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CSJ - SPL2010-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2010-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

ILa i!llescentrallñzadón i!lle poi!ller. ILa i!llellegadón de funciones. IT. ... os ]]J)ecll"etos 9].2 y 3].8]. i!lle US8 pell"tenecen a la ICategoll"lÍa i!lle llos estat11.ntos básicos. - No existe poll" ll.o tanto eJm este !Caso dellegadón i!lle fumdones y i!lle esta manell"a no lh.ay violladón all adiÍcUllllo ].35 i!lle Tia CoJmstUUlldÓJm. Exeq¡uibñllii!llai!ll i!llell adncUllllo 89 lletll"a e) dell ]]J)e¡¡:reto 9].2 i!lle ].988 aiCUl!sal!llo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA pesos ($ 100. 000) se necesitará la aprobación de la Junta, y cuando pase de un millón de pesos SALA PLENA ( $ l. 000. 000) será indispensable la autorización previa del Gobierno". Bogotá, D. E., octubre 20 de 1971. Guarda armonía la disposición transcrita con el artículo 31 del Decreto-ley 3161 de 1968, que dice: (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago). '' DECRE'rO NUMERO 3161 DE 1968 (diciembre 26) El ciudadano César Castro Perdomo pide se declare inconstitucional la letra e) del artículo "por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas 8 del Decreto extraordinario número 912 de y Petróleos. 1968, cuyo texto es: ''El Presidente de la República de Colombia,

"DECRETO NUMERO 912 DE 1968 en uso de las facultades extraordinarias que le (junio 18) confiere la Ley 65 de 1967, "por el cual se crea la Empresa C.olombiana de

"DECRETA:

Esmeraldas. " ''El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y ''IV. Organismos adscritos y vinculados al Ministerio. "CONSIDERANDO: ''Artículo 31. La Empresa Colombiana de " Esmeraldas, creada por el Decreto 912 de 1968, se denominará en lo sucesivo Empresa Colom "DECRETA: biana de Minas, y podrá extender sus activida des, conforme a sus estatutos, a la explotación " de yacimientos mineros en cualquier parte del territorio nacional''. ''Artículo 8. Son funciones del Gerente Ge Cita el actor como infringidos los artículos neral: 76-11, 120-13 y 185 de la Constitución y se ex " presa así: "El concepto dfi la violación lo hago consistir ( ''e) Ejecutar los actos comprendidos dentro en que mientras la norma acusada da competen \ del giro ordinario de las operaciones de la E m-· cia al señor Gerente General de Ecominas para presa y celebrar los contratos que se requieran. celebrar en representación del citado estableci Cuando la cuantía de éstos exceda de cien mil miento público toda clase de contratos sobre las Nos. 2340, 2·341 y 2342 GACETA JUDICIAL 439 minas de la Nación, unos con formalidades di CONSIDERACIONES ferentes y otros autónomamente, en cambio la disposición constitncional le asigna esa misma 1" 'La administración pública cuya suprema

competencia y como regla general al señor Pre a1¿toridad es, oonstitucionalmente, el Presidente sidente de la República, supremo Jefe de la Ad dé la República, se desarrolla unas veces a tra ministración Pública (artículo 120 de la Cons vés de dependencias directas o sea en forma titución) quien claro está, puede delegar esa centralizada y otras indirectamente, con orga función si la ley lo autoriza, en sus Ministros y nismos descentralizados, regionalmente o por ser Jefes de Departamentos Administrativos única vicios; se opera así el fenómeno de la "descen mente para facilitar la agilización de los con tralización de pode~·" para facilitm· y permitir tratos respectivos, y en desarrollo del artículo el cumplimiento de las f1mc~ones que la comple 135 de la Constitución. Para el caso controvertido jidad del Estado moderno ac1tmttla diariamente podría el Presidente aprobar aquellos contratos, sobre la administración. en que es parte la Nación colombiana pero según Esta descentralización ya había sido aceptada el texto demandado en vez de haberse previsto en la j1trisprudencia nacional y en la doctrina así, se le da esa competencia al señor Gerente administrativa con base en el artículo .23 del Acto · General sobre una cuestión que es privativa del legislativo número 1 de 1936 q1¿e disting1dó para Presidente y se contempla apenas la modalidad efecto de percibir más de una asignación entre de unas autorizaciones previas del Gobierno al Tesoro Público y empresas e institucirones en que Gerente de Ecominas, que no aminora la falla Mwiese parte principal el Estado. constitucional, porque la competencia constitu

cional para representar a la Nación en los contra Sobre esa elaboración ju.risprudencial, la ley tos administrativos siempre la tiene el Presi reorganizó las diferentes dependencias de la ad dente o su delegado, y en este caso el Gerente ministración nacional, integrando la Rama Eje General de Ecominas no puede recibir delega C1diva del Poder Público con los sigttientes ción de funciones presidenciales (Art. 135 de la organismos: a) Presidencia de la República;

C. N.). Por otro lado en materia de autorizacio b) Ministerios y Departamentos Adrninistrati nes para celebrar contratos conforme al ordinal v•os; e) Superintendencias, y d) Establecimientos 11 del Art. 76 de la Constitución el competente Públicos; y agregó: para darlas es el Congreso y no el Gobierno". ''La Presidencia de la República y los Mi El Procurador General considera que el Ge nisterios y Departamentos Administrativos son rente de la Empresa Colombiana de Minas puede los organismos principales de la Administración ; ''ejecutar los actos comprendidos dentro del los demás les están adscritos y cumplen sus fun giro ordinario de las operaciones de la Empresa'' ciones en los términos que señale la ley, bajo la pero que la facultad asignada en el resto de la orientación y control de aquellos'' ; normas estas norma es inconstitucional. contenidas en el Decreto 1050 de 1968 (julio 5) Dice que no hay transgresión del procedimien (Art. 19) que racionalizó el funcionamiento de la to de la delegación administrativa previsto en la administración pública, concebido ya con la Constitución sino una descentralización adminis orientación de la reforma constitucional del mis

trativa por servicios y agrega: mo año. "En lo relativo a la celebración de contratos Son, pues, los establecimientos públicos y las administrativos existen actualmente algunas dis empresas en que tenga parte el Estado la forma posiciones legales que para dar cumplimiento más frecuente de la descentralización y cuya fi a lo previsto en el artículo . 135 de la Carta, nalidad es la prestación de los servicios públi hacen referencia a la delegación administrativa cos, los que hacen parte de la administración y en los Ministros o Jefes de Departamentos Ad qtte cumplen sus funcirones bajo la orientación ministrativos, pero no en los gerentes de esta y control del Presidente de la República y de blecimientos públicos. los Ministros del Despacho, en el orden nacional. ''Por consiguiente la disposición acusada que .2"' Pero el Presidente de la República no pue branta lo dispuesto en el artículo 120-13 de la de, por sí solo, cumplir o satisfacer todas las Constitución, según el cual la función de cele funciones que le son propias en la actividad ad bración de contratos, salvo delegación autorizada ministrativa en cuantQ a la totalidad de los ser por ley, pertenece al Presiente, por cuanto que vicios públicos bajo su exclusiva responsabilidad, aquella norma traslada una función constitu por lo cnal se hace necesaria la cooperación per cional presidencial a un organismo descentrali manente ele otros agentes que compartan con él zado por medio de simple decreto". el ejercicio del poder por medio de la delegación ~---- 440 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 de funciones. Así se dednce del artíc~tl!() 135 de respaldo en la Constitución, sin que se infrinjan la Carta que dice: los artículos 76-11 y 120-13 de la misma.

"Los Ministros y los Jefes de Departamentos La Ley 145 de 1959 en su artículo 15 autorizó Administrativos, como Jefes Superiores de la al Gobierno para promover la organización de Administración, y los Gobernadores, como Agen una Empresa Colombiana de Esmeraldas, como tes del Gobierno, pueden ejercer, bajo su propia entidad autónoma, con patrimonio mixto o con responsabilidad, determinadas funciones de las aporte nacional únicamente y dedicada al comer que corresponden al Presidente de la República, cio internoa y externo de las piedras q~te se pro como suprema autoridad administrativa, según d,uzcan en el país. lo disponga el Presidente. Las funciones que Con esta facultad se expidió el Decreto-ley nú pueden ser delegadas serán señaladas por la ley. mero 912 de 1968 cuyo artículo 1 Q dice: "La delegación exime al Presidente de res ''Créase y organízase la Empresa Colombiana ponsabilidad, la cual corresponderá exclusiva de Esmeraldas como entidad autónoma de tipo mente al delegatario, cuyos actos o resoluciones comercial e industrial, con patrimonio propio e podrá siempre reformar o revocar el Presidente, independiente, personería jurídica y domicilio reasumiendo la responsabilidad consiguiente''. en Bogotá''. La delegación implica, por tanto, q~te el dele En el articulado subsiguiente se determina el gatario asuma la responsabilidad que correspon objeto ele esta empresa, el capital, la forma de de al Presidente de la República y se desarrolla administración, las funciones de la Junta de por medio de dos actos: a) La determinación Directores, las funciones del Gerentr, la duración legal de las funciones que pueden ser delegadas, y la manera ele cumplir el objeto, su control, etc.

y b) El acto administrativo por medio del mtal El artículo 6Q dice: se hace uso de la fac~dtad de delegar. ''La Junta de Directores estará formada por Sin estos dos actos, legislativo uno y adminis el Ministro de Minas y Petróleos, quien la pre trativo el otro, n<O se cumple la delegación dentr-o sidirá, y por cuatro miembros más designados de la órbita, de la Constitución. por el Gobierno, junto con sus suplentes per sonales. 3g, El constit~tyente de 1968 institucionalizó los establecimientos públicos y agregó mtevos or ''El Gerente General será nombrado también ganismos a la Rama Administrativa, como las por el Gobierno. empresas ind,ustriales y comerciales del Estado 51!- De lo anten:or se dedtwe que la "Empresa y las sociedades de eoonornía mixta, atrib~tyendo Colombiana de Esmeraldas" denominada luego funciones separadas al legislador y al Ejecutivo "Ernpresa Colombiana de Minas" por el artíctt a fin de m·nwnizar la ingerencia de cada uno de lo 31 del Decreto número 3161 de 1968 ( diciem ellos en los mt ev os organismos, así: bre 26) tiene su estattd<O básico expedido por el Corresponde al Congreso determinar la estruc legislador extraordinario, con respaldo consti tura de la administmción nacional mediante la tncional, que 1·ige su objeto, funcionamiento y crea,ción de Ministeri<Os, Departamentos Admi desm·rollo de actividades. nistrativos y Establecimientos Públicos y expedir ElDecreto 316.1 de 1968, exped1"do en uso de

los estattttos básicos de estos Establecimientos las facultades conferidas al Gobierno por la Ley Públicos, de las sociedades de economía mixta y 65 de 1967, per-o dictado bajo la vigencia de la de las empresas indust1·iales y comerciales del refl()rma constituc·ional de 1968, adoptó en sus Estado ( Art. 76, numerales 9 y 10). normaciones las contenidas en el Decreto 912 del Y el Presidente de la República tiene la facultad rnismo afio. de nombrar y separar lib1·emente los Direct<Ores 6"' No se tmta, pues, de una delegación de fun o Ge1·entes de los Establecimientos Públicos na ciones pertenecientes al Presidente de la RepÚ·· cionales; los representantes de la N ación en las blica y por tanto no pttede invocarse violación Juntas Directivas de estos establecimientos pú del artículo 135 de la Carta. blicos y organismos descentralizados son agentes del P1·esidente de la República ( Art. 120, nnme La norma acusada se encuentra dentro de un rales 1" y 59). estatuto básico, expedido por el legislador extra ordinario, Decretos 912 y 3161 de 1968, que por 41!- Con base en Z.O anterior, la regulación que virtud de las autorizaciones confPridas por el el legislador haga de las entidades mencionadas legislador, tiene fuerza legal y plpno respaldo por medio de los "estattdos básicos" tiene pleno constitucional.

Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 441

Refiriéndose a otras normas acusadas del De RESUELVE:

creto 912 la Corte no encontró violación de la Constitución y agregó: Es exequible el artículo 89 letra e) del Decreto 912 de 1968. '' ... el Decreto . . . desarrolla la autorización contenida en el artículo 15 de la Ley 145 de Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta 1959, creando una empresa comercial e indus Judicial, comuníquese a los señores Ministros de trial, que es una modalidad de establecimiento Gobierno y de Minas y Petróleos y archívese el público, que a su vez, es una forma de adminis expediente. tración ; lo cual está conforme con el ordinal 9Q del artículo 76 de la Constitución ya que en efec L-uis Eduarc1o Mesa Velásqtwz, Mario Alario to reúne los rasgos característicos de gozar de Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, autonomía administrativa; ser una persona ju H1t.mberto Barrera Domínguez, Juan Benavides rídica; tener un patrimonio independiente; asu Patrón, A1trelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel mir la organización y prestaciones de un servicio Angel, Alejandro Córdoba ·Medina, José Gabriel o actividad públicos". (Sentencia de fecha mayo de la Vega.; José María Esguerra Samper, Miguel 8 de 1969). Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Ge·rmán La facultad conferida al Gerente General de Giralda Zuluaga, José Ed?tardo Gnecco C., Gui la Empresa Colombiana de Minas por la letra e) llermo González Charry, Alvaro L1tna Gómez, del artículo 89 del Decreto 912 de 1968 por tra HurnbeTto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocam

tarse de un estatuto básico expedido legalmente, po, Luis Sarmiento Buitrago, Luis Cm·los Pérez, no viola precepto alguno de la Carta. Ltt.is Enriq1te Romero Soto, Julio Roncallo Por las razones expuestas, la Corte Suprema Acosta, Enstorgio Sarria, JffJsé María Velasco de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Guet·rero. Sala Constitucional, oído el Procurador General de la Nación, Heriberto Oaycedo Méndez, Secretario General.

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