CSJ - SPL2002-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2002-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
CliRCUN§CRliJPCliON JEILJEC'II'ORA\.IL ])JElf_¡ MJETA\., §JEGUN JEIL AR'lrliCUILO Jl.3 ])JE ILA\. lLJEY 118 DJE Jl.~5~. lLa Corte se ñltllhlbe, JllOll' meptñt"u.11.d de Ia demanda, para decñdfur eltll el fondo sobire en artlÍctdo acusado. Una demanda en materia constitucional El ciudadano César en Castr~ IP'ero~m~, es admisible para trámite cuando, exami ejercicio de la acción pública que consagra nada en sus aspectos externos o formales, el artículo 214 de la Constitución, y con el se acomoda a los requisitos que señala la lleno de los requisitos legales, solicita que ley, como son sustancialmente la transcrip se declare la inexequibilidad del artículo 13 ción de las normas acusadas, la cita de los de la Ley 118 de 1959, "en la parte en que preceptos de la Carta que se estiman in esa norma sirva para elegir senadores de fringidos y la expresión clara del concepto la República por el Departamento del Meta de la violación. Pero el que reúna tales exi con la anexión de los territorios de la In gencias no siempre conduce a un pronun tendencia del Arauca y de las Comisarías ciamiento de fondo, al igual de lo que ocu del Vichada y del Vaupés". rre por ejemplo en materia civil, co;mo cuan do existe un defecto de tal índole que haga LA DEMANDA imposible dicho pronunciamiento.
En la demanda que se examina aparece l. La norma parcialmente acusada es del acusada sólo una de las normas que con siguiente tenor: "Artículo 13. Créase la Cir forman el acto jurídico complejo, si así cunscripción Electoral del Meta, que com puede decirse, pero conceptualmente único, prende el territorio del Departamento del que constituyen inseparablemente la lla Meta., el de la lintendencia del &rauca y el mada Circunscripción Electoral del Meta; de las Comisarías del Vaupés y del Vicharll.a. en otras palabras, debiendo ser dos, y no La Circunscripción Electoral del Meta ele uno solo, los preceptos legales materia de girá cuatro senadores y cuatro represen la acusación, sujetos de la demanda, dada tantes". su conexidad, esta resultaría rota y con ella La demanda se encuentra limitada, se la continencia de la causa, si la Corte pro gún se dijo atrás, a la parte que se subraya. cediera al fallo de fondo. Existe, pues, una Debe advertirse cómo aunque en la de ineptitud en la demanda y de tal natura manda se afirma que en la Circunscripción leza que conduce a la imposibilidad de dic Electoral del Meta se incluyó "a Guainía tar sentencia que resuelva definitivamente por disposición posterior", ni ésta se cita el asunto sometido a su consideración, mo ni es objeto de demanda. tivo por el cual ésta no puede ser sino de
2. El actor empieza por afirmar que, en carácter inhibitorio. desarrollo del Acto Legislativo número 2 de
1959, el artículo 13 de la Ley 118 de 1959 Corte §uprema de JTustida.- §ala IP'lma. creó y organizó la Circunscripción Electo Bogotá, D. E., febrero 20 de 1970. ral del Meta; que a virtud de la reforma constitucional de 1968 los territorios nacio (Magistrado Ponente: Doctor Hernán Toro nales fueron organizado~ como circunsc~ip Agudelo). ciones electorales pero solo para la eleccwn 54 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis de representantes; y que concretamente si al tratar de elecciones de representan para estos efectos, en el artículo 177 de la tes el constituyente da a los 1;erritorios, di actual codificación, forman una circuns rectamente, el derecho de constituir diver cripción Arauca, Vichada, Vaupés y Guai sas circunscripciones, en cambio calla cuan nía. De otra parte asevera el actor que, con do se trata de senadores, lo cual implica forme a los artículos 93 y 176 de la Carta, que los privó de participar en estas últimas. sólo los departamentos, como entidades independientes, podrán constituir circuns CONCEPTO DEL PROCURADOR cripciones para la elección de senadores, puesto que éstas no se crearon conjunta l. Observa el Procurador que las normas mente con los territorios para ese propósito. constitucionales derogan o modifican de Estima el demandante que el artículo 13 plano las disposiciones legales preexisten de la Ley 118 de 1959, en la parte objeto tes que les sean contrarias; por lo mismo, de acusación, está en pugna con los artícu mal puede hablarse de inconstitucionalidad
los 93 y 176 de la Carta, en el concepto de de una ley anterior al precepto constitu que estos preceptos "autorizaron que sólo cional, que éste deroga o modifica ft][M>o ju.uJre, l'"'s Departamentos Colombianos como en como claramente lo establece el artículo tidades territoriales eligen Senadores y cons 99 de la Ley 153 de 1887. Y el artículo 13 tituyen una Circunscripción Electoral au de la Ley 118 de 1959 fue modificado sólo tónoma, y en cambio por el artículo 13 de en parte por el artículo 117 del Acto Le la Ley 118 se contempla con la integración gislativo número 1 de 1968, respecto a la territorial de la Intendencia del Arauca y cual ·la Corte carecería de competencia pa de las Comisarías del Vichada y del Vaupés, ra pronunciarse, y en lo demás encuentra y el territorio del susodicho Departamento, apoyo en disposiciones expresas de la Cons la Circunscripción Electoral del Meta para titución. las elecciones de Senadores, Representantes · 2. Recuerda el Procurador que en cuan y Diputados (sic). Al mantenerse esa situa to al régimen electoral de las intendencias ción para las elecciones de Senadores que y comisarías, hasta 1930 la Constitución no se realizarán próximamente, la norma le traía previsión alguna. Pero en 1930 el ar gal quebranta el querer del constituyente tículo 49 del Acto Legislativo :número 1 de del 68 que como se ha dicho dispuso con ese año dispuso expresamente que para el formar con aquellos territorios nacionales efecto de elección de senadores, "la ley agre
únicamente circunscripciones electorales gará a las Circunscripciones E:lectorales el para las elecciones de Representantes a la territorio de las Intendencias y Comisa Cámara y no para las de Senadores". rías"; es éste un régimen de anexión obli g-atoria a los departamentos, a1 cual la Ley La demanda continúa ocupándose única 93 de 1922 se había anticipado en materia mente de transcribir la exposición de mo de elección de representantes, y que rigió tivos a un proyecto de acto legislativo re formatorio de la Constitución, recientemen P.asta 1936. te presentado por un senador, proyecto que En este último año, por virtud del ar dispone crear una circunscripción electo tículo 29 del Acto Legislativo número 1, se ral de Senado para los Territorios Naciona modificó el sistema al dejar a la ley lo re les, en la cual se sostiene que como, en con ferente a la organización electoral de los cepto del autor de la iniciativa, el constitu territorios nacionales, esto es, permitiendo yente de 1968 sólo autorizó circunscripcio que en lo sucesivo pudiera el legislador nes de esos territorios para la elección de crear con las intendencias y comisarías cir representantes, el legislador no puede crear cunscripciones independientes o agregarlas las para la de senadores, entre otras razo a las circunscripciones departamentales. Al nes porque el derecho a participar en estas efecto, el Procurador cita las normas con elecciones se otorgó exclusivamente a los fuerza legal dictadas en desarrollo del nue departamentos, como entidades territoria vo precepto, como el Decreto 450 de 1937, les distintas a las que conforman cada una que creó la Circunscripción del Chocó para
de las intendencias y comisarías; y porque la elección de representantes y la Ley 2~ Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 55 de 1943, que en su artículo 17 distribuyó las Circunscripciones que forman los dis los territorios nacionales mediante anexión tintos Territorios Nacionales para la elec a ciertas circunscripciones departamenta ción de Representantes. les, en lo relativo a la elección de Senad(} "Dispone el artículo 177: res, que entonces correspondía a las asam "Artículo 177. Cada Departamento cons bleas, y que en su artículo 18 autorizó la tituirá una circunscripción para la elección creación de circunscripciones independien de Representantes. tes para la elección de representantes, en . Créanse, además las siguientes circuns cuanto a intendencias y comisarías. La re cripciones electorales: la de San Andrés y forma de 1945 mantuvo el sistema consti Providencia, capital San Andrés; la del Ca tucional vigente en esta materia, salvo que quetá y Amazonas, capital Florencia; la hizo directa la elección de Senadores, para del Putumayo, capital Mocoa; la de Arau la cual el Decreto 315 de 1947 reiteró el ca, Vichada, Vaupés y Guainía, capital principio de anexar a determinadas Cir Arauca". cunscripciones departamentales las Inten "No queda duda de que el inciso 29 de la dencias y Comisarías, tal como se repitió norma citada se refiere exclusivamente a igualmente por el Decreto Legislativo nú Representantes; en efecto: la disposición mero 51 de 1958, el cual precisamente creó fue incluída en el artículo 177 y no en el
la Circunscripción del Meta, integrada por 176, relativo a Senadores. Además el inci esa Intendencia y las Comisarías de Vicha so ~Q del parágrafo transitorio del artículo da y Vaupés, para la elección de Represen 99 dispone que "las Circunscripciones Elec tantes. torales a que se refiere el inciso 29 del ar Poco después, con base en el Acto Legis tículo 177, elegirán Representantes a la lativo número 2 de 1959, la Ley 118 de ese Cámara, así ... " mismo año erigió en Departamento a la In "A consecuencia de lo anterior, se modi tendencia del Meta, y en su artículo 13, ob ficó el sistema imperante, ya que a partir jeto de acusación, creó la Circunscripción de la reforma de 1968 la ley perdió la fa respectiva, con los territorios de la Inten cultad de organizar electoralmente los Te dencia del Arauca y el de las Comisarías rritorios Nacionales en lo relativo a Circuns de Vaupés y Vichada, a los cuales disposi cripciones para elección de Representantes. ción posterior agregó el del Guainía. Ello implica también una modificación tá cita del artículo 69 de la actual Codifica El Procurador expone luego su concepto ción (59 del anterior) según el cual " ... de que a virtud de la reforma constitucio corresponde al legislador proveer a su or nal de 1968 hay en estas materias un nue ganización . . . electoral ... " vo sistema, que éldenomina de facultad legislativa restringida; y al referirse al tex "De acuerdo con la reforma comentada, to de los artículos 93 y 99 de la actual la ley goza hoy de una autonomía restrin
C(} dificación asevera que cuando en ellos se gida en la determinación de las Circuns habla de "Departamentos", como entidades cripciones Electorales de los territorios: en a las cuales corresponde cierto número de lo tocante a elección de Senadores, la ley Senadores o de Representantes, tal expre puede anexarlos a las Circunscripciones sión debe tomarse en el sentido de "Cir Departamentales (como ha sido tradicional cunscripciones Electorales", que tradici(} desde 1930) o crear con ellos Circunscrip nalmente usa la Carta, y habida considera ciones independientes; pero en lo relativo ción del artículo 176 y del inciso primero del a elección de Representantes la ley debe artículo 177 de la misma, no modificados respetar las Circunscripciones determina por el Acto Legislativo número 1 de 1968. das por la misma Constitución.
3. Luego el 'Procurador dice textualmen "El parágrafo transitorio del artículo 99 te lo que sigue: dispone: "La modifict:Jción introducida por el cons "Parágrafo transitorio: En las elecciones tituyente de 1968 en lo relativo a Circuns que se efectúen en 1970, se elegirá el mis cripciones Electorales, consistió exclusiva mo número de Senadores que hoy tiene ca mente en el señalamiento nominativo de da Departamento. Cada uno de los Depar56 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis tamentos creados con posterioridad a las de Estado el 15 de septiembre de 1969, apar elecciones de 1966 elegirá cuatro Senado tes en los cuales esa corporación dice: res". " ... se deduce que desde el año de 1930, "De la referencia que el mencionado pa
por disposición expresa del Acto legislativo rágrafo hace a los "Departamentos" con de dicho año y, después, por virtud de los cluye el demandante que sólo ellos como Actos legislativos de 1936 y de 1945, los divisiones territoriales autónomas, pueden territorios de las Intendencias y Comisarías elegir Senadores. Tal interpretación lleva fueron agregados para la eleeción de Sena a la conclusión insólita de que la Constitu dores y Representantes a las Circunscrip ción, a pesar del espíritu claramente prO ciones Electorales en que ha estado dividido teccionista de los Territorios Nacionales, el Territorio Nacional. Igualmente resulta cercenó su representación senatorial, de que a partir del Acto legislativo N9 1 de jándolos desprotegidos en la más alta cor 1945 que repitió lo dispuesto por el Acto le poración legislativa. Por otra parte , ello gislativo de 1936 sobre organización electO conllevaría a una directa violación del de ral de aquellos territorios, el legislador pudo recho al voto, consagrado en los artículos crear circunscripciones electorales indepen 171 de la Carta y 1 del Plebiscito de 1957. Q dientes, para la elección de Representantes, "Cuando el parágrafo del artículo 93 se de Comisarías como La Guajira, de Inten refiere a "Departamentos" debe entenderse dencias como el Meta y Caquetá, bien solas "Circunscripciones Electorales", además de o agrupando varias, pero en todos los casos las razones expuestas, por el hecho de que manteniéndolas agregadas a Departamen
los actuales senadores fueron elegidos por tos para la elección de Senadores ... " circunscripciones electorales, compuestas en "Quieren decir las disposiciones anterio algunos casos por territorio de departamen res que el constituyente de 19'68 no dejó ya tos, intendencias y comisarías; y al orde a la ley el proveer a la organización elec nar el parágrafo mencionado que en las toral de las Intendencias y Comisarías, en elecciones que se efectúen en 1970 se ele cuanto a la elección de Representantes, cO girá el mismo número de senadores que hoy mo venía haciéndose de acuerdo con loo tiene cada departamento, no podría saber actos legislativos de 1936 y 1H45 y hubiera se cuántos de los senadores electos por la podido seguir haciéndose según el artículo circunscripción electoral corresponden al 3Q del nuevo Acto legislativo de aquel año, departamento que la integra en parte. sino que en forma directa y expresa creó de "El artículo 176 así como el inciso 1 del las Intendencias y Comisarías circunscrip Q 177, no fueron modificados por el Acto Le ciones electorales para tal elección. Pero, gislativQ número 1 de 1968; de ello se con como nada dispuso sobre la organización cluye que la voluntad del constituyente fue electoral de tales territorios, respecto a la crear Circunscripciones Electorales inde elección de Senadores, lógicamente hay que pendientes para los Territorios Nacionales concluir que para elegir a éstos, subsisten en lo relativo a elección de Representantes, las disposiciones legales que sobre el par
dejando al arbitrio de la. ley lo tocante a ticular se encontraban vigentes cuando se elección de Senadores. Por ello, la reforma expidió la reforma, pues fueron dictadas con de 1968 modificó el artículo 13 de la Ley base en la facultad que sobre organización 118 de 1959, pero sólo en parte. Y esta mo electoral de las Intendencias y Comisarías dificación, por operar de pleno derecho al gozaba el legislador desde los Actos legisla entrar en vigencia la norma constitucional, tivos de 1936 y 1945, facultad que, como se hace imposible la ocurrencia de un vicio de ha dejado dicho. conserva el nuevo Acto inconstituciona lidad". legislativo de 1968".
4. A continuación, en apoyo de sus tesis, Finalmente, el Procurador insiste en que el Procurador cita apartes de un concepto no puede hablarse de inconstitucionalidad que sobre el mismo asunto a que se refiere de un precepto legal que ha desaparecido o la demanda, y para absolver una consulta ha sido modificado por razón de una nueva reciente del Gobierno, emitiera el Consejo norma de la Carta, y pide que se decida la Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 57 demanda "en el sentido de que no hay lugar la misma, las circunscripciones electorales a declarar la inexequibilidad solicitada". para la elección de senadores sólo pueden estar integradas por cada uno de los depar . CONSIDERACIONES DE LA CORTE tamentos del país, con exclusión de las in
l. La demanda contra el artículo 13 de tendencias y comisarías, cuyos habitantes la Ley 118 de 1959 se limitó por el actor a no pueden así agregarse para efectos elec
"la parte en que esa norma sirva para ele t?rales a aquellas otras entidades y cuyos gir senadores de la República por el Depar cmdadanos no podrían tampoco participar tamento del Meta con la anexión de los te en los comicios respectivos. Y como conse rritorios de la Intendencia del Arauca y de cuencia de esas esperadas conclusiones de l8s Comisarías del Vichada y del Vaupés" la Corte, el actor solicita que la sentencia según reza en su introducción, no obstant~ declare la inexequibilidad de la norma acu que más adelante el propio demandante se sada, en la parte en que dispone anexar a ñala que a la Circunscripción Electoral del la Circunscripción del Meta la Intendencia Meta, así constituida originalmente, se agre del Arauca y los Comisarías del Vichada y gó por precepto posterior, que no cita ni Vaupés. demanda, la Comisaría del Guainía. El artículo 13 de la Ley 118 de 1959 no se Como normas violadas indica el actor los ataca en el concepto de que contradiga nor artículos 93 y 176 de la Carta, el primero mas particulares de la Carta, que cierta de los cuales dispone que el Senado estará mente no existen, sobre requisitos para la compuesto de dos senadores por cada depar anexión de los territorios a las circunscrip tamento y uno más conforme a ciertas ba ciones electorales como mínimos de pobla ses de población, y el último según el cual cion o vecindad geográfica, por ejemplo, es cada departamento constituye una circuns decir por aspectos que hagan relación sin
cripción para la elección de senadores, en el gular a la norma demandada, sino partien concepto de que las dos normas son muy do del supuesto de que a virtud de la refor claras al estatuir que los senadores se eligen ma de 1968 se creó una nueva situación sólo por los departamentos, como entida jurídico-política, que excluye a los llamados des territoriales diversas a otras, entre ellas territorios nacionales de participar en la las intendencias y comisarías, que tienen elección de senadores. únicamente representación en la Cámara de Por.lo mismo, en tal caso la Corte, si en Representantes, y porque los senadores se contrara fundadas las argumentaciones del eligen tomando en cuenta la población de actor, debería ante todo emitir un pronun cada departamento, formando circunscrip ciamiento de tipo general que concluyera o ciones separadas, excluyéndose así nítida bien en la declaración de inexequibilidad mente tanto el derecho de los ciudadanos pedida por él, o en la de que por estar dero de los llamados territorios nacionales para gada la norma a virtud de la disposición participar en tales comicios como la posi constitucional posterior, pero aceptándolo bilidad de agregar su población a la de los así, no habría lugar sino a un fallo inhibi departamentos para esos mismos efectos. torio, por sustracción de materia, según Aduce el actor que ese es, en su sentir, el planteamiento del Procurador, extremo este alcance de la reforma constitucional de que es innecesario discutir, conforme a las 1968 y que encontrándose en contradicción conclusiones que más adelante se exponen. con ella la norma demandada, se deduce 2. No obstante lo dicho, y siendo impres
claramente su inexequibilidad. cindible el pronunciamiento general a que La petición del actor, por los fundamen se aludió, el actor limita su demanda a la tos en que la apoya, se dirige, implícita pero ley que adscribe a la Circunscripción IDee necesariamente, a obtener de la Corte un toral del Meta los territorios de que ella pronunciamiento previo, que no puede ser trata, sin advertir que su interés por el im sino de tipo general, en el sentido de que perio de la Carta, en caso de ser aceptadas a virtud de la reforma de 1968, y en especial sus tesis, apenas beneficiaria a una de las a la luz del texto del artículo 93 de la actual Circunscripciones que se encuentran en el codificación, en concordancia con el 176 de caso de tener anexos otros territorios nacio58 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis nales para los mismos efectos, de tal suerte Meta, sino que también ellas, por sí mismas, que en una cuestión que eventualmente integran necesariamente, por su naturaleza afectaría los derechos políticos de unos ciu y alcances, una proposición jurídica comple dadanos, otros en las mismas condiciones ta, así sea compleja por su forma externa. constitucionales seguirían gozando de los Pero la demanda dejó de lado uno de los que supuestamente se encuentran privados elementos constitutivos de esa unidad lógi al tenor de la interpretación que a la refor ca y jurídica, esto es la norma que adicionó ma de 1968 da el actor. Pero se advierte que el artículo 13 de la Ley 118 de 1959 al agre
lo dicho no entraña apreciación alguna de gar a la Circunscripción del Meta, tal como la Corte sobre la necesidad o posibilidad de ésta la contemplaba inicialmente, el terri acumular en una misma demanda las ac torio de la Comisaría del Guainía. Así, un ciones del caso contra todas las normas le fallo eventualmente favorable a las preten gales que han agregado los distintos territo siones del actor, sea por deelaración directa rios a diversas circunscripciones, o respecto de inexequibilidad o por la indirecta que a la presentación simultánea de demandas supone la de inhibición al encontrar dero singulares sobre cada una de ellas. gada la norma, conduciría al absurdo de Respecto a la demanda que se estudia lo que respecto a la misma unidad o sujeto, la que importa es recalcar que se limita al Circunscripción del Meta, y cuando la cau artículo 13 de la Ley 118 de 1959, en cuanto sa o motivo de aquélla seria la inhabilidad por tal precepto se anexaron a la Circuns de los territorios nacionales para integrarse cripción del Meta la Intendencia del Arauca a los departamentos en cuanto a elección de y las Comisarías del Vichada y del Vaupés. senadores, quedarían excluidos Arauca, Vi Pero la Circunscripción Electoral del Me chada y Vaupés, y sus ciudadanos privados ta constituye en los hechos, y tanto jurídica de participar en esos comidos, al paso que como conceptualmente, una unidad, así con el Guainía y sus electores podrían seguir formada por dos disposiciones inseparables disfrutando de la situación anterior. En con fuerza legal. En efecto, originalmente el otras palabras, tal como resulta d.; una de
artículo objeto de la demanda la integró manda defectuosa en el fondo, en una mis como en él se dice, y posteriormente, al ma circunscripción electoral la Carta debe crearse por la Ley 18 de 1963 la Comisaría ría regir plenamente respeeto a unos terri del Guainía, y al facultar esta misma al torios, y su vigencia estaría excusada para gobierno para proveer a su organización ju otro. dicial, administrativa y electoral, mediante 4. Una demanda en materia constitu~io autorizaciones que reconocen origen en el nal es admisible para trámite cuando, exa artículo 76, numeral 11 de la Carta, a virtud minada en sus aspectos externos o formales, del Decreto 733 de 1964, que tiene fuerza se acomoda a los requisitos que señala la legislativa, se dispuso que "Para fines elec ley, como son sustancialmente la ~ranscrip torales, la Comisaría del Guainía hará par ción de las normas acusadas, la cita de los te de la Circunscripción Electoral del Meta" preceptos de la Carta que se estiman infrin (artículo 29). Pero esta última norma, que gidos y la expresión clara del concepto d.e en la demanda apenas es materia de men la violación. Pero el que reúna tales exi ción incidental, en ella ni se individualiza gencias no siempre conduee a un pronun ni es objeto de acusación, y por lo tanto no ciamiento de fondo, al igual de lo que podría ser cobijada por el fallo de la Corte. ocurre por ejemplo en materia civil, como
3. Se tiene así, de un lado, una unidad cuando existe un defecto de tal índole que
conceptual y jurídica, que se denomina Cir haga imposible dicho pronunci~miento. cunscripción Electoral del Meta, cuya inte En la demanda que se examma aparece gración supuestamente contraria a la Carta acusada sólo una de las normas que con se persigue sanear a través del fallo que se forman el acto jurídico complejo, si asi pue solicita; y de otro, la inseparable coexisten de decirse, pero conceptualmente único, que cia de dos normas con fuerza de ley, la ori constituye inseparablemente la llamada Cir ginal y la aditiva, que no sólo conforman cuncripción Electoral del Meta; en otras pa aquella unidad que es la Circunscripción del labras, debiendo ser dos, y no uno solo, los Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 59 preceptos legales materia de la acusación, fondo sobre la demanda contra el artículo sujetos de la demanda, dada su conexidad, 13 de la Ley 118 de 1959. · ésta resultaría rota y con ella la continencia Publíquese, cópiese, notifíquese e insérte de la causa, si la Corte procediera al fallo se en la Gaceta .lTudicial. Comuníquese a de fondo. Existe, pues, una ineptitud en la quien corresponda. Archívese el expediente. demanda y de tal naturaleza que conduce a la imposibilidad de dictar sentencia que re Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Di suelva definitivamente el asunto sometido Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Hum a su consideración, motivo por el cual ésta berta Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa
no puede ser sino de carácter inhibitorio. trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel An gel, José Gabriel de la Vega, Jorge Gaviria Sala FALLO zar, Germán Giralda Zuluaga, César Gómez En mérito de lo expuesto, la Corte Supre Estrada, Edmundo Harker Puyana, J. Crótatas ma de Justicia, Sala Plena, previo estudio Londoño C., Enrique López de la Pava, Alvaro de la Sala Constitucional, oído el concepto Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Car del Procurador General de la Nación, y en los Peláez Trujillo, Luis Carlos Pérez, Luis En ejercicio de la competencia que le otorga el rique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis artículo 214 de la Constitución política, Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Hernán Toro Agudelo, José María Velasco Guerrero. Resuelve Declararse inhibida para decidir en el Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.