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CSJ - SPL2001-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2001-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

ESTATUTO DE CAPITALES

(Decreto 1299 de 1971) Competencia de la Corte para conocer de su inexequibilidad; es un acto de derecho público interno. — lla armonización de los regímenes jurídicos de los estados contratantes a que se refiere el artículo 15 del Pacto de Montevideo, sólo es posible por los medios idóneos o sea aquellos capaces de darles vigor. — ll decreto demandado viola el numeral 11 del artículo 76 de la Carta. Corte Suprema de Justicia, —- Sala Plena.— “Que el artículo 15 del Tratado de MonBogotá, D. E., 20 de enero de 1972. tevideo dispone la armonización de los tratamientos aplicables a los capitales proce- (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel dentes de fuera de la zona, objetivo que ha de la Vega). sido considerado igualmente por Resoluciones Dosteriores de la Conferencia de las El ciudadano James W. Raisbeck, en ejerPortes Contratantes de la ALALC:; cicio de acción pública, pide que se declare “Que el Gobierno en usn de las facultainexequible el Decreto 1299 de 30 de junio des ntoroadas por la Lev 88 de 1961. exvidió de 1971, “por el cual se pone en vigencia el el Decreto número 1245 del 8 de agosto de Révimen Común de Tratamiento a los Ca1969 mediante el cual se aprobó el Acuerpitales Extranjeros y sobre marcas, patendo de Interración Subregional del Grupo tes, licencias y regalías del Acuerdo de CarAndino. denominado Acuerdo de Cartavena,

tagena”. suscrito en Bnontá el 26 de mayo de 1969 onr pleniprtenciarios de Ins enbiernas de Tenor del acto acusado Colombia. Bnalivia, Chile. Ecuador v Perú; “DECRETO NUMERO 1299 DE 1971 “Que el artículo 27 del Acuerdo de Integración Subregional establece que 'Antes “(junio 30) del 31 de diciembre de 1970, la Comisión, a “por el cual se pone en vigencia el Régimen propuesta de la Junta, aprobará y someterá a la consideración de los países miem- - Crmún de Tratamiento a los Capitales Exbros un récimen común sobre tratamiento tranjeros y sobre Marcas, Patentes. Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena. a los c>pitales extranjeros y entre Otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías. “El Presidente de la República de ColomLos países miembros se comprometen a adoptar las providencias que fueren necebia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular de las que le sarias para poner en práctica este régimen confiere la Ley 88 de 1961, y dentro de los seis meses siguientes a su aprobación por la Comisión”; “Que la Comisión del Acuerdo de Carta- “Considerando: gena en su Tercer Período de Sesiones Ex- “Que por medio de la Ley 88 de 1961 se traordinarias aprobó por medio de la Deautorizó la adhesión de Colombia al Tracisión número 24 del 31 de diciembre de tado de Montevideo; 1970, un régimen común de tratamiento a

N 2364 GACETA JUDICIAL 11 "los capitales extranjeros y sobre marcas, panacional competente el derecho de reexportentes, licencias y regalías, para los países tar el capital y transferir utilidades al exmiembros del Grupo Andino; terior. . “Que la misma Comisión en su IV Perío- “Empresa Nacional: La constituida en el do de Sesiones Extraordinarias aprobó por país receptor y cuyo capital pertenezca en medio de la Decisión número 37 del 24 de más del 80% a inversionistas nacionales, junio de 1971, los ajustes relativos al régisiempre que, a juicio del organismo naciomen común de tratamiento a los capitales nal competente, esa proporción se refleje extranjeros y sobre marcas, patentes. licenen la dirección técnica, financiera, admicias y regalías, establecido por la Decisión nistrativa y comercial de la empresa. número 24, “Empresa Mixta: La constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca a . “Decreta: inversionistas nacionales en una proporción que fluctúe entre el cincuenta y uno “Artículo 1% A partir del 1% de julio de por ciento y el ochenta por ciento, siempre 1971 entrará en vigencia el siguiente Régique, a juicio del organismo nacional commen Común de Tratamiento a los Capitales petente, esa proporción se refleje en la diExtranjeros y sobre Marcas, Patentes, Lirección técnica, financiera, administrativa cencias y Regalías, aprobado por la Comi.- y comercial de la empresa. sión del Acuerdo de Cartagena por medio . “Empresa Extranjera: Aquella cuyo cade la Decisión 24 con los ajustes contenidos pital perteneciente a inversionistas nacioen la Decisión N 37: nales es inferior al cincuenta y uno por ciento o, cuando siendo superior, a juicio ““REGIMEN COMUN DE TRATAMIENTO A LOS del organismo nacional competente, ese porCAPITALES EXTRANJEROS, Y SOBRE MARCAS, centaje no se refleje en la dirección técnica, PATENTES, LICENCIAS Y REGALIAS” financiera, administrativa y comercial de CAPITULO I la empresa. “Inversión Nueva: La que se realiza con “Artículo 1? Para los efectos del presenposterioridad al primero de julio de -1971, te régimen se entiende por: ya sea en empresas existentes o empresas “Inversión Extranjera Directa: Los apornuevas. o tes provenientes del exterior de propiedad “Reinversión: La inversión de todo o parde personas naturales o empresas extranjete de las utilidades no distribuidas proveras, al capital de una empresa, en monedas nientes de una inversión extranjera directa libremente convertibles, plantas industriaen la misma empresa que las haya geneles, maquinaria o equipos, con derecho a la rado. reexportación de su valor y a la transferen- “País Receptor: Aquel en el que se efeccia de utilidades al exterior. túa la inversión extranjera directa, “Igualmente se considera como inversión “Comisión: La Comisión del Acuerdo de extranjera directa las inversiones en moneCartagena. > da nacional provenientes de recursos con “Junta: La Junta del Acuerdod e Cartaderecho a ser remitidos al exterior. gena.

“Inversionista Extranjero: El propietario “País Miembro: Uno de los Países Miemde una inversión extranjera directa. bros del Acuerdo de Cartagena. “Inversionista Nacional: El Estado, las “Artículo 22 Todo inversionista extranjepersonas naturales nacionales, las personas ro que desee invertir en alguno de los Paí- jurídicas nacionales que no persigafnin de _ses Miembros deberá presentar su solicitud lucro y las empresas nacionales definidas en ante el organismo nacional competente el este artículo. Se considerarán también cocual, previa evaluación, la autorizará cuanmo inversionistas nacionales a las personas do corresponda a las prioridades del desanaturales extranjerasc.on residencia ininrrollo del país receptor. La solicitud deberá terrumpida en el país receptor no inferior atenerse a la pauta que se señala en el a un año, que renuncien ante el organismo anexo número 1 del régimen. 12 : GACETA JUDICIAL N9 2364 “La Comisión, a propuesta de la Junta, torización. El monto de la inversión se repodrá aprobar criterios comunes para la -gistrará en moneda libremente convertible. evaluación de la inversión extranjera di- “Artículo 6% El control del cumplimiento recta en los Países Miembros. de las obligaciones contraídas por los inver- “Artículo 3% Los Países Miembros no ausionistas extranjeros estará a cargo del ortorizarán inversión extranjera directa en ganismo que registra la inversión, en cooractividades que consideren adecuadamente dinación con las reparticiones o dependenatendidas por empresas existentes. cias estatales competentes en cada caso. “Tampoco autorizarán inversión extran- “Además de las funciones que se señajera directa destinada a la adquisición de lan en otras disposiciones del presente régiacciones, participaciones o derechos de promen y de las que se establezcan en el repiedad de inversionistas nacionales. glamento respectivo, corresponderá al or- “Se exceptúan de lo dispuesto en el inciganismo nacional competente: so anterior aquellas inversiones extranje- “a) Controlar el cumplimiento de los ras directas que se hagan en una empresa compromisos de participación nacional en nacional para evitar su quiebra inminente, la dirección técríica, administrativa, finansiempre que se cumplan las siguientes conciera y comercial y en el capital de la emdiciones: presa; a) Que el organismo encargado del con- “b) Autorizar en forma excepcional la trol de las sociedades anónimas en el país compra de acciones; respectivo o su equivalente compruebe la “c) Establecer un sistema de información inminencia de su quiebra; y eontrol de los precios de los productos in- “b) Que la empresa acredite haber otortermedios que suministren los proveedores gado opción de compra preferente a inverde tecnología o capital extranjero; sionistas nacionales o subregionales; y “d) Autorizar la transferencia al exterior, “c) Que el inversionista extranjero se en divisas libremente convertibles, de tocomprometa a poner en venta las acciones, da suma a cuyo envío tengan derecho las participaciones o derechos que adquiera en empresas o los inversionistas según el prela empresa, para su compra por inversiosente régimen y las leyes nacionales del

nistas nacionales en el porcentaje necesapaís respectivo; rio para constituir una empresa nacional “e) Centralizar los registros estadísticos, en un plazo que no exceda de 15 años y que contables, de información y control relase fijará en cada caso de acuerdo con las cionados con la inversión extranjera direccaracterísticas del sector. La autorización ta; expedida por el organismo nacional com- “p) Autorizar los contratos de licencia papetente contendrá el plazo y las condiciora uso de tecnología importada y para la nes en que se cumplirá dicha obligación, la explotación de marcas y patentes. forma en que se determinará el valor de “Artículo 7% El inversionista extranjero las acciones, participaciones o derechos al tendrá derecho a reexportar el capital intiempo de su venta y, si fuere el caso, los vertido cuando venda sus acciones, partisistemas que aseguren el traspaso de éstas cipaciones o derechos a inversionistas naa inversionistas nacionales. cionales o cuando se produzca la liquida- “Artículo 4% Podrá autorizarse la partición de la empresa. cipación de inversionistas extranjeros en “La venta de acciones, participaciones o empresas nacionales o mixtas siempre que derechos de un inversionista extranjero a se trate de la ampliación del capital de la otro inversionista extranjero deberá ser preempresa respectiva y que esa participación viamente autorizada por el organismo naciono modifique la calidad de nacional o mixnal competente y no se considerará como ta de ésta. reexportación de capital. “Artículo 5% Toda inversión extranjera “Artículo 8% Se entiende por capital redirecta se registrará ante el organismo naexportable el formado por el monto de la cional competente junto con el convenio en inversión extranjera directa inicial regisque se determinen las condiciones de la autrada y efectivamente realizada, más las reN% 2364 GACETA JUDICIAL 13 inversiones efectuadas en la misma empre- “Artículo 15. Los gobiernos de los países sa conforme a lo dispuesto en el presente miembros se abstendrán de avalar o garanrégimen y menos las pérdidas netas, si las tizar en cualquier forma, ya sea directahubiere. mente O por intermedio de instituciones “En los casos en que hubiere participaoficiales o semioficiales, operaciones de cré- ción de inversionistas nacionales, la dispodito externo celebradas por empresas exsición anterior debe entenderse limitada al tranjeras en que no participe el Estado. porcentaje de inversión extranjera directa “Artículo 16. Las transferencias al exteen lo que dice relación con las reinversio_ rior que efectúen las empresas por concepto nes efectuadas y con las pérdidas netas. de amortización ee intereses por el uso de “Artículo 9% En el caso de liquidación de crédito externo se autorizarán en los térmila empresa, la diferencia resultante entre nos del contrato registrado. el valor real de los activos netos y el capital “Para los contratos de crédito externo reexportable definido en el artículo anteconvenidos entre casa matriz y filiales o rior, se considerará como ganancia de caentre filiales de una misma empresa expital y podrá transferirse al exterior previo tranjera, la tasa de interés efectivo anual

pago de los impuestos correspondientes. no podrá exceder en más de 3 puntos la “Artículo 10. El inversionista extranjero tasa de interés de los valores de primera tendrá derecho a transferir al exterior las clase vigentes en el mercado financiero del sumas que obtenga como consecuencia de país de origen de la moneda en que se haya la venta de sus acciones, participaciones o registrado la operación. Para los contratos derechos, previo pago de los impuestos code crédito externo distintos del señalado rrespondientes. anteriormente, la tasa de interés efectivo “Artículo 11. La conversión de las sumas anual que paguen las empresas será deterque tenga derecho a remitir al exterior un minada por el organismo nacional compeinversionista extranjero se realizará al titente, debiendo estar estrechamente relapo de cambio vigente en el momento de efeccionada con las condiciones prevalecientes tuarse el giro. en el mercado financiero del país en que se “Artículo 12. La reinversión de las utilihaya registrado la operación. dades percibidas por las empresas €xtran- “Para los efectos del presente artículo se jeras será considerada como una inversión entiende por interés efectivo el costo total nueva y no podrá -hacerse-sin previa autoque debe pagar el deudor por la utilización rización y registro. del crédito incluyendo comisiones y gastos “Artículo 13. Los gobiernos de los Países de todo orden. Miembros podrán admitir la reinversión de “Artículo 17. En materia de crédito interlas utilidades percibidas por la empresa exno las empresas extranjeras tendrán accetranjera, sin necesidad de autorización parso únicamente al de corto plazo, en los térticular, hasta un monto que no exceda minos y condiciones que fije el reglamento anualmente al cinco por ciento del capital que sobre esta materia dicte la comisión, a de la empresa respectiva. En estos casos propuesta de la Junta. subsiste la obligación de registro, “Artículo 18. Todo contrato sobre impor- “Artículo 14. Los créditos externos que tación de tecnología y sobre patentes y contrate una empresa requieren autorizamarcas deberá ser examinado y sometido ción previa del organismo competente y dea la aprobación del organismo competente ben ser registrados ante tel mismo. del respectivo País Miembro, el cual debeSe podrán autorizar límites globales de rá avaluar la contribución efectiva de la endeudamiento externo por períodos detertecnología importada mediante la estimaminados. Los contratos de crédito celebración de sus utilidades probables, el precio dos dentro de los límites globales, autorizade los bienes que incorporen tecnología u dos, deberán ser registrados ante el orgaotras formas específicas de cuantificación nismo competente. del efecto de la tecnología importada. 2 - Gaceta Constitucional 14 GACETA JUDICIAL N9 2364 “Artículo 19. Los contratos sobre impor- “h) Otras cláusulas de efecto equivatación de tecnología deberán contener, por lente. lo menos, cláusulas sobre las materias si- “Salvo casos excepcionales, debidamente guientes: calificados por el organismo competente “a) Identificación de las modalidades que del país receptor, no se admitirán cláusulas revista la transferencia de la tecnología que en que se prohiba o limite de cualquier maimporta; nera la exportación de los productos elaborados a base de la tecnología respectiva. “b) Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia “En ningún caso se admitirán cláusulas de tecnología, expresada en forma similar de esta naturaleza en relación con el intera la utilizada en el registro de la inversión cambio subregional o para la exportación extranjera directa; y de productos similares a terceros países. “c) Determinación del plazo de vigencia. “Artículo 21. Las contribuciones tecnológicas intangibles darán derecho al pago “Artículo 20. Los Países Miembros no aude regalías, previa autorización del orga-. torizarán la celebración de contratos sobre nismo nacional competente, pero no potransferencia de tecnología externa O sodrán computarse como aporte de capital. bre patentes que contengan: “2) Cláusulas en virtud de las cuales el “Cuando esas contribuciones sean sumisuministro de tecnología lleve consigo la nistradas a una empresa extranjera por su obligación, para el país o la empresa recepcasa matriz o por otra filial de la misma tora, de adquirir de una fuente determinacasa matriz, no se autorizará el pago de da bienes de capital, productos intermedios, regalías ni se admitirá deducción alguna materias primas u otras tecnologías o de por ese concepto para efectos tributarios. utilizar permanentemente personal señala- “Artículo 22. Las autoridades nacionales do por la empresa proveedora de tecnoloemprenderán una tarea continua y sistegía. En casos excepcionales, el país receptor mática de identificación de las tecnologías

podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza disponibles en el mercado mundial para las para la adquisición de bienes de capital, distintas ramas industriales, con el fin de productos intermedios o materias primas, disponer de las soluciones alternativas más siempre que sú precio corresponda a los nifevorables y convenientes para las condicioveles corrientes en el mercado internanes económicas de la subregión y remitirán cional; los resultados de sus trabajos a la Junta. “b) Cláusulas conforme a las cuales la Esta acción se adelantará en forma coordiempresa vendedora de tecnología se -resernada con las que en el Capítulo V de esve el derecho de fijar los precios de venta te régimen se adopten en relación con la o reventa de los productos que se elaboren producción de tecnología nacional o subcon base en la tecnología respectiva; regional. “2) Cláusulas que contengan restriccio- “Artículo 23. La Comisión, a propuesta de nes referentes al volumen y estructura de la Junta, aprobará, antes del 30 de noviemla producción; bre de 1972, un programa encaminado a “d) Cláusulas que prohiban el uso de tecpromover y proteger la producción de tecnologías competidoras; nología subregional, así como la adopción “e) Cláusulas que establezcan opción de y asimilación de tecnologías existentes, compra, total o parcial, en favor del pro- - “Este programa deberá contener, entre veedor de la tecnología; otros elementos: “f) Cláusulas que obliguen al comprador a) Beneficios especiales, tributarios o

de tecnología a transferir al proveedor los de ctro crden, para estimular la producción inventos o mejoras que se obtengan en virde tecnología y especialmente de las relatud de uso de dicha tecnología; cionadas con el uso intensivo de insumos de “g) Cláusulas que obliguen a pagar reorigen subregional o que estén diseñadas galías a los titulares de las patentes por para” aprovechar eficazmente los factores patentes no utilizadas; y productivos subregionales; N% 2364 GACETA JUDICIAL 15 “b) Fomento de las exportaciones a terCAPITULO II ceros países de productos elaborados a base de tecnología subregional; y “Artículo 27. Gozarán de las ventajas “c) Canalización de ahorro interno haderivadas del Programa de Liberación del cia el establecimiento de centros subregioAcuerdo de Cartagena únicamente los pronales o nacionales de investigación y desaductos producidos por las empresas naciorrollo. nales y mixtas de los Países Miembros, así “Artículo 24. Los Gobiernos de los Países como por las empresas extranjeras que se Miembros darán preferencia en sus adquiencuentren en vía de transformarse en emsiciones a los productos que incorporen tecpresas nacionales o mixtas en los términos nología de origen subregional en la forma establecidos en el presente Capítulo. que la Comisión estime conveniente. La Co- . “Artículo 28. Las empresas extranjeras misión, a propuesta de la Junta, podrá proexistentes en el territorio de cualquier país poner a los Países Miembros el establecimiembro que deseen gozar de las ventajas

miento de gravámenes a los productos que derivadas del Programa de Liberación del utilicen marcas de origen extranjero que Acuerdo de Cartagena para sus productos, den lugar al pago de regalías, cuando en deberán convenir con el organismo compesu elaboración se emplee tecnología de pú- tente del país receptor, dentro de los tres blico conocimiento o fácil acceso. años siguientes a la fecha de entrada en “Artículo 25. Los contratos de licencia pavigor del presente régimen, su transformara la explotación de marcas de origen exción en empresas nacionales o mixtas, en tranjero en el territorio de los Países Miemforma gradual y progresiva, con las modalibros no podrán contener cláusulas restricdades establecidas en el artículo 31. tivas tales como: “Al finalizar el mencionado plazo de tres tg) Prohibición o limitacion de exportar años, deberá haber, en todo caso, una partio vender en determinados países los procipación de inversionistas nacionales en el ductos elaborados al amparo de la marca capital de la empresa no inferior al quince respectiva, o productos similares; por ciento de éste. “b) Obligación de utilizar materias pri- “El plazo dentro del cual deberá operarse mas, bienes intermedios y equipos suminisdicha transformación no podrá exceder de trados por el titular de la marca o de sus quince años en Colombia, Chile y Perú, ni afiliados. En casos excepcionales, el país de veinte años en Bolivia y el Ecuador, con- - receptor podrá aceptar cláusulas de esta tados a partir de la fecha en que entre en naturaleza siempre que el precio de los misvigor el presente instrumento.

mos corresponda a los niveles corrientes en “Al cumplirse los dos tercios del plazo el mercado internacional; convenido para la transformación deberá “c) Fijación de precios de venta o revenhaber una participación de inversionistas ta de los productos elaborados al amparo en el capital de las mencionadas empresas, de la marca; no inferior al cuarenta y cinco por ciento “G) Obligación de pagar regalías al titude éste. lar de la marca por marcas no utilizadas; “Se entenderá por empresas extranjeras “e) Obligación de utilizar permanente-: actualmente existentes aquéllas que se enmente personal suministrado o señalado por cuentren legalmente constituidas en el teel titular de la marca; y rritorio del país respectivo el 30 de junio de “f) Otras de efecto equivalente. 1971. “Artículo 26. La Comisión, a propuesta de “Artículo 29. Los organismos nacionales la Junta, podrá señalar protesos de producencargados de la expedición de certificados ción, productos o grupos de productos resde origen de las mercaderías otorgarán dipecto de los cuales no se podrá otorgar prichos certificados a los productos producidos vilegios de patentes en ninguno de los Paí- por las empresas extranjeras actualmente ses Miembros. Asimismo, podrá decidir sobre existentes que, dentro del plazo de tres años el tratamiento de los privilegios ya concede que trata el primer párrafo del artículo didos. 28, expresen formalmente su intención de 16 GACETA JUDICIAL N9 2364 transformarse en empresas nacionales oO rá después de dos años de iniciada la promixtas ante el gobierno del país receptor. ducción.

Los productos de las empresas extranje- “Artículo 31. Los convenios sobre transras actualmente existentes que no celebren formación de empresas extranjeras en emel convenio para transformarse en emprepresas mixtas deberán contener, entre otras, sas nacionales o mixtas dentro del menciolas estipulaciones siguientes: nado plazo de tres años, no podrán disfrutar ““a) El plazo dentro del cual se cumplirá de las ventajas derivadas del Programa de la obligación de transformar la empresa exLiberación del Acuerdo y, en consecuencia, tranjera en empresa mixta; no le será extendido el certificado de origen “b) La gradualidad del proceso de transpor la autoridad competente. ferencia de las acciones, participaciones o “Artículo 30. Las empresas extranjeras derechos, a favor de inversionistas nacionaque se establezcan en el territorio de cualles, incluyendo en dicha gradualidad, por lo quier País Miembro a partir del 1% de julio menos, la regla sobre porcentajes mínimos de 1971, se obligarán, en representación de de que tratan los artículos 28 y 30; sus inversionistas, a poner en venta para “c) Reglas que aseguren la progresiva ser adquirido por inversionistas nacionales, participación de los inversionistas nacionaen forma gradual y progresiva y de acuerdo les o de sus representantes en la dirección a lo previsto en el artículo 31, el porcentaje técnica, financiera, administrativa y comerde sus acciones, participaciones o derechos cial de la empresa, por lo menos a partir de que sea necesario para que dichas empresas la fecha en que ésta inicie su producción; se transformen en empresas mixtas, en un “d) La forma en que se determinará el.

plazo que no podrá exceder de quince años valor de las acciones, participaciones o deen Colombia, Chile y Perú, ni de veinte años rechos, al tiempo de su venta; y en Bolivia y el Ecuador. “e) Los sistemas que aseguren el traspaso “En el caso de Colombia, Chile y Perú, el de las acciones, participaciones o derechos, convenio respectivo deberá estipular una a inversionistas nacionales, participación de inversionistas nacionales “Artículo 32. Los productos de las empreen el capital de la empresa no inferior al sas extranjeras gozarán de las ventajas quince por ciento de éste en el momento en derivadas del programa de liberación del que inicie su producción, no inferior al treinAcuerdo de Cartagena durante el plazo conta por ciento cuando se haya cumplido una venido para su transformación en empresas tercera parte del plazo convenido, no infemixtas, en las condiciones acordadas en el rior al cuarenta y cinco por ciento una vez convenio respectivo. Si la empresa dejare transcurridas las dos terceras partes del de cumplir las obligaciones estipuladas en mismo. el respectivo convenio, o si al término del “En el caso de Bolivia y el Ecuador, la plazo pactado no se hubiere efectuado la participación progresiva de inversionistas transformación de la empresa extranjera en nacionales en el capital de la empresa deempresa mixta, sus productos dejarán de berá ser no menor del cinco por ciento a gozar de las ventajas del mencionado prolos tres años de iniciada la producción, no grama de liberación, y, en consecuencia, no inferior al diez por ciento cuando se haya podrán ser amparados por certificados de

cumplido una tercera parte del plazo conorigen. . venido y no inferior al treinta y cinco por “Artículo 33. Dentro de las materias comciento una vez transcurridas las dos terceprendidas en el presente régimen, los dereras partes del mismo. chos en él consagrados para las empresas “En el cálculo de los porcentajes de que extranjeras y mixtas son los máximos que trata este artículo, se computará como de les podrán ser otorgadas por los Países inversionistas nacionales cualquier particiMiembros. pación de inversionistas subregionales o de “Artículo 34. Las empresas extranjeras la Corporación Andina de Fomento. cuya producción esté destinada en un “En todo caso, el plazo de veinte años, ochenta por ciento o más a exportaciones respecto de Bolivia y el Ecuador, se contaa mercados de terceros países no estarán N? 2364 GACETA JUDICIAL 17 obligadas a sujetarse a las normas de este blicas o privadas, y a establecer si se admite Capítulo. En tal caso, los productos de dien ellos la participación de empresas mixchas empresas no podrán disfrutar en ninas. guna forma de las ventajas derivadas del “Artículo 39. Las empresas extranjeras en Programa de Liberación del Acuerdo de Carlos sectores a que se refiere el presente Catagena. ] pítulo, no estarán obligadas a sujetarse a lo ““Artículo 35. La obligación de las empredispuesto en el capítulo anterior sobre transsas extranjeras de poner en venta determiformación de empresas extranjeras en emnados porcentajes de les acciones, participresas nacionales o mixtas. Sin embargo,

paciones o derechos a que se refieren los estarán sometidas a las demás disposiciones artículos 3%, 28 y 30 será controlada por el del régimen común y a las especiales que se organismo nacional competente del ramo. detallan en los artículos 40 a 43 inclusive, Esta obligación se cumplirá bien por la ven- “Artículo 40. Durante los diez primeros ta a los particulares, al Estado o a empresas años de vigencia del presente régimen, se del Estado del país receptor. podrá autorizar la actividad de empresas ex- “Artículo 36. Se considerarán empresas tranjeras en el sector de productos básicos mixtas aquéllas en que participen el Estado bajo el sistema de concesiones, siempre que o empresas del Estado, aunque dicha parel piezo del contrato respectivo no exceda ticipe ción sea inferior al cincuenta y uno de veinte años. por ciento del capital, siempre que la reprePara los efectos del presente régimen se sentación estatal tenga capacidad determientiende por sector de productos básicos el nante en las decisiones de la empresa. Coque comprende las actividades primarias de rresponderá a la Comisión, a propuesta de exploración y explotación de minerales de la Junta, establecer el porcentaje mínimo eualquier clase, incluyendo los hidrocarbude la participación del Estado o de empresas ros líquidos y gaseosos, gaseoductos, oleodel Estado a que se refiere este artículo, ductos y la explotación forestal. dentro de los tres meses siguientes a la enLos P..íses Miembros no autorizarán detrada en vigor del presente régimen. ducciones por agotamiento para fines tribu- “Artículo 37. Los inversionistas extranjetarios a las empresas que inviertan en este

ros tendrán derecho, previa autorización del sactor. organismo nacional competente, a transfeLa participación de empresas extranjeras rir al exterior, en divisas libremente conen la exploración y explotación de yacimienvertibles, las utilidades netas comprobadas tos de.hidrocarburos líquidos y gaseosos, se que provengan de la inversión extranjera autorizará preferentemente en la forma de directa sin pasar del cato

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