CSJ - SPL2008-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2008-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
RNCOMJ? A'.ll'RJBRUIDAID EN ElL GOCE IDE LA PENSRON IDE JfUJBlilLACRON Y lElL lEJfEIRCRCRO IDJE CAIRGOS IDRIREC'll'liVOS IDOCENTES. -COSA JfUZGAIDAEstése a lo decidido fiDOll" Da Coll"te enu sentencia del 20 de febll."ero de 1981. edtteadores que en la fecha de expedición de este Corte Sttprerna de Justicia Decreto estén disfrutando de este beneficio". Sala Constitucional II Bogotá, D. E., agosto 20 de 1981. Normas constit,ucionales infringidas y razones Magistrado ponente: doctor Mamtel Gaona Cntz. de su violación Aprobado por Acta número 82 de agosto 20 l. A juicio del actor se han transgredido con de 1981. la parte acusada de la norma transcrita los ar REP.: Expediente número 885. Norma acusada: tículos 30 y 76, ordinales 9Q y 12, de la Carta, segunda parte del inciso 29 del artículo 70 2. Considera violados los numerales 9Q y 12 del Decreto 2277 de 1979, sobre ejercicio del artículo 76, porque a su entender las :facul de la profesión docente. Actor: Vicente tades extraordinarias que el pertinente artículo Miranda Melo. 4Q de la Ley 8:¡l de 1979 había otorgado al Go bierno, sólo se referían a expedición de normas En ejercicio de la acción pública de inconsti sobre escalafón de los niveles de educación, en tucionalidad, el ciudadano Vicente Miranda Me los términos de la competencia legislativa del or
lo solicita a la Corte -Sala Constitucional-, la dinal 9Q referido, y no al ''régimen de prestacio declaratoria de inexequibilidad de la segunda nes sociales de los educadores, que es un aspecto parte del inciso 29 del artículo 70 del Decreto completamente diferente ... ". 2277 de 1979, sobre excepción a la incompatibi
3. Además, en criterio del demandante, la lidad entre el goce de la pensión y el ejercicio de parte impugnada de la norma es violatoria del empleos docentes. artículo 30 de la Carta, por desconocer de dere I chos adquiridos con justo título, mediante leyes anteriores, por los educadores que tenían el be La disposición acusada neficio de la compatibilidad entre la percepción ele sueldo y de pensión de jubilación.
Lo que se acusa es únicamente la parte final del inciso 2Q del artículo 70 del Decreto 2277 de III 1979, que dentro del contexto del precepto citado se subraya: Concepto del Procurador ''Artículo 70. Pensión. El reconocimiento y El Procurador General de la Nación solicita pago de pensiones continuará sujeto al régimen a la Corte estar a lo resuelto por ella en el fallo especial vigente en la :fecha de expedición de este de 20 de :febrero de 1981, mediante el cual se Decreto para los educadores oficiales. decidió declarar inexequible el artículo 70 del ''El goce de la pensión de jubilación no es in Decreto extraordinario número 2277 de 1980, con compatible con el ejercicio de empleos docentes. la mera aclaración de que dicho Decreto es del
Se exceptúan los cargos directivos docentes de 14 de septiembre de 1979 y no del 18 de sep que trata el artíe1tlo 32, para los cuales sí existirá tiembre de 1980, como erróneamente se citó en dicha incompatibilidad. . salvo cuando se trate de la resolutiva de la referida sentencia.
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IV para regular el régimen de pensiones de los maestros. Cronsidera,ciones de la Corte Tercera. De consiguiente, la Sala habrá de es tar a lo ya decidido, como consecuencia del prin Primera. La Corte -Sala Constitucional-, cipio de la "cosa juzgada". decidió el 20 de febrero de 1981, en relación con el precepto cuya parte se acusa, lo siguiente : V ''Es inexequible el artículo 70 del Decreto ex Decisión traordinario número 2277 de 14 de septiembre de 1979". En mérito de lo expresado, y por las razones anotadas, la Corte Suprema de Justicia -Sala Se deja en claro que el aparente error invo Constitucionaly oído el Procurador General cado por el señor Procurador sobre la fecha de de la Nación, expedición del Decreto, pudo haber sido de mera reproducción mecanográfica del fallo, pero en Resuelve: ningún caso corresponde al original del mismo, Estar a lo decidido en la sentencia de la Corte en el cual aparece como fecha la correcta, esto Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, es, la del 14 de septiembre de 1979 y no la del de fecha 20 de febrero de 1981 (Expediente nú
18 de septiembre de 1980 (ver Expediente nú mero 822), por la cual se declaró "inexequible mero 822, folio 26, Magistrado ponente: doctor el artículo 70 del Decreto extraordinario número H umberto Mesa González). 2277 de 14 de septiembre de 1979 ". Segunda. Encontró la Corporación como ra Cópiese, publíquese, comuníquese al Congreso zones sustanciales de su decisión de inexequibili y al Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial y dad, éstas: que en ninguno de los preceptos de la archívese el expediente. J_~ey 8~ de 1979, por la que se confirieron faculta Jorge V élez García des extraordinarias al Gobierno, éstas habían sido Presidrnte. otorgadas para modificar el régimen de incom patibilidades entre pensión y sueldo de los edu Manuel Gaona C1·nz, Mario Latorre Rueda, cadores; que por lo tanto el Gobierno no podía, Ricardo 11ledina Moyano, C(Lrlos illedellín Forero, sin caer en abuso, ocuparse de asunto no pre llmnberto Mesa González, L?tis Carlos Sáchica, visto en aquella Ley, por lo cual, al hacerlo, in Osear Salazar Chaves. Clirrió en violación del artículo 118-8 de la Carta, L?ds F. Serrano A. y que, la Ley 31,1 de 1979 tampoco dio facultades Secretario.