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CSJ - SPL2001-1970

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2001-1970
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

Mlil~JI[§'JrJEJR][O JDJE MliNA\§ Y JP>lE'lrlROlLlEO§

IF1UNCliONlE§:

1Exeqwlbftli.dadl den .A\.Irt. ].3, 0Ird. d) den JDe~e:reto extra·oirilinairlio 3Hn dle ].~~3. Iftesa pedo de na deman;tda ICOltiJ.Íira nos .A\.IriS. ].9 y 29, ÜirdS. IC), m), o) y 1[]1), den mJismo JDe~eireto, estese a no IresUllelito en senten~elia den 2Gb dle odUllbire de ].~~~. Code §u.npll'ema ~e JJ'u.nstida. - §alia lP'liena. cas, jurídicas, industriales y comerciales re Bogotá, enero veinte de mil novecientos lacionadas con el aprovechamiento integral setenta. de los recursos naturales no renovables. (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sa "Artículo 2Q El Ministerio de Minas-y Pe rria). tróleos, además de las funci.ones que le co rresponden de acuerdo con el Decreto 1050 IPETICION de 1968 y con las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ejercerá las si El ciudadano JTe>aqWml. Ortiz, Pre lLmm~olÍÍlo guientes: sidente de la Asociación Colombiana de Mi ...................................... neros, por medio de apoderado, solicita de e) Destinar cualquier área del dominio la Corte, en ejercicio de la acción pública continental o insular de la República, de

que consagra el artículo 214 de la Consti las aguas territoriales o de la plataforma tución Política, la declaración de inexequi submarina, a la realización de los trabajos bilidad de los artículos 1Q , 2Q, ordinales e), mencionados en los literales anteriores y m), o) y q), y 13, ordinal d), del Decreto ex aportar a empresas comerciales e industria traordinario número 3161 (26 de diciem les de la Nación o a sociedades de economía bre) , "por el cual se reorganiza el Ministerio mixta, los yacimientos que se encuentren de Minas y Petróleos". en tales zonas y que el Gobierno considere Reunidos los requisitos previstos en el básicos para el desarrollo clel país, o dar artículo 16 del Decreto NQ 432 de 1969, la los en concesión o permiso cuando lo estime demanda fue admitida por providencia del conveniente. 17 de octubre del mismo año. II - DISPOSICIONES ACUSADAS "m) Conocer y tramitar las solicitudes y propuestas de permiso, aportes, arrenda JI))et!ll'll:'!to ltll.Úm1Jlro 3ll.Sll <dle llssg mientos, concesiones y licencias para la ex (Diciembre 26) ploración, explotación, refinación, transpor te, procesamiento y distribución de mine "Articulo 1 Corresponde al Ministro de rales, de hidrocarburos y de sus derivados; Q Minas y Petróleos, previo acuerdo con el expedir o celebrar los actos unilaterales o

Presidente de la República, adoptar la po bilaterales que definan aquellas peticiones; lítica sobre exploración, explotación, trans y, en general, tomar las decisiones que otor porte, refinación, beneficio, transformación, guen o nieguen a los particulares, a las en distribución y producción de minerales, de tidades públicas o a las empresas de econO hidrocarburos y de sus derivados y, en gene mía mixta, derechos sobre los yacimientos ral, sobre las actividades técnicas, económimineros y petrolíferos de la Nación y sobre Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 11 el posterior aprovechamiento de los recur atribuciones propias de las ramas legislati sos explotados; va y jurisdiccional". "o) Interpretar y aplicar las disposiciones IV - CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL constitucionales, legales y reglamentarias DE LA NACION relacionadas con el aprovechamiento inte El Jefe del Ministerio Público, en concep gral de los recursos naturales no renovables, lo mismo que las cláusulas contractuales y to de 25 de noviembre de 1969, se opone a las pretensiones del actor y concluye solici las estipulaciones de los actos administra tando la exequibilidad de las normas acu tivos que se refieran a tales materias; sadas. En relación con el ordinal d) del artículo 13 del Decreto 3161, después de ci q) En general, ejercer directamente o a tar y comentar la Ley 60 de 1967, afirma: través de los organismos descentralizados "Lo anterior demuestra que la interven adscritos al Ministerio, todas aquellas fun ción del Estado en los ramos de exploración,

ciones que, por su naturaleza, estén rela explotación, beneficio, transformación y dis cionadas con las diversas ramas de las in tribución de productos minerales es preexis dustrias mineras, petrolíferas y de transfor tente al Decreto 3161 de 1968 y que lo dis mación, y ejecutar en todas sus modalidades puesto por éste en el artículo 13, literal d), la política adoptada· sobre las materias a es asignar a la División correspondiente del que se refiere el artículo 19 de este Decreto. Ministerio de Minas y Petróleos la función de controlar y fiscalizar en esos aspectos la "Artículo 13. De la División de Mina.s. industria minera de acuerdo con las deter Corresponde a la División de Minas ... minaciones de la Ley 60 de 1967 y su decre d) Controlar y fiscalizar la industria mi to reglamentario". nera en los ramos de exploración, explota ción, beneficio, transformación y distribu: V - CONSIDERACIONES ción de productos minerales". III - TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE DICEN VIOLADOS Y RAZONES DE LA Para dictar el Decreto N9 3161 de 1968, el ACUSACION Presidente de· la República invoca las fa cultades extraordinarias que le confirió la Al respecto el actor, en síntesis, expone: Ley 65 de 1967, hecho este que le otorga Se violaron,· con las disposiciones acusa competencia a la Corte para conocer del das, los artículos 33, 55 y 76 -numerales negocio. 19, 29, 49, 99 y 12y 80 de la Constitución. §egumda

Y agrega: . a) Hubo "extralimitación de las faculta Por sentencia de 20 de octubre de 1969, des extraordinarias de que fue revestido el la Corte, Sala Plena, declaró la exequibili Presidente de la República"; dad de los artículos 19 y 29, ordinales e) , b) Hubo "violación de los artículos 32 y m), o) y q) del Decreto 3161 de 26 de di 80 de la Carta por establecerse una inter ciembre de 1968, objeto de la presente de vención del Estado y la fijación de una polí manda, analizando los cargos de inconsti tica de planeamiento, actividades que co tucionalidad que ahora se formulan. Por rresponden constitucionalmente a la rama tanto, no cabe nuevo pronunciamiento so legislativa del Poder Público"; bre el particular, debiéndose estar a lo re e) Hubo "violación del artículo 76, nume suelto en dicho fallo. ral 29 de la Carta porque el Gobierno ha derogado o modificado disposiciones del Có '.II'erce:ra digo de Minas"; d) Hubo "violación de los artículos 55 En relación con el ordinal d) del artículo 76 y 141 al atribuirle al Ministerio de Minas 13 del mismo estatuto, se observa:

12 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis

1. El control y fiscalización de la indus tria minera no se los atribuye al Ministerio VIIFALLO de Minas y Petróleos la mencionada dispo sición legal objeto de acusación por parte De conformidad con las anteriores consi del actor. Como se advirtió en la sentencia deraciones, la Corte Suprema de Justicia,

de 20 de octubre de 1969, el Decreto NQ 3161 en Sala Plena, previo estudio de la Sala no creó funciones a cargo del Ministerio, Constitucional, en ejercicio de la compe sino que se limitó a hacer una redistribu tencia que le otorga el artíeulo 214 de la ción de las ya existentes entre los diversos Constitución Política y oído el Procurador organismos y dependencias de ese Despacho. General de la Nación,

2. Así, como lo anota el Procurador, la Ley 60 de 1967 contiene preceptos muy cla ros sobre la materia, que el Decreto NQ 292 de 1968 desarrolla en ejercicio de la potes 1Q Respecto de los artículos 1Q y 2Q, ordi tad reglamentaria a que alude el ordinal 3Q nales e), m), o) y q) del Decreto extraor del artículo 120 de la Constitución. dinario NQ 3161 de 26 de diciembre de 1968,

3. El artículo 12 de la Ley 60 de 1967 dis estése a lo resuelto en sentencia de 20 de pone que los beneficiarios de los yacimien octubre de 1969. tos "quedarán sujetos a las normas regla 2Q Es exequible el artículo 13, ordinal d) mentarias sobre transformación en el país del mismo Decreto NQ 3161 de 26 de diciem de los minerales que exploten y sobre el bre de 1968. abastecimiento adecuado de la demanda na Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese cional". Y es claro que esta obligación del en la Gaceta JTurucial, transcr:íbase al Minis minero o industrial implica para el Gobier terio de Minas y Petróleos y archívese el

no la facultad legal de control y fiscaliza expediente. ción de sus actividades, como medio idóneo para garantizar su cumplimiento. J. Crótatas Londoño, José Enrique Arboleda

4. Por lo expuesto no existe la violación Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Samuel constitucional invocada por el demandante, Barrientos Restrepo, Juan Benavídes Patrón, Er ni ninguna otra. nesto Blanco Cabrera, Ernesto Cedtel Angel, José

Gabriel de la Vega, Gustavo Fajardo Pinzón, Jor VI - CONCLUSIONES ge Gavtria Salazar, César Gómez Estrada, Ed mundo Harker Puyana, Enrique l~ópez de la Pa

1. Las disposiciones de los artículos 1Q y

va, Luis Eduardo Mesa Velásque.z, Simón Mon 2Q, ordinales e), m), o) y q) del Decreto ex tero Torres, Antonio Moreno Mosquera. Efrén traordinario NQ 3161 no pueden ser objeto Osejo Peña, Guillermo Osptna Fe:rnández, Carlos de nuevo pronunciamiento por parte de la Peláez Trujtllo, Julio Roncallo Acosta, Luis Sar Corte, y debe, en consecuencia, estarse a lo miento Buitrago, Eustorgio Sarria, Hernán Toro dispuesto en la sentencia de 20 de octubre Agudelo, Luis Carlos Zambrano. de 1969.

2. El ordinal d) del artículo 13 del mismo

Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General. Decreto es exequibl~.

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