CSJ - SPL2004-1964
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2004-1964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1964
PEmOLEOS Roquisitos necesarios paro la prosperidad de esta clase de acciones. En el caso de autos no aparece plenamentG establecido que el predio hayo solido del patrimonio nacional con anterioridad al 28 de octubre de 1.873.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE NEGOCIOS GENERALES.
Bogota, veinte de abril de mil novecientos sesenta y cuatro. (Magistrado Ponente: Dr. Ramiro Araújo Grau). El apoderado que constituyeron Helena Vinagre viuda de Ramírez, María Vinagre viuda de Uribe y Guillermo Palacio Rudas, las dos primeras en propio nombre y el último como representante legal de sus menores hijos Guillermo y Fernando Palacio Ramírez, toclos vecinos de Bogotá, presentó dG;manda contra la Nación ante esta Sala para tlUe, previo Jos trámites de un juicio civil ordinario de única instancia, s~ hicieran las siguienftFS declaraciones: "PRIMERA. Que el globo de terreno, de propiedacl de mis representados, descrito y alindado en el hecho primero de esta demanda, salió del patrimonio nacionZll con anterioridad al 28 de octubre de 1.873, en virtud de varios títulos emanados de la N~:u:ión y ésta no lo ha recuperado hasta la fecha". "SEGUNDA. Que tanto en suelo como el subsuelo del ii"imueble denominado "ElL NARANJITO", del Municipio de Guachetá, Departamento de Cundinamarca, descrito y determinado en el primer hecho de esta demanda y de manera especial el petróleo, gases, hidrocarbcros y demás minerales o substancias que se halltm
en el subsuelo del referido inmueble, son de propiedad de mis representados
sefioras HELENA VINAGRE VIUDA DE RAMIREZ, MARIA VINAGRE VIUDA
DE URIBE, GUILLERMO PALACIO RAMIREZ Y FERNANDO PALACIO RAMIREZ". "TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el auelo y subsuelo d@l premencionado inmuebl~ y de maiiera especial el petróleo, gases y demás hidrocarburos y substancias que se ~ncuentren en dicho subsuelo pueden explotarse como propiedad privada de mis representados y su exploracié:rn y explo tación no pueden adelantarse por la Texas Petroleum Company solicit&nte, de dichas explotación y exploración, de acuerdo con la propuesta número 936 (fúquenQ) (de la cual se hablará más adelani~) ni tampoco por persona natural o jurídica distinta de mis representados, señoras HELENA VINAGRE VIUDA DE RAMIREZ, MARIA
VINAGRE VIUDA DE UR!BE, GUILLERMO PALACIO RAMIREZ Y FEI~NANDO IPAILACIO RAMIREZ". 20 de Abril de 1.964 SALA DE NEGOCIOS GENERALES - 763
MCUART A. Que en el supuesto de que ya hubiese celebrado la Nación con la Texas Petroleum Compzmy o con otra persona natural o jurídica, contrato de explo ración y explotación del petróleo, gases y demás hidrocarburos quo se encuentren en el subsuelo del mencionado glr.tbo de terreno, como si fuesen de propiedad na cional, p0r hallarse dentro del perímetro de la propuesta 936 (Fúquene) dicho
contrato debe declararse termiñado en lo referente al subsuelo petrolífero del globo de terrenq objeto de esta demanda, conforme lo ordena el inciso tercero del Artículo 2o. del Decreto Extraordinario número 3050 de 1.956". Como fundamentos de hecho expuse los siguientes: "PRIMERO: Mis poderdantes HELENA VINAGRE VIUDA DE RAMIREZ, MARIA VINAGRE VIUDA DE URIBE, GUILLERMO PALACIO RAMlREZ Y FERNANDO PALACIO RAMIREZ son actualmente propietarios inscritos y posee dores 'del predio rural denominado "EL NARANJITO", ubicado en jurisdicción de Guachetá, Departam(!nto de Cundinamarca, alindado así: "al oesto el río Ubaté, partiende desde la alameda: qu@ lo separa de terrenos de la sucesión de Lucio Ba rrero S., ríe abajo a encontrar el Vallado que parte de la Punta de la Peña, lindando con terrenos de Guatancuy; por el norte el mismo Río y Vallado hasta la Punta de la Peña; de aquí en dirección de sesenta y nueve grados (69°) y quince minutos (15') al noroeste hasta I<J cima de la Peña, donde hay un mojón con la letra A, de aquí a la esquiwa noraeste de la caua de Simón Moreno, hasta llegar al filo de la serr~nía que separan las aguas que van al vallado de Gacha, donde hay un mojón cop¡ la letra B; al sur desde la Pailz trescientos cincuenta y tres metros (353 mts.) de la cúspide de esta, del mojón B, en direcciól'! ciento cincuenta y siete grades
(157°) al noroeste, nasta encontrar otro mojón con la letra C, hacia la base sur del Cerro del Santuario, lindando con t¡¡rrenos incluidos en la hijuela de jQsé Francis ·co Acevedp, de la sucesión del señor Antonio Vinagre. Desde el último mojón bajan do en linea recta a la zanja que va a la parte de Gacha, hasta encontrar una cerca de piedra, lindando. con el resguardo de Gacha y terrenos de los herederos de Lucio Barrero S.; per el sur siguiendo por la cerca hacia el oeste hasta la ala m~da primer lindero'', "SEGUNDO: La tradición del dominio del inmueble descrito en el hecho anterior, cuyo suelo y subsuelo es de propiedad de mis p·odernantes, mediante una cadena comprobada de títulos se remonta, desde mis pojerdantes hasta· la¡¡ personas que los adquirieron antes del día 28 de octubre de 1.873, en virtud de títulos emanados del Estado y de la prescripción adquisitiva". "TERCERO: ~1 Ministerio de Minas y Petróleos, por medio de la Resolución número 1208, del 20 ·de octubre de 1.958, (Diario Oficial No. 29.881, de febrero 19 de 1.959) admiti9 la propuesta que le hiciera la Texas Petroleum Company, para contratar la exploración y explotación de petróleos de. propiedad nacional, propuesta registrada bajo el número 936 y que abarca un globo de terreno de 49.998 hectáreas, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Simijaca, Susa, Fuquene, Guachetá, Lenguazaque y Ubate del Departamento de Cundinamarca
y Ráquira, Tinjacá, Sutamercháil y ChiquinEJuirá, ~n el Departamento de Boyacá, · globo compren ido dentro de los siguientes" linderós: ( ..... aquí ellos)". "CUARTO: Los terrenos de que trata el hecho primero de esta demanda salieron legalmente del patrimtmio del Estado con anterioridad al 28 de octubre de 1.873, en virtual de numerosos actos juridicos, que son la causa legal· del derecho de mis mawdnntes sobre el ~ubsuelo del citado predio, ya que constituyen títulos 764 ~ GACETA JUDICIAL TOMO CVII ongtnarios emanados del Estado y pruebas de explotación económica de tales terrenos con muchos años de antelación a la reserva del subsuelo por parte del Estado". · "QUINTO. r;¡ inmueble, determinado por sus linderos en el hecho primtrc de esta dem.anda, está clara e indudablemente comprendido dentro del área de la propuesta número 936 (Fúquene) que hiciera al Gobierno Nacional la Texas Petroleum Company". "SEXTO. El inmueble denominado El NARANJITO" descrito y alindado en K el hecho primero de est21 demanda, cuyo suelo y subsuelo pertenecen a mis po derdante¡¡ HELENA~VINAGRE VIUDA DE RAMIREZ, MARIA VINAGRE VIUDA DE URIBE Y LOS menores GUILLERMO PALACIO JMMIREZ Y fERNANDO PALACIO I~AMIREZ está también claramente determinado en Jos títulos d~ ad quisición y es determinable sobre el terreno.,. Respecto a fundamentos de derecho expresó: "En derecho fundo esta demanda en los articulas 5, 34, 36 y c:oncordantes
del Decreto J056 de 1.953 (Código, de Petróleos) 2o. del Decretro Extraordina rio No. 3050 ale 1.956 y demás disposiciones concordantes de l21s Leyes 37 de 1.931, 160 de 1.936, 18 de 1.952 y sus decretos reglamentarios; en las legiSJ¡¡ cioilles colonial española, Código de Indias y Reales Cedulas sobre la materia, así como en las Leyes de 11 do:: octubre de 1.821, 70 de. 1.866 y Código Fiscal d~ 1.873, artículos 669, 673 y concordantes del Código Civil, 1o . de la Ley 50 de 1.936, 734, siguientes y concordantes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legalfils y reglamentarias pertinentr.s. Se trata, pues. de una acción tendiente a excluir del área de una propues ta para explorar y explotar petróleo de la Nación aceptada por el Gobierno, el predio "El Nnranjito", por ser de propiedad actual de los demandantes y haher salido del dominio del Estado con anterioridad al. 28 de Octubre de 1.873. ·su fundamento jurídico es el art. 5o. del Código de Petróleos. Como observa el señor PrGcurador Delegado, para ló\ prosperidad de la acción no bastaría la comprobación de la propiedadactual de los demandantes sobre el predio, ni que éste se encuentra dentro de los linderos de la propuest2J, sino que es indispensable también la verificación de que el predio en referencia corresponde al indicado en los documentos aducidos para comprobar su salida del patrimonio nacional en la forml' antes indicada, esto es, con anterioridad al
28 de Octubre de 1.873. Pero este fundamento esencial no aparece plenamentil! es·tableddo. En la inspección o,cular ningún intento se hizo por relacioniar el predio "El Naranjito" con !as tierras a que se refieren algunas mercedes concedidas erR la epoca coloriial, aducidas por lo actores. En dicha diligencia se identificó el predio, ge comprobó que está en pose!iión de det~rminadas personlls y se localizó el mojón astronómico de "Lenguazaque", punto de referencia de la propuesta
936. Pero nada mas se hizo. Son .los peritos que intervinit:ron en la "vista de ojos" quienes entraron a estudiar la posibilidad de que el expresad@ predio "El Naranjito" estuviera comprendido dentro de las tierras sebre que versaron lall aludidas; pero sus conclusiones no son satisfactorias 20 de Abril de t .964 SALA DE .NEGOCIOS GENERALES 765
La parte pertinente del dictamen pericial es del siguiellte tenor: " ... Hemos estudiado toda la titulación, inCluyendo los documentos prove nientes del Archivo Nacioiüal, en cumplimiento del pedimento aceptado por la Corte Suprema de Justicia (cuaderno 1o ., pág. 4). Al referirnos a ellos lo hare mos .diciendo, Documentos del Archivo Nacional. El título más antiguo que se encuentra en el expediente es la adjudicación que con fecha 28 de Junio de 1.613 hizo Don JUAN DE BORJA al Capitán Q. BERNARDINO DE LASERNA MOJICA. · Allí .(Cuaderno 2, pág. 35 y reverso) se leé: "Bor cuanto vos el capitán D. B~r
lllardino de Laserna Mojica, vecino de la ciudad de Tunja me hiciste relación que en las sobras de las estancias de Guachetó que tenéis y poseéis os podía hacer merced de dos estancias, una de pan y otra de ganado mayor, en lo llano donde sembráis y en las sombras de una estancia de ganado que tenéis, que la tierra se llama Gac~a y Nemengua". · uEste primer título nos sitúa en una región •conocida cuyos nombres han subsistido a fll:sar del paso del tiempo; GUACHETA, GACHA, NEMENGUA, pero
NO NOS PERMITE A LOS PERITOS HACER NINGUNA ALINDERACION.
Posteriormente (cuaderno 2, pág. 31, vi!!elto) Bernardino de Laserna Mojica se refiere al titulo de la Merced anterior, cuando dice: 'En dos títulos en que me hizo merced de ellas el Presidente Don ju<~n de Borja, Caballero de la Orden de Santiago y Capitán general de este Reino, su data, e1 uno a dos de julio del afio pas01do de 1.610,' y el otro, su data en Santafé a 28 de junio del año pasado de 1.613'. Indudablemente, se trata de la misma Merced, PERO ESTE DATO TAMPOCO NOS PERMITE A LOS PERITOS ALINDERARLA. No pudimos encontrar en nuestro estudio ninguna otra referencia a esta merced que la ligue con los demás títulos. Solamente en Documentos del Archivo Nacional (pág. 13) S€ encuentra una pequetia mcanción, cuai!do se dice: 'Testimonio de Jos tí tu los
que se hallan a continuación de la perm1:1ta que hicieron los indios de Guachetá con don Bernardi.no Serna constante en autos que siguieron en esta Real Au diencia por el Maestro Den MARCOS NEIRA con Jase Sán.chez del Guijo". Al estudiar los documentos del Archivo Nacional (pág. 4 vuelto y siguientes) aparece un largo pleito que se inicia el 3 de Junio de 1.783 y en el cual intervi~nen, don Cayetano Ricaurte, los vecinos de Fúquene, Don· ANTONIO NEIRA y Don José Manuel Rajas sobre merced de tierras contiguas a la lagúna de Fúquene, Pantanos de Ticha y Gacha. Allí figuran diligencias de reconocimiento, tanteo y avalúo, auto d~ deslinde, reconocimiento de los pantanos de Ticha y de la. Isla, Vista. de Ojo de los Pantanos de Ticha hasta donde des2mboca el Pantano de Gacha", del cerro del Cuvio hasta e! paso del Neuque", medida y avaluo del primer pantano de Ticha · y concepto del Fiscal (pag. 11, revers~) por medio del cual.se le adjudican a ANTONIO DE NEIRA 3 · esfaneias, una de ganado menor y dos de mayor en el Pantano de Ticha. Esto se hace con fecha 28 de Abril de · l. 787. purante este litigio se citan una gran cantidad de nombres en los linder~~: El cerro que llaman Ramada, Nemoga, laguna de Fúquene, Cerro Cuvio, Negua Cerro donde llaman Pueblo ViGjo,. la Chucua, Suso, Simijaca, Peña de la Tagua, Potrero de Ticha, .Pall~a-
. no de Gacha y la Isla, laguna de Cycunubá, etc. etc. La mayoría de estos nombres ~ubsisten hoy dia y los hemos señalado en el croquis que acompaña nuestro dic tamen sobre las Cartas del Instituto Geográfico, con lápiz rojo. Como puede z¡preciarse mirando las cartas geggráficas que acompañan el. dictámen, estos puntos abarcan una gran extensión. Y es lógico, pues durante la diligencia de roconoci miento, tonteo y avalúo (Documentos del Archivo Nacional, págs. 4 }' 5), se tantearon 4 astanc::ias. La estnnciZJ, s~gún los datos sabre medidas agrarias en la época . 1 •, 166GACETA JUDICIAL T~MO CCVH colonial, del libro del Dr. Luis E. Páez Courval, era de dos clases, grande y pequeña. La primera equivalía a 1.664 hectáreas, con 6.400 metro~ cuadrados, pues era de 6.000 paSQS en cuadro y cada paso valía 68 centimetros. De manera que 4 estan cias, en esa época, abarcaban una cabina de algo más de 6-600 hectáreas. Y es de suponer que las estancias mencionadas eran de las grandes no sol0 por ser de ganado mayor, sino, principalmente por lo distante de los puntos de los linderos. •'SiN EMBARGO, PESE A TANTAS REFER.ENCIAS TOPOGRA.FICAS, LOS PERITOS NO PUDIMOS LOCALIZAR UNA ALINDERACION CERRADA en las cartas del Instituto Geográfico, que acompañan este dictamen, por varías
razones: Hay puntos básicos para una alinderación, que han desaparecido, v. gr "El cerro del Cuvio", no hay medidas, ni rumbos que orienten una dirección y finalmrente hay varios nambres repelidos: La Ramada, Pueblo Viejo, Nt~moga. Por este motivo, nos hemos limitado a señalar en la Carta del Instituto Oeogralic9, en lápiz rojo como ya dijimos, los puntos arcifinios más notables. A pesar de 9 lo que acabamos de decir, PARECE claro que desde la época del tanta v~ces citado litigio los terrenos situados en' esa r€gión comenzaron a ser propiedad particular y que si se tienen en cuenta algunos de los pu'ntos arcifinios mencio n~dos, se puede ver en el mapa d~l Instituto Geogra.fico que la region de Ticha donde hoy se encuentra la finca "El Naranjito" DEBlA FORMAR PARTE DE LAS MERCEDES QUE FIGURAN EN EL MENCIONADO PLEITO. Evi dentemente, por el Sur hay puntos como la Ramada y los Pantanos de Ga~ha, por el Occid:cnte está Nemoga, ppr el Oriente Pueblo Viejo y por •~1 Norte la laguna de Fúquene. SIN EMBARGO, NO LO PODEMOS AFIRMA~: ROTUN DAMENTE pues para esto sería necesario que hubiéramos padido localizar un<J ' alinderación cerrad<!, dentro de la cual hubiera estado compr~ndida la fmca materia de la demanda". ''D€cíamos arriba que a Don ANTONIO NEIRA se le adjudicarG>n 3 esQ tancias en el Pantano de Ticha, el 28 de Abril de 1.787. Al seguir estudiando la
titulación se encuentra, (Cuaderno 2, pag. 30) la donación que hace Doña Ca talina de Castro y Bolaños a Don Antonio de Nelra y Cabrejo" el derecho que tiene a las tierras de Rabanal Ticha", en el año de 1.788. Siguen, por talllto, fi gurando las mismas tiert;as.' Pésteriormente figura (cuaderno 2, pág. 27) ~1 sub arriendo que hacen en el afio de 1-812 don José Acevedo Gómez y su esposa Catalina Sánchez de Tejada de las Haciendas de Rabanal 'ficha, páramo de Oa chanece a Rudecindo Valbuena". "El documento que en seguida se encUimtra (cuaderno 2, pág. 20) tiene fecha 12 de febrero de 1.886. En él Ricafdo Vinagre Neira v~nde a Alejandro Salcedo los d~rechos hereditarios que le corresponden en la mortuoria de su ma dre .legítima María Neira de Vinagre. El primero de septiembre de 1.888 (cuaderno 2, pag. 22) ya se menciona específicamente· "El Naranjito", finca mah~ria de la demanda. Allí Alejandro Salcedo vende a Juan Francisco Pardo "una parte del terreno denominado EL NARANJITü', situado en jurisdicción del Municipio de Guacl1etá, comprendido dentro de los siguientes linderos" Los linderos que en seguida se mencionan en dicha venta son prácticamente los actuales. Ya, con este título los peritos pudimos localizar sobre la carta del Instituto Geográfico la finca ''El Naranjito". De ahi en adelante figuran en el cuaderno 1 del expediente una se
rie de titulos r~cientes, a nuestro pareeN correctos, hasta llegar a Jos actuales propietarios". 20 de Abril de 1.964 SALA DE NEGOCIOS GENERALES - 767 ' "Resumiendo: nuestra contestación a la segunda parte de esta pregunta, "desde cuanto tiempo atrás", es la siguiente: pod~mos afirmar con entera seguri dad,~que desde el año de 1.888, cuando ya figura una alinderación-de la tinca ma~ feria de la demanda, que se pudo localizar y precisar. Y podemos decir también, conse'cuentes con los razonamientos que arriba hicimos, que muy probablemente las tierras donde hoy se encuentra "Ei Naranjito~, eran de propiedad· particular desde el año de 1.783, cuando se inició el pleito al cual hemos hecho referencia tanta~:~ veces". (Los subrayados en mayúsculas son de la Sala). Como puede apreciarse·, no pudieron los peritos precisar sin la menor du· da que "El Naranjilo" hizo parte de las !Perras a que se refirieron los documen· tos que examinaron. Como. t~xtualmente afirman, no pudieron "localizar una alin derac:ióN cer;ada", y lo más que hacen es formular algunas hipótesis; En cuanto a la ampliación del dictamen ordenada a solicitud del apodera do de la parte actora, tampoco brilla en ella la plena certidumbre, como resul ta de su lectura. Reza lo pertinente de dicha ampliación: •' "El abogado de la parte demandante transcrib.e una' parte de nuestro dic tamen en la cual decimos "que la región de Ticha donde hoy se encuentra la tin ca "El Naranjito", debía formar parte de ~as mercedes que figuran en el menciona.
do pleito. Evidentemente por el Sur hay punt.Js como La Ramada y Jds Pantanos de Gacha, por el Occidente está Nemoga, por el Oriente Pueblo Viejo y por el Norte la Laguna de Fúquene. Sinembargo no lo podemos afirmar rotundamente pues para esto sería necesario que hubiéramos podido localizar una alinderación cerrada, dentro de la cual hubiera estado comprendida la finca materia de la de· manda". Hasta aqui la parte de nuestro dictamen transcrita por el abogado, quien luego agrega: "si conforme a _I.o expuesto por Jos perito~ en lo q\le se deja trans crito aparecen linderos claros y determinados por los 4 punh•s cardinales que com· prenden la antigua finca y mayor extensión· de acuerdo con los títulos que estu diaron y obran en el expediente, deben explicar claramente que la finca "El Na ranjito" sí está comprendida dentro de la mayor extensión a qur2 aluden aquellos títulos antiguos". "Contestamos: No es que aparezcan lindGros claros y precisos, cGmo dice la parte demandante, lo que aparece claro y preciso son puntos de los linderos., lo cual no es lo mismo. Si hubieramos tenido lo~; linderos, los hubiéramos localiza. do hasta donde hubiere sido posible, pero lo que teníamos y localizamos eran solamente puntos de la alinderación. Vamos a aclarar aún más esta parte de nues tro dictamen con ~n ejemplo. Supongamos que al estudiar una alinderación en Bo· gotá, se hubieran encontrado puntos de tal alinderación, como los siguientes: por el Norte, Usaquén; por el Oriente, Monserrate; por el Sur, San Cristóbal y por el
Occidente, Fontibón. Cualquier persona en sana lógica podría decir que el sector que abarca, pcr ejemplo, la Plaza de Bolívar, Las Nieves, San Diego, Las Cruces y la Sabana, está comprendido dentro de los 4 puntos arriba mencionados. Para un ingeniero, sería necesario conocer el perímetro que encierran los 4 puntos y po derlo trazar exactamente. En otras palabras conocer cómo se va de Usaquén a Monserrate de ahí a San Cristobal; de este a Fontibón y de Fontibón a Usaquén, es decir conocer la· dirección o la longitud de las líneas que encierran o constitu. yen ese perimetro. En este caso, trazado el perime1ro, sí puede un ingeniera, ma~ temáticamente, decir. que una figura geemétrica cabe dentro de .otra".
1. 768 GACETA JUDICIAL T9MO CVJn ~------------------r--------------------------==~ "Pr;¡se a lo que acabames de «llecir, podemos, Sinembargo, agregar una ra· zón más, a nuestra creencia de que "la región de Ticha, donde ·hoy se encuen tra El Naranjito, debía formar parte de las mercedes que figuran en el menciona do pleito''. Y esta razón es In siguiente: Como 9ecimos en nuestro dictamen (pág. 2, reverso), "!)e tantearon 4 estancias'', lo cual indica que abarcaban una exten sión Sumamente grnnd~: 6.600 hectáreas; y, lo que es mas importante, las estan cias· erarn de 6.000 pasos en cuadro, es decir cuadradas, lo cual implica que no se usaban alinderaciones de forma irregular que dejaran por fuera algunas exten
siones de terreno. Con estól'i consideraciones se refuerza nuestra creemcia de una manera mlltabilísima, para considerar que "El Naranjito" estaba comprendido den tro de la merced adjudicada a Don Antonio de Neira en el afio de 1.787 Sóla mentP. que como ingenieros, hubiéramos querido poder, localizar el perímetro de la Mer ced, para estar en capacidad de afirmarlo técnicamente, sin siquiera lc1 sombra de duda". UVIO La afirmación fin·al de la ampliación es harto elocuente y dispensa de ma· y@res comentarios. En ella afirman lisa y llanamente los peritos que no pueden ha cer afirmaciones ex@ntas de la menor duda. No pudo, pu~s, establecerse en forma indubitable que el predio de los actores sa.Jió del patrimonio nacional ,en virtud de las mercedes de tie~.as aducidas por ellos. En cuanto a la prescripción, también alegada en la dem@nda. como modo por el cual se produjo la apropiación particular de "El Naranjito" en fecha ar.~terior al 28 de Octubre de 1.783, cabe anotar, en primttr Jugar, que· no se identificDron las tierras sobre las cuales se habrían ejecutado los actos de explotación econó · mica de que, a juicio de los demandantes, dan cuenta algunos documentos corri dos entre p&rticulares que examinaron los peritos. Y en segundo lugar, y es Jo más importante, que, como ha tenido oportunidad de afirmar la Sala en varias o casiones anteriores, cualquiera que haya siElo el contenido preciso de la institu·
ción de la prescripción de los baldíos durañte la Colonia y primeros afios de la República, ella sufrió un cambio sustancial por obra del art. 5o. de la ley de 11 o 13 de Octubre de 1.821, que obligó a Jos presuntos prescribientes de tierras a sacar los títulos dentro del término de un afio, so pena de que las perdieran. :Ahora bien, los alegados actos de explotación económica ocurrieron, al decir de los actores, durante el siglo XVIII, y no se ha comprobado, ni siquiera afirmado, que para la época de la vigencia de la referida ley de Octubre de 1.821 los en· tonces poseedores de "El Naranjito" hubieran cumplido con el mandato de su art. 5o., ele la sacada de los títulos, ni de la prórroga que en cuanto a dicho cumplimiento pudiera verse en el art. 9o. del !Decreto 2 de Mayo de 1.843. . No puede, pues, reconocerse tampoco que en virtud de la prescripción "El Naranjito" salió del patrimonio nacional antes de 1.873. . En ¡nerito de todo lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de· Negocios Ge· n~rales-, aoministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declárase infundada la opoSicion formulada por los demandantes' Helerr1a Vinagre V· de Ramirez, Maria Vinagre Viuda de Uribe y Guillermo Palacio Ru das a !21 .Propuesta número 936 con relación al subsuelo del predio ''El Naranji
f'l", V en consecuencia se absuelve a la Nación de los cargos de la demanda.· 20 de Abril de 1.964 SALA.DE NEGOCIOS GENERALES - 769 Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese en la Caceta Judicial y devuélva se el expediente al Tribunal de origen. Efrén Osejo Peña. - Ramiro Araújo Grau. - Carlos Peláez T rujillo.- Luis Carlos Zam brano. -jorge García Merlano, Secretario . - . --