CSJ - SPL2107-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2107-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
ACC: U:ONIE§ lP'1U!BlLl!CA§ na §egiírn junrrñs¡¡n-undencia y lla Hey, llas accñones púlbHicas lllO ]pUeden serr objeto ¿¡e ¿¡esistñmiento y deben ifaUarrse una vez cunnplli dos los trámñtes _c oneSJPIOlll¿¡fientes.
Corte Snprema de Justicia.- Sala Plena.-Bo ''·En .casos especiales se ejerce por el Senado, gotá, D. E., 21 de julio de 1977. los tribunales militares, algunas autoridades de policía, y aun por los particulares en calidad de jurados, que participan en las funciones ju (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la diciales, sin que el ejercicio transitorio de esas Vega.). · funciones ni la participación ocasional en ellas incluya a tales entidades,.ni a los empleados que Aprobada por Acta número 30 de 21 de julio de las componen, ni a los citados particulares, en la 1977. jerarquía llamada por la Constitución Organo J udiciál' '. El ciudadano Pedro N el Rueda Uribe, en ejer El artículo 34 del Decreto 409 de 1971, re cicio de la acción que concede el artículo 214 de· producoión del 39 de la Ley 16 de 1968, es del la Constitución, pide que sean declaradas inexe~ siguiente tenor: · quibles.: ''Artículo :34. Competencia dfJ los jueces supe "a) El artículo 31 del Decreto número 409' riores. Los jueces superiores de distrito judicial de 1971, del actual Código de P:t:ocedimiento Pe
conocen en primera instancia con intervención nal, en cuanto otorga facultad de administrar del 'jurado, de los procesos por los siguientes justicia a 'los particulares en· calidad de jura delitos: dos'; ' 'b) El artículo 34 del mismo Decreto o Có ''l. Contra la existencia y la seguridad del digo 39, de la Ley 16 de 1968, en cuanto exige Estado; traición a la patrja; la 'intervención del jurado' en el conocimiento, "Delitos que comprometen la paz, la seguri por parte de los jueces superiores, de los delitos dad exterior o la dignidad de la Nación; enumerados en dicho artículo, y "De la piratería. "e) El artículo 59 de la Ley 14 de 1972, por medio del cual fue adicionada la disposición nú '' 2. Contra el régimen constitucional y contra. mero 34, Decreto 409 .citado". la seguridad del Estado: ''De la rebelión; Tenor de las disposiciones acusadas. ' ' De la sedición ; '' De la asonada. ''Decreto número 409 de 1971, artículo 31 : ((Quiénes administram Justicia penal. La ad . '' 3. Del homicidio, Capítulo I del Título XV ministración de justicia en el ramo penal se del Código Penal. · ejerce de manera permanente por la Sala de ' 'Los mismos jueces conocen en primera ins Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tancia; sin intervención del jurado: las Salas Penales de los Tribunales Superiores de ''l. De ·los delitos comunes ,cometidos por los Distrito Judicial, el Tribunal Superior de Adua eclesiásticos, sujetándose a las prescripciones de
nas, los jueces superiores, los jueces de circuito, la Ley 34 de 1892; de instrucción, municipales, territoriales, de me nores, penales y promiscuos, y los jueces de Dis '' 2. De la asociación para delinquir y de la trito Penal Aduanero. apología del delito; Número 2396 GACJET A· JUDICIAL 201 '' 3. De los delito¡;¡ de aborto, duelo, abandono ''IV. Si lo que acabo de decir es cierto, como y exposición de niños ; · se desprende de la naturaleza de nuestra orga nización estatal de orden político, es decir, de "4. De los delitos contra la fe pública, y m~estra estructuración constitucional y del texto '' 5. De los delitos señalados en los numerales mismo de la disposición. que he señalado· como 1, 2 y 3 de la parte primera de este artículo, · directamente violada, no cabe duda de que el le cuando el imputado se hallare en las circunstan gislador, al darles facultades de administrar jus cias del artículo 29 del Código Penal". ticia a :los particulares en calidad de jurados', ''El artículo 59 de la Ley 14 de 1972, decía:· así sea ocasionalmente, excedió los límites que le había fijado la Carta sobre el particular, vio '' Adiciónase el Decreto número 409 de 1971 lando frontalmente el texto y el espíritu del ar..: .'por el cual se introducen reformas al Código tículo 58. de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas' en el Capítulo II ... , del Título II,-con ''V. Nada importa que el artículo 31 del De
el siguiente ordinal 6 de la última parte del ar creto 409 haya_ declarado que 'los citados parti tículo_ 34: culares están excluidos de la jerarquía llamada '' 6 _ Del delito señalado en el Capítulo III, por la Constitución órgano judicial', porque a Título VIII del Libro Segundo del Código Pe pesar de esa declaración, la ley les dio facultad para administrar j1tsticia_ y es precisamente de nal". esto y no de su escalafonaníiento en la jerarquía Nota: El artículo 16 de la Ley 21 de 1973 de donde sále la inconstitucionalidad. derogó expresamente los artículos 39, 49 y 59 de la Ley 14 de 1972. · "VI. Establecida la ·i nconstitucionalidad de las normas que les dan a los jurados.o al jurado Razones alegadas. funciones para administrar justicia y conside rando que aquellas no tuvieron ni tienen la cali El actor dice en su libelo: dad de acto legislativo producido en la forma ''No me parece dudoso que el Constituyente, prevista en el artículo 218 de la Carta, único en la disposición número 58 de la Carta señaló medio constitucional para reformarla, adicionar taxatt~vamente. las entidades que en Colombia la o excepcionarla, es preciso concluir que las· pueden administrar la justicia. Conforme a ella, disposiciones acusadas violan, por ese aspecto,· el son las 'siguientes : · dicho artículo 218 ''. ' "l. En forma propia y permanente: Crancepto del Procurador General "a) La Corte S~prema de J nsticia; de la N ac~ón.
'' b) Los Tribunales Superiores de Distrito, y "e) Los demás Tribunales y Juzgados que esEl Jefe del Ministerio Público opina: tablezca la ley. ''a) Que, en relación con el artículo 59 de la "2. En casos especiales u ocasionalmente: Ley 14 de 1972, no procede decisión de fondo por sustracción de materia; y ''Solamente el Senado de la República. · "b) Que· son exequibles los fragmentos acu '.' II. Dentro de esa· previsión de la Constitu sados de los artículos 31 y 34 del Decreto extra ción no se encuentra ni puede incluirse a los ordinario 409 de 1971 (Código de Proc~dimiento particulares en calidad de jurados ni al jurado Penal)". Esto último, porque a su juicio, el mismo. Y ello p.orque ni aquéllos ni éste están artículo 164 de la Carta, al permitir el funciona contemplados en la enumeración de las entidades miento de jurados para causas criminales, legi que administran justicia en forma propia y per tima· constitucionalmente los artículos demall. manente, ni en la única excepción o caso particu dados que versan sobre esta materia. lar que previó la Constitución, para el Senado. .e " onsideraciones : '' III. La excepción abierta por la Constitu Visto que uno de los artículos demandados, el ción a la regla general sobre administradores de 5 de la Ley 14 de 1972, fue abolido expresamente la justicia al referirse al Senado es única y ex por el 16 de la Ley 21 de 1973, no cabe estudiar cluyente de cualesquiera otras. Fuera de la Cor su corrección constitucional, pues dicha disposi
te, los Tribunales y Juzgados, que integran el ción ha dejado de existir. Organo Judicial, solo el Senado tiene determi Resta decidir sobre la exequibilidad de los nadas facultades judiciales. demás texto·s acusados por violar el artículo 58 2!02 GACJET A JUDICIAL Numero 2396 de la Carta, el cual, según el actor, solo permite pondrá fin a esta sentencia, porque, según la de manera excluyente, que se administre justicia jurisprudencia y la ley, las acciones públicas no por la Corte Suprema, los Tribunales Superiores pueden ser objeto de desistimiento y deben' fa de Distrito y demás tribunales y juzgados que llarse, una vez cumplidos los trámites corres establezca la ley y, en determinados casos, por pondientes. el Senado. Resolución. Pero no hay tal. El artículo 164 de la misma compilación, inciso segundo, dice: ''La ley podrá Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, instituir jurados para causas criminales", norma en. pleno, previo estudio de la Sa¡a Constitucio de normas que corresponde al artículo 162 de la nal y oído el Procurador General de la Nación, primera redacción de la Constitución de 1886 y cuyo número actual (164) proviene de la codi Resttelve: ficación del año 45. Por lo demás, la existencia del jurado en causas criminales fue instituida en Co I. No es el caso de decidir sobre la inexequi lombia, a veces con carácter permisivo, desde las bilidad del artículo 59 de la Ley 14 de 1972, pues primeras Constituciones y así mismo por dis dicha disposición no rige, por haber sido deroga
posición legal. "Vigente la Constitución del 86, la da por el artículo 16 de la Ley 21 de 1973. ·Ley 57 de 1887, expedida por los mismos Cons
II. Son exequibles los artículos 31 y 34 del tituyentes, estableció el juicio con intervención Código de Procedimiento Penal (Decreto 409 de de jurados. Y éste se halla reglamentado hoy, en 1971). parte por las disposiciones que el demandante impugna sin fundamento, pues gozan de pleno Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta J1t. respaldo constitucional, en virtud del inciso se dicial, comuníquese al Gobierno por conducto del gundo citado (V. un caso semejante en sentencia Ministro de Justicia y archívese el exP,ediente. de Sala Plena de mayo 29 de 1969, G. J., Tomo
CXXXVII, p. 66). Lnis Enrique Romero Soto, Jerónimo Argáez Ca.stello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Brotero, Attrelio Camacho Rueda, Alejandro Cór doba M edina.. José Gabriel dé la Vega, José McwíaEsg1wrra Samper, Germán Giraldo Zulua Escrito lo anterior, el demandante, en memo ga, José Ed~tardo Gnecco C., Gi.tiUermo Gonzá.lcs rial del 20 de junio del año en curso, manifiesta Charry, Pedro Charria A.ngulo, (}ustavo Gómez a la Corte ''que por haber confeccionado y pre Velásqtwz, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna sentado la demanda de la referencia sin consi Gómez, Humberto Murcia Ballén, Hernando Ro
deración a lo dispuesto por el parágrafo último jas Otálora, Alberto Ospina Botero, Jul~o Salga del artículo 164 de la Constitución Nacional ( 69 do V ásqttez, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento del Acto legislativo número 1 de 1945), atenta Bttitrago, Pedro Elías Se,rrano Abadía, Ricardo mente desisto de ella y la retiro del conocimiento Un:be Holguín, José María Velasco Guerrero. de la honorable Corte". Estudiado er memorial de desistimiento re Alfonso Guarín Ariza ferido se decide mantener la parte resolutiva que Secretario.