CSJ - SPL2105-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2105-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
VACANCTI.& .JflUDJICTIAL Corte S1tprema de Justicia. ''El Presidente de la República de Colombia, Sala Constitucional. en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere Ja Ley 5~ de 1978, Bogotá, D. E., 21 de mayo de 1980. "Decreta: " Ponente: Conjuez doctor Alfonso Suárez de Cas tro. ''Artículo 28. De los días de vacancia.. Para efectos legales, los días de vacancia en la Rama Aprobada según acta número 21. Jurisdiccional y del Ministerio Público, son Jos siguientes: REF.: Proc~ número 738. Demanda. de Alber "a) Los domingos, los días festivos cívicos o to Ca.rbonell Quintero contra. los a.rtfcu religiosos que determine la ley, y los de la.Sema Jos 28 y 2@ del Decreto 717 de 19'78. Va na Santa, salvo para Jos Juzgados de Instrucción cancia. judicial. Criminal, los de· Instrucción Penal Aduanera y EJ ciudadano Alberto Carbonen Quintero, en los Juzgados Penales y Promiscuos de Menores, ejercicio de la acción públi.ca establecida por el que deberán prestar servicio los días lunes, mar artículo 214 de la Constitución Política, solicita, tes y miércoles de dicha semana ; en escrito presentado el 31 de mayo de 1979 la "b) Los días comprendidos entre el veinte de declaración de inexequibilidad de los artículos diciembre de cada año y eJ diez de enero siguien 28 y 29 del Decreto-ley número 717 de 1978, pro te, inclusive, lapso en el cual los funcionarios y
mulgado en el "Diario Oficial" número 35005 de empleados, con las excepciones que se indican en fecha 29 de abril de 1978, 'por los cuales se esta el artículo siguiente, disfrutarán colectivamente blecen ''los días de vacancia judiciaJ' '. de Jas vacaciones anuales. "Artículo 29. De las vacaciones. Las vacacio l. N orm.as acu.Yadas. nes serán siempre individuales o por turnos para En consideración a que los artículos pedidos los funcionarios y empleados que se relacionan a ser declarados inexequibles se trasladan por el continuación: actor con errores de transcripción que no alcan ''l. Los de los Juzgados de Instrucción Crimi zan a alterar el contenido conceptual de dichas nal, ,Juzgados de Instrucción Penal Aduanera, normas, se da curso a la demanda y se estima Juzgados Penales y Promiscuos de Menores, Juz necesaria la inser-ción del tenor literal corregido gados PenaL:s Municipales y Promiscuos y de de tales preceptos, así : Instrucción l'enal Militar. "DECRETO NUMERO 0717 DE 1978 '' 2. Los de las Auditorías de Guerra. " (abril 20) '' 3. Los de las Direcciones Nacionales y Sec cionales de Instrucción Criminal. ''por el cual se establece el sistema de nomencla tura y clasificación de cargos para los funciona "4. Los de la Procuraduría Delegada para la rios y empleados de la Rama Jurisdiccional y Policía Judicial, según determinación del Procu del Ministerio Público, se fija la escala de remu rador General de la Nación. neración correspondiente a dichos cargos, y se ''Para los funcionarios y empleados a que se
dictan otras disposiciones. refiere el pr~sente artículo, los respectivos J:lQIUiGACETA JlUDIC::IAL 1.07 nadores señalarán, dentro del año siguiente a su gistrado, sino a virtud de mandamiento escrito causación, la fecha en que comenzarán a ser dis de autoridad competente, con las formalidades le frutadas· .]as vacaciones. gales y por motivos previamente definidos en ]as leyes'. · ., 'Estas vacaciones serán de veintidós días con tinuos por cada año de servicio, sin perjuicio de ''Ahora bien, si en los días de vacaciones colec lo dispuesto por el artí<lulo 39 de la Ley 15 de tivas, se captura a un ciudadano, por orden de 1972 para los Juzgados de Instrucción Criminal. un organismo en el cual sus funcionarios se en cuentran disfrutando de vacaciones, este ciuda ''Los nominadores tendrán facultad para de signar los respectivos interinos o encargados que dano está siendo molestado en su persona, re ducido a prisión sin el lleno de las formalidades reemplazarán al personal que goce de vacaciones. legales, pues éstas se encuentran suspendidas en ''Durante el período de vacaciones colectivas virtud de la norma acusada. se suspenden los términos legales en los despa "a) De las formalidades legales. Todo proceso, chos cuyo personal disfrute de e:Llas, y las fun acto, acción o ejecución estatal está sujeto a for ciones del Ministerio Público serán desempeña malidades sin las cuales no es legal el ejercicio das por los personeros municipales, con arreglo a del poder estatal o nula la facultad de ejercitar
las disposiciones vigentes". la potestad judicial ; si el legislador estableció a
II. Fundamentos de la acusación-. través del Código de Procedimiento Penal unas Reputa el actor haber sido violados los artícu determinadas formalidades legaJes, mal puede el los 455 y 466 del Código de Procedimiento Pe Estado ejecutar, imponer su voluntad alterando nal y los artículos 23, 26 y 58, inciso 39 de la las condiciones en que deben de operar las for Constitución ; expresa como conceptos de la vio malidades legales ; lación las consideraciones que pasan a transcri "b) De la suspensión de las formalidades. Ba birse: sada en las mismas argumentaciones y objeciones "a) Oport11ma libertad del pt·ocesado. Los ar formuladas a través del acápite III-I-o, podemos tículos citados del Código de Procedimiento Pe también argumentar la existencia de un desvío de nal establecen términos perentorios para que el poder, del poder de reglamentar las prestaciones juez competente decida sobre el sagrado derecho sociales al poder de suspender los términos judi de la libertad individual; el Código establece ciales, para lo cual no lo facultó el Procedimiento unos plazos breves para su decisión por el supe al Gobierno Nacional. rior, dando así especial importancia a la trami "Y no es otra la acción de decretar la suspen tación de la libertad. Si bien es derto que entre sión de términos en el inciso segundo del nume nosotros In usual y lo normal es que los jueces ral 49 del artículo 29, sino una típica y adecuada no obedezcan los mandatos condicionales en cuan acción de legislar sobre una materia no autori
to a términos, no por ello la ordenación procesal zada. ha perdido su vigencia; y menos aún será lícito '' 39 Artículo 26 de la Constitución N acitmal. que el propio Gobierno Nacional propenda por Este colisionante artículo el del debido proceso, la inobservancia de olos términos ordenados por se encuentra vulnerado por las disposiciones ata la ley; cadas, si tenemos en cuenta que a través de éstas '' b) Especialización de las citadas normas. Las se establecen regímenes excepcionantes no con normas aquí citadas como infringidas están den templados en el ordenamiento procesal vigente. tro de un ordenamiento especial; se trata del or Todo caso ventilado ante la justicia colombiana, denamiento de carácter procesal en la normati tiene que adecuarse a las normas del debido pro zación penal. Las disposiciones acusadas son de ceso, excepcionar por razones de descanso no es un contenido administrativo Jaboral, completa más que vulnerar los derechos ciudadanos prote mente distintas a las normas quebradas. El De gidos por la ley. creto 717 de 1978 y la Ley 5' de 1978, están den "A) .hrm·quía de las disposiciones. Parango tro del ámbito laboral y su ejercicio en modo nando la disposición elemental y básica de que alguno autoriza al legislador para invadir la ju todo ciudadano tiene derecho a una rápida y fá risdicción del campo penal reglada por los esta cil justicia, con la disposición acusada de confort tus penal y de procedimiento penal. y de interés presupuesta! de la vacación colec '' 29 Artículo 23 de la Constit1wión Nacio-nal.
tiva, tendremos necesariamente que estab!ecer ''Señala este artículo que 'nadie podrá ser mo una jerarquía de prioridad y necesidades ; es más lestado en su persona o familia, ni reducido a necesario, útil y fundamental la libertad del prisión o arresto ni detenido, ·Di :m domicilio reciudadano. La disposición vacacional tiene que 1 108 GACETA JUDICIAL Número·. 24:00 ceder paso a la· necesidad humana· de aspirar al chos de los procesados .es de análoga jerarquía a aire libre. aquel que establece que el trabajo es una obliga ción social qnc gozará de la especia.! protección "4Q IncÜ;o 39 del a-rtículo 58 de la Constitú m~ón N a,cional. Esta norma superior señala que del E.stado. Además, anota que las normas eobre vacaciones para funcionarios de la Rama Penal 'J a justicia es un servicio público' y como tal es un sei'vicio imprescindible, innegable y de forzo y del Ministerio Público que intervienen en la etapa de instrucción, en los últimos tiempos en sa. prestación; cualquier interrupción en su.pres lugar de ampliarse han venido soportando recor tación y servicio necesariamente presenta serias tes, precisamente para· satisfacer la necesidad ju perturbaciones para los asociados; el derecho de dicial de evitar interrupciones en ese R:1mo. Por htle~ga. como una. interrupción está prohibido por el mal que le hace esa paralización de labores ejemplo, el Decreto 545 de 1!)71 y la IJey 31 del mismo año, tenían establecido como de vacancia
a los asociados. todos ,los días de la Semana Santa para los jueces ''Igual premisa cabe para la suspensión del ser de instrucción penal y ahora se suprimí() esa ca vicio por. motivos. de orden netamente prestacio lidad para los lunes, martes y miércoles. nal y por .lo tanto tal como la interrupción como la·. huelga y la vacación perjudican a los inte
IV. Considerac1'ones de la Cotte. grantes del conjunto social y por ende tales com portamientos no permitidos por la ley". 1¡;¡ Se comparten las apreciaciones del señor Eh· síntesis, eJ demandante juzga ser inexequi Procurador en cuanto a que·no es posible consi .. bles los artículos 28 y 29 y pide que se declare la derar inexequibilidacl á·1guna en cuanto a con ineonstitucionalidad de ellos por :violación de los tradicción entre los preceptos acusados y los del artículo 455 y 466 del Código de Procedimiento Código de Procedimiento Penal rpor ser todas es Penal, en lo concerniente al derecho de la liber tas disposiciones de igual jerarquía. tad individual, y por transgresión de las normas 2¡;¡ En cuanto al artículo 23 de la Constitudón, de los articulos 23, 26 y 58, inciso 3Q, de la Cons se~ún el curdl nadie podrá ser molestado en su titución Política, por contravención a las forma persona o familia ni reducido a prisión· o arresto lidades propias ·del· proceso penal y suspensión ni detenido ni su domicilio registrado, sino a vir del servicio público de justicia, con ''desviación tud de mandamiento escrito de autoridad compe
de poder" e indebida delegación de funciones. tente con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en las leyes, es imposible lll. El caso s11.b judicc. aceptar Ja sugei·encia de que el establecimiento de los plazos y épocas de vacación de los jueces Como anteriormente queda dicho, las causales constituya por lo menos molestia ·a las personas de inexequibilidad invocadas por al actor contra procesadas. Si los jueces no tuviéren: descanso ó:U los artículos 28 :v 29 son la contravención de nor agotamiento psíquico y físico no favorecería la mas del Código 'Cie Procedimiento Penal y la vio idoneidad de la investigación penal. lación de los artículós 23, 26 y 58, inciso 3<> de la De modo indefensable el actor pretende esta Constitución Política, pÚa .c uyo examen se ha biecer diferenciacióli entre los demás trabajado dado cui·so a la demanda. res y los servidores del Organo Jurisdiccional, Corrido eL traslado .legal al Procurador Gene pu~sto que considera a éstos de inferior derecho rR~l de la Nación, éste emitió concepto sobre im en cuanto al qU:e 'éorresponde a todos en relación pertinencia de la incompatibilidad alegada entre con condiciones dignas de trabajo, que resultan los prece.ptos señalados como violados y las dispo del hecho indiscutible de que el . trabajador· es tru siciones del Código de Procedimiento Penal, porc hombre y como tiene prerrogativas esenciales que \lllOS y otros preceptos son de equivalente inherentes a su· condición de tal, que en· ningún
jerarquía legal, lo cual inhíbe para .comparar las caso le puederi.ser desconocidas o negadas, ni por normas acusad.as con otras de igual jerarquía, los·demás hombres ni por el Estado. . . qentro de la acción pública de. inexequibilidad, Si no puede ser materia. de controversia que porque la Constitución no distingue entre urias dentro de las finalidades esenciales del derecho leyes y otras Jeyes, lo que hace inconducente la constitucional está· la de asegurar la libertad, !}e1,llanda derivada de la acción consagrada en el tampoco puede cuestionarse que al derecho cons artículo 2H de la Carta Política. titucional .compete el mantenimiento de la digni En cuanto a las pretendidas violaciones cons dad dal individuo en la comunidad y. el respeto titucion&les, el Procurador considera que son deJos valores humanos del trabajador, del pro !nanes·porque el deber ·de. prote-Cción deJos derepio modo que debe así mismo ser propósito .de la
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Constitución la preservacwn de la salud y tal Yacancia, los jueces siguen siendo servidores pú preservación implica ve,lar porque el régimen la b'icos pagados por la Nación para administrar la boral no exceda las posibilidades normales del justicia judicial. esfuerzo, mediante la ineluctable oportunidad de Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justic:a recuperación por el reposo del servidor del Es -Sala Constitucional-. oído el Procurador Ge tado. neral de la Nación y en ejercicio de ~a competen 3~ El artículo 26 preceptúa que nadie podrá -cía q ue.le otorga el m·tículo 214 de la Constituser juzgado sino confcii·1lie a las leyes preexisten ción, · · · · tes al acto que se imputa ante tribunal compe Resuelve: tente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicío. No se requiere Jucubrar ·Son EXEClUIBL!Ú; los artículos 28 y 29 del Decre ni extensa ni cortamente para llegar a la com to-ley número 717 del 20 de abril de 1978. probación de que el otorgamiento de vaca.ciones a los jricces no interfiere las reglas del debido pro Cópiese, publíquese, comuníquese a quien co ceso. De la misma manera como ·los descansos rresponda, insértese en la Gaceta Jtu};icial y ar domini<:a.!es en· nü1gnna pai·te del mundo han chívese el expediente. sido computados dentro de los término procesales .t1lfonso Suárez de Castro, Conjuez ponente; para aducir atropello a los derechos del pi·oce A.ntonio de b·isarri Restrcpo, Conjuez; .t1clún sado. A1·r·iaga Andrade, Conjuez; Abel Naranjo Ville 4~ Que la justicia es un servicio público de gns, Conjuez; Policarpo Castillo Dávi/.a, Con cargo de la Nación, coh1o lo preceptúa ·eJ inciso juez; Ildcfonso Méndez, Conjuez; Alvaro Tafur tercero del artículo 58 de la Carta, no se contra Galvis, Conjuez. · dice c•o11 el reconocimiento de vacaciones judicia Lnis F. Serrano A. les. Durante los días de trabajo y durante los de Secretario.