y clestrnú· las demás, so pena de comunicaciones telefónicas o tomar conocimiento hacerse.t·esp.onsable por ello, y q1te la intercepta-. de ellas. Para el cumplimiento de estas últimas ción solo debe hacet·se sobre las líneas telefó- operaciones, los oficiales de Policía Judicial de nicas respecto ele las cuales se tenga segtwiclad o ben, por consiguiente, si proceden por propia se pt·esuma muy sm·iamente que son utilizadas ü~iciatiya, . e~tar a, ello ~t~torizados por la auto por el o los sindicados. Es claro que las que ndad JUdiCial mas pr_oximfl; c~:t. 226) o ser 110 se enmwntren en esta sit1wción "no tienen_.__ delegados por la autondad JUdiCial_ (_Art. 339). interés" para el proceso, y su interceptación seSe trata, como lo hace n?!ar Manznn,. de actos ·ía p.ot· lo mismo ilegal y pertenecientes a 1~ .c,oercwn _procesal I~lre, no 1 ' '. ' . , porque la transmiSwn, la _mterceptacwn, etc., f) Esas g~abacwnes 9-ue tengan tntm·es Pf!ra sean cosas, sino porque el Juez puede someter un el proceso, solo se ~odran trqsladar al. expedl~n.- medio material mecánico del que no puede nor

te, como pruebas, por medw ele escrtto eerhft- ·malmente disponer en tal forma, a la propia cado por el Juez". voluntad encaminada a la obtención de un fin En otras palabras, la responsabilidad íntegra de Policía Judicial o de instrucción procesal". del dec1·eto de la prueba, de su realización, gra- (Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo II. bación, selección y aducción, está descargada por Ediciones Jurídicas Europa-Améric'a. ·Buenos la ley sobre el Juez de Instrucción, aunque, como Aires Hl63. Págs. 238 y 239). es obm'o, la opm·ación técnica deba, hacerse pm· Dentro de la misma tendencia, el nuevo Códi expertos en la materia. go Penal del Brasil, que entrará en vigencia el Ciertamente es muy difícil hallar mayores y primero de enero de 1972, en su artículo 162 y mejores garantías para la intervención oficial bajo el epígrafe de '' violacjón de la intimidad'' sobre tt.n derecho privado que pertenece al fuero sanciona el hecho de ''violar mediante sistemas de la intimidad, cnando se tra.ta de defender ·a técnicos el derecho a la intimidad de la vida pri la sociedad ele la comisión de crímenes. - vada o el derecho a la protección de las palabras

5. Colombia no es el único país que gara.ntiza o discursos que no fueren pronunciados pública la libertad ele comunicadones, ni el derecho a mente". la intimidad del domicilio, ni tampoco el único El anterior Código Penal Brasilero sancionaba que lo interviene por medio de ley C1tando se ha en el aparte II del artículo 151 a quien '' indebi lla, de por medio la defensa social. damente divulga, trasmitea otro o utiliza abu

El Código Penal Italiano sanciona en su ar sivamente. . . una conversación telefónica con otras personas''. tículo 616 la violación de la correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, y en el 617 el El proyecto de Código Penal Alemán de 1962 enterarse de una correspondencia telegráfica que (último que se ha elaborado) recoge ampliamen no le sea dirigida al agente o de 1tna conve¡·sa te esta tendencia a la protección de la intimidad ción telefónica, intermmpir o irnpedir ésta. Es y, sobre todo, a la de las conversaciones que se decir, hay en esa legislación una clara diferencia tengan en un ambiente íntimo. entre correspondencia telefónica y conversación Es así como en el parágrafo 183 y bajo el telefónica; y el artículo 339 del actual Código epígrafe de ''violación a la intimidad de las de Procedimiento Penal del mismo país, esta palabras'' sanciona al que ''graba sin su con blece que "el .Juez puede disponer el acceso a sentimiento las palabras que otro pronuncia'' y 422 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 al que ''usa esa grabación o la facilita a un tado se halla permitido con diferentes modalida tercero'', así como también ''al q nr sin conoci des procesales y de seguridad, cuando se trata miento de nna persona y con un aparato escucha de perseguir delitos. Refiriéndose a la adminis las palabras qne rn privado pronuncia nna per tración norteamericana del Estado de N" neva sona". York expresa que ''jamás se estimó ilegal la in Pero rn esa misma disposición se dice que terceptación de las comunicaciones con el objeto

no será sancionado el que e.iecute esos actos co11. de descubrir un crimen", y agrega que "esta razón sufici{mte, po1· e:iempltfJ, la q11e se desprMt práctica parece estar bien establecida desde prin de de los móviles y f'ines del agente o d.e las cipios de siglo no obstante jamás haber sido ofi relaciones entre éste y la persona ofendida.' cialmente antorizada" y comenta que hoy rl (Rr subraya). artículo 813 del Código de Procedimiento Penal Y en la explicación ele motivos clr ese Código, autoriza dicha interceptación, previa autoriza la Comisión Redactora dice qur en rste último ción clrl correspondiente 'l'ribunal. En Austria y aparte tlel parágrafo 183 se erra, una causal de Alemania Occidental la Constitución y la Ley rxclnsión del tipo legal contemplado en los dos respectivamrnte, amparan el secreto de las co primeros apartes de esa norma, para aquellos municnciones trlefónicas, pero en la primera "los casos en qur sr haga un uso '' socialmrnte ade 'rribunales de Io Criminal y el MiniRterio Pñ cuado" de las grabaciones o aparatos dt> escu blico, así como )os órganos de seguridad del char y añade: ''las grabaciones y los aparatos Estado, no rstán obligados a seguir esta dispo ele escuchar tienen tan extensa significación en sición, con la condición empero de que Re haya nuestro tiempo que puede decirse q11e han limi abierto una instrucción criminal". Y en la se tado, en cierta medida, la proteccióí1 jurídica de gunda el Jurz purde pedir informaciones relati

la vida en común y así 110 es de esperar que vas a las comunicaciones telefónicas Ri ellas rstán siempre se viole; con ellos, la intimidad y haya destinadas al acusado o si existen rlementos de siempre lugar a sanciones. El proyecto limita los que puede drducirse que la comunicación la ,;anción dejando por fuera ele ella los easos procedía del acusado, o si la información sobre rn qur haya razones atencliblt>s pa1·a usarlos, ta la comnnicación es importante para la investiga lt>s como elempleo ele grabadoras para fines ción. En rstos casos rs el Ministerio Pítb]jco C'ientíficoR, o para conocimientos psicológicos o quien autoriza la intrrceptación. En Dinamarca de formas dl' lenguaje, o por motivoR de IWgocio y Snrcia las commücaciOilE'S postales, telefónicas o jndnstria o aun para diversión'·. y telegráficas 110 pueden ser intrrceptadas sino con autorización del 'l'ribunal el cual puede ha ''También pueden considerarse esas acciones bilitar a un funcionario diferente para la inter exrntas de pena, continña dicirndo la ComisiÓn ceptación de una conversación de rsta índole. Re<;lactora, en aquellos casos contemplados pm· En Francia el artículo 187 del Código Penal lryes especiales, por ejemplo, las de procedinüen prohibe la divulgación dr laR comunicaciones to penal. Pe'flo la necesidad del uso debe, en esos transmitidas por aparatos radio-eléctricos "el casos, probarse". (Se subraya). Código de Instrucción Criminal concede, no obR

Del ensayo escrito por el profesor Georges tantr, a la Policía Judicial (Arts. 8, 9 y 10), al Dobry, de la Comisión Internacional ele Juristas, Procurador de la República (Art. 45) y al Juc·z que contiene nn estudio de legislación comparada ele Instrucción (luts. 87, 88 y 89), poderes en sobre interceptación de comunicaciones telefóni matrria de confiscación y registro, estimándose cas tanto de particulares como por la autoridad que esos poderes sr extienden a las comunica aparece que en países de honda raigambre demo ciones postales, telefónicas y telegráficaR' '. Esta crática y de señalada sensibilidad en cuanto a disposición ha sido reafirmada por la ley refor la protección y defensa de las libertades públicas, matoria del Código ele Instrucción Criminal de y en particular del derecho a la intimidad, la 31 de diciembre ele 1957, especialmente en su interceptación de las llamadas telefónicas se artículo 81. Finalmrntr, en cuanto a Inglaterra encuentra permitida, ora mediante autorización se refiere el profesor Dobry expresa : ''Desde del Juez o del Instructor Penal, ya de funcio el comienzo, el Ejecutivo ejerció su poder ele narios administrativos o de la Policía Judicial. abrir las cartas con el objeto ele 'descubrir y pre En efecto, en Italia (antes de la ley precitacla), venir todos los malos y peligrosos designios diri en Austria, en Alemania Occidental (antes del estudio de la comisión precitada), en Dinamarca, gidos contra el Commonwealth'. No cabe duda en Suecia, en Suiza, en Francia, en algunos Es de que en Inglaterra, el Ejecutivo usó durante

tados .de los Estados Unidos de América, y en siglos su poder ele interceptar las cartas y pa Inglaterra, entre otros, el procedimiento comenquetes postales y dP rnterarse clPl eontenido el" N.os. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 423 los mismos; jamás se sostuvo de manera seria pectos hacen paTie de una garantía fundamental que el ejercicio de ese poder fuese ilegal. De vincnlada al derecho a la intimidad. Se entien acuerdo con la proclama de 1663 para permitir de, entonces, la razón pot· la cual el artic1tlo 376 la abertura de una carta era necesaria una orden del Código Pr·ocesal impttgnado, en concordancia expedida por el Secretario de Estado. En 1937, con el primeTo, y pm· vía excepcional, sMíala con· el Ministro del Interior y el de Correos, Teléfo claridad y precisión las condiciones y requisitos nos y Telégrafos decidieron que también era ne mediante los ctwles dicha interceptación puede cesaria una orden expresa del Secretario de Esta llevarse a cabo, no sólo sin que constituya delito, do para permitir la interceptación de las comu sino, y atendiend9 en este p7tnto a la seg1mda nicaciones telefónicas. El derecho del Ejecutivo parte del mismo artículo 38 fnnda.mental, pam de interceptar las comunicaciones telefónicas, perseguir y reprimir los hechos qne de confm· que desde la instalación del teléfono fue ejercido midad con la ley tengan carácter delictnoso. Es de vez en cuando, puede hallar su justificación, la aplicación, en este aspecto, del princ1:pio atrás

según criterio del Comité: sea en el derecho de citado confonne al cnal.debe existi1· y existe una la Corona de interceptar las comunicaciones correspondencia-entre -ez deber del Estado de (prerrogativa orginaria en el Common Law), sea gar·antizar los deTeclws ftmdamentales y su obli en el derecho consuetudinario de la Corona de gación de p1·oteger a la sociedad· contra el mal proteger el Reino contra los abusos, por las per ernpleo de los mismos. J.Vo hay que desconocer, de sonas mal intencionadas, ele las facilidades posta otra pa'l'te, que en la pr-oporción y medida en les". (Revista de la Comisión Internacional de que los modern,os avances de la técnica sirvan de Juristas. La Haya (Holanda) -1958-. Tomo I, instrumento a la delinC1tencia, y en especial a N<.l 2. Editor Norman S. Marsh, págs. 349 y ss.). cier·to tipo de ella ( chanta,ie, extm·sión, secuestr·o El derecho a la úttimiclacl protegido en esas etc.) es legítimo y necesario que el legislador disposiciones y qne se viola esc~tchando las con dote a los jueces ele medios igualmente idóneos versaciones telefOnicas o, en general, la.s p?·iva para perseguirla .Y castiga1·la, dent1·o del ma-rc•o clas, es distinto del que se tiene a los secretos, protector de la ·Cm·ta, Jhmdamental. en sus diversas fm·mas, y a la ¡·eptttación. Es nn 7. Por todo lo visto, no aparece que el artícnlo

aspecto de la personalidad q·ne corresponde, se que motivó esta acción sea violatorio de la Cons gún ttn autor, a la aspimción del indiviclno a tihtción, ni en las nm·mas p·recisamente señala consm·va1· la tmnqnilidacl ele sn espíritu, aquella das, n1: en ning·una otm. Ya se vio que tales pr·e paz interior ("la vida debe estar amttrallada! ') ceptos no consagmn libertades ni garantías ab qne la p1tblic·idacl o la int1·omisión ajena venclría solutas. Q,ue ellas, en sn ejercicio, son relativas. a pert1wbar. Pe1·o, desde lttego en el entendido Que deben apreciarse en ftmción comttnita1'ia y de que esos bienes y gamntías no sean utilizados social como instrumento de convivencia civiliza.da. pam perttwbar el m·den social. y que por lo mismo pueden ser r·eglamentadas y Por ello, el derecho se cOmpone de dos ele limita.das en orden a. darles el alto e ina.preciable mentos: el qne se tiene al secreto o, mejor, al valor que deben tener en la. vida de la saciedad y· ¡·espeto a la v·ida privada y qtte consiste en im pam que sirvan de efectiva garantía 'del bienes pedir qne la. actividad ele terceros se enderece tar inclividúal y colectivo. Desde este punto de a conocer r0 desc;nbrir las particularidades de la vista, queda claro que la comentada modalidad vida íntima de otro, esto es, la facttltad de im interventora de la libertad de óomtmicación te

pedú· qne intntsos se entrometan en la vida par lefónica no elimina ni amenaza el derecho a la ticular de una. persona. Y el derecho a la reserva intimidad, sino que es objeto de 1tna previs·ión que es la 'facultad ele defenderse de la divulga mzonable de que pueda ser 1.dilizada como medio ción de las noticias o hechos privados que se ha para delinquir, caso en el ctt.al su. contr·ol es yan conocid,o con o sin derecho, y que tiene 11.na regulado dent?·o de las más precisas y seguras sola y excepcional limitación: la de la seguridad garantías. soóal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema

6. Cabe anotar q1te, dentro ele la corriente doc de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la f1·inaria señalada) el artfculo 304 de nnestt·o Sala Constitucional, oído el Procurador General Código Penal, qtte en este punto puede estimarse ele la Nación, declara que el artículo 376 del como ttn desar1~ollo del artícttlo 38 de la Consti Decreto extraordinario número 409 de 27 de mar tHción, erige en delito, no sólo la violación de la zo de 1971, o Código de Procedimiento Penal, es correspondencia escrita y de otros papeles pri exeq1~ible. · vados, sino también lá interceptación de las co Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta m unicadones telefónicas, cri e nanto los tres asJudicial, comuníquese a los señores Ministros de 424 GACETA JUDKC!AL Nos. 2340, 2341 y 2342

Justicia y Comunicacionrs. Arcl1ívese el expe voto,. Jorge Gaviria Salazar, con salvamento de diente. voto, Germán Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., con salvamento de voto, Guillermo José Gabriel de la llega, Vicepresidente, con Gonzá.lez Charry, Alvaro Lttna Gómez, Humber salvamento ele voto, ilfario Alario Di F'ilippo, to Murcia Ballén

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