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CSJ - SPL206-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL206-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

COSA .JJ1UZGADA Est~se a Ro 4llñs¡¡nl!esto ell1l. sentell1lcia dell 26 4lle mayo 4lle ll.98ll.. ''La emisión o transferencia de cheque postda Corte Suprema de Justicia tado o entregado en garantía no da lugar a ac Sala Constit·ucional ción penal. Bogotá, D. E., junio 2 de 1981. ''No podrá iniciarse la acción penal provenien te del giro o transferencia de cheque, si hubieren Magistrado ponente: doctor Servio Tnlio Pintranscurrido seis meses, contados a partir de la zón. · fecha de la creación del mismo, sin haber sido Aprobado por Acta número 55 de junio 2 de presentado para su pago". 1981.

La demanda REF.: E-xpediente número 850. Norma deman dada: articulo 357 del Decreto 100 de 1980. Considera el demandante que la norma en Actor: Alfonso Isaza Moreno. cuestión viola los artículos 23 y 76, ordinal 12, de la Carta. Afirma, en síntesis, que el precepto El ciudadano Alfonso Isaza Moreno, en ejer transcrito se opone al artículo 23 del Estatuto cicio de la acción pública eonsagrada en los ar Mayor, en razón de que aquél establece prisión tículos 214 y 215 de la Constitución Nacional, por deudas, que expresamente prohíbe éste. solicita la declaración de inexequibilidad del ar Agrega que ''la norma acusada, al querer meter tículo 357 del Decreto 100 de 1980 (enero 23),

en prisión a quienes emitan cheque sin fondo por el cual se expide el nuevo Código Penal. (sic) en determinadas condiciones o den órdenes El Decreto en mención fue dictado con funda de no pagar al Banco girado, viola igualmente mento en la Ley 5~ de 1979 (publicada en el el artículo 76, ordinal 12, de la Carta Funda ''Diario Oficial'' número 35188 del 29 de enero mental, porque las facultades extraordinarias se de 1979), que revistió al señor Presidente de la conducen pro ternpore, esto es para que sean dic República de facultades extraordinarias, por el tadas y cumplidas dentro de un lapso determina término de un año, ''para expedir un núevo Có do de tiempo (sic) ... ". Y, por último, invoca digo Penal". la aplicación del artículo 2Q, inciso 2C?, de la Ley 96 de 1936. El siguiente es el texto de la disposición acu sada: Impugnación ''Artículo 357. Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheque sin El señor Ministro de Justicia otorgó poder al tener suficiente provisión de fondos o quien lue doctor Jorge Edgardo González Vidales ''para go de emitirlo diere orden injustificada de no que represente los intereses del Ministerio de pago, incurrirá en prisión de uno a tres años, Justicia en la demanda de inexequibilidad contra siempre que el hecho no configure delito sancio el artículo 357 del Decreto 100 de 1980 (nuevo nado con pena mayor. Código Penal)". En ejercicio de tal poder y tam bién en la calidad de ciudadano, el doctor Gon "La pena se aumentará en la mitad, si la cuan zález Vidales interviene como impugnador de la

tía del cheque fuere superior a cien mil pesos. demanda y sostiene que la norma acusada es exe ''La acción penal cesará por pago del cheq ne quible. Apoya su argumentación en que el pre antes de la sentencia de primera instancia. cepto citado no establece prisión o arresto por Número 2405 GACETA JUDICIAL 191 deudas o por obligaciones puramente civiles, sino número 851), la cual fue decidida mediante sen que erige en hecho punible una conducta defrau tencia de fecha veintiséis de mayo del corriente dadora del patrimonio económico ''eminente año, con ponencia del honorable Magistrado Os mente dolosa". Recuerda el opositor que en sen ear Salazar Chaves. tencia de 9 de marzo de 1971 la Corte declaró Por ese fallo, proferido en aquel proceso, la exequible el artículo 19 del Decreto 1135 ele 1970 Sala Constitucional declaró exequible el artículo y agrega que por mandato del mencionado ar 357 del Decreto 100 de 1980 (Código Penal), al tículo 357 ''la emisión o transferencia de cheque cual sé contrae la demanda formulada en éste posdatado o entregado en garantía no da lugar por el ciudadano ya citado. a acción penal". Destaca por último que la refe rencia que hace el demandante del artículo 76-12 Como quiera que decisiones de esta naturaleza de la Carta, ''nada tiene que ver directamente hacen tránsito a cosa juzgada, y, por ende, tiecon el artículo 357 del.Código Penal", el cual . nen carácter definitivo y producen efecto erga fue expedido dentro del término fijado en la omnes, es el caso de ordenar que se esté a ·lo

ley de facultades. resuelto en sentencia de mayo 26 de 1981, a que antes se hizo referencia. Concepto de la ProC1traduría Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Luego de glosar 'la equivocación en que incu -Sala Constitucional-, oído el Procurador Gerre el actor cuando señala como norma violada neral de la Nación, · el artículo 76-12 de la Carta, en vez del 118-8 de la misma, y de anotar cómo el inciso 29 del Resuelve: artículo 29 de la Ley 96 de 1936 fue sustituido por el 29 del Decreto 432 de 1969, conceptúa el Estése a lo dispuesto en sentencia de fecha 26 señor Procurador que la demanda de inexequibi de mayo de 1981, por medio de la cual se declaró Iidad fue presentada antes de que la disposición EXEQUIBLE el artículo 357 del Decreto 100 de acusada hubiera entrado a regir y solicita que la 1980 (Código Penal), materia de la acción ins Corte se declare inhibida para proferir fallo de taurada en este proceso por el ciudadano Alfonso fondo, siguiendo lo que esta Corporación ha sos Isaza Moreno. tenido en casos similares. Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno e e Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archí ons1:deraciones de la ort e vese el expediente. A la demanda se le dio el trámite señalado en Jorge V élez García el Decreto 432 de 1969, en cuya virtud fue admi Presidente tida por auto de febrero 3 de 1981, y luego se

obtuvo el concepto del señor Procurador General Mario Latorre Rtteda, Carlos Medellín, Hum de la N ación. berta Mesa González, Ildefonso Méndez (con juez), Servio Tulio Pi.nzón Dttrán, Ricariho Me Al .m ismo tiempo, eu la Sala Constitucional dina llf.oyáno, Osear Salazar Cltaves. cursaba la demanda, presentada también por el ciudadano Alfonso Isaza Moreno, contra los ar L1tis F. Serrano. A. tículos 357 y 241 del Código Penal (expediente Secretario.

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