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CSJ - SPL1911-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1911-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1979

lEX'll'IRAUMR'll'ACRON JPIRJESRDJENCRAL lEN FACUL'Jl'ADJES CONCJEDRDAS lPOJR JEL CONGJRJESO Exequible la parte acusada del artículo 4Q del Decreto~ley número 1249 de 1974. Corte Suprema de Justicia. - Sala, Plena. - lidades que deberían recibir como participación, Bogotá, D. E., 19~ de noviembre de 1979. sobre la sal exportada o vendida para la expor tación, los municipios y departamentos donde se Magistrado ponente: do"ctor Gonzalo Vargas Ru realiza su explotación. biano. Que en el Municipio .de Cajicá no puede ex plotarse sal porque no_ existen minas salineras, Aprobado por Acta número 46. según certificación de la Concesión Salinas. Que mal podía el Presidente fijar un porcen REF.: Expediente número 743. Proceso de inexe taje a favor del Municipio de Cajicá, donde no quibilidad del articulo 49 del Decreto se explota sal, y mucho menos podía restablecer 1249 de 1974 (participación del Municipio el pago de que trata el artículo 6Q de la Ley de Cajicá en explotaciones de sal). 210 de 1959, que quedó sin aplicabilidad al ex tinguirse la Planta de Soda, ente jurídico al ''Que es inexequible o inconstitucional el ar cual le fue impuesto por dicho artículo el pago tículo 4Q del Decreto extraordinario número de la participación, según certificación anexa 1249 de 1974, dice la ciudadana Leticia Marga del Banco de la República. rita Gómez Paz en escrito dirigido a la Corte,

en la parte_ que subrayo. _ Y concluye: ''El Municipio de S esquilé, así como el Corre ''De lo anterior resulta que el artículo 4Q del gimiento de Gaira continuarán recibiendo la su Decreto 1249 de 197 4 o bien creó una· participa ma fija que actualmente perciben por cierre de ción imposible por no· existir el sujeto pasivo del las minas o la baja producción de las mismas y gravamen o bien, pretendió que el pago de la el M1tnicipio de Cajicá oontin1tará recibiendo la participación corriera a cargo de un ente jurí participación establecida en el artíc1tlo 69 de la dico cualquiera que no tuvo el cuidado de defi Ley 210 de 1959". nir. Ahora bien, cualquiera que fuere la alterna tiva, lo cierto es que la Ley 57 de 1973 ni ·én su F1mdamentos de la acusación literal h) (ni en ninguno de sus otros literales) autorizaba al Presidente de la República para La norma acusada crea o extiende un grava crear o extender el gravamen a que se refiere el men sin que para ello hubiera recibido de ma artículo 6Q. de la Ley 210 de 1959 a favor del Mu nera expresa y precisa. autorización de la Ley nicipio de Cajicá, donde repetimos, no se explota _57 de 1973, y por consiguiente se extralimitó el sal. Por este aspecto la norma acusada-es inc-ons Presidente de la República en las facultades que titucional ya que restablece, como ella misma lo le fueron conferida~, violando el artículo 76 nu indica, el artículo 69de la Ley 210 de 1959, con

meral 12 de la Constitución y por ende el ordi lo cual no solamente excede las facultades reci nal 8Q del artículo 118 de la misma. -bidas .por el literal h) de la Ley 57 de 1973 sino Que la autori~ación. conferida al Presidente de que también: usurpa la competencia que al Con la República por el literal h) de ,la Ley 57 de greso le otorga' el ordina11Q del artículo 75 de 1973 fue para '¡ijar un porcentaje sobre las utila Constitución Nacional. 243 GACETA JUDICIAL Número 2401 "Sea por extralimitación de las facultades que terrestres, tendrán una participación del diez le fueron otorgadas al Presidente, sea por usur por ciento (10%) sobre el producto bruto. Pa pación de las facultades conferidas al Congreso, rágrafo. La Intendencia de la Guajira recibirá o por pretender interpretar el artículo 49 de la el veinte por ciento (20%) de participación'. Ley 57 de 1973, la norma acusada es a todas ''Artículo sexto. 'A partir del primero ( 19) luces inconstitucional y debe ser declarada inexe de enero de mil novecientos sesenta (1960), la quible como comedidamente solicito a esa hono Planta Colombiana de Soda dará una participa rable Corporación''. ción del uno por ciento ( 1%) sobre el producto El ciudadano Alfonso Charria Angulo coadyu neto de sus ventas al Municipio de Cajicá, para va la demanda de inexequibilidad en escrito pre destinarla exclusivamente a la construcción de sentado el 19 de julio postrero, y en el cual hace escuelas, al perfeccionamiento y ensanche de los

una síntesis de los mismos argumentos presen servicios públicos de acueducto y alcantarillado. tados por la demandante. Parágrafo. Facúltase al Gobierno municipal de Cajicá para que contrate la financiación de las Concepto del Proc1trador obras a través del Instituto de Fomento Munici pal' ". El Procurador de la Nación prohija la solici tud de inexequibilidad pedida. Con posterioridad, la Ley 57 de 1973, ''por la cual se reviste al Presidente de la República de Porque siendo claro que el Municipio de Ca facultades extraordinarias para revisar el régi jicá no explota sal dentro de su jurisdicción, la men de regalías e impuestos a la explotación Ley 210 de 1959 se refiere a dos clases de mu minera, para crear nuevos gravámenes sobre la nicipios: explotadores y no explotadores de sal. materia y para transferir, en todo o en parte, el Y en cambio la ley de facultades, en su literal h), valor de dichos gravámenes a los departamentos incluye solamente a los primeros, esto es, a los y municipios", dispuso lo siguiente en su ar que explotan ese mineral. tículo 19: Y que, así las cosas, considera que el Gobier ''De conformidad con el numeral 12 del no no tenía facultad ni necesidad de referirse, artículo 76 de la Constitución, revístese al Presi como lo hizo a municipio no explotador de sal dente de la República de facultades extraordi como lo es Cajicá. Y que las razones que moti narias, por el término de seis ( 6) meses conta varon al legislador de 1959 para establecer una

dos a partir de la vigencia de esta ley, para los participación a su favor, la existencia o no del efectos siguientes : ente jurídico que debe pagarla, o la entidad que se sustituyó en esa obligación, son aspectos ex a) Transferir en favor de los municipios y traños a la ley de bcultades y por lo tanto a departamentos el valor total o parcial de las esta acción. participaciones que perciba la nación por con Finalmente .estima viable la inexequibilidad cepto de la explotación de minerales y revisar el parcial solicitada toda vez que el restante con monto de las transferencias que por este concep texto del artículo del cual forma parte, no queda to se hacen en favor de los departamentos, in desarticulado y forma por sí solo una proposición tendencias, comisarías y municipios. jurídica completa que permite su operatividad y vigencia. Consideraciones de la Cr0rte f) Transferir las participaciones y/o bene Para la mejor comprensión del problema, la ficios derivados del valor agregado industrial Corte considera indispensable referirse a la evo que perciba la nación en los procesos industria lución legislativa al respecto. les de sal, los hidrocarburos y otras materias pri mas mineras a los municipios y departamentos El legislador de 1959, por ministerio de la Ley productores de tales minerales o hidrocarburos 210 ''por la cual se legalizan unas participacio nes en las salinas terrestres y marítimas", dis y a aquéllos donde se cumplan los procesos in dustriales. La distribución se hará equitativa puso en sus artículos 19 y 69 lo siguiente : mente entre unos y otros y tendrá como destina "Artículo primero. 'Los municipios en donde ción exclusiva la inversión en obras de fomento,

se verifique explotación de salinas marítimas o de recuperación ecológica y actividades similares Número 2401 GACBT A JUDICIAL 249 o análogas en las áreas afectadas por la explota e hidrocm·bttros y a aquéllos donde se cumplan ción y por los procesos industriales. bos procesos industriales. (Iiey 57 de 1973, artículo 19, literal f). · g) Establecer la destinación que los depar tamentos y municipios deben dar al valor de las Y continúa diciendo: la distribución se hará participaciones de que trata la presente ley, sin eq1.t,itativamente entre unos y otros y tendrá co variar la destinación que, para algunas de esas mo destinación exclusiva la inversión en obras participaciones establezcan las normas legales vi de fomento, de recuperación ecológica y activi gentes. En uso de esta facultad podrá establecerse dades similares o análogas en las áreas afecta que el valor total de las participaciones corres das por la explotación y por los procesos indus pondientes a los departamentos, intendencias, triales. (Ley 57 de 1973, artículo 19, literal f) comisarías y municipios, se administre y se in ibídem. (Lo subrayado es de la Corte). vierta por medio de entidades descentralizadas De manera que con toda precisión, y sin dar existentes de carácter nacional, regional o local. lugar a duda alguna, el legislador hace la diS h) Fijar el porcentaje sobre las utilidades tinción entre los munieipios productores de sal que deberán recibir, como participación sobre la y los municipios donde se realizan los procesos sal exportada o vendida para la exportación, los

industriales. municipios y los departamentos donde se verifi Si bien es cierto que el Municipio de Cajicá care su explotación. Esta participación no podrá no es productor de minerales de sal, no lo es me ser inferior al treinta por ciento (30%) para el nos que dentro de su comprensión municipal se departamento y el quince por ciento (15%) para realizan procesos industriales para la transfor el municipio. Para este único fin esta participa mación de dicho elemento. ción sustituye la establecida por la Ley 210 de 1959 ". Esta circunstancia fue prevista por la ley, y Y, por último, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley no hizo cosa distinta, de precisar el Decreto-ley número 1249 de 1974, "por el el alcance de aquella en relación con el Muni cual se dictan normas sobre participaciones en cipio de Cajicá, que venía percibiendo partici la explotación de las salinas nacionales". Este pación -no siendo productor, se repite-, desde decreto fue dictado precisamente en ejercicio de el año de 1960 por su vinculación industrial con las facultades extraordinarias conferidas por la la explotación salinera. Ley 57 de 1973, y de él hace parte el artículo 49 La Corte estima que el Presidente de la Re del que ha sido demandada la locución final: pública estaba habilitado por la ley de faculta '' ... y el Municipio de Cajicá continuará reci des para hacer transferencias de las participa biendo la participación establecida en el artículo ciones o beneficios derivados del valor agregado 69 de la Ley 210 de 1959 ". industrial en favor de los municipios y departa Al Municipio de Cajicá le fue conferida, a mentos productores de la materia prima mineral

partir del 19 de enero de 1960, y a cargo de la y de aquéllos donde se cumplan dichos procesos Planta Colombiana de Soda, una participación industriales. Para establecer la destinación que del uno por ciento (1%) sobre el producto neto departamentos y municipios deben darle al valor de sus ventas, para destinarla exclusivamente a de tales participaciones, sin variar la destinación la construcción de escuelas, al perfeccionamiento que para algunas de esas participaciones estable y ensanche de los servicios públicos de acueducto cen las leyes vigentes. Que, para el caso de y alcantarillado. (Ley 210 de 1959, artículo 69). Cajicá, era y es la construcción de escuelas, perfeccionamiento y ensanche de acueducto y La ley de facultades comprende tanto a los alcantarillado. (Ley 21 de 1959, artículo 69). Y municipios y departamentos productores de sal para fijar los porcentajes sobre las utilidades como a los que no siéndolo sin embargo en su que deberán recibir, como participación, los mu territorio se realicen los procesos industriales de nicipios y departamentos donde se verificare la la transformación del mineral. Por eso la ley explotación de sal. faculta al Gobierno para transferir las partici paciones o beneficios derivados del valor agrega Y esto fue ciertamente lo que el Presidente de do industrial qtte perciba la nación, en los pro la República hizo al señalar para municipios como cesos industriales de sal, los hidrocarburos y el de Cajicá -sede de explotación industrial sa otras materias primas mineras a los municipios linera, ·aun cuando no productor de materia pri

y departamentos productores de tales minerales ma-, el mismo porcentaje que venía percibiendo 250 CACETA JUDICIAL Numero 2401 desde 1960 y con la misma destinación estable previo estudio de la Sala Constitucional, oído el -cida por ley preexistente. concepto del Procurador General de la Nación, A esta conclusión llega la Corte al interpretar DECLARA EXEQUIBLE la parte acusada del artículo 4Q del Decreto-ley número 1249 de 1974. el literal h) en relación con los literales f) y g), artículo 1Q de la misma Ley 57 de 1973. Por Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno que el verdadero entendimiento de ésta radica en hacer que existan entre sus diversas partes la Nac.~onal, insértese en la Gaceta Judicial y ar chívese el expediente. debida correspondencia y armonía. Porque no solamente el primero sino los dos últimos lite José María Esguerra Samper rales también citados constituyen soportes sufi Presidente. cientes para mantener incólume el precepto acusado. Jerónimo Argáez CasteUo, Fabio Calderón Tanto la Ley de facultades, la 57 de 1973 co Botero, Dante FioriUo Porras, Gustavo Gómez mo el decreto extraordinario tienen la precisión Velásquez, Héctor Gómez Uribe, Juan Hernán constitucional necesaria. El decreto ley fue dic dez Sáenz, Humberto Mltrcia BaUén, Alberto tado dentro del término señalado por la ley Ospina Bratero, Alfonso Reyes Echandía, Luis

como elemento pro tempore. Carlos Sáchica, Pedro Elías Serrano Abadía, Fernando Uribe Restrepo, José María Velasco Y no encuentra la Corte ninguna otra norma superior que haya padecido agravio. Gnerrero, Germán Giralda Zul~wga, José Eduar do Gnecco C., Jnan Mamtel Gldiért·ez L., Alvaro Y cual sea la entidad oficial -extinguida la L1tna Gómez, Miguel Lleras Pizarra, Luis Enr~ Planta Colombiana de Soda-, que haya de aten q·ne Romero Soto, Hernando Rojas OtálrOra, Luis der hoy el .pago de la participación debida al Sarmiento Buitrago, Ricardo Uribe Holguín, Municipio de Cajicá, es cuestión extraña a un Gonzalo Va.rgas Rubiano. proceso de inexequibilidad como el presente. En mér,ito de las consideraciones expuestas, Nicolás Pájaro Peñaranda la Corte Suprema de Justicia, -Sala Plena-, Secretario General.

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