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CSJ - SPL210-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL210-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

NlUEVO COID>IIGO ID>E IPJROCEID>IIMIIEN'll'O J?ENAJL. ID>ECJRE'lL'O-lLEY NUMERO 181 ID>E 1981

X1111en~rUJ1ilblles ell ñm~ñso 2«> llllell mll"U:cUllllo 151, ~ali"te llllel artícU!l«li 186 y ell al!'ticunllo 344 e1111 sun ~«11tanñallallll. Euqunilblles llo!!l a.Ytñcunioo 99, 151 il11lciso 19, 159 y 186 e!11l Jlllarte. y noo all"tícunnos 347, 356, 538 y 542. '' Artíc1tlo 151. Remwsos ordinarios. Contra las Corte Suprema de Justicia resoluciones procesales en materia penal, profe Sala Constitzwional ridas durante el juzgamiento, proceden los re cursos de apelación y de hecho que se interpon Bogotá, D. E., octubre 2 de 1981. drán por escrito, salvo disposición en contrario.

Magistrado ponente: doctor Carlos Medellín. ''Contra los actos realizados por los funciona rios de investigación y acusación no procede re Aprobado por Actas números 100 del 19 de curso de ninguna naturaleza''. octubre y 101 del 2 de octubre de 1981. '' Artíc?tlo 159. Sustentación. En la segunda REF.: Expediente número 887. Normas acusadas: instancia, durante el término del traslado, el re artículos 99, 151, 159, 186, 344, 347, 356, currente deberá sustentar, por escrito, el recurso.

538 y 542 del Decreto-ley número 181 de 1981, ''Código de Procedimiento Penal''. ''Cuando el apelante sea el procesado la sus Demandante: Jorge Flórez Gacharná. tentación la hará su defensor. Si no se sustentare se declarará desierto sin más trámite". El ciudadano Jorge Flórez Gacharná ha acu sado de inconstitucionalidad los artículos 99, 151, "Artículo 186. Contradicción. Durante la in vestigación no habrá controversia probatoria. En 159, 186, 344, 347, 356, 538 y 542 del Decreto el juzgamiento las partes podrán controvertir las ley número 181 de 1981, ''por el cual se expide pruebas de cargo y descargo. Para ello gozarán el Código de Procedimiento Penal". El texto de libertad bajo la dirección del juez''. completo de tales normas es como sigue : "4rtículo 99. Facultad del defensor. Durante "Artículo 344. Inimpugnabilidad de las reso las diligencias previas y el proceso investigativo, luciones. Durante la investigación, las resolucio el defensor podrá conocer el expediente e inter nes que se profieren en relación con las medidas venir en todas las diligencias en que se requiera de aseguramiento de que trata este capítulo, no la presencia del capturado o procesado. Podrá serán susceptibles de recurso alguno''. igualmente recoger pruebas para fundamentar su '' Artímtlo 347. Término para proferir auto de defensa y ejercer las demás facultades que le privación de libertad. Dentro de las veinticuatro señale la ley. horas siguientes contadas a partir del momento ''Cuando lo considere conveniente, podrá en en que el procesado declare o manifieste que se

tregarle al funcionario de investigación la prueba abstiene de hacerlo, si estuviere capturado, el que hubiere recogido. funcionario de investigación dictará auto de pri vación de libertad si ésta fuere la medida de ase ''Durante la etapa de juzgamiento, podrá for guramiento procedente. mular las solicitudes que sean pertinentes, inter poner recursos, participar en la práctica de prue ''Si no estuviere capturado, el auto a que se bas, intervenir en las diligencias del proceso y refiere el inciso anterior, se proferirá una vez el ejercer las demás facultades que le señale la ley''. procesado haya declarado o manifestado que se

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abstiene de hacerlo. En este caso se· le retendrá procesO: igualdad de las partes; funciones de la en el despacho para hacer efectiva la decisión. parte acusadora, facultades del procesado. y fa ''Si el procesado fuere declarado en rebeldía, cultad del defensor; recursos (apelación, susten la medida mencionada en los incisos anteriores tación), sistema probatorio (carga, contradice ción) ;·ejecución de las sentencias. En el mismo se adoptará en el mismo auto en que lo declara orden se resumen ahora sus puntos de vista. en contumacia". '' .!lrtícu~o 356. P1·esuptwstos. La acusación se Luego de recordar 1as disposiciones del Código formulará cuando en el expediente aparezca de Procedimiento Penal relativas a la garantía prueba suficiente que permita inferir al funcio de defensa y a las funciones de la parte acusa nario, razonablemente, la existencia probable del dora, se refiere a las normas reguladoras de la

hecho típicamente antijurídico, que el procesado parte defensora (artículos 91 a 103) que comenta es autor o cómplice a título de dolo, preterinten así: ción o culpa; o que al momento de realizar el ''a) La integran el procesado y su defensor; hecho se encontraba en las circunstancias del ar '' b) El procesado puede hacer cualquier solicic tículo 31 del Código Penal". tud de las que puede formular el defensor (re "Artículo 538. Remisión del expediente ..L a lievo) excepto sustentar la casación y la revisión; Corte, los tribunales y los juzgados remitirím a "e) El defensor durante el mal llamado 'pro la Fiscalía General de la Nación, en el estado en ceso investigativo', es un convidado de piedra que se encuentren, todos los expedientes en que que podrá recoger pruebas para fundamentar su no se hubiere dictado auto de proceder, aunque defensa y entregársela al funcionario de inves estuvieren archivados o con la investigación sus tigación (policía judicial que dependerá de la pendida en razón de los artículos 473 y 495 del parte acusadora o fiscal)· cuando Jo considere Código de Procedimiento Penal derogado. converuente ; Junto con los expedientes se remitirán los ins "d) En la etapa de. juzgamiento ya el defen trumentos y demás elementos que correspondan a sor podrá formular solicitudes, interponer recur cada uno. Lo mismo que los depósitos que se hu sos, participar en la práctica de pruebas, etc. Ya bieren hecho en cada uno de ellos.

aquí se vislumbra una manifiesta desigualdad Las medidas preventivas que se hayan tomado que contraría el artículo 12 del mismo ordena se conservarán y cualquier pedimento con ellas miento y el transcrito artículo 26 de la Constitu relacionado se tramitará conforme con este Có ción Nacional". "En efecto ... en el Libro II digo". Título I se trata de los funcionarios de inves ''Artículo 542. Procesos que se encuent1·en en tigación y el artículo 247 expresa que lo son el consnlta. Los procesos que se encuentren en se Fisca~ Genera~ de ~a Nación y sus agentes, es de gunda instancia en razón de la consulta se devol cir, el acusador y en los artículos 327 y 333 se verán de inmediato, a los juzgados de origen, en trata de la facultad del ac1tsador, como investi cualquier estado del trámite en que se encuengador, para privar de la libertad a la otra parte tren". · o procesado. Pero es más. El artículo 151 del Có digo de Procedimiento Penal que entrará en vi Indicación de normas constitncionales gencia en enero de 1982 se expresa que 'contra El autor señala como materia de violación las los actos realizados por los funcionarios de in siguientes normas de la Constitución Política de vestigación y acusación no procede recurso de Colombia: artículos 16, 26, 30, 45, 55, 58, 61 y ninguna naturaleza'. En otras palabras el acn el artículo 38 del Acto legislativo número 1 de sador es parte y es juez infalible . . . ¿Puede 1979. afirmarse categóricamente que en el nuevo pro

ceso penal habrá una efectiva igualdad de las Raoones de la demanda partes en los términos que evoca el artículo 26 de la Constitución Nacional?". Inicia el actor su extenso alegato con esta afir mación : '' Cuando la Constitución consagra dere En referencia concreta a la ausencia de recur chos y la 1ey hace lo propio, pero los mecanismos sos durante la etapa investigativa, el demandante desarrollados para materializarlos distorcio manifiesta además: "Enseñan los especialistas nan (sic) aquellos, los principios constitucionales que el fin primordial de los recursos y para que son nugatorios y más vale que no existan". En haya un 'debido proceso' es el de corregir los seguida desarrolla sus apreciaciones sobre aspec errores de juicio o de procedimiento (in judi tos que incluyen los siguientes temas: Debido cando o in procedendo) que en una providencia 318 GACJBT A JUD][C][A.JL 1\h:.ímero 2405 se hayan cometido (comentarios, t()mo XI, pá la sustentación la hace el procesado, éste de todos gina 3, Pont es de Miranda). Procesalmente pue modos sufre un castigo procesal : se declara de de hablarse de un derecho de recurrir, como uno sierto el recurso. ¿Será justo y constitucional que de los que surgen de la relación jurídico-procesal por ejercer legítimamente un derecho constitu ... N() es entonces razonable que al dividirse un cional surgido con ocasión del proceso se sancione prooeso penal como el nuevo Código, en diferen así a su titular?". tes etapas, en unas se reconozcan esos derechos Sobre el acusado artículo 186 del Código de

parcialmente mientras en otras se desconocen to Procedimiento Penal, que se refiere a asunto per talmente en tanto que al inicio del articulado se tinente a las pruebas, en concordancia con el ar garantiza la plena garantía del derecho de defen tículo 99 también objeto de acusación, afirma el sa . . . Este sagrado derecho de recurrir es des libelista: '' . . . se infiere que en la investigación arrollo de ese mismo artículo 26 de la Constitu no hay derecho para el procesado para pedir ción Nacional, pues es lo lógico que el juzgador pruebas ni para controvertidas, pero sí tiene to (que es el Fiscal General en la etapa de instruc da la actividad el instructor que más tarde será ción no hay duda) puede incurrir en errores de juicio o de procedimiento púr ser humanw que el acusador quien podrá pedir más pruebas en la etapa de juzgamiento. No obstante el investiga puedan ser corregidos a través de ese medio y dor que tendrá el manejo de esta etapa inicial del así evitar graves perjuicios morales y materia proceso tendrá que valorar la prueba suficiente les". que exige el artículo 356 para hacer la acusación, Sobre el artículo 159 del Código de Procedi la cual salvo defectos de forma no puede ser in miento Penal, también objeto de acusación, que admitida por el juez, con el sofisma de que el trata de la sustentación del recurso de apelación, apoderado estuvo presente en todas las diligen arguye la demanda: "Recordemos que en el ar cias de investigación". Sostiene el actor que "la tículo 93 del Decreto 181 de 1981 se expresa que

necesidad de oír a la persona c.ontra la cual va a el prooesado puede hacer cualquier salicitud de surtirse la decisión y la garantía del derecho de las que puede formular su defensor menos la SUS defensa es un principi() consagrado en nuestra tentación de la casación y la revisión (bien sa constitución y en todas las promulgas (sic) des bemos que estos son recursos extraordinarios pués de la Revolución Francesa, fundado en que para cuando ya hay sentencia). De la misma ma nadie puede ser condenado sin haber sido oí:do y nera en el artículo 172 número 2 del mismo vencido en proceso por los trámites legales ( ar Decreto, se eleva a la causal de nulidad en todos tículos 26 y 28) de la Constitución Nacional. En los procesos: la falta de defMtSor ... A lo ante materia penal es tan importante el principio co rior agregamos que el artículo 11 ibídem, consa mo la defensa de la propia vida o de la libertad gra que el proceso tendrá dos instancias, salvo física. Por esta razón es que toda sentencia pro las excepciones legales y que el artículo 2Q expre ferida en un proceso sólo puede afectar a quien sa que toda persona, a quien se atribuya un he haya sido parte en el mismo o a quienes jurídi cho punible, tiene derecho a ser tratada con el camente ocupen su lugar. Absurdo es imponer respeto debido a la dignidad inherente al ser penas a quien no ha sido parte en el proceso co humano y el artículo 45 de la Constitución Na mo absurdo es hacer la acusación (que equiva.:le cional que consagra el derecho de petición, tam a un llamamiento a juicio) sin haber oído al

bién consagra el de obtener pronta resolución". sindicado y no habede dado oportunidad de con Y agrega : ''El recurso de apelación comparte la trovertir la prueba". naturaleza del interés público del proceso y co mo tal a través de él debe buscarse la paz pública La demanda se orienta después hacia las nor a través de la justicia en las decisiones de los mas que tienen que ver con la designación y las jueces sin hacer inalcanzables los derechos de las funciones del Procurador General de la Nación partes y mucho menos de quienes con razón o sin y del Fiscal Generall de la Nación, las sintetiza ella lleguen a ser sindicados de la comisión de con base en los artículos pertinentes de la Cons un hecho punible. Con el artículo atacado se des titución y se concreta a la capacidad de los fun conocen estos elementales criterios del Derecho cionarios de investigación para adoptar medidas contemporáneo con el agravante de que se contra de aseguramiento del sindicado, en particular la dice en otras normas del mismo ordenamiento y de privarlo de su libertad. Al respecto se lee en crea sanciones tanto para el procesado como para la demanda: ''Según las voces del artículo 3Q del el apoderado. En efecto, el procesado puede ape Acto legislativo N-179 (sic) hoy artículo 58 de lar pero la sustentación es necesaria y sólo por la Constitución Nacional, transcrito como texto intermedio del apoderado. Si esto no se hace así violado, no comprende al Fiscal General de la

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N ación ni al Procwrador Gooeral como funcio to Penal no establece excepción de no revivir los narios jurisdiccionales" ... "Debe ponerse espe procesos en que se haga cese de procedimiento

cial atención en lo previsto en los artículos 327, por las razones expuestas, está violando el sa 330 y 333 que dan facultad al funcionario de in grado principio que consagra el artículo 30 de vestigación para proferir auto de privación de nuestra Constitución Nacional". Y en cuanto al libertad mientras el artículo 389 impide que el artículo 542: "No se trata, claro está, de un nue mismo funcionario decrete, cuando exista prue vo evento de cosa juzgada. Se trata de coartar el ba, embargo y secuestro de bienes exigiendo que derecho de defensa cuando estando surtiéndose lo solicite a cualquier juzgado penal o civil del una consulta entre en vigencia la nueva ley or lugar donde se adelanta la investigación". " ... denándose remitir, en cualquier estado del trá los actos procesales de aseguramiento, tales como mite, el proceso de juzgado de origen . . . En el la detención, constitucional y legalmente le co actual Código de Procedimiento Penal se pre rresponde (sic) al juez, aunque en su cumpli sentan varios casos de consulta forzosa, y, si miento participen otros sujetos. Así lo entende guiendo las directrices de lo hasta aquí expuesto, mos cuando el Acto legislativo número 1 de 1979 no es admisible entonces que estando surtiéndose en su artículo 42 estableció como atribución es se le dé un trámite desconocido por la Ley 153 pecial del fiscal la de asegurar la presencia de de 1887 y el artículo 30 de la Constitución Na los presuntos infractores durante las actuaciones cional". procesales, pues en ninguna parte, se dijo que el Como complemento de su demanda, el actor fiscal produciría o dictaría la medida de asegu

agrega finalmente una consideración sobre la ramiento tendiente a ello, respetando seguramen viabilidad de la presente acción, teniendo en te la filosofía general contemplada en el artículo cuenta que la Ley 181 de 1981 determina en su 55 de la Constitución Nacional". "En este as artículo 345 que ''el presente Código empezará pecto fue violado el artículo 145 de la Constitu a regir un año después de su expedición" y que ción Nacional, 042 del Acto legislativo número 1 ese año sólo llegará a cumplirse en enero de de 1979 por el artículo 347 del Decreto 181 de

1982. Al respecto afirma: "La publicación o

1981. Es curioso anotar que, sin embargo cuando promulgación conlleva entonces el nacimiento del se trata de la medida de embargo y secuestro derecho de accionar procesalmente hablando, durante el mal llamado proceso investigativo, el aunque este derecho lo tiene toda persona por el funcionario de investigación y acusación, podrá sólo hecho de serlo. En consecuencia para de solicitarle la medida de aseguramiento a cual mandar la inconstitucionalidad de la ley es ne quier juez, penal o civil del lugar donde se ade cesario que esté promulgada pero no que esté lanta la investigación, porque, en sentir de la observándose". comisión redactora, aquí si dicha medida es ju risdiccional, lo que quiere decir que la privación La opinión del Procurador de la libertad no es medida de la misma natura leza". En su concepto de rigQr opina el Procurador General de la Nación que "todo el largo alegato La última parte del libelo acusatorio versa so del actor se reduce a afirmar que las disposicio

bre los artículos tachados de inconstitucionales nes del nuevo Código de Procedimiento Penal que pertenecen al Libro IV, "Ejecución de las quebrantan 'el derecho de defensa, el derecho de sentencias", y que, como disposiciones transito recurrir', es decir, la garantía de la defensa que rias, regulan lo relativo a la remisión de expe consagra la Constitución Nacional". Dice ade dientes a la Fiscalía General de la Nación y la más, que ''el tránsito del sistema inquisitivo al devolución de procesos que se encuentren en con sistema acusatorio, así sea atenuado, conlleva sulta, a los juzgados de origen. Con apoyo en la inicialmente cierto desequilibrio en el enfoque y institución de cosa juzgada, el actor precisa así enjuiciamiento del nuevo aparato de procedi sus argumentos: '' . . . el artículo 397 del De miento penal y ello es apenas lógico". Y que "el creto 181 de 1981 establece que, durante el juz asunto se reduce en el fondo a la filosofía que el gamiento podrá proponerse, como excepción la constituyente introdujo a la Carta en la última cosa juzgada. Esto significa que se reconoce el reforma constitucional''. fundamento de esta institución como potestad ju risdiccional que emana de la propia soberanía Cita luego lo expresado por la Corte en senten del Estado con su división tripartita, aunque en cia de fecha 2 de junio de 1981 (Expediente nú tre sí cada rama colabore armónicamente con las mero 853) a propósito de una demanda promovi demás. Sin embargo, como ya se anotó, cuando da contra el nuevo Código Penal, según la cual

el artículo 538 del nuevo Código de Procedimien-· la Constitución Nacional "no sigue ni exige es320 GACJETA JUDICIAL Número 2405 pecíficamente doctrina <l escuela alguna del De lo haga el defensor, es simplemente desarrollo recho penal'' . . . La Carta deja en libertad al de la facultad del legislador de señalar las formas legislador para que "trace libremente los derro propias de cada juicio''. Sobre el artículo 186, teros doctrinarios del incriminatori(} penal, con también objeto de este juicio, opina que "tam una sola condición limitante: la de que sean com poco es inconstitucional, pues no está negando la patibles con los principios generales normados contradicción de la prueba, en la verdadera eta del texto constitucional, es decir, que no estén pa en que por esencia debe ser controvertida, prohibidos por norma alguna de la Carta o que cual es la de juzgamiento ... En la etapa inves estén permitidos por ésta''. El Procurador con tigativa no se puede hablar de partes en un juicio cluye con esta solicitud: ''En mérito de lo anota y por ·ello no resulta ni lógico ni jurídico el que do, pido a la Sala Constitucional de la honorable hubiera allí controversia de pruebas". Corte Suprema de Justicia· decida el proceso a En referencia al artículo 347 del Código de que se contrae la acción ciudadana del rubro en Procedimiento Penal, aduce el impugnante que referencia, declarando que son exequibles los ar "no es, que la -Fiscalía General de la Nación al tículos 99, 151, 159, 186, 344, 347, 356, 538 y

imponer una medida de aseguramiento, llámese 542 del nuevo Código de Procedimiento Penal, privación de libertad, caución, o conminación, es adoptado (sic) por el Decreto-ley número 181 de té administrando justicia, simplemente está dan 29 de enero de 1981 ". do cumplimiento al mandato constitucional que le impone el artículo 145 de la Carta". Y agre Impugnación ga: ''Va le la pena anotar cómo el derecho a la Tres días después de recibido el concepto de la libertad de las personas se encuentra más que Procuraduría, el ciudadano Jorge Edgardo Gon garantizado a través de intervención jurisdic zález Vidales, quien dice que obra como tal y cional en la Institución del Habeas Corpus". como apoderado del Ministerio de Justicia, se Para terminar su alegato, el autor de la impug gún poder que en efecto acompaña, presentó me nación comenta los artículos 538 y 542 también morial de impugnación. Sus razones se resumen sub judice, en estos términos: " ... la norma se así: refiere precisamente a procesos en que no existli' "Se equivoca el actor, al sostener que los de cosa juzgada, por no haberse proferido auto de rechos individuales y garantías sociales se en proceder pero tampoco auto de cesación de pro cuentran atacados por la nueva Ley de Procedi cedimiento siendo posible y necesario que se con miento Penal, pues el hecho de que el defensor tinúe la investigación o se reinicie más adelante tenga unas facultades más restringidas en la casos en los cuales no hay cosa juzgada, y por etapa investigativa que las que posee en la etapa tanto la remisión de expedientes en nada está

de juzgamiento, es algo inherente a la estructura contrapuesta al artículo 30 de la Constitución". misma del proceso acusatorio que tanto la Ley De otra parte, en cuanto al artículo 542, ''la 6~ de 1979, como el constituyente de ese año, consulta no es un recurso sino un grado de juris quisieron para el país. En ningún momento el dicción, que nada tiene que ver con el derecho artículo 99 está negando al sindicado el derecho de defensa del sindicado, pues puede serie no de defensa y debido proceso lejos de ello está sólo favorable sino también desfavorable". Y garantizándolo en forma armónica y plena. El sobre la oportunidad legal de la acción afirma: artículo 151 del Estatuto de Procedimiento Pe ''Considero que la Sala Constitucional de la ho nal, al suprimir el recurso de reposición en nada norable Corte Suprema de Justicia, puede pro está violando el artículo 26 de la Carta Funda ferir sentencia de fondo por cuanto si bien es mental, pues, es absurdo pretender que la cierto el Decreto 181 de 1981, no está vigente, ya eliminación de este recurso sea contraria a la fue promulgado. Ello es acorde con la jurispru Constitución Nacional. La Constitución ordena dencia de esa misma Sala, al pronunciarse resien obedecer las formas propias de cada juicio, pero temente (sic) sobre anterior demanda contra el no las determina, ni tiene por qué hacerlo". mismo Estatuto de Procedimiento Penal". ''Muchos Códigos vigentes de Procedimiento con ConsideraOÜJnes de la Corte templan la posibilidad de que hallan (sic) pro

videncias frente a las cuales no proceda el recur Primera. Mediante la Ley 6~ de 1979 (enero so de reposición". 24), el legislador concedió facultades extraordi Sobre el artículo 159 acusado, manifiesta el narias, precisas y pro tempore, al Presidente de impugnant e: "El exigir que se sustente un re la República ''para expedir y poner en vigencia curso para no ser declarado desierto y que ello un nuevo Código de Procedimiento Penal". Uno Número 2405 GACETA JUDICIAL 321 de los aspectos del examen que es propio de la '' d) En desarrollo de la función de perseguir Corte para verificar la constitucionalidad de las los delitos y contravenciones que la Constitución normas sujetas a su juicio es, cabalmente, el de Nacional atribuye al Ministerio Público, al Fis la conformidad de éstas con el contenido y el al cal General de la Nación o a quien haga sus ve cance de las facultades ütorgadas, para ver de ces, se reglamentará la manera como éste debe qué manera se ha dado cumplimiento al artículo formular el cargo, en los casos en que a eHo hu 118-8 de la Constitución, presupuesto básico de biere lugar, otorgándole la calidad de parte acu toda decisión de exequibilidad en tratándose de sadora; decretos extraordinarios. "e) Se establecerán : Con tal objeto, la presente providencia empie "1 Un término de instrucción breve; Q za por transcribir el textü completo de la ley de '' 2Q El sistema de inmediación de la prueba; facultades, que a la letra dice : '' 3Q Poder de coerción del juez frente a las par

''LEY 6~ DE 1979 tes y a los testigos, y " (enero 24) '' 4Q Simplificación de los sistemas de notifica ciones; "por la cual se conceden ~tnas [ac1tltades extraor dina,rias, relacionadas con la expedición y vigen "f) Se reglamentará la Policía Judicial, la cia, de un nnevo Código de Procedim1:ento cual ejercerú sus funciones bajo la exclusiva di Penal. rección y dependencia de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal o de la Fiscalía General ''El Congreso de Colombia, de -la Nación, buscando la Integración de Unida "Decreta: des de Policía Judicial bajo la coordinación de juez instructor o ele quien haga sus veces y ase '' Artíc1tlo 1'i De conformidad con el numeral gurando que la instrucción sea continua, para 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, todo lo cual se les adscribirán también las ofici revístese al Presidente de la República de facul nas médico-legales y los laboratorios forenses; tades extraordinarias por el término de dos años, contados a partir de la promulgación de la pre '' g) Fuera de los casos de flagrancia y cuasi sente Ley, para expedir y poner en vigencia un flagrancia la captura obrará exclusivamente por nuevo Código de Procedimiento Penal, siguiendo orden de la autoridad judicial. El sindicado ten los lineamientos generales del anteproyecto de drá derecho de ser asistido por un abogado en Código de Procedimiento Penal presentado por todos los interrogatorios a que sea sometido y a el Gobierno a la Cámara de Representantes el conferenciar con él desde el momento mismo de

día 3 de agosto de 1978, en cuanto no se oponga la captura, además, el sindicado no estará obli a las bases enunciadas a continuación. El men gado a declarar, pero si lo quiere hacer, deberá cionado proyecto formará parte del expediente prestar juramento y podrá ser interrogado co para los efectos ele esta Ley : mo cualquier testigo; ''a) I-'a orientación filosófica del Código con '' h) I1a defensa y la acusación participarán en sultará los principios constitucionales y de uni el proceso en absoluto pie de igualdad; versal vigencia que garantizan los derechos de la "i) I.1a suspensión condicional de la sentencia sociedad sin desmedro de los del procesado, tales deberá extenderse para todos los casos de penas como el de legalidad, derecho de defensa, favora cortas, con excepción de la reincidencia ; bilidad, presunción de inocencia, igualdad, leal tad entre las uartes v el ele adecuación a los '' j) Se adoptará un sistema legal con el fin tratados interiacional~s relativos a los derecho~ de establecer medios mecánicos modernos para la humanos del individuo; adecuación de pruebas y la documentación de los actos procesales ; '' b) La estructura general del proceso descan sará sobre una función instructora, una función "k) Se consagrará un eficaz sistema de habeas de acusación y una función de juzgamiento; corpus y se conservará el principio de. las dos instancias ; ''e) El proceso se organizará sobre un sistema mixto, con marcada acentuación hacia e'l acusa '' 1) Se conservará la institución del jurado de torio, eliminando el auto de proceder, el sobresei conciencia ; se reglamentará con miras a asegurar

miento temporal, y en lo posible el procedimiento su operatividad y se determinarán los delitos que escrito, además se consagrará el principio de la deban ser juzgados con esta ritull'lidad, inclu excarcelación ; yendo necesariamente el de homicidio;

S. CONSTITUCIONALiet -21

"":22 GACETA JUDICIAL Número 2405

"ll) Además del procedimiento ordinario, se termina su mutua colaboración; el 58, que dis establecerán uno especial, abreviado, para los pone a qué entidades corresponde la administra casos de flagrancia, cuasiflagrancia, y confesión ción de justicia; el 61, sobre ejercicio simuUáneo y para el juzgamiento de delitos de escasa signi de la autoridad política o civil y la judicial o la ficación jurídico-penal y otro policivo, para de militar; y el 38 del Acto legislativo número 1 de litos de poca entidad; 1979, sobre los funcionarios que ejercen el Mi "m) Aquellos municipios donde, por el escaso nisterio Público. Y en cuanto a los segundos, sos volumen de trabajo, no se justifique un juez del tiene el libelista que resultan violados también conocimiento permanente, serán integrados en principios universales referentes al derecho pro círculos. Para cada círculo será nombrado un cesal penal y que tienen que ver con los derechos solo juez. Cuando las circunstancias varíen, el humanos, como el derecho de impugnación, el de Gobierno, previo concepto favorable de la Sala contradicción y el propio de defensa, género de de Gobierno del respectivo Tribunal, desintegra esas dos especies. Además agrega que resulta así

rá los círculos y creará el juzgado para cada uno mismo lesionado el canon constitucional que sus de los municipios que lo componían. tenta el principio procesal de la cosa juzgada. Tercera. Procede la Corte a considerar, en su ''Artículo ,29 El Presidente ejercerá las fa orden, los primeros artículos sub judice, agru cultades asesorado de una comisión integrada por pándolos en razón de su materia: dos senadores y tres representantes, nombrados por las mesas directivas de las Comisiones Pri Ar·tículo 99. Facultad del clefenSrOr. Determina meras de ambas Cámaras y por un miembro de la norma que le es dado al defensor, durante las la comisión redactora del anteproyecto de Código el iligencia

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