CSJ - SPL2106-1979
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL2106-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1979
AUMENTO DE CUANTKA DE LAS PENSIONES DEL RAMO DOCEN'.D'E La Corte se declara inhibida para pronunciamiento de fondo. Corte Snprema dé jnsUcia. - Sala Plena. leyes, que. hayan vuelto o vuelvan al servicio Bogotá, D. E., 21· de junio de 1979. ele la educación ... ". Habiéndose demandado en el presente caso ex Magistrado ponente: doctor Gonzalo Vargas Rn clusivamente el Decreto legislativo número 0309 birmo. de 1958, con total prescindencia de la Ley 141 de 1961 por cuya fuerza precisamente aquél Aprobada por Acta número 18. tiene hoy existencia en nuestro ordenamiento jurídico, y como por lo demás la Corte no puede El ciudadano Javier Valderrama, en ejercicio pronunciarse sobre la inexequibilidad de leyes de la acción pública de inexequibilidad consa que no le sean acusadas, se tiene que esta entidad grada en el artículo 214 de la Constitución, so se halla inhibida para nn pronunciamiento a licita de la Corte Suprema de Justicia, la decla fondo sobre mero decreto legislativo. ratoria de inexequibilidad parcial del texto que Constituyen decreto legislativo y ley convali a continuación se transcribe: datoria un todo inescindible. El demandante que disocia tan estrecha unidad jurídica forzosa ''DECRETO LEGISLATIVO mente se quedará a medio camino. Porque tan '' l\TUJ\1ERO 0309 DE 1958 equivocado como es demandar el simple decreto " (julio 19) legislativo, lo sería la acusación de la ley reci piendaria aisladamente considerada. Ya que si ''Por e'l cual se aumenta la cuantía de las pen el decreto fuese declarado inexequible, podría
siones de los servidores del ramo docente v se posteriormente ser declarada inexequible la ley dictan otras disposiciones. • que lo prohijó o sí inexequible, tendría el absurdo "La Junta Militar de Gobierno de la Repú de que a pesar de dicha inexeqnibilidad seguiría blica de Colombia, en uso de las facultades que vigente por continuar en vigor la Ley 141 de le confiere el artículo 121 de la Constitución 1961 que lo incorporó en la legislación ordinaria. Nacional, No está por demás advertir que desde la vi gencia de la enmienda constitucional de 1968, el "Decreta: hoy artículo 121 de la Codificación Constitucio nal (artículo 42 del Acto legislativo número 1 " de 1968), dispone en su parágrafo que el Go ''Artículo 39 Los servidores del ramo docente bierno enviará a la Corte Suprema de Justicia, pensionados con arreglo a las leyes, que hayan el día siguiente a su expedición, 'los decretos le vuelto o vuelvan al servicio de la educación, gislativos que dicte en uso de las facultades a tendrán derecho al reajuste de la pensión por que se refiere este artículo para que aquélla una sola vez, después de cuatro ( 4) años de decida definitivamente sobre su constitucionali servicios ininterrumpidos''. dad. Debe advertirse que la declaratoria de inexe IJo que significa que a partir del 17 de di quibilidad no se pide de todo al artículo 39 sino ciembre de 1968 -fecha de la promulgación del tan solo de la parte referente a "1 os servidores .Acto legislativo número 1 de aquel año-, el del ramo docente pensionados con arreglo a las sistema ele control constitucional sobre los decre100 GACETA JUDICXAL NOmero 2401 tos legislativos mediante acción pública fue com nalidad del artículo 3Q del Decreto legislativo plementado con el control automático consis número 0309 de 1958. tente en la revisión que de oficio debe practicar la Corte Suprema de Justicia. Y el Decreto 432 Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en de 1969, dictado en ejercicio de la autorización la Gaceta Judicial y archívese el expediente. especial que el propio constituyente confirió al José María Esg1terra Samper Presidente de la República, proveyó que siguie Presidente. ra ejerciéndose en este control la actividad de los ciudadanos. Y así dispone, en su artículo 14, J erónirno Argáez Castello, Jaime Bernal Cué que para la efectividad de la intervención ciuda lla.r, Dante Ji'iorillo Porra.s, José Edttardo Gnec dana en la revisión de los decretos legislativos, co C., Héctor Gómez Uribe, Alvaro Lttna Gómez, el Magistrado Sustanciador ordenará que se fije Luis Enrique Romero Soto, Lttis Carlos Sáchica, en lista en la Secretaría de la Corte por el tér Ltds Sarmiento Buitrago, Fernando Uribe Res mino de tres (3) días durante los cuales cual trepo, Humberto Mttrcia Ballén, Jesús Bernal quier ciudadano pueda intervenir por escrito en Pinzón, Ji'abio Calderón Botero, Germán Giraldo memorial dirigido a la Sala Constitucional para· Zulttaga, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Her defender o impugnar la constitucionalidad del
nández Sáenz, Alberto Ospina Botero, Hernandr0 decreto. Rojas Otálora, Pedro EUas Serrano Abadía, Ri Por las razones expuestas, la Corte Suprema cardo Uribe Holguín, Gonzalo Vargas Rubiano, de Justicia, -Sala Plena-, oído el señor Pro José María Velasco Guerrero. curador General de la Nación y previo estudio de la Sala Constitucional, se declara inhibida para Carlos Guillermo Rojas Vargas pronunciamiento de fondo sobre la constitucioSecretario General.