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CSJ - SPL207-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL207-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

lEje.rcicio profesionat -llnhibición de la Corte por sustracción de materia para .resolver sobre la ñnexeqwbilidad del ID>ecreto 1390 de 1970, porque conforll_le a la ILey 153 de 1887, perdió sun vigencia all expedirse el ID>ecreto extraordinario 196 de 1971. - Se respetan las situaciones jurídicas subjetñvas nacidas dentro de la vigencia de la norma demandada. COR'l'E SUPREMA DE JUS'l'ICI.A '' 'Artículo 24. El título de abogado que con 1 forme a los artículos 22 y 23, recibirán quienes SALA PLENA actualmente adelantan estudios de derecho a la Bogotá, D. E., julio 2 de 1971. terminación de éstos y quienes al entrar en vi gencia la presente ordenación los hayan conclui (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). do, los habilitará para el desempeño de Juzga dos de circuito y municipales y cargos judiciales, I del Ministerio Público y la administración de PETICION igual o inferior categoría, así como para el ejer cicio de la profesión de abogado ante los mismos El ciudadano Jorge Dussán A bella solicita de despachos y autoridades. la Corte, en ejercicio de la acción pública que '' 'Dichas personas tendrán la. plena habilita consagra el artículo 214 de· la Constitución, se ción profesional una vez que obtengan título de declare la inexequibilidad del Decreto extraor doctor en derecho, sea conforme al régimen hasta dinario número 1390 de 1970, por el cual se ahora vigente, sea dentro del sistema establecido

adiciona el Decreto-ley 970 del mismo año. en el articulo 21, cumpliendo en ambos casos la totalidad de los requisitos propios de cada regla II mentación. DISPOSICIONES ACUSADAS '' 'Artículo 25. Este Decreto rige desde su ex pedición'. El texto de las disposiciones acusadas es el siguiente: ', . ''Artículo 29 Este Decreto ·rige desde su ex pedición. ·"DECR.E'l'O NUMER.O 1390 DE "1970 (Diario Oficial 33142, septiembre 9 de 1970). (agosto 5) - ''por el cual se adiciona el Decr·eto-ley 970 III ''El Presidente de la R.epública, en ejerc~,cio de las facultades extraordinarias que le confirió TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE DICEN la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la Co VIOLADOS Y RAZONES DE LA ACUSACION misión Asesora en ella prevenida, l. El actor señala como infringidos los ar "DECRETA: tículos 39, 40, 62 y 76, ordinal 12, de la Cons "Artículo 19 Adiciónase el Decreto-ley 970, titución. por el cual se promueve la reforma de los estu 2. Como razón esencial de la violación se alega dios de derecho, así : la del abnso en el ejercicio de las facultades ex272 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 traordinarias que al Presiclrnte de la República nes actualmente adelantan estudios de derecho a otorgó la Ley 1G de 1968, en el sentido ele que la terminación ele éstos y quienes al entrar en ellas no implicaban poder suficiente para esta vigencia la presente ordenat;:ión los hayan con"

blecer las limitaciones legales de que trata el el nido, 'los habilitará ... para el ejercicio de la artículo 1 del Decreto número 1390 de 1970; profesión de abogado ante los mismos despachos <:> con lo cual, a la vez, se contrarió lo previsto y autoridades' (Juzgados ele Circuito y Munici en los artículos 39, sobre reglamentación de las pales y cargos judiciales, dell\J:inisterio Público y profesiones; 40, sobre la reglamentación de la la administración ele igual o inferior categoría). profesión de abogado; y 62, sobre incompatibili e) ''La eonclusión que surge .de los razona dad de fJlnciones y calidades y antecedentes ne mientos anteriores, es la de que es inconstitucio cesarios para el desempeño de ciertos empleos. nal el acto acusado, con excepción de la parte del IV mismo últimamente trascrita, que se refiere· a las autorizaciones para ejerceJ: la profesión con CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL feridas a los 'abogados' sin el título ele doctor, DE LA NACION pues en este punto no hay materia para fallar l. El .f efe del Ministerio Público, en vista ele a causa de la derogación tácita que se ha pro 5 de marzo de 1971, expone al respecto los si ducido por el Decreto-ley 19() de 1971, vigente guientes .conceptos : desde el día 1 <:> del mes en curso, fecha de su promulgación ( Cf. Art. 93). a) ' ' Según se desprende del texto del artículo 62 de la Constitución que el deniandante invocó d) "Así, pido respetuosamente a la honorable

como violado, es de competencia de lli ley lo rela Corte declarar inexequible el Decreto-ley 1390 tivo a 'las calidades y antecedentes necesarios de 1970, acusado, en cuanto habilita a los abo para el desempeño de ciertos empleos, en los casos gados a que se refiere ' ... para el desempeño de no previstos por la Constitución'. Juzgados de Circuito y Municipales y cargos ju ''El Gobierno sólo podría dictar estatutos con cliciale~;, del Ministerio Público. y la administra fuerza de ley sobre esta materia de recibir para ción ele igual o inferior eategoría', y abstenerse ello del legislador precisas facultades extraor de decidir en el fondo en cuanto los habilita dinarias. 'para rl ejereicio de la profesión de abogado ante los mismos despachos y autoridades', por sus ''Al producirse la declaración de inexeqnibi tracción de materia". lidad del artículo 17 del Decreto 970 de 1970, euya autorización, a entender del Gobierno, le permitía proveer sobre la validez del nuevo tífu V Jo universitario por lo que respecta al desem CONSIDERACIONES · peño de empleo:<; públieos que la Constitución re f>Prva a los abogados con título, por fuerza de la Primera. dialéctica más palmaria es preciso concluir, que, l. Invocando la mencionada Jdgy 16 de 1968, rn la parte citada. es también inexequible el el Presidente ele la República expidió el Decreto artículo 1 del Decreto 1:390 ele 1970. extraordinario número 196 de 12 ele febrero del b) ''Días después de que llegara en traslado

año en curso, "por el cnal se dicta el estatuto a la Procuraduría la demanda que se estmlia, se del cje1'cicio de la abogacía"; decreto que apa- · rxpidió mw nueva rrglamentación legal del ejer rece publicado en el Diario ·Oficial número 33255, cicio de la abogacía. de 1Q de marzo de 1971. ''Se trata del Decreto-ley 196 del 12 de fe

2. El estatuto en cuestión consta de 7 títulos brero de 1971, que abrogó en forma expresa las y 8 capítulos, que regulan íntegramente la ma principales normas sobre la materia y reguló teria, derogando y sustituyrndo a todas las nor ésta en su integridad. mas legales anteriores, sin que expreBamente ''Por tal motivo, lo que se coúsagró en el De haga al respecto excepción alguna. creto 1390 de 1970, en cuanto a la validez del

3. De él hacen parte ]as siguientes disposi . nuevo título de abogado para ejercer la profe eiones: sión, quedó implícitamente derogado, según lo prescrito por el artíeulo 3 de la Ley 153 de 1887, a) Es abogado quirn obtirne el correspondien y por conRiguiente hay sustracción de materia en te ''título universitario de .conformidad con las lo referente a la parte del decreto acusado en exigencias académicas y legales". ( Art. 3Q) ; cuanto establecé que el título ele abogado que b) Para ejercer la profrsión se requiere estar

y eonforme a los artículos 22 23 recibirán qn ieiÍl:scrito como abogado, sin perjuicio de las exNos. 2340, 23'41 y 2342 GACETA JUDICIAL 273 L"epciones establecidas 'en. este D<'creto. (Art. 'l'ercera.

  1. ;

1. Mas, s-i esto .es así, se deben dejar a salvo e) Es requisito para la inscripción haber ob las situaciones jurídicas subjetivas q·ue na.cieron tenido el título ·COrrespondiente, reconocido legal . por aplicación o en armonía con los artícnlos 22 mente por el Estado. (Art. 59) ; y 23 del Decrct.o número 970 de 18 de j1tnio de el) No se podrá ejercer la profesión de abogado 1970, con las modificaciones' posteriores y a las ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener cnales se r·ef'¡:ere el estatnto que se considera vigencia la inscripción. (Art. 24) ; abrogado. e) Nadie podrá litigar en causa propia o ajena

2. En consecuencia, los tituÚwes de tales s·itua si nci es abogado inscrito, sin perjuicio de las ciones .inridicas subjetivas, están limitados en el l'Xccpciones consagradas en este Decreto. (Art. ejercicio ele la profesión de abogado y en el de 25); sempefío de carg•os públicos por lo que establecía f) J_¡a persona que haya terminado y aprobado el cncstionado Decr·eto númer·o 1390 de 5 de agos

los estudios reglamentarios de derecho en uni to ele 1.970. versidad oficialmente reconocida, podrá ejer.cer la profesión de abogado, sin haber obtenido el VI título respectivo, hasta por dos años improrro CONCLUSION gables, a partir ele ia fecha ele la terminación de los estudios, en los siguientes asuntos: Esta no es otra que la ele la inhibición de la Corte para decidir sobre la demanda. a) En la instrucción criminal, y en los pro cesos penales, civiles y laborales de que conozcan c>n primera o única instancia los Jueces Munici VII . pales o laborales, en segunda los de Circuito, y en FALLO ambas instancias, en los de competerrcia de los Jueces de Distrito Penal Aduanero; Pe conformidad con las anteriores considera b) De oficio, como apoderado o defensor, en ciones, la Corte Suprema ele Justicia, en Sala los procesos penales en general salvo para sus Plena, previo estudio ele la Sala Constitucional, tentar el recurso de casación, y en ejercicio de la competencia que le otorga el e) En las actuaciones y procesos que se surtan artículo 214 ele la Constitución Política y oído ante los funcionarios ele policía. (Art. 31). el Procurador General ele la Nación,

4. Confonne a ley en vigo1· se estima insnbs1's RESUELVE: tente nna disposición legal pordeclaración ex presa del lcgisladm·, o por incompatibilidad con _Declararse inhibida para decidir sobre la disposiá·ones especiales postcrim·es, o por existir inexeqnibiliclad del Decreto extraordinario nú

ww ley nueva qne 1·eg·ule íntegramente la ma mero 1390 ele 5 · ele agosto de 1970, por teria a. qne la antet·io1· disposición se refiere. (Ley sustracción de materia. 153 de 1887, Art. 39). Publíquese, cópiese, . insértese en la Gaceta Segunda. Judicial. Traliscrí!Jase a ·quien corresponda.

1. El Decr·eto N9 1390 de 1970, en su Ar·t. 19, se refiere, en el fondo, al ejer·cicio ele la profesiÓ1l Lnis Eduardo Mesa Velásquez, illar··io -Alar·io ele abogado, y consec1wnternente, habilita ese Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, ejercicio para. el desernpefí•o de ciertos cargos en Hwrnberto Barrera Dominguez, J1wn Benavides las distintas Ramas del Poder Público. Patr·ón, A·1welio Carnacho Rueda, Er·nesto Cediel

Angel, Alejandro Córdoba Medina, José Gabr·iel

2. Por lo dicho, tal estat-uto pet·d·ió sn vigencia, de la Vega, [-osé klaria Esguerra Samper·, Miguel y es del caso dar aplicación a lo dispuesto en el Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Ger·mán articulo 30 del Decreto con fuerza de ley 1Í1Í.met·o 432 ele 1.969, que dice: "Cuando al proceder al Gir·aldo Znlnaga, José Eduardo Gnecco C., Ro

faZZ,o ele constitucionalidad de ·nna. ley o decr·eto, drigo Nognera Laborde, Conjuez, Alvaro Lnna encontra·re la Cor·te qne la nor·ma r·evisada o acn Górnez, Hwnberto llbwcia Ballén, Alfonso Peláez sada pet·dió ya. su vigencia., la. decisión será inhi Ocarnpo, Luis Sarmiento Bnitrago, Lnis Carlos bitoria, por sustracción de materia". Pé1·ez, L1lis Enrique R·omer·o Soto, Jtllio Roncallo A costa., E1r.stm·gio Sarn:a, José j}faría V elasco

3. No es, por tanto, necesario adelantar el estu Guerre·ro. dio de la violación ele los textos constitucionalPs indicados por el actor. JI criber'to Caycedo Méndez, Secre_tario Gt•neral.

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