CSJ - SPL2001-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2001-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
E§!JrADO DE S:n:']['][O y Para abrir créditos adicionales al !Presupuesto de ~entas ~ecursos de Capital y lLey de Apropiaciones anuales, por el camino de excepción previsto en el artículo 104 del Decreto 2!H de 1974, se requiere que los gastos que lios ocasionen tengan relación directa con las causas que han ~:rigñnado la turbación del orden público. Corte Súprema de Jttsticia.- Sala Plena.-Bo hechos que mantienen perturbado el orden pú gotá, D. E., 20 de enero de 1977. blico y a las cuales es necesario tener rápido acceso_ para restablecerlo. (Magistrado ponente: doctor liuis Sarmiento ''Que las partidas presupuesüvles, asignadas a B1titrago). la reconstrucción de las carreteras de acceso a dichas zonas, son insuficientes para lograr esta Aprobado Acta número 1 de 20 de enero de 1977. reconstrucción con la rapi-dez que la gravedad ele las circunstancias de orden público exigen. El Gobierno Nacional·ha enviado a la Corte ''Que el artículo 104 del Decr.eto-ley 294 de Suprema de Justicia para revisión ele constitu . 1973 faculta al Gobierno Nacional para que,: en cionalidad, el Decreto 2441 de 1976 "por el cual t>stado ele sitio, abra los créditos adicionales en se abren m1os créditos adicionales al Presupuesto el presupuesto, en la forma que el Presidente de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apro de la República y el Consejo de Ministros lo
piaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Mi decidan. nisterio ele Obras Públicas y Transporte), por ''Que el Consejo !le Ministros determinó la $ 320.840.203.04 y por razones de orden público". necesidad de adicionar el Presupuesto de Gas El texto del Decreto, a cuya revisión procede tos vigente, a fin de. disponer de los recursos la 'Corte Suprema ele Justicia, se transcribe a indispensables para atender a los gastos que la. continuación: expresada reconstrucción requiere. ''Que el Presupuesto de Rentas y Recursos de "DECRETO NUMERO 2441 DE 1976 Capital de la presente vigencia puede adicionar '' (noviembre 9) se por un valor de $ 220. 990. 203. 04 con el pro ''por el cual se abren unos créditos adicionales ducto de operaciones de crédito externo celebra al Presupuesto de Rentas y Recursos .de Capital das con el Banco Interamericano ele Desarrollo, y Ley de Apropiaciones para lá vigencia fiscal correspondientes a los Contratos 263/SF-CO, de 1976. (Ministerio de Obras Públicas y Trans 304/0C-CO y 455/SF-CO y, además, por porte)', por·$ 320.840.203.04, y por razones ele $ 99. 850. 000, correspondientes a operaciones de orden público. crédito externo con el Banco Internacional de y ''El Presidente de .la República ele Colombia, Reconstrucción Fomento, conforme al Contra- ., en ejercicio ele las atribuciones ·que le confieren to BIRF-680-CO. . los artículos 121 ele la Constitución Nacional y ''Que el Contralor General de la República
104 del Decreto-ley 294 ele 1973, respectivamen expidió los Certificados de Reserva y Disponi te; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y bilidad números 45 y 46 de 1976, por los referi dos valores, que sirven de base para las opera ''e onsiderando: ciones presupuestales siguientes, ''Que por Decreto número 2131 de 8 de octu "Decreta: bre de 1976 se declararon ola turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio. "Artículo 1<> Adiciónase el cómputo del Presu ''Que se encuentran actualmente interrum~ puesto de Rentas y Recursos de Capital de la ac pidas o seriamente obstaculizadas las comunica tual vigencia en la cantidad de trescientos veinte ciones por carretera con zonas en donde existen millones ochocientos cuarenta mil doscientos tr.es 8 GACBT A JUD][C][JUL Numero 2396 pesos con cuatro centavos ($ 320.840.203.04) pedidos por el Contralor General de la República moneda legal, que con base en los Certificados se incorporarán con imputación a los siguientes de Disponibilidad números 45 y 46 de 1976, ex· numerales:
''PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS
DE CAPITAL ''CAPITULO XIII ''Recursos del crédito. '' b) Recursos del crédito externo. "Numeral 12.6. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 680, celebrado con ·el BIRF, utHizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional ... $ 99.850.000.00 "Numeral 128. Equivalente en pesos del producto del pré:>tamo 263/SF,
celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Naeional . . . . . . 19.285.444.00 "Numeral 138. Equivalente en pesos del producto del préstamo 304/0C, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional . . . . . . 46.904.759.04 "Numeral 139. Equivalente en pesos del producto del préstamo 455/SF, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Naeional . . . . . . 154.800.000.00 ''Suman los recursos . . . . . . . .. . . . . . ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .' .. $ 320. 840. 203 . 04 ''Artículo 2Q Con base en el recurso de que trata el artí<mlo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976: "P RE S U PUESTO DE IN V E lt SI O N "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ''CAPITULO 290 "Ministerio de Obras Públicas y Transporte. ''PROGRAMA 686 ''Plan Vial Nacional. '' Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. ''Inversión indirecta: ''Recursos crédito externo. "BID-(8). '' Claves : Económica 584. - Funcional 264. "Artículo 6858. Troncal Occidental . . . . . . . . . . .. . .$ 46.904.759.0!
"Proyecto 2. Popayán-Cartago ( Cali-Palmira) . . . . . $ 46.904.759.04 ''Artículo 6860. Troncal Central Oriental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154. 800.000. 00 ''Proyecto 3. Bucaramanga-Santa Marta . . . . . . . . . . . 154. 800.000.00 "Artículo 6869. Transversal Turbo-Medellín-Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . 19. 285 .444. 00 "Proyecto l. Medellín-Puerto Triunfo . . . . . . . . . . . . 19. 285 .444. 00 ''Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales. ''Inversión indirecta. ''Claves: Económica 584. - Funcional 264. ''Recursos del crédito externo. "BIRF-(7). "Artículo 687 4. Pavimentación de carreteras nacionales, plan de pavimentación BIRF.... . ... .. . .. . .. ........................... $ 99.850.000.00 Número 2396 GACJET A JUDICIAL 9 ''Proyectos. '' 01. Grupo dos. Altamira-Piialito-Florencia-MontañitaFlorencia-Belén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l. 350.000.00 '' 03. Grupo cuatro. N-eira~Aranzazu; Armenia-Montenegro-Quimbaya; La Virginia-Nápoles . . . . . . . . . l. 500.000.00
'' 04. Grupo cinco. La Unión-San Martín 450.000.00 '' 05. Grupo siete. Alv arado-La Sierra 450.000.00 "07. Grupo diez. Lhnites-Pailitas ... 2.700.000.00 "08. Grupo (meé. Crucero-Becerril-Codazzi-MariangolaBosconia ..... . l. 200. 000. 00 '' 09. Grupo doce. Toluviejo-Sincerín-Monteiía-Planeta Rica 3.000.000.00 "10. Grupo treC'e. Ponedera-Calamar-Cereté-Tolú .. l. 950. 000. 00 " 11. Gastos conjuntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 . 250. 000. 00 ''Suman los créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 320. 840. 203.04: ''Artículo 31? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. "Comuníquese y publíquese ".
Consideraciones: 2~ A su vez el artículo 121 en su inciso 41? dispone: 1 ~ La Constitución Política de la República ''La existencia del estado de sitio en ningún regula el régimen de la emergencia política en caso impide el funcionamiento normal del Con los casos de guerra exterior o comnoción inte gresó. Por consiguiente éste se reunirá por de rior facultando al Presidente para declarar tur recho propio durante lª's sesiones ordinarias y
bado el orden público y en estado de sitio toda en extraordinarias cuando el Gobierno lo con la República o parte de ella, mediante el cum voque". plimiento de determinados requisitos. Con esta declaración puede dictar los decretos legislativos 3~ El Decreto 2441 de 1976, además de cum tendientes a conjurar la perturbación y a res plir los requisitos formales exigidos en la Carta tablecer el orden turbado ( Art. 121). advierte que se expide en des8Jrrollo del Decreto La relación de estos decretos con la finalidad 2131 del mismo año, ''por el cual se declaran la buscada y la función de la Corte en guarda de turbación del orden público y el estado de sitio la Constitución, han sido precisadas en reciente en todo el territorio nacional". fallo así: El Gobierno enuncia como hechos causantes "Ha sido también jurisprudencia de la Corte de la declaración de estado de sitio la existencia que la escogencia y determinación de los medios en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales que se estimen idóneos para el restablecimiento de un paro inconstitucional que afecta la pres del orden es privativo del Gobierno en desarro tación de servicios médicos, paramédicos y com~ llo no solo del precepto 121 de la Carta, sino del plementarios; que por solidaridad ese paro se deber que en todo tiempo le señala el artículo ha extendido a otras entidades oficiales perte 120-7 de la misma. A la Corte corresponde, _ necientes al sistema nacional de salud y que cuando deba examinar la legitimidad constitu diversos sindicatos han hecho pública su decisión cional de los decr,etos respectivos, establecer si son de solidarizarse con estos paros; agrega que, conducentes a tal finalidad y g1tardan conexión junto con estos hechos, han ocurrido otros como
con las razones determinantes de la declaración frecuentes asesinatos, secuestros, colocación de de turbación del orden público". (Sentencia di explosivos e incendios, todo lo cual pugna con ciembre 9 de 1976). la seguridad colectiva, la vida humana y la sa10 GAClEl'A JUDICIAL Número 2396 lud, que 'el Estado debe proteger para garantizar de los actos gubernamentales en el Pstado de el estado de derecho. sitio. Las causas que originaron o mantienen la per 5:¡~. El Procurador General de la N ación en su turbación, dan la pauta para la expedición de los concepto sobre el Decreto en estudio, dice : decretos legislativos tendientes a restablecer el "No encuentro relación directa entre las cau orden. Cuando éstos excedan los límites indica sas invocadas para declarar turbado el orden dos, vulneran la Constitución. (121 inc. 29). público y en estado ele sitio el territorio nacional 4:¡~. Expedida por el Congreso la Ley de Pre y la necesidad de. construir, reconstruir o pa supuesto Nacional en conformidad con la norma vimentar ciertos trayectos· de carretera, en forma orgánica correspondiente (76-3), y con la ley tal r1ue no pudiera acudirse al procedimiento or normativa (210-inc. 19) toda modificación que el dinario para arbitrar recursos con esa destina Gobierno se proponga realizar para variar las ción''. apropiaciones correspondientes, por medio d'l Lá Corte comparte este criterio del Jefe del créditos suplementales y extraordinarios debe Ministerio Público, no solo, como ya se advirtió, ceñirse estrictamente a lo dispuesto . en el ar en cuanto no encuentra relación de causalidad
tículo 213 de la Carta o sea. ''por los trámites entre los motivos de la perturbación del orden que la ley establezca". y las medidas adoptadas en el Decreto en estudio, La ley normativa vigente (Decreto extraor sino también en cuanto la propia Carta, tratán dinario 294 de 1973) ,en su artículo 104 regula dose de traslados no relacionados con el orden el caso especial de la anormalidad institucional, público, faculta al Gobierno para solicitar del así: Cong-reso créditos adicionales, o señala un pro cedimiento especial para cuando están en receso ''Los créditos adicionales destinados a pagar las Cámaras ( Arts. 212 y 213). gastos ocasionados durante estado de sitio o estado de emergencia económica, declarados por Por estas consideraciones, la Corte Suprema las catlsas previsfa,s en los artículos 121 y 122 de Justicia -Sala Plenaprevio estudio de la de la Constitución Nacional, para los cuales no Sala Constitucional v oído el Procurador General se hubiese incluido apropiación en el Presupues de la Nación, ·· to, serán abiertos conforme a las normas de los Resttelve: artículos anteriores, o en la forma que el Pre sidente de la República y el Consejo de Ministros Es INCONSTI'rUCIONAL el Decreto legisla lo decidan". (El subrayado es de la Corte). tivo 2441 de 1976, "por el cual se abren unos Los gastos ocasionados durante el estado de créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y sitio son los relacionados con las causas previs Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para tas en el artículo 121, esto es, las que han ori la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Obras
ginado la turbación del orden público, como in Públicas y Transporte), por $ 320. 840. 203. 04 dica la misma ley normativa del Presupuesto y por razones de orden público''. Nacional. Para el caso presente, deben referirse Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno a los hechos relacionados en la consideración K acional, insértese en la Gaceta Judicial y ar tercera de esta sentencia. chívese el expediente. Los créditos adicionales que el Gobierno abre en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal Alejandro Córdoba M edina, Presidente; J eró de 1976, ,relacionados en el Decreto 2441 objeto nimo Argáee: Castello, Jesús Ber·nal Pinzón, Au de revisión de constitucionalidad, se encaminan relio Camacho Rneda, José Gabriel de la Vega, a la ''construcción y reconstrucción de carre José María Esguerra Samper, Germán Giralda teras troncales y a la pavimentación de ·carre Zultwga, José Edttardo Gnecco C., Gttillermo teras nacionales", según pormenorización que de Gon.zález Charry, J1lan Mamwl G-utiérrez L., tales vías se hace. Comprenden en su totalidad GustaV IO Gómez Y elásquez, Alvaro Luna Gómez, estos créditos renglones del presupuesto de in ·Juan Hernández Sáenz, Hum'Qerto Murcia Ba versión del Ministerio de Obras Públicas y Trans llén, Hernando Rojas Otálora, Alberto Ospina porte, materia que ho guarda relación con los Botero, Lnis Enn:que Romero Soto, Julio Salgado
hechos invocados en el decreto de declaratoria V ásquez, Ettstorgio Sarria, Lnis Sarmiento Bui del estado de sitio, ni en general con éste mismo. trago, Pedro Elías Serrano Abadía, Ricardo Uri No se encuentra relación alguna de causa a be H olguín, Jrosé María Ve lasco Gtterrero. efecto. Estas medidas no se ciñen a los ''precisos lí Alfonso G1lm·ín Ariza mites'' que la suprema ley exige para la validez Secretario,