CSJ - SPL2061964
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2061964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
PETROLEOS. VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE REMATE Y DE LAS
DILIGENCIAS DE POSESION, COMO MEDlOS DE ACREDITAR lA SALIDA
ÓE U~S TIERRAS DEL DOMINIQ DEL ESTADO.
La mejor fuente, de interpretación de las normas jurídicas que r1g1eron en· la época J. colonial se halla en la manera como las autoridades de entonces las _aplicaron. El verdadero titulo de enajenación de los bienes· de Te mporalidades no era el acta de Id dca remate, sino escritura pública traspaso da la propiedad. El solo remate no hacía propietario de las tierras al que tr'i,unfqba en la almoneda. La diligencio' de posesión precedía O lo expedición de la escritura, y por SÍ sola no constituye indicio necesario de que al rematante se le hubiera transferido e'n forma legal el predio Iemotado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.·· SALA DE NEGOCIOS· GENERALES.
Bogotá, dos de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro. (Magistra~o P0nente: Dr. Rá~iro Araújo Grau). - · , · 'El apoderado judicial que constituyó Carlos ,V\aldonado B.,\ de este vecin- , . dario, en su propio nombre y como apoderado general de Alejo Maldonado R., ve_cino de Barranquilla, ambos comuneros del globo de tierras denominado ''Ta pias y Pajaral", pres~ntó ante esta Sala demanda ordinaria de única instancia'\on tra la Nación, impe~rando las siguientes declaraciones: 1 . · "PRIMERA. Que no son de! Estado los petroleos, los hidrocarburos,· los
gases naturales· y sustancias similares que ·se encuentrttn en el .suelo y subsuelo del globo ~a tierra poseído en CQmún y proindiviso denominado "Tapias y ?a jaral", de la jurisdicción de los municipios de. TaQlalameque de la Gloria, del De partamento de! Magdalena, así alinderado: "Desde el punto de''Angostura en línea recta hacia ·la izquierda de n-orte a su'r, pasando por "Alonso" hasta llegar al ca ño de "La Honda", colindando ~on terrenos antes de los sefio.res LeopQldo Chin chilla y Juan B. Gutiérrez; de este punto aguas arriba 'de "La Honda" hacia la izquierda hasta s.us ca b.eceras, de este punto al sesgo hacia la izquierda hasta la cabeceras de "Alonso", de este punto en línea recta a la "Mata" y camino d~ "San Lorenzo", de este punto en. línea recta hacia la izquierda hasta la "Mata de Gallinazo", ~e este punto en línea ,J"ecta a la cienaga de "Sahalla", y de este pun to orillando la ciénaga hasta llegar a "Angostura", primer 'lindero". 1 ' "SEGUNDA. Que la Nación colombiana no tiene derecho a ejecutar por sí ni por interpuesta persona, ni a contratar con ·ninguna persona natural ni jurídi Gª ~aci9nal ni e~tranjera~ la explor~ción con talaclro· n~ la explotación de los pe·' (¡ACETA - 27 \ 804GACETA JUDICIAL ·rOMO CVUI tróleos, los hidrocarburos, los gases naturales y sustancias similares que se en
cuentren e'n e! suelo y el subsuelo' del mentado globo de tierra, de la ubicación y y linderol:l ~notados, posddos en común proindiviso por los opositores demandan tes con otros". "TERCERA. Que debe suspenderse. inmediatamente la tr¡¡mitación y ejecu ción de la propuesta de exploración y explotación de los' petróleos, 'hidrocarburos, gases naturales y sustancias similares que se encuentren en el suelo y el subsuelo del mentado globo de tierra poseído en común y proindiviso, propuesta .que está dis· tinguida con el númerc> 601, aparece publicada en el número 28.062 del Diario Oficial, correspondiente a!26 de novtembre de 1.952 y fue presentada por la ColJlpañía de Petróleos del Vicllada". "CUARTA. Que, en consecuencia, son del dominio privado de los copropieta· ríos proind1viso del mentado fundo de. "Tapias y Pajaral" de la ubicación y alindera· miento precitados, los petróleos, los hi..Jrocarburos, los gases naturales Y.las sustan· cias similares que allí se lnllen, copropiedaJ que no está.sujeta a ultreiores tramita ciont:s judiciales n1 administrativas caso de presentarse nuevas propuestas sobre su explora,ción y explotación". Como fundamentos de hecho expuso, en síntesis, losf siguientes: Que las tierras de "Tapias y Pajaralh s.dieron del patrimonio nacional con anterioridad al 28 de Octubre de 1.873, en virtud del remate público realizado
en Mompós el 10 de Mayo de 1.791, en el cual el Alferez Real don Vicente de Pie~ch~1cón adquirió las tierras, de la sabana y playones de las Temporalidades de los expatriados Jesuitas, denominadas "Santa Cruz de Alonso y Pajaral", por los siguientes lindero,s: "Del camino Real de San Lrnenzo, primer lindero se Siguen las cabeceras del caño no;nbrado ''Alonso" y al sesgo a las de' La.J-Ionda, aguas abajo de ambos y seguidamente por la sabana hasta el paraje llamado "Salobre", correspondiendo su cola hasta dicha ''Honda". Y prosiguiendo, salvand\' o dejando en el medio las tierrás de la estancia nombrada· "Aionsito", pr.opias de DoiYa María Feliciana Mo raña, viuda en segundas nupcias de José Antonio Ortíz, se c'ontin.uó desde el pa· raj.e nombrado el "Rincón de San Matías", aguas abajo l01s dichas quebradas de "Alonso" y ''Honda" a "Potrero Nuevo", paso de ·"El pu~~rto de la Miel" de.di.,. cho cafio de "Alonso" y ciénaga de "Las Yeguas", dando la vuelta por el paraje nombrado ''Mantequera" a la ciénaga de "Tortuga!", siguiendo hacia arriba por los parajes nombrados ''Las Varas" y '•Con~tanza", orillando· la ciénaga de "Sa· halla" hasta la punta nombrada "Gallinazo" y en sus medios las sabanas de "Pajaral", último lindero". · '- Que de tales tierras hacen parte las de "Tapias y PaJaral" descritas en la
demanda; ' Que los-dem<!ndantes sqn pr~pietarios, en comunidad con muchas otras perso· na~. de las aludidas tierras de ''Tapias y Pajaral"; y Que el área de la propuesta' 601, formulada por larCompatiía de Petróleos de Vichada para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional, eublicada en el Diario Oficial No. 28.062, de 26 de Noviembre de 1.952, se superpone a las citadas tierras de. ''Tapias y Pajaral". · 1 2 de Junio de 1.964 _ SALA DE NEGOCIOS GENERALES - 805 ------------------------------------=--=-~--~ Aparecen, pues, indicados los fundamentos fácticos de las acCiones tendien tes a obtener la declaración de -propiedad privada del subsuelo petrolífero !4e un predio y su excluSión 'de la propuesta que lo afecte, de conformidad con el art. 5o. del Código de Petróleos. El a·poderado de los demandantes retuvo el negocio en.supoder, al recibir lo en traslado para alegar de conclusión, durante varios años, y sólo lo devotvi(> 1 en virtud del requerimiento que se le hiciera a solicitud del señor Procurador Segundo Delegado en lo Civil, que ha llevado la ·personeria de .ta'Nacióri; solici tud sin la cual, a tenor del art. 380 del C.J., no se habría podido hacer el req~etimiento. ' · PARA HESOLVER SE CONSIDERA: Co'mo bien es sabido, la salida de un predio del patrimonio estataL debe
estar necesariamente vinculada a un título e causa jurídica emanada· del Estado capaz de producir dicha salida, aunqúe no es necesaria la presentación del docl! rnento original, pues, de conformidad con, la doctrina del art. 36 del C. de· Petró leos, puede ser suplido por un documento público de origen oficial emanad!) de autoridad competente que .acredite su existencia. Como se indicó arriba, los demandantes alegan que las tierras de "Tapias y Pajaral" salieron' del patr'imonio estatal en virtud del remate efectuado en Mom pós el lO de Mayo de 1.791, pero con relación a tal acto no·aducen sino la dili-. gencia de posesión de los terrenos objeto del remate, lievada a c'abo por' el Al calde de Tamalameque, don Eleuterio Jiménez, el 24 de Septiembrede 1.791, por ordeli de ''los señores Te~orero y Contador oficiales de la Real Hacienda de · la Villa de Mompós comisionados de los asuntos de T.empor'alidades don Matías Ruiz y don José Feliciano Casal", impartida mediante "despacho de ruego y encargo", diligencias que quedaron· insertadas en'la escritura del 15 de Noviembre de 1.843, corrida ante el Escribano Público de Bogotá. ,. Ha dicho tá Sala, que "la mejor fuenJe de intepretación ,de las leyes, 'dis posiciones y ordenamientos de la época colonial está, sin duda, en la manera como aquéllas se aplicaron por las autoridades de entonces", y en relación con ta venta
de los bienes que pertenecieron a la~compañía de Jesús, incorporados al patrimo nio de _la Corona ''ha tenido oportunidad ta Corte de examinar' diversas· documen taciones, y ·ha an'®tado que en todos los casos en que el rematador pagaba de con tado el precio de los bi~nes, adjudicados, o aseguraba el pago con el otbrgamiento de fianzas o hipotecas previamente -calificadas y aceptadas por la Real Junta de Temporalida·de'ji, ésta ordenaba la entrega material de los bienes adjudicados y otor ·gaba o mandaba otorgar la escritura de venta correspondiente". Y con relación a si los remates constituían el título de adjudicación, expresó, a continuación de lo acabado de transcribir:· ''Por ~so ha considerado hasta ahora que el verd.adero título de enajenación de loS 11ienes de Temporalidades no es el acta del remate,- sino la escritura pública de traspaso de la propiedad. Y eri 'efeeto, el acta 'de rema~e sólo i puedP. acreditar que el mejor postor, o, sea, aquél que mejor precio ofreció, resultó favorecido en la adjudicación; pero ésto,_ como es obvio, no constituye la prueba del acto jurídico de la cpmpraventa, sino un principio· de ejecución de ese con trato, pues el adjudicatario debia cumplir muchas otras formalidaoes en erden a obtener la· aprobación definitiva del remate, la entrega de los bienes y el otorga J. miento de la escritura de yenta" (0. T. LXXXIV, No. 2179, p~g. 609). 806 -- GACETA JUDICIAL TóMo cvn
. qe los diversos casos que tuvo oportunidad de examinar la Corte,. resulta bien claro que tanto para la Real Junta de Temporalidades de Santa Fe como para las Juntas Provinciales o Municipales, el solo remate no h_acia propietario de las tierras a 1 que triunfaba en la almoneda. En el presente juicio los demandantes no hap adu · cido el remate c0mo prueba principal o supletoria•de la salida del patrimonio de la Corona de las tierras sobre que versa la demanda, sino que han presentado, como probanza supletoria a que alude el art. 36 del Códig<? de Petróleos, ~1 acta de la, diligencia de prasesión, llevada a cabo como va se dijo por el Alcalde de Tamalól meque el 24 de Septiembre de t .791 por orde-n de los "señores Tesr.rero y Coh tador oficiales de la Real Hacienda de la Vi) la de Mompós comisionados de los asun tos _de Tempo-ralidades ::!on Mafias Ruiz y don Felidano Casal". Con todó, tambien resulta del examen de los supradichos c~sos que la diligencia de posesión precedía a la expedición de la, escritura de traspaso, que era la última de las formalidades, y desde· luego, la más importante, d¡Ue 'debí<tn cumplirse para que las tierras rematadas quedaran transferidas al patrimonio def rematante... ' .D~G suerte, que la sola diligencia· de posesión no es un indicio necesario de que al rem(ftante se le hubiera transferido en forma legal el predio rematado, como quiera que de suyo no revela que se le hubiera. corrido la escritura de venta, re
quisito Sin el cual, como es obvio no adquiria el dominio d~ las tierras. 1 Se tiene. pues, que el df)cumento presentado por los demandantes carece de virtualidad jurídica para haber operado la salida de las tierras de "Tapias y Pajaral" del patrimonio del Estado, por lo cual huelga la dilucidación de si di chas tierras correspoRden en todo o NJ. parte a !as contempladas · en dicho do· cumento. ..L o que _equivale a decir q'ue no se ha 'acreditado uno de los fundamen tos facticos esenciales de la acción incoada, por lo .cual debe ser rechazada, sin que sea necesario investigar nada respeCto a los otros. En merito de todo lo expuesto, la Corte ·Suprema -Sala de Negocios G~me· raJes., administrando justicia en nombre de. la ~epública y por autoridad de• la ley, ' ' RESUELVE: Declárase infundada la ·oposición formulada por los demandantes CAR LOS MALDONADO B. y ALEJO MALDONADO R. a la propuesta número 601 con relación al subsuelo de los predios "Tapias y Pajaral", y en consecuencia se absuelve a la Nación de l9s cargos de .lrt demafid~. Públíquese, notifíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial y devuélva se la actuación al Ministeri0 de Minas y Petróleos. ' Ef1 én Ose jo Peña.- Ramiro Araújo Grau.- Luis Carl~s Zambr11no.- c~~rlos · Pel~e~ Trujillo-. Jorge G01r~ía Melano Secretario; 1