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CSJ - SPL202-1978

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL202-1978
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1978

IES'JI'A\IDO lilE Sli'JI'liO Facultades al Redor de la 1I.Jnivell'Sidad del Tolima. La Corte alude a varios decretos dictados durante en año 1917 COJm relaciól!l a distintas universidades públicas. - ConstibndonaHcllad dei IJ)ecreto número 2732 de diciembre de 1977 "por el cual se dictan medidas relacionadas con el :restablecimiento deR orden público". Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. ''Que es indispensable dotar a las autoridades Bogotá, D. E., febrero 2 de 1978. universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de Magistrado ponente : doctor Luis Sarrniento la normalidad en el funcionamiento del centro B1titrago. educativo a su cargo, Aprobada Acta número 3, febrero 2 de 1978. "Decreta: "Artículo 19 l\'lientras dure el presente estado El Gobierno Nacional remite, para revisión de sitio, facúltase al Rector de la Universidad constitucional, el Decreto legislativo 2732 del 2 del Tolima, con sede en la ciudad de !bagué, de diciembre de 1977, "por el cual se dictan para dictar cuando lo considere necesario, las medidas relacionadas con el restablecimiento del medidas académicas, administrativas o discipli orden público'', cuyo texto es el siguiente : narias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuer dos, estatutos, reglamentos y demás normas vi gentes, atribuyan a las demás autoridades de la ''DECRETO NUMERO 2732 DE 1977 respectiva universidad. '' (diciembre 2)

''Artículo 29 Los actos que expida el Rector de ''por el cual se d1dan rnedidas relacionadas con la Universidad del Tolima en virtud de la fa el restablecimiento del orden público. cultad conferida en el artículo 19 de este De ''El Presidente de la República de Colombia, creto, deberán ser aprobados por el Gobernador en ejercicio de las atribuciones que le confiere del Departamento del Tolima, en su condición el artículo 121 de la Constitución Nacional y en de Presidente del Consejo Superior Universita desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y rio de esa Universidad. ''Artículo 39 Este Decreto rige desde su ex (( e onsiderando: pedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. "Que en la Universidad del Tolima se han ''Comuníquese y cúmplase. presentado numerosos actos de violencia que han ''Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de impedido el normal funcionamiento de dicho 1977". claustro; De la copia autenticada enviada a la Corte ''Que la perturbación de la vida universita Suprema, aparece que el decreto legislativo en ria en el momento actual del país constituye estw iio tiene la firma de todos los Ministros uno de los factores graves de alteración del or del Despacho Ejecutivo. den público ; El decreto transcrito tiene como antecedente ''Que es deber del Gobierno dictar las medi el número 2131, de 1976, en virtud del cual se das necesarias para el restablecimiento del orden ded::ró turbado el orden público y en estado de público; sitio todo el territorio nacional.

Numero 2397 GACET ,A JUDICIAL 19

Surtido el trámite ordenado, referente a la guardan relación directa con las causas de la

fijación en lista para efectos de la impugnación perturbación y buscan el restablecimiento de la o coadyuvancia ciudadanas, sin que se hubiere normalidad social, lo halla ajustado a los pode presentado manifestación alguna y teniendo en res excepcionales del estado de sitio. cuenta la vista fiscal número 315 del 24 de Con fundamento en las anteriores razones, la enero de 1978, de la Procuraduría General de la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, pre Nación, en la cual se conceptúa que el decreto vio estudio de la Sala Constitucional y oído el sometido a examen es constitucional, se procede Procurador General de la Nación, a resolver: Resuelve: e onsideraciones: Es CONSTITUCIONAL el Decreto número 2732 del2 de diciembre de 1977, "por el cual se dictan l. La constitucionalidad de los decretos le medidas relacionadas con el restablecimiento del gislativos expedidos durante el estado de sitio orden público''. depende de la relación que exista entre la nor matividad extraordinaria y las causas de per Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno turbación del orden público. Dicha normatividad, Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar cuya vigencia se limita al tiempo de la emergen chívese el expediente. cia, debe buscar el restablecimiento del orden quebrantado, pudiendo el Gobierno suspender las Lnis Sarmiento Buitrago, Presidente; J eróni normas incompatibles con el estado de sitio. mo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, F'abio

2. El Decreto 2732 de 1977, sometido a exa Calderón Botero, A1welio Camacho Rueda, José

men, faculta al Rector de la Universidad del María Esguerra Samper, Germán Giralda Z1t 'l'olima para dictar las medidas académicas, ad luaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo G()n ministrativas o disciplinarias que las disposicio zález Charry, G1tstavo Gómez Velásqttez, Juan nes reguladoras de la vida universitaria confie Manuel Gutiérrez Lacouture, Juan Hernández ren a las otras autoridades del claustro; tales Sáenz, Alvaro L1tna Gómez, Humberto Murcia medidas requieren la aprobación del Gobernador Ballén, Alberto Ospina Botero, Gerardo Rojas en su calidad de Presidente del Consejo Supe Bueno, L1tis Enrique Romerto Soto, Luis Carlos rior Universitario. Sáchica, Julil() Salgado Vásq1tez, Pedro Elías Se

3. T~tvo en cttenta d Gobierno para dictar el rrano A., Hernando Tapias Rocha, Ricardo Uri Decr·etl() 27 32 q~te los numerosos actos de violen be Holguín, José María Velasco Guerrero. cia presentados en la Universidad del Tolima han Horacio Gaitán Tovar impedido su normal funcionamiento; que la agi Secretario General. tación universitaria es uno de los factores alte radores del orden público; y que es indispensable otorgar a las autoridades universitarias ws po deres que necesiten para el establecimiento de la normalidad en el respectivo organismo univer Salvamento de voto. s#ario.

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto

4. En similares situaciones de hecho, durante 2732 del 2 de diciembre de 1977, le traspasó al el año de 1977, el Gobierno expidió idénticas Rector de la Universidad del Tolima las faculta

medidas, q1te fueron encontradas constittwiona des académicas, administrativas y disciplinarias les por la Crarte, en la sigttiente forma: por que le corresponden a las distintas autoridades Decreto 968 del3 de mayo (Universidad de Nari de dicha universidad. Esto es, desinstituciona ño), según fallo del 23 de j1tnio; por Decretra lizó ese centro docente con el pretexto de 1162 del 23 de mayo (Universidad Nacional), que se han presentado actos de violencia que en el fallo del 7 de jttlio; por Decreto 1412 del han impedido el normal funcionamiento de ese 24 de jttnio (Universidad de Caldas), en el fallo claustro docente, y que la perturbación de la del 21 de j1tl~o; por Decreto 1678 del19 de julio vida universitaria constituye uno de los factores (Universidad Tecnológica de Pereira), en fallo graves de alteración del orden público. del 18 de agosto. Igual determinación adoptó el Gobierno en re

5. La Corte Suprema, teniendo en cuenta la lación con las Universidades de Nariño, Nacional, similitud de los casos anotados y encontrando de Caldas y Tecnológica de Pereira, mediante los que las medidas adoptadas en el Decreto 2732 Decretos 968, 1162, 1412 y 1678 de 1977, que 20 GACETA JUDICIAL la Corte Suprema de Justicia declaró constitu en la producción de los delitos a que se refirió cionales. el decreto que declaró turbado el orden público.

N o obstante el criterio de la mayraría de los Como las anteriores razones se expusieron en señores Magistrados, en sendos sal,vamentos de

forma extensa en los salvamentos de voto rela voto se hizo el planteamiento jurídico de que las tivos a las otras cuatro universidades, que ya causas de la. perturbación del orden público, habían sido desinstitucionalizadas, por decretos éomo lo son la h1telga de los médicos del S eg uro de estado de sitio, se dan por reproducidas para Social y los constantes asesinatos, secuestros y explicar el disentimiento de la sentencia que ha colocación de bombas (según la motivación del declarado la constitucionalidad del Decreto 2732 Decreto 2131 de 1976, que declaró turbado el de 2 de diciembre de 1977. orden público y en estado de sitiro toda la Re pública), nada tiene que ver con las agitaciones estudüzntiles qne hayan podido presentarse en las Julio Salgado Vásquez, José María Velasco universidades. Una huelga estudiantil no incide Guerrero, Gustavo Gómez llelásquez.

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