🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL2108-1969

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL2108-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

ESCALAFON NACIONAL DE MAESTROS DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA Inexequibilidad parcial del artículo 56 del Decreto 3157 de 1968 -11. Conforme a los artículos 62 y 76, numeral 10, de la Carta, el: legislador puede creat carreras como la del profesorado.

2. Si el Presidente recibió facultades para acordar autonomía o descentralizar funciones, podía acordar un grado menor de autonomía mediante la figura de la delegación.

3. Tal delegación estaba ya autorizada por normas anteriores.

4. El Alcalde de Bogotá es agente directo del Presidente, luego puede recibir delegaciones conforme al artículo 135|de la Carta.

  • M-—

1. Compatibilidad anterior entre sueldo ¡y jubilación en el ramo docente y supresión en lo nacional.

2. El Gobierno no recibió facultades Jara alterar esa compatibilidad respecto a los maestros y profesores departa entales y municipales. :

3. La Corte acoge en este particular el concepto del Procurador.

Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — en solicitud de que por la Corte se declaren Bogotá, D.E., agosto veintiuno de mil inexequibles. Habiéndose cumplido el trámite novecientos sesenta y nueve. de rigor es oportunidad de decidir y a ello procede esta Corporación, así: (Magistrado Ponente: Doctor Hernán Toro

LA DEMANDA

Agudelo). El ciudadano César Castro Perdomo, en . ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 214 de la Carta y .con el cumplimiento dé los requisitos exigidos por el Decreto 432 de 1969, presentó demanda

contra los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 56 del Decreto Ley 3157 de 1968, == - Las disposiciones objeto de acusación son las siguientes: “DECRETO NUMERO 3157 DIE 1968 (diciembre 26) “Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación. GACETA JUDICIAL 225 “El Presidente de la República de Colombia, en establecidos en el Decreto Ley 2733 de 1959, uso de sus atribuciones constitucionales, de con observancia del procedimiento allí las facultades extraordinarias que le confiere establecido. Igualmente estos actos, serán la Ley 65 de 1967, y de las ordinarias que demandables ante el Tribunal competente de contempla la Ley 19 de 1958, lo Contencioso Administrativo.

DECRETA: “Artículo 41. Para el eficaz cumplimiento de estas funciones el Ministerio de Educación dará las instrucciones pertinentes y podrá prestar inicialmente asesoría tanto jurídica “Del Escalafón Nacional de Maestros de como técnica a los funcionarios que lo Enseñanza Primaria y Secundaria. soliciten. “Artículo 37. Con miras a lograr una mayor “Artículo 42. El Ministerio de Educación eficacia administrativa mediante la agilización Nacional seguirá conociendo de los negocios de los trámites, el Gobierno delegará parcial o atinentes a la clasificación de maestros en los totalmente la clasificación en el Escalafón de Escalafones de Enseñanza Primaria y

Primaria y Secundaria en los Departamentos y. Secundaria que no se deleguen, así como de en el Distrito Especial de Bogotá, en la las providencias sobre Escalafón que hayan medida en que lo juzgue conveniente según la dictado los Gobernadores, y que de acuerdo eficacia de la organización administrativa de con la legislación anterior se hallen en esta los mismos. fecha para confirmación de las Juntas Nacionales de Escalafón. “Artículo 38. La clasificación en el Escalafón comprende la inscripción, ascenso, suspensión “Artículo 43. Establécense Juntas de y exclusión del Escalafón. El Gobierno Escalafón de Educación Primaria y Secundaria Nacional determinará por medio del Decreto en cada uno de los Departamentos. .en qué casos la delegación será total o parcial. Para los casos en que el Gobierno Nacional se “Artículo 44. Las Juntas a que se refiere el reserve la clasificación parcial o total, ello se artículo anterior serán solamente asesoras de ejercerá con la asesoría de sendas juntas los funcionarios encargados de tomar nacionales de Escalafón de Educación decisiones sobre Escalafón, y tendrán como Primaria y Secundaria que tendrán el carácter función principal la de dar concepto previo en de asesoras y cuya composición y funciones todos aquellos casos en que se trate de determinará el Gobierno Nacional. exclusión temporal o permanente del Escalafón. “Artículo 39, En los casos en que se delegue la clasificación en los Departamentos, los “Parágrafo lo. Los conceptos que en el caso actos administrativos que en desarrollo de previsto emitan las Juntas, no serán estas funciones se expidan, serán motivados y obligatorios, pero cuando el Gobernador se

se dictarán por los Gobernadores, con la firma aparte de ellos, deberá expresar en la del respectivo Secretario de Educación o del providencia respectiva las razones por las funcionario que haga las veces. cuales no fueron tenidos en cuenta. “Artículo 40. Contra las providencias que “Parágrafo 20. El Gobierno Nacional dicten los funcionarios anteriormente citados, determinará por Decreto, la constitución y proceden por la vía gubernativa los recursos funcionamiento de estas Juntas. , 226 JURISPRUDENCIA - CONSTITUCIONAL “Artículo 45. Los archivos de las actuales , EL CONGRESO DE COLOMBIA Juntas Nacionales de Escalafón serán conservados por el Ministerio de Educación, | DECRETA: quien tendrá a su cargo la expedición de las Artículo 10. De conformidad con el numeral certificaciones correspondientes a los documentos que integren tales archivos. 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el “Artículo 4. .........o.oo .o.oo ooooo. . término de un año, contado a partir de la “Artículo 56. El presente decreto rige a partir vigencia de esta ley, para los efectos de la fecha de su expedición, y deroga todas siguientes: las disposiciones que señalan la organización y funciones del Ministerio de Educación, y a) Fijar tiempos mínimos en cada especialmente el Decreto 1637 de 1960, y el grado de los Oficiales y Suboficiales de las artículo lo. del Decreto 2285 de 1955, el Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y parágrafo del artículo 2o. de este último dictar las normas para modernizar el régimen

Decreto, el Decreto 199 de 1958 y el Decreto de carrera de este personal; 2242 de 1951. J b) Fijar los sueldos básicos, primas y “Comuníquese, publíquese y cúmplase. bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la “Dado en Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de Policia Nacional, soldados, grumetes, agentes 1968. y personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional; “Carlos. Lleras Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi - lc) Modificar el régimen de prestaciones Posada”. sociales por retiro o fallecimiento de los

2. La Ley 65 de 1967, invocada por el Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Gobierno como fuente de las facultades Militares y de la Policía, soldados, grumetes, agentes y personal civil al servicio del ramo de extraordinarias en que se apoyara para dictar el Decreto Ley 3157 de 1968, es del siguiente la Defensa Nacional; tenor; ! ¡d) Reorganizar las dependencias de la “LEY 65 DE 1967 Presidencia de la República; ¡ diciembre 28 le) Reorganizar la administración fiscal Por la cual se reviste al Presidente de la con! el objeto de capacitarla para evitar el República de facultades extraordinarias para fraude y cumplir en tiempo oportuno con sus modificar la remuneración y régimen de funciones de liquidación y recaudación de los prestaciones de las Fuerzas Militares, se tributos y tasas nacionales, así como para

provee al fortalecimiento de la administración resolver con prontitud las reclamaciones de fiscal, se dictan otras disposiciones los contribuyentes; también para reorganizar relacionadas con el mejor aprovechamiento de la administración de las aduanas, a fin de las partidas presupuestales destinadas a gastos hacerla más expedita y eficiente; de funcionamiento y se crea una nueva , | Comisión Constitucional Permanente en las A) Reorganizar el Departamento Cámaras Legislativas. , Administrativo del Servicio Civil y la l GACETA JUDICIAL 227 Comisión Nacional del Servicio Civil, y En sentir del actor, el concepto de violación señalarles sus funciones, a objeto de que radica en que el Presidente de la República, al puedan prestar al Gobierno, en. asocio de la dictar decretos extraordinarios, debe hacerlo Secretaría de Organización e Inspección de la ciñéndose estrictamente a los términos de las Administración Pública, la cooperación autorizaciones concedidas, y que las normas a necesaria para el ejercicio de las facultades que se refieren los artículos acusados no que contempla la presente Ley; encajan en el marco de las facultades de la Ley 65 de 1967, invocadas en el Decreto g) Modificar las normas que regulan la 3157 de 1968, pues ellas se refieren tan solo a clasificación de los empleos, las condiciones la reforma: de la estructura de la que deben llenarse para poder ejercerlos, los administración a que alude el ordinal 9o. del cursos de adiestramiento y el régimen de artículo 76 de la Carta, mas no a lo previsto nombramiento y ascensos dentro de las en el ordinal 10 del mismo artículo 76, en

diferentes categorías, series y clases de relaciócnon el 62, normas que versan sobre empleos; ¡condiciones para el desempeño de cargos, o para adquirir pensiones o jubilaciones, h) Fijar las escalas de remuneración particularmente en el ramo docente, y que correspondientes a las distintas categorías de nada tienen qué ver con: la organización o empleos nacionales, así como el régimen de funcionamiento del servicio público. prestaciones sociales; Estima el actor que las facultades de la Ley 65 de 1967 están circunscritas al ordinal 9o. del 1) Suprimir, fusionar y crear artículo 76, y que excluyeron toda dependencias y empleos en la Rama Ejecutiva competencia para proveer en materia de del Poder Público, y en los institutos y escalafón de maestros y profesores, que es empresas oficiales, y acordar autonomía o asunto contemplado en el numeral 10 del descentralizar el funcionamiento de Oficinas mismo artículo, en relación con el 62.. de la Administración que así lo requieran para el mejor cumplimiento de sus fines; Transcribe los artículos de la Constitución que cita y también el artículo lo. de la Ley 65 3) Establecer las reglas generales a las de 1967 para señalar que en este último sólo cuales deben someterse los institutos y el literal g) pudiera dar pretexto al Presidente empresas oficiales en la creación de empleos y para dictar el Decreto'3157 de 1968, en la en el señalamiento de las asignaciones y parte acusada, porque se refiere a la prestaciones sociales de su personal y el expedición de reglas sobre clasificación de régimen del servicio” Ñ empleos y régimen de ascensos en las diversas

categorías, series y clases de empleos, pero

3. Los artículos 37 a 45, ambos inclusive, que en opinión del demandante sólo puede

del Decreto Ley 3157 de 1968, son objeto aplicarse a la carrera administrativa, pero no de acusación en cuanto con ellos se violó el en el escalafón nacional de enseñanza primaria artículo 118, numeral 80. de la Constitución y secundaria, que constituye un ramo que a la letra dice: “Corresponde al Presidente especial. Aduce, al efecto, que las Leyes 43 de de la República, en relación con el Congreso: 1945 y 97 de 1945 “crearon el Escalafón $0. Ejercer las facultades a que se refieren los . Nacional de enseñanza primaria y secundaria artículos 76, ordinales 11 y 12,80, 121 y 122 con el fin de organizar la carrera del y dictar los decretos con la fuerza legislativa profesorado, que contaba con juntas que ellos contemplan”. nacionales técnicas e independientes, de 228 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL composición adecuada a los propósitos de la Estima el demandante que al derogarse el ley, y que con el Decreto 3157 se desfigura artículo lo. del Decreto Legislativo 2285 de esa Organización para caer en su manejo por 1955 fue violado el artículo 118, numeral 80. los Gobernadores y Juntas Seccionales de ¡la Constitución, porque la facultad de asesoras, todo lo cual es inconveniente en su diftar decretos extraordinarios está concepto y en el de dirigentes de los subordinada a las autorizaciones de la ley y a educadores. los términos constitucionales respectivos, y la

Ley 65 de 1967 sólo las confirió para reestructurar la administración pública dentro Estima que el Presidente tampoco tenía de 'los lineamientos del numeral 9o. del competencia constitucional para dictar el artículo 76 y de ninguna manera para Decreto 3157, en la parte acusada, con base reglamentar otros aspectos, como el de la en las facultades del. numeral 12 del artículo compatibilidad entre sueldo oficial y pensión 120 de la Carta, que lo autoriza para jubilatoria, que encajan sólo en el numeral 10 “reglamentar, dirigir e inspeccionar la del, artículo 76 en relación con el 62 de la instrucción pública nacional”, puesto que en Carta. o : su ejercicio debe ajustarse a las leyes expedidas por el Congreso, citando una serie Conceptúa el demandante que el artículo 56 de las relativas al ramo de la educación. del| Decreto Ley 3157 de 1968 viola el artículo 30 de la Constitución, que protege Finalmente, acusa los artículos de que se trata los. derechos adquiridos. Cita al efecto el en este aparte por violación del artículo 55 de artículo lo. del Decreto 2285 de 1955, objeto la Carta,e l cual enseña que las tres ramas del de 'derogación que dice: “Artículo lo. La poder público tienen funciones separadas y limitación establecida en el artículo 7o. del deben colaborar en la realización de los fines Decreto Ejecutivo No. 320 de 15 de febrero del Estado, en el concepto de que siendo de de ,1949, no rige para los pensionados por' competencia del Congreso regular los aspectos tiempo cumplido de servicios en la

del servicio público señalados en el artículo Administración Pública, o en el ramo docente, 62, conforme al numeral 10 del artículo 76, . quel esten desempeñando los cargos de entre los cuales se encuentra precisamente lo institutores o de profesores en relativo al Escalafón de enseñanza primaria y establecimientos de educación sostenidos con secundaria, el Presidente de la República se fondos públicos”. Es de advertir que según el abrogó tal competencia, sin delegación del artículo 7o. del Decreto 320 de 1949 eran Congreso y cuando existían dos leyes sobre la compatibles el sueldo y la jubilación, cuando materia, O sean las números 43 y 97 de 1945. en conjunto no excedieran de cuatrocientos pesos mensuales. eS

4. En lo que hace al artículo 56 del Opina el actor que al derogarse el artículo lo.

Decreto Ley 3157 de 1968, la acusación, del ' Decreto 2285 de 1955, adoptado como según el texto de toda la demanda, se refiere norma permanente por la Ley 141 de 1961, y tan solo a la parte mediante la cual se deroga al existir en ese momento profesores que el artículo lo. del Decreto Legislativo 2285 devengaban simultáneamente sueldo y de 1955, adoptado como norma permanente a pensión jubilatoria, se viola el artículo 30 que virtud de la Ley 141 de 1961, pues la protege los derechos adquiridos, como atrás se totalidad de la argumentación versa sobre ese dijo, porque la compatibilidad es un derecho a único aspecto del artículo56 que se ha favor de los profesores y de carácter civil.

mencionado. Sentado el concepto de la compatibilidad, GACETA JUDICIAL 229 como derecho adquirido de carácter civil, el constitucionales del Presidente de la demandante se refiere luego a las pensiones de República y dé las ordinarias de la Ley 19 de jubilación que califica como derechos civiles 1958. al tenor de sentencia de la Corte, de fecha 28 de febrero de 1946 (Gaceta Tomo 60, págs. 6 Además, estima que la determinación de la y siguientes), que no dice propiamente eso estructura de la administración, a que alude la sino que “pueden las pensiones estar incluídas Carta en los Artículos 76, ordinales 9o. y 10, en el ramo administrativo, pero tal cosa no en lo pertinente, y 132, inciso lo. y 135, son implica que ellas no confieran “derechos apenas uno de los varios aspectos que privados a favor de los particulares contempla la Ley 65 de 1967, literales d), e), beneficiados... las pensiones legalmente f) e 1) del artículo lo. Y que las restantes decretadas son prestaciones por servicios ya disposiciones de este último se refieren a otras cumplidos. Como los sueldos, dan origen a materias, previstas en normas constitucionales créditos contra la entidad a cuyo cargo se distintas a las arriba citadas, por lo cual es decreta la pensión”. claro que, contra lo afirmado por el actor, la Ley 65 de 1967 no circunscribe sus facultades El actor aduce luego el artículo 122, sobre al desarrollo de preceptos estrictamente estado de emergencia, que prohibe al relacionados con el numeral 9o. del Artículo

Gobierno, en caso de ser decretado, 76, sino también con el 10 y otros. disminuír o desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, al parecer como

2. Un grupo de las normas acusadas argumento de analogía contra el. artículo 56

(artículos 37, 38 en parte, 39 y 40), relativas acusado, pues por esto se desmejóra la a la delegación en los Departamentos y el situación de los trabajadores jubilados del Distrito Especial de Bogotá, de la clasificación ramo docente, sin facultad expresa para ello. y otros aspectos del Escalafón de Enseñanza Primaria y Secundaria, simplemente se dirigen Finalmente, copia un concepto del H. Consejo a descentralizar o mejor desconcentrar esas de Estado, de 6 de abril de 1954, anterior a la funciones, lo cual se acomoda al artículo 135 expedición del Decreto 2285 de 1955, de la carta, sobre delegación mediante previo derogado por el artículo 56 del Decreto 3157 señalamiento de la ley; y como en estos de 1968, según el cual el ejercicio del artículos no se efectúa directamente dicha profesorado en establecimientos públicos es delegación, sino que se autoriza al Gobierno una excepción legal a la prohibición del para hacerla, el decreto ley, dictado en uso de artículo 64 de la Carta, que no permite, como facultades extraordinarias, suple así la regla general, devengar dos asignaciones del autorización del legislador que el artículo 135 tesoro público, y por lo mismo, en sentir del exige. Y aunque la redacción de la ley, en esta

H. Consejo de Estado, los profesores pueden

materia, es poco afortunada, si en el literal i) sin limitación recibir sueldo y pensión del artículo lo. se autorizó al Presidente para jubilatoria. descentralizar el funcionamiento de oficinas de la administración, una de las formas de CONCEPTO DEL PROCURADOR descentralización es la desconcentración que se cumple por delegaciones en los jefes

1. Sefñiala el Procurador que el Decreto superiores, como son los Gobernadores. Se 3157 de 1968 se dictó con invocación no sólo desarrolla así, en sentir del Procurador, no de las facultades extraordinarias de la Ley 65 sólo la ley de autorizaciones, sino el artículo de 1967, sino también de atribuciones 135 de la Carta, al autorizarse de modo 230 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL general la delegación, y más tarde vendrán los dada por el artículo lo. del Decreto Ley 3074 decretos ordinarios que la concreten. de 1968, lo que se ajusta al artículo 64 de la

Constitución.

3. Un segundo grupo de los artículos Peto el artículo 56, acusado, deroga el objetos de la demanda estaría integrado por el artículo lo. del Decreto 2285 de 1955, que artículo 38, en cuanto tiene previsiones para ya sólo regía para empleados departamentales el caso de no, efectuar delegaciones sobre y Municipales, para lo que ciertamente no escalafón; y por los artículos 43 y 44, que tenía facultades en la Ley 65 de 1967, pues crean Juntas departamentales, como asesoras las| pertinentes a estas materias estaban de los Gobernadores, en caso de que se limitadas a. los empleados nacionales, por lo

disponga la delegación. Todas estas normas se cual el Procurador concluye, después de refieren a la estructura de la administración y expresar” otras razones, que el artículo 56 en encuentran su fundamento en el literal 1) del la ¡párte objeto de acusación, debe ser artículo lo. de la Ley 65 de 1967. declarado inexequible. -

4. Los artículos 41, 42 y 45, que proveen | LA COMPETENCIA sobre instrucciones y asesoría del Ministerio de Educación en materias de Escalafón, sobre El artículo lo. de la Ley 65 de.1967, atrás negocios no delegados y otros en curso, y copiado, con mención expresa del numeral 12 sobre conservación de archivos, son del artículo 76 de la Carta, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la simplemente reglamentarios o de tránsito de legislación, para lograr la cumplida ejecución República, por el término de un año desde su vigencia, para los efectos en dicha norma de la ley, luego encuentran apoyo en el señalados. numeral 3o. del artículo 120 de la Carta, o en los artículos 132 y 135, sobre distribución de Al l expedir el Decreto 3157 de 1968, el negocios entre los Ministerios y delegación de Gobierno lo encabezó con el siguiente funciones. preámbulo: “El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones En consecuencia de lo expuesto por el constitucionales, de las facultades Procurador, y sintetizado en los numerales extraordinarias que le confiere la Ley 65 de

anteriores, éste concluye que no hubo 1967, y de las ordinarias que contempla la violación de los artículos 55 y 118, numeral Ley 19 de 1958, Decreta... ”. Es decir, 80. de la Constitución. inyocó el Presidente atribuciones constitucionales propias, sin indicarlas, pero

5. Respecto a la acusación contra el que pudieron-ser las de los numerales 3o. y 12 artículo 56 del Decreto 3157 de 1968, del Artículo 120, sobre potestad limitada a la parte en que este deroga el reglamentaria y facultad para inspeccionar, Decreto 2285 de 1955 que establece una diripir y reglamentar la instrucción pública; las compatibilidad ilimitada entre jubilaciones y ordinarias de la Ley 19 de 1958, que versa sueldos de institutores o profesores de la sobre reorganización de la administración educación pública, tanto nacionales como pública, .descentralización administrativa y departamentales y municipales, observa el delegación de funciones, entre otros, quizás Procurador que en cuanto a empleados aquí por lo referente a estas últimas; y en nacionales esa compatibilidad desapareció a todo caso citó expresamente, como fuente de virtud del artículo 29 del Decreto Ley 2400 las atribuciones que se ejercían, las facultades de 1968, según la nueva versión del mismo extraordinarias de la Ley 65 de 1967.

GACETA JUDICIAL 231

Por lo expuesto en el preámbulo, el Decreto El que los preceptos de la parte dispositiva se 3157 de 1968 contiene, entre otras normas acomoden o no a las atribuciones que se aparentemente reglamentarias, o derivadas de hicieron valer, o en general a la normación

facultades ordinarias sobre descentralización o constitucional, es precisamente la cuestión de concretamente sobre delegación de funciones fondo. autorizadas por leyes anteriores, como la 19 ““La Constitución no distribuye la de 1958;:pero contiene también preceptos competencia entre la Corte y el Consejo de derivados presuntamente por el Gobierno del Estado por artículos o incisos, según unos y ejercicio de las facultades extraordinarias de la otros se expidan con base en facultades Ley 65 de 1967, por él invocadas en forma extraordinarias o especiales, o con expresa, que así comunican su naturaleza a las fundamento en otras diversas, sino que la da demás. completa para el examen y decisión correspondiente respecto a los decretos como En estas condiciones el Decreto 3157 tiene el un todo, según la naturaleza de las carácter de decreto ley o extraordinario y atribuciones invocadas. Puede ser un criterio cada uno de sus preceptos fuerza de ley, mecánico, pero es el fijado en la Carta y conforme a los artículos 76, numeral 12 y también el único viable para alcanzar 118, numeral 80. de la Carta. oportunas decisiones. Y por ende, para efectos de competencia, es “De otra parte, ya en sentencia de 20 de de los que menciona el artículo 214 como marzo de 1948, esta Corporación había materia de conocimiento privativo por la dicho: “La Corte es competente para conocer Corte, como ésta lo ha sostenido en ocasiones de las demandas de. inexequibilidad de anteriores. l decretos expedidos en uso de facultades extraordinarias, aunque ellos engloben

En efecto, en sentencia de 12 de junio de cuestiones de mero reglamento. Tales decretos 1969, sobre Junta Monetaria, esta vinculan irrevocablemente al Ejecutivo, el cual Corporación dijo lo siguiente: no puede modificarlos una vez vencidas las “Es obvio que en un Decreto dictado con facultades extraordinarias, ni enmendarlos ni derogarlos. Tienen los caracteres y los efectos fundamento en facultades extraordinarias oO especiales bien puede el Gobierno incluír de una ley. Cuando el Gobierno, en desarrollo de tales facultades, expide algún decreto preceptos que no hubieran requerido de las mismas, por ser de naturaleza reglamentaria o extraordinario en el fondo, al proceder por ejercicio de potestades que se derivan autorización expresa del Congreso, ejerce consecuencialmente un acto político y no de directamente de la Carta. Pero la atribución mera administración”. (Gaceta, T. 64, pág. de competencias entre la Corte y el Consejo de Estado, en lo que hace a la decisión sobre 641). el tipo de Decreto que se viene considerando, En consecuencia, la Corte afirma su está fijada en la Carta por un elemento competencia para conocer de esta demanda. externo o formal, como no podría ser de otra manera, O sea la fuente inmediata de los -Ipoderes que invoque el Gobierno al expedirlos, invocación que en el caso de los CONSIDERACIONES DE LA CORTE decretos dictados con base en facultades extraordinarias o especiales debe ser expresa, l. El artículo 62 de la Constitución y que generalmente consta en el preámbulo. otorga a la ley competencia general, no

l

232 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

limitada a la esfera nacional, en orden a régimen general de la llamada carrera determinar las calidades y antecedentes administrativa, con exclusión de estatutos necesarios para el desempeño de cargos y las como el de profesores de enseñanza primaria condiciones de ascenso dentro de los mismos; y secundaria, y los esfuerzos del actor por además, el artículo 76, numeral 10, permite al demostrar que esas limitaciones son tácitas, legislador “regular: los otros aspectos del carecen de apoyo en los antecedentes de la ley servicio público, tales como...”, con un tanto como en su tenor, que ¿impiden enunciado que no es taxativo, luego cabe semejante deducción. Por lo mismo, sin cualquier normación adicional, si la exceder las facultades podía el Presidente competencia no es de otra rama del poder. De ocuparse en reformar lo referente al Escalafón ahí que el legislador haya podido crear la de Enseñanza primaria y secundaria, en sus carrera del profesorado de enseñanza primaria diversos aspectos sutantivos y y secundaria, que es una especie del más procedimentales; conforme al literal i) estaba amplio género comprendido en la disposición también en capacidad aún de dar autonomía o últimamente citada como “carrera descentralizar la prestación de los servicios administrativa”, mediante estatutos como las nacionales relativos a ese .escalafón, por Leyes 43' y 97 de 1945, que contienen ejemplo las decisiones sobre ingreso, regulaciones sustantivas y procedimentales exclusión, clasificaciónes o ascensos. sobre el llamado Escalafón, con previsiones

relativas a la clasificación del profesorado por Si el Presidente recibió facultades para lo más, categorías, condiciones de ingreso y ascenso y - esto, es acordar autonomía o descentralizar las |. . . otros pormenores. funciones mencionadas sobre Escalafón de primaria y secundaria, es obvio que podía

2. Mediante la Ley 65 de 1967, artículo disponer lo menos, o sea simplemente, lo., el Presidente de la República fue delegar, en las condiciones por él fijadas, el investido de facultades extraordinarias, ejercicio de dichas funciones, con capacidad conforme al numeral 12 del artículo 76 de la para reasumirlas en cualquier momento, todo Constitución, entre otras finalidades para las ello 'al tenor del artículo 135 de la Carta. contempladas en los literales g) e 1), a saber: Esta última disposición indica que las “g) Modificar las normas que regulan la funciones que puedan delegarse deberán estar clasificación de los empleos, las condiciones fijadas en la ley. Como la número 65 de 1967 que deben llenarse para poder ejercerlos, los dió facultades al Presidente de la República cursos de adiestramiento y el régimen de para que en uso de éllas pudiera acordar nombramientos y ascensos dentro de las autonomía o descentralizar ciertos servicios o diferentes categorías, series y clases de funciones, según el razonamiento que empleos”. antecede se sigue que podía aquél, en legítimo ejercicio de las mismas, autorizar un grado “i) . . . acordar autonomía o menor de autonomía, un traslado de dichas descentralizar el funcionamiento de la funciones mediante la figura de la delegación,

administración que así lo requieran para el para el más oportuno y mejor cumplimiento mejor cumplimiento de sus fines”. del servicio, que es lo que se hace,: por vía de disposición general a la que deberán seguir los De la simple lectura del literal g) resulta decretos ejecutivos que la desarrollen, evidente que no hay en su texto limitaciones mediante el artículo 37 del Decreto 3157 de expresas, que circunscriban sus facultades al 1968.

GACETA JUDICIAL 233

Tal delegación para dirigir y coordinar entre los demandados, pues los demás son servicios. nacionales ha sido también simple desarrollo del mismo, que encuentra su especialmente prevista, como necesaria para legítimo origen en las autorizaciones de los su mayor agilidad, mediante el inciso segundo literales g) e i) del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...