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CSJ - SPL1911-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1911-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

1 TITULARES DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Los funcionarios de la Rama Jurisdiccional pueden ejercer la ácción de inconstitucionalidad, a excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El ejercicio de esta acción no implica “participación en el ejercicio de la abogacía”, prohibida a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional por el artículo 160 de la Constitución. La Corte recoge así su doctrina anterior. Es exequible el artículo 29 del Decreto Legislativo No. 1698 de 1964. El artículo 160 de la Constitución establece que los cargos de la Rama Jurisdiccional son incompatibles con toda participación en el ejercicio de la abogacía. La Corte reiteradamente ha manifestado que para ejercer la acción pública de inconstitucionalidad no se requiere ser profesiona.dlel derecho. Esta afirmación se ajusta a las características propias de la acción que se distingue de toda otra acción judicial: presentada la demanda, prácticamente termina la gestión ciudadana de inconstitucionalidad, porque su aceptación a nadie se notifica, se surte el traslado al Procurador General oficiosanfente, el Magistrado sustanciador decide si pide pruebas cuando sea pertinente, ordena su práctica y se profiere el fallo. No son admisibles recursos ni incidentes distintos a los de recusación o impedimento y la sentencia, una vez notificada, se comunica al Gobierno. y / Expresamente la Ley 69 de 1945, que desarrollael artículo 40 de la Constitución Nacional sobre ejercicio de la abogacía, establece que las acciones públicas consagradas en la Constitución: pueden adelantarse por

quien no sea abogado. _No puede, por consiguiente, afirmarse que quien ejercita una aceión pública de inconstitucionalidad participe en el ejercicio de la abogacía. Por consiguiente los funcionarios de la Rama Jurisdiccional pueden ejercer lícitamente la acción de inconstitucionalidad concedida por la Carta a todos los ciudadanos, a excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por su alta investidura de júeces únicos de esta acción. 500 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — Artículo 58. Porque a los agentes del Bogotá, D.E., noviembre diez y nueve de mil Ministerio Público al permitírseles “absolver de novecientos sesenta y nueve. toda culpa al acusado” se les atribuye una función jurisdiccional que les es impropia, y (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiento Buitrago). Artículo 143. Porque a los funcionarios del Ministerio Público corresponde “supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos -Ily perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social”; y “según la norma ANTECEDENTES: acusada el agente del Ministerio Público puede absolver al sindicado de una infracción El ciudadano Martín Celedón Manotas, en disciplinaria, facultad omnímoda ejercicio de la acción consagrada en el artículo absolutamente contraria a lo que dispone el 214 de la Constitución Nacional, presenta artículo 143 de la Carta. demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 29 del Decreto Legislativo número

Antes de emitir concepto, el Procurador 1698 de 1964 (julio 16), que dice: General pidió del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, y obtuvo un informe en “De cada visita se levantará un acta de que el actor Martín Celedón Manotas ejercía conclustones. Si de ella no aparecieren el cargo de Juez Cuarto Laboral de Bogotá el observaciones, así se comunicará por escrito al día 27 de julio de 1966, fecha en que Despacho visitado y a la Procuraduría General presentó la demanda. de la Nación. - M — “Si en el acta aparecieren observaciones sobre la marcha del Despacho o sobre la' conducta CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE de sus funcionarios o empleados, se correrá traslado a quienes resulten afectados por LA NACION dichas observaciones para que presenten sus Por la circunstancia de estar desempeñando el descargos dentro de un término improrrogable de ocho (8) días. Vencido éste se dictará la actor un cargo en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, el Procurador General divide resolución en la cual se relacionarán las su concepto en dos partes: observaciones que no hayan sido desvirtuadas y, si se tratare de demoras o de a) El actor, a pesar de estar investido otras irregularidades análogas, se fijará un de la calidad de funcionario: de la Rama término prudencial para subsanarlas. Jurisdiccional, no ha perdido su calidad de ciudadano y por consiguiente puede hacer uso “En la misma resolución se, ordenará enviar lo

de la acción que a cualquier ciudadano actuado a la autoridad competente para concede el artículo 214 de la Constitución. imponer la sanción disciplinaria, sin perjuicio del aviso que deba “darse en cada caso Que la ciudadanía es ún derecho político, perseguible de oficio”. restringido excepcionalmente por la misma Constitución, pero que la ley no puede crear El actor considera infringidas las siguientes restricciones a ese derecho, merios la disposiciones constitucionales: jurisprudencia.

GACETA JUDICIAL 501

Que el hecho de presentar una acusación — M — pública de inexequibilidad contra las leyes o los decretos que infrinjan la Carta no implica CONSIDERACIONES DE LA CORTE: “participación en el ejercicio de la abogacía”. Primera. El artículo 214 de la Constitución concede “a cualquier ciudadano” la acción b) Que el artículo 29 del Decreto pública de inexequibilidad contra todas las Legislativo 1698 de 1964 no viola el artículo leyes y los decretos dictados por el Gobierno 58 de la Constitución Nacional porque en la en ejercicio de las atribuciones de que tratan norma acusada no se asigna expresamente la los artículos 76, numerales 11, 12 y 80 de la función de administrar justicia a los agentes Carta. Esta acusación se tramita y decide con del Ministerio Público, sino simplemente se les la intervención forzosa del Procurador asigna la función que les corresponde de General de la Nación. supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos, o sea, estudiar sí el funcionario cumple sus deberes, despacha Acción similar de inexequibilidad, es otorgada

dentro de los términos, aplica la ley, etc. y dar al Presidente cuando éste objeta los proyectos los informes correspondientes al Procurador de ley que considera inconstitucionales tanto General, quien con vista en el acta, estudiará por su contenido material como por vicios de si su agente acertó o nó en la apreciación de procedimiento en su formación, (arts. 214 y las irregularidades, debiendo, en caso 90 C.N.). afirmativo, presentar la correspondiente queja ante los superiores del funcionario visitado o En este caso no se requiere la intervención del ante la justicia penal si la irregularidad. Procurador General de la Nación. constituye un delito. Oficiosamente'debe decidir la Corte sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos Que tampoco se viola el artículo 143 de la dictados por el Gobierno en uso de las Carta y expresa así su concepto: facultades que le confieren los artículos 121 y 122 de la Constitución, o sea por turbación “En ninguno de los casos previstos en el del orden público o por estado de emergencia artículo acusado de inconstitucionalidad se da económica. al Ministerio Público el carácter de Juez ni la En estos casos la intervención del Procurador facultad de administrar justicia ni de sancionar. Se reglamenta la facultad de General de la Nación, es voluntaria y además “cualquier ciudadano puede intervenir para vigilancia concedida al Ministerio Público por defender o impugnar la constitucionalidad de el artículo 143 de la Constitución Nacional, se “los decretos a que ellos se refieren”. le da un trámite, tendiente todo él, a que esa

facultad de vigilar y de perseguir los delitos y contravenciones, se ejerza con seriedad, con Segunda. Cualquier ciudadano puede acusar, bases objetivas, por lo cual debe practicar la defender o impugnar todas las leyes o visita, escribir el acta de conclusiones, decretos. estudiarla y si hay irregularidades dar traslado al funcionario visitado, estudiar los descargos, Son ciudadanos los colombianos mayores de y si a pesar de éstos, las irregularidades no han veintiún años. El derecho de acusar, sido desvirtuadas, solicitar del superior impugnar, o defender las leyes y los decretos respectivo entre a fallar sobre ellos”. se limita por consiguiente a los colombianos 502 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL MN mayores de veintiún años que no hayan práctica y se profiere el fallo. No son perdido la ciudadanía. . admisibles recursos ni incidentes distintos a los de recusación o impedimento y. la Este derecho es por consiguiente político y sentencia, una vez notificada, se comunica al toda restricción o excepción a su ejercicio Gobierno. debe ser expresamente definida en la misma Constitución. Expresamente la Ley 69 de 1945, que desarrolla el artículo 40 de la Constitución Los derechos políticos son parte del Nacional sobre ejercicio de la abogacía, patrimonio jurídico del ciudadano: el derecho establece que las acciones públicas de elegir y ser elegido o de intervenir en consagradas en la Constitución pueden debates políticos están claramente adelantarse por quien no sea abogado. determinados en la Constitución y ella

concreta también los casos de excepción: los No puede, por consiguiente, afirmarse que militares en servicio no pueden elegir (art. quien ejercita una acción pública de 168); los funcionarios públicos no pueden inconstitucionalidad participe en el ejercicio intervenir en debates políticos, especialmente de la abogacía. los de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Por consiguiente los funcionarios de la Rama Público (art. 178) y algunos funcionarios no Jurisdiccional pueden ejercer lícitamente la pueden ser elegidos (arts. 108 y 111). acción de inconstitucionalidad concedida por la Carta a todos los ciudadanos, a excepción Si la Constitución determina las excepciones de los magistrados de la Corte Suprema de para el ejercicio de los derechos políticos y en Justicia por su alta investidura de jueces ninguna parte se faculta a la ley para únicos de esta acción. establecer otras excepciones, es lógico concluir que ésta no puede limitarlos o Cuarta. El artículo 29 del Decreto Ley 1698 restringirlos. de 1964, la norma acusada, corresponde a una de las funciones que al Ministerio Público Tercera. El artículo 160 de la Constitución atribuye el artículo 143 de la Constitución: establece que los cargos de' la Rama. ““supervigilar la conducta oficial de los Jurisdiccional son incompatibles con toda empleados públicos”. participación en el ejercicio de la abogacía. En esa norma se reglamenta la función de La Corte reiteradamente ha manifestado que vigilancia y se limitan las facultades del agente para ejercer la acción pública de

del Ministerio Público para prevenir toda inconstitucionalidad no se requiere ser arbitrariedad; se le ordena levantar un acta en profesional del derecho. que se consignen todos los hechos que encuentre, en forma general; y si no observa Esta afirmación se ajusta a las características irregularidad alguna se manifiesta así al propias de la acción que se distingue de toda funcionario visitado y se informa al otra acción judicial: presentada la demanda, Procurador General de la Nación, quien puede prácticamente termina la gestión ciudadana de hacer las observaciones que considere inconstitucionalidad, porque su aceptación a pertinentes en relación a la forma como su nadie se notifica, se surte el traslado al agente ha cumplido la visita. Procurador General oficiosamente, el magistrado sustanciador decide si pide Si en la visita se observan irregularidades en la pruebas cuando sea pertinente, ordena su marcha del Despacho visitado, o en la GACETA JUDICIAL 503 conducta del funcionario o empleado, que - Iv -— constituyan infracciones al régimen disciplinario, se le da traslado de esas FALLO: irreg tlaridades para que en el lapso de ocho días haga sus descargos. Si la explicación es Por las razones anteriores, la Corte Suprema satisfactoria, el agente del Ministerio Público de Justicia en Sala Plena previo estudio de la así lo manifiesta. Sala Constitucional, y oído el concepto del Procurador General de la Nación, "Si las irregularidades no son desvirtuadas o los descargos no son aceptables, entonces el RESUELVE:

. agente del Ministerio Público procede a dictar una resolución para que el superior del Declarar exequible el artículo 29 del Decreto funcionario visitado imponga las sanciones Legislativo número 1698 de 1964. pertinentes o de el denuncio correspondiente : o ante la autoridad competente si encuentra que Publíquese, copiese, notifíquese, insértese en la irregularidad constituye delito. la Gaceta Judicial, transcríbase al Ministro de Justicia y archívese el expediente. Esta resolución del agente del Ministerio Público no obliga al superior del funcionario J. Crótatas Lóndoño C. — José Enrique visitado a imponer alguna sanción, el que Arboleda Valencia — Humberto Barrera queda en libertad para hacer las inquisiciones Dominguez -- Samuel Barrientos Restrepo pertinentes o imponer la sansación si — Juan Benavides Patrón — Flavio Cabrera considera responsable al visitado. Dussán =— Ernesto Cediel Angel — José Gabriel de la Vega -— Gústavo Fajardo Cosa igual, y con mayor razón, ocurre si se Pinzón — Jorge Gaviria Salazar — César trata de la investigación de un delito: es el Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana juez: quien debe sancionarlo como — Enrique López de la Pava — Luis consecuencia de su función de administrar Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero justicia. Torres — Antonio Moreno Mosquera — Efrén Osejo Peña —' Guillermo Ospina No hay, por consiguiente, intromisión Fernández — Carlos Peláez Trujillo — Julio indebida del Ministerio Público en la Rama Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago

Jurisdiccional: las funciones se hallan — Eustorgio Sarria — Hernán Toro Agudelo completamente separadas y delimitadas. — Luis Carlos Zambrano. .

No hay violación de los artículos 58 y 143 de Heriberto Caycedo Méndez la Carta ni ningún otro precepto. Secretario General.

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