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CSJ - SPL2104-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2104-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

C.aución de buena conducta. JP'rotección constñtucion.an de la Hbertad. ILa Cada es cat~góll"lica en la salvaguardia de na Hbertad, tutena que sollo decae en casos especiaHsimos y con en cumpnñmiento de no pocos y trascendentes requisitos. ILa legisllación unive:rsan y nacional se indina por breves términos, casi siempre de horas, an consagrar estas excepciones, máxi me cuando na atriUm.dón se trasllada de lla órbita judician a na poHciva. Conviene afirmar na tendencia, que mal"Ca na Constitución, de reservar a los jueces y magistrados na intervencñóim que impHq¡ue intensiva privación de Hbertad. lEsto Heva, de un lado, a que la esfera jmlliciall mantenga su prevallente función y cuente con los recursos necesarios para ejercerna, y, rle otro, que na pollicña ciña sus atributós a decisiones más pasajeras, que no se prollonguen indebidamente en en tiempo. Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena.- Bo ''Que una de las causas del estado de inseguri gotá, D. E., 21 de abril de 1977. dad que se vive en los distintos municipios del país es la falta de medidas policivas adecp.aidas y ágiles que permitan contrarrestar la acción de (Magistrado ponente: doctor Gustavo Gómez quienes, por sus actividades contra las personas V elásquez). o los bienes; impiden el pronto restablecimiento del orden, Aprobada por Acta número 14 de 21 de abril .

de 1977. '' Artículo 1Q Establécese la cruución de buena l. Corresponde a la Corte, agotados los trá conducta como garantía que debe prestar una mites respectivos, decidir · sdbre. la corrección persona que incurra en cualquiera de los casos constitucional del Decreto 2578 del 8 de diciem de que trata este Decreto. bre de 1976, "por el cual se dictan medidas con ''Dicha caución será hipotecaria, prendaria o ducentes al restablecimiento del orden público", personali, en cuantía: hasta de un mil pesos, en decreto que es del siguiente tenor: proporción· a las condiciones económicas de la persona. ''DECRETO NUMERO 2578 DE 1976 ' 'La caución personal o prendaria deberá pres '' (diciembre 8) tarse inmediatamente después de notificada la "por el cual se dictan medidas conducentes al resolución de que trata el artículó. 4Q del pre restablecimiento del orden publico. sente Decreto. La hipotecariaJ tendrá un plazo hasta de cinco días para su constitución. ''El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ''Artículo 2Q Mientras se mantenga el actual artículo 121 de la Constitución y en desarrollo estado de sitio en ·el territorio nacional, los· Al del Decreto 2131 de 1976, y caldes Municipales, Inspectores de Policía o quienes hagan sus veces, podrán exigir cruución de buena conducta a: · '' Cronsiderando : "a) Los que por sus antecedentes, actividades, "Que por el Decreto.2131 del presente año se hábitos o formas de vivir, estén en situación que

declaró turbado el orden público y en estado de haga temer que van a incurrir en delito o consitio toda ,la Nación; travención ; ·

G. Judicicl-11 162 GACETA §UDIC][AL Número 2,386 '' b) Los que teniendo antecedentes penales o 3. El acto copiado fue expedido previa decla policivos, asuman· conducta:s que permitan sos ración del estado de sitio en todo el paiís, por pechar que van a cometer infracción penal o medio del Decreto 2131 de 1976 y tiende a evitar policiva; · perturbaciones de la tranquilidad pública; por .''e} Los que de ordinario deambulen por las Lo cual, salvo en las disposiciones declaradas vías" públicas en actitud sospechosa el1 relación inexequibles y que se comentan más adelante, es con ras ·m~rsonas. o los bienes; conducente a los fines contemplados en el ar "d) 'JJos to·:¡;asté'ros cuya actitud sospechosa ha tículo 121 de la Carta y se halla dentro de los ga temer la comisión de un .d elito o contraven límites allí contemplados. Lleva además la firma ción, salvo que acrediten su identidad y la razón del Presidente de la Repúbica y la de todos los de su permanencia en el lugar; . Ministros. Por lo tanto, es regular y obliga a "e) Los que por su conducta perturben la quienes se encuentren en las sitúaciones contem tranquilidad del vecindario, mediante injurias, pladas como fundamento legal para imponer amenazas o intentos de agresión a las personas; caución de bnena conducta y que no se ven afec '' f) Los que lleven consigo armas blancas o tadas por esta decisión de la Corte. No sobra

peinillas, cuchillos, leznas u otros instrumentos destacar que las normas consideradas constitucio de trab8jjo, en lugares o circunstancias que hagan nales, no desconocen las seguridades de lós ar presumir el ánimo de usarlas ilegalmente, sin tículos· 23 y 26 de la Carta, pues su aplicación perjúicio de lo establecido en el artículo 213 del se subordina a resolución escrita y motivada, au Decreto 1355 de 1970 ; diencia. del inculpado en diligencia de descargos, "g) 'Los que tengan e~1 contra suya indicio no posible presentación de pruebas a su favor para suficiente para dictarles auto de detención en ser apreciadas oportunamente, y es, en fin, sus procesos por delitos o contravenciones de com ceptible de recurso de reposición y revocable en petencia de autoridades policivas; cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. "h) Los que, sin justo título, ni consentimien

4. El artículo J9, inciso 39, pMte final. ("La to del dueño, poseedor o tenedor, invadieren hipotecaria, tendrá' un pl&zo hasta de cinco días predios económicamente explotados. para su constitución"), resulta inconstitucional, ''Artículo 39 Si dentro .de los términos seña pues afecta la protección del debido proceso. Tan lados en el inciso tercero del artículo 1 el in fundamental gar·antía no se aviene con la atri Q fractor no prestare la garantía,. será retenido bución concedida por el Decreto a ''los Alcaldes hasta cuando la otorgue, sin que la retención Municipales, Inspectores ele Policía o quienes

pueda, exceder de treinta días. hagan sus veces", para imponer esta caución, porque en tan precario término resulta menos "Artículo 49 La caución se aplicará mediante que imposible satisfacer esta exigencia, así ·resolución escrita y motivada, después de oír al se quiera otorgarla y se cuente con propiedad inculpado en diligencia de descargos,· en la cual inmueble de suficiente valor. Mientras se cum- . podrá presentar pruebas en sli favor, que se plen los requisitos pertinentes, estos escasos cinco 0stimarán conforme al Decreto-ley 1355 de 1970. días habrán transcurrido, con evidente perjuicio ''Artículo 59 Contra las resoluciones dictadas ele la ·libertad. Tal situación aparece más extra en desarrollo de este Decreto solo podrá inter vagante cuando se advierte que la redacción y ponerse el recurso de reposición. criterio que domina semejante facultad pol"i civa deja .aJ la libre voluntad del funcionario el ''Artículo 69 Cuando las circunstancias que seleccionar la clase de caución que se deba pres motivaron la medida hubieren cesado, el funcio tar, posibilitándose así su inclinación por la hi nario que la impuso podrá revocarla en cual potecaria, con las perjudiciales consecuencias que quier tiempo, de oficio o a petición de parte. se dejan comentadas. Tolerar una disposición de ''Artículo 79 El presente Decreto rige desde esta índole, conduce a preferir no tanto la garan-• su expedición. tía económica corrio sí la dificultad en que se

coloca al requerido, quien constantemente que '' Publíquese y cúmplase. dará expuesto a perder su libertad aún dispo "Dado en Bogotá, a 8 de diciembre de 1976". niendo de la suma de dinero señalada como res paldo de su buena conducta futura.

2. El Procurador General conceptúa que el artículo 39 es inexequible porque al imponer un 5. Los apartes c. y d., d.el artíc1d•o 2, que arresto supletorio y no graduarlo en proporción en su orden dicen: ''los que de ordinario deam a la caución, ni establecer procedimiento, se viq bulen por las vías públicas en arctitud sospechosa lan los artículos 23 y 26 de la Carta Política. en relación con las personas o los bienes'' ; y ''los

N¡jm(;!rQ 23!:)6 GACE.TA JUPI-~.JAt

. . fm;asteros cuya actitud sospechosa haga temer la actividad de los órganos de la Rama J urisdiccio comisión de un delito o contravención, salvo que. nal del Poder Público que es la llamada por la acrediten su identidad y la ra:zón de su perma Constitución a calificar los delitos· y aplicar las nencia en el lugar"; también se resienten de in sanciones penales del caso. Baste .consider·ar .que constitucionalidad. · el Código Penal define como delito la .conducta contemplada en el ordinal h). En esta forma.se

6. No es válida excusa para descuidar la re infringieron los artículos 55 y 58 de la Carta.

dacción precisa de una norma el que ésta se Además; el aparte g) no ofrece suficiente ga refiera a aspectos contravencionales y se encar gue su aplicación a las autoridades administra rantía para la libertad. Insinúa otro-factor pro tivas. El múltiple resguardo constitucional que batorio distinto al míriimo que la ley disponé implica el artículo 26, no da margen para estas para la detención' preventiva ( declara.ción de licencias legislativas, así se procure con ellas testigo que ofrezca serios motivos de credibili~ nobles propósitos en favor de la sociedad. La dad o indicio grave) pero no lo detérmhia. De Carta es tan celosa de esta custodia en el c·ampo ahí que pueda tratarse del indicio levísimo,. la delictivo y jurisdiccional como en el contraven mera sospecha o la creencia personal del funcio cional y policivo. · nario que imponga la caución de buena conducta. Estas hipótesis aparecen demasiado va:gas y 8. Habilit~r la eonstitucionaÜd~d del Mtícu generales. N o hay modo de formar un criterio lo 39, sería olvidar que la Carta es categórica en que controle debidamente la posibilidad del abu la salvaguardia de la libertad, tutela que solo so ni elementos complementarios· que concreten decae en casos especialísimos y con el cumpli lo ·que deba entenderse por ''antecedentes, acti miento de no pocos y trascendentes requisitos. La vidades, hábitos o formas de vivir", constitutivos legislación univer:sal y· nacional se inclina por de una propincuidad: delictiva o contraventora.

breves términos, casi siempre de horas, al con La conducta que se trata de regular· apenas se sagrar estas excep·ciones, .máxime cuando la atri enuncia y su verdadero núcleo no está en sí mis bución se traslada de ·la órbita judicial a la ma como sí en una sensación de "temor", aspec policiva. Conviene afirmar la tendencia que mar to complicadamente subjetivista, crespecto del ca la Constitución de reservar a los jueces y ma funcionario que debe ejecutar la norh1a. Y no se gistrados la intervención que implique intensiva sabe hasta dónde éste tenga capacidad para su privación de libertad. Esto lleva, de un lado, perar, como es debido; angustias, inquietudes e a que la esfera judicial mantenga su prevalente inseguridades ele esta índole. O en otras pala función y cuente con los recursos necesarios para bras, es impredecible el límite de su imagina ejercerla, y, ele otro, que la policía ciña sus atri ción para percibir la posibilidad de un delito butos a decisiones más pasajeras, que no se pro o contravención, sin que pueda demostrarse lo longuen indebidamente en el tiempo. infundado de tal premonición o estado de ánimo. Finalmente, como la disposición no distingue la· 9. Observa la Corte que el artículo 28 de la calidad o trascenclenci¡tJ .del delito o contraven ·constitución, que se ocupa de aspectos de mayor ción, no faltarán los eventos en los cuales a tra entidad, apenas tolera la retención de personas vés de esta caución de buena conducta, que trata por un término ·máximo de diez días, siempre y

de evitar hechos da:.ñinos, se castigue más severa cuando se satisfagan requisitos importantes. No mente esa expectativa .QUE3 la propia ocurrencia hay correlaci6n entre este dispositivo y el co~ de la infracción prevenida. · mentado artículo 39, pues éste consagrl! amplia Esto se acentúa más en el término ''actitud autorización a.' '.los Alcaldes Municipales, Ins sospechosa", coinportamientó inasiblé y que a pectores de Policía o quienes. hagan sus veces", la postre .se convierte en simple ".sentimiento" para conseguir ef~c:;to · similar sobre bases más. del .AJca.lde ·1\füüicipal, . Xlispector de Policía o inci~vtas, con menores eiigencias y por JIU. ter: quif)l1es hágati" SUl'J .veces. Estos serán los. que en mino· de treinta días. ,Allí se adviette una ·má definítiva fijen la noción y determinen su alcanniüesta . pugnacidad entre lo que quiere la Constitución, en estos delicados puntos, y lo que CE3. . De otro lado, no se compádece el estableci pretende la norma analizada .. lhiento de medidas tan severas con el cometido Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi propio de la policía,· caracterizado por su tran cia, previo estudio de la Sala Constitucional y en sitoriedad, y menos con la labor de prevención ejercicio de la competencia que le atribuyen el que realiza. parágrafo del artículo 121 y el precepto 214 de

7. Respecto de los ordinales g) y h) de este la Constitución, 'y oído el Procurador General

artículo 29, ellos entrañan una injerencia en la de la N ación, 164 GACIETA J1UDJICJIAJL Número 2·38S Decide: Salvamento de voto. Es EXEQUIBLE el Decreto 2578 del 8 de Con todo respeto nos apartamos de la consi diciembre de 1976, "por el cual se dictan me deración y decisión concernientes a las declara didas conducentes al restablecimiento del orden ciones de inexequibilidad que hace el fallo, por público'', con estas excepciones: que: 1~ La parte final del inciso 3Q del ~tículo 1Q, a) La circunstancia de que el inculpado deba que dice: ''La hipotecaria tendrá un plazo hasta· prestar caución de cualquiera índole para garan de cinco días para su constitución". tizar su buena conducta, no comporta en· modo alguno contrariedad con la Constitución, ya que 21il Los apartes e), d), g) y h) del artículo 2Q ésta, en ninguno de sus textos, ni en ninguno que en su orden dicen: de los principios que contiene, impide o prohíbe ''e) Los que de ordinario deambulen por las tomar medidas de seguridad para garantizar el vías públicas en actitud sospechosa en relación orden y la tranquilidad o para asegurar la con con las personas o los bienes; ducta de las personas, y, por el contrario, ordena '' d) Los forasteros cuya actitud sospechosa al Presidente tómarlas (120-7 y 121), cuando a haga temer la comisión de un delito o contraven su juicio sean conducentes. Discriminar, como lo

ción, salvo que acrediten su identidad y la razón hace el fallo, entre las distintas cauciones y pro de su permanencia en el lugar; testar, so pretexto de violación del derecho de '' g) Los que tengan en contra suya indieio no defensa, por el término dentro del cual deben suficiente para dictarles auto de detenció~ en ·prestarse invocando recortes al derecho de de procesos por delitos o contravenciones de com fensa es, sencillamente, asumir una función que petencia de auto.ridades policivas; no corresponde a la Corte indicarle al Gobierno, "h) Los que, sin justo título, ni consentimien de modo indebido, las medidas que debe tomar to del dueño, poseedor o tenedor, invadieren pre para garantizar el orden público. Se contraría dios económicamente explotados". con ello, además de la propia Carta, una juris prudencia ininterrumpida y de muy sólidos fun 31il El artículo 3Q que dice : damentos. ''Si dentro de los términos señalados en el inciso tercero del artículo 1Q, el infractor no b) Si· los sospechosos de mala conducta por prestare la garantía, será retenido hasta cuando sus antecedentes y actitudes; si los forasteros de la otorgue, sin que la retención pueda exceder origen y profesión desconocidos o no satisfacto de treinta días". riamente explicados, y si los invasores de pre dios bien explotados, son estimados por el GoPublíqU:ese, cópiese, comuníquese al Gobierno . bierno elementos, en estado de sitio, peligrosos

por conducto del Secretario General de la Pre para la tranquilidad ciudadana, respecto de los &idencia de la República, insértese en la Gaceta cuales deben tomarse medidas de seguridad, que 1 u.dicial y archívese el expediente. en este caso es una simple caución convertible en arresto, la Corte no puede discutir la medida, Luis Enriq1te Romero Soto, Jerónimo A.rgáez porque el escogerla y tomarla se encuentra den Castello, Jesús Bernal Pinzón; Fabio Calderón tro de los poderes constitucionales del Gobierno Botero, Aurelio Ca.macho Rueda, Alejandro Cór en estado de sitio. Hacerle decir a los textos lo doba Medina, José María Esguerra Samper, Ger que no dicen y extraerles consecuencias sobre la mán Giraldo Zulttaga, Luis Fernando Gómez hipótesis de lo que puedan hacer con ellos fun Duque, Conjuez; José Gabriel de la Vega, ,José cionarios poco capaces o imprudentes, no implica Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, violación de la Carta Política en el texto mismo Gustavo Gómez Velásquez, Juan Manuel Gutié consultado, ni puede ser técnica jurídica razona rrez L., Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna ble para desembocar en tal violación. Respecto Gómez, Humberto Murcia Bollén; Hernando Ro~ de estos puntos es aplicable lo que la parte de la jas Otálora Alberto Ospina Botero, Julio Sal ponencia de la Sala Constitucional dijo y quedó gado· Vásqu~z, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento escrito en el fallo respecto de las disposiciones Buitragro, Pedro EUas Serrano Abadía, Ricardo

que declaró exequibles. Uribe Holguín, José María Velasco Guerrero. Alfonso Guarín Ariza Guillermo González Charry, Luis Sarmiento Secretario. Buitrago. Numero 2396 GA:ClE'I' A JUDlfCJIAL 165 Salvedad de voto. múltiples razones jurídicas que militan para con siderar que el Decreto 2578 de 8 de diciembre Estoy de acuerdo con el anterior salvamento de 1976 es inconstitucional, por establecer san-. de voto de mis colegas de la Sala Constitucional, ciones en ausencia de actos descritos por la ley menos en lo referente a los ordinales g) y h) como delitos o contravenciones. Con este decreto del artículo 29 del Decreto número 2578 de 8 se pretendía sancionar a las personas simple de diciembre de 1976, normas que a petición mía, mente por sus antecedentes, y no por conductas la mayoría de la corporación declaró inexequi que constituyan infracciones penales. bles por las razones que aparecen consignadas en el párrafo número 7 de la sentencia. No es menester reproducir las argumentacio nes que en forma verbal hice en contra de tal Eustorgio Sarria. monstruosidad jurídica -como que es fiel expre sión del derecho penal autoritario que flo,reció en la Alemania hitlerista-, porque el artículo tercero que establecía la sanción fue declarado Salvamento de voto·. inexequible. Por lo. tanto, el decreto quedó des provisto de dientes para morder. Durante los debates orales en la Sala Plena tuve oportunidad de expresar extensamente las JuUo Salgado V ásquez.

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