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CSJ - SPL2106-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2106-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

CON'Jl'!ffi.OlL CON§'Jl'll'll'1IJCIIONli\JL lEs connstñtUlldonall ell IDeueto llegnsllatñvo. S'13 de 191ll.. 1Unn decreto llegisllatñvo Jl:l!Ulledle seJr dleJrogadlo ][liOJI' ot.n.•o dlell mismo Catli'áctell." aÚnn SUlllbSÍlstiellldlo ell estadlo ~ne sMño. O O R 'r E S U P RE M A. DE J U S T I O I A "DECRETA: SALA PLENA ''Artículo 19 Deróganse a ·partir de la fecha los Decretos 580, 581, 599 y 622 bis de 1971. Bogotá, D. E., junio 21 de 1971. ''Artículo 29 El presente Decreto rige a par tir de la fecha de su expedición. (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). '' Publíquese y cúmplase. "Dado en Bogotá, D. E., a lQ de junio de I 1971 ". EL CONTROL CONSTITUCIONAL Está firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros. l. J..Ja Presidencia de la República remitió a la Corte copia del Decreto legislativo número 973 de fecha 19 de junio de 1971, para dar cumpli III miento a lo dispuesto en el parágrafo del artícu lo 121 de la Constitución. ANTECEDENTES

2. Recibida la copia, por auto de 8 de los co Como antecedente inmediato del Decreto legis rrientes, se dispuso fijar en lista el negocio por,

lativo número 973 aparece el Decreto legislativo el término y para los efectos previstos en el ar número 250 de 1971, por medio del cual se decla tículo 14 del Decreto 432 de 1969. ró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República. II IV TEXTO DEL DECRETO CONSIDERACION El textq del decreto, objeto de la revisión, es el siguiente: Los decretos proferid•os por el Presidente de· la República en estado de sitio, son transitorios, "DECRETO NUMERO 973 DE 1971 esto es, dejan de regir cuando legalmente con cluye la situación de anormalidad. Este es el "por el ettal se derogan unos decretos. sentido y alcance de la normación j1trídica pre vista en el artíc1tlo 121 de la Constit1tción. Mas ''El Presidente de la República de Colombia, ello no impide que también pierdan su vigencia en uso de las facultades que le confiere ·el ar por determinación del Gobierno aún Sltbsistiendo tículo 121 de la Constitución Nacional y en el estado de sitio, que es precisamente lo que desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, sucede con el decreto en estltdio, que deroga a N.os. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDfCIAL 257 pa-rtir de sn fecha, 19 de junio de 1971, el Decreto se deroga, a partir de la citada fecha, el Decreto e legislativo número 580' que esta arte declaró legislativo número 580 de 16 de abril de 1971. constitucional en se:ntencia de 27 de mayo del año en c1wso. Comuníquese al Gobierno. y cúmplase.

Luis Eduardo M esa V elásquez, 'M ario Alario V Di FilipP'o, José Enrique Arboleda Valencia, Hurnbm·to Barrera Domínguez, J1wn Benavides DECISION Patrón, Aw·eli•o Garnacha R1teda, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José Gabr·iel Con fundamento en la anterior consideración, de la Vega, José M ar ía E sgnerra S amper, M ig1¿el la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, pre. Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán vio estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio Giralda p1¿l1wga, José Eduardo Gnecco C., Gui de la competencia que le otorgan los artículos 121 lle1·mo .González Charry, Alvaro Luna Górnez, y 214 de la Constitución, H1¿mberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocam po, Luis Sarmiento B1¿itrago, ~uis CarltOs Pérez, L1ús Enrique Romero Soto, Ju.lio Roncallo Acos RESUELVE: ta, E·z¿storgio Sarria, José María Velasco Gue rrero. Es constitucional el Decreto legislativo número 973 de 19 de junio de 1971, por medio del cual Heribet"to Caycedo Méndez, Secretario General.

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