CSJ - SPL2109-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2109-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
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N9 48 ''DECRETO NUMERO 237 DE 1981
Corte Suprema de Justicia "Artículo 19. Sala CO'Mtitucional ' ' El inciso 29 del artículo 19 del Decreto 3450 Bogotá, D. E., septiembre 21 de 1981. de 1980 quedará así: Magistrado ponente: doctor Carlos MedelUn. " Aprobado según Acta número 95 de septiem ''y el incumplimiento de su pago oonstituirá bre 21 de 1981. causal de terminación del contrato previos los trámites del artículo 434 del Código de Procedi REF.: Expediente número 888. Normas acusadas: miento Civil". numeral 59 del artículo 434 del Código de El demandante indica como violados el artícu Procedimiento Civil, e inciso 29 del ar lo 26 de la Constitución y ''las Leyes 7 4 de 1968 tículo 19 del Decreto 237 de 1981. Actor: y 16 de 1972". Héctor Rodríguez Cruz. El ciudadano Héctor Rodríguez Cruz, en ejer Razones de la demanda cicio del derecho que le concede el artículo 215 Piensa el actor que las normas acusadas lesio
de la Constitución Política de Colombia, acusa nan el artículo 26 de la Carta, ''al negarse de de inconstitucionalidad el numeral 59 del ar manera ostensible el derecho de defensa, en la tículo 434 del Código de Procedimiento Civil y negación total del debido proceso". "Nadie pue también el artículo 19 del Decreto 237 de 1981, de ser condenado -agregasin la observancia y en consecuencia solicita a la Corte que declare propia del debido proceso, es decir, el derecho de inexequibles esas disposiciones. defensa, la observancia del juicio, luego del cual El texto de las normas acusadas es el siguiente : al haber sido vencido y oído en el mismo, si lle garse (sic) a una sentencia de fondo, en la cual "Código de Procedimiento Civil. se le condena". ".A.rtícubo 434. De otra parte afirma el demandante que ''se ha violado la Ley 74 de 1968, aprobatoria de los ''59 Si la demanda se funda en falta de pago, pactos internacionales de derechos económicos, el demandado no podrá ser oído en el proceso sociales y culturales, de derechos civiles y políti si no consigna a órdenes del juzgado los cánones cos", y "la Ley 16 de 1972, por medio de la cual que adeude, o no presenta los recibos de pago o se aprueba la convención americana, sobre dere consignación al demandante conforme con la ley. chos humanos . . . la cual, en el artículo 89 ga Las estipulaciones que hagan más gravosa esta rantías judiciales, establece el derecho a ser oído,
carga del demandado, se tendrán por no escritas. al mismo tiempo que el artículo 24 consagra la ''El demandado también deberá consignar igualdad de los hombres ante la ley, garantías oportunamente a órdenes del juzgado en la cuen que en igual sentido trae la Ley 7 4 de 1968. ta de depósitos judiciales, los cánones que se Primera, de garantías judiciales, para todos los causen durante el proceso en ambas instancias, y procesos, que es el mismo derecho de defensa, si no lo hiciere, dejará de ser oído hasta que traído por el artículo 26 de la Constitución Na presente el título correspondiente''. cional, cuyas garantías son de orden universal''. · Numero 2405 GACJBT A JUD][CJ[AJL 307 Concepto del Procurailor tunidad a órdenes del juzgado en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen Empieza el Procurador General de la N ación durante el proceso en ambas instancias, si quiere por recordar que el artículo 1104 del Código de ser oído. Pero no son éstas las únicas prescrip Procedimiento anterior al que hoy rige, se refe ciones del citado artículo 434. En él se contem ría también al arrendatario moroso o a la mora plan otras circunstancias del mismo proceso, des en el pago de la renta, y que el artículo 1105 tinado por la ley a obtener por el arrendador la de dicho estatuto procesal, sustituido por el ar restitución del inmueble arrendado. Los distintos tículo }Q del Decreto legislativo número 2613 de aspectos de este proceso especial, con sus proce
1956 exigía las mismas condiciones impuestas por dimientos, están allí previstos y reglamentados. el artículo 434 del actual Código de Procedi miento Civil, en la parte acusada, para que el Seg1tnda. En el presente caso la Corte se limita demandado en juicio de lanzamiento pueda ser a confrontar las normas acusadas únicamente oído. Y comenta: " ... la situación para el arren con los preceptos de la Constitución, por ser tal datario moroso es similar en ambos Códigos de lo de su exclusiva competencia.
Procedimiento Civil: el anterior y el actualmen Afirma el demandante que la norma acusada te vigente, aunque la norma que ahora rige y es lesiva del artículo 26 de la Carta por cuanto que es materia de la demanda en cuestión, ex no garantiza el debido proceso y, lo que es más, presamente es más favorable al arrendatario que porque niega el derecho de defensa inherente se encuentre en mora, al estatuir lo siguiente en a él, al exigirle al demandado la demostración la parte final del primer inciso del numeral 59 de los pagos que a título de arrendatario le co del artículo 434 del Código de Procedimiento rresponde hacer, como requisito para ser oído.
Civil: 'Las estipulaciones que hagan más gra El artículo 26 de la Constitución, en efecto, vosa esta carga del demandado, se tendrán por exige que todo juicio se realice conforme con las no escritas' ". leyes preexistentes al acto que se impute, ante Con referencia concreta al cargo de inoonsti los funcionarios judiciales competentes y obser tucionalidad formulado por la demanda, opina vando la plenitud de las formas propias de cada
el Procurador: " ... el legislador, ordinario o juicio. Estas disposiciones son tan extensas y ge extraordinario, ciertamente es autónomo y tiene nerales que admiten su aplicación a toda clase de libertad para imponer las pautas que juzgue per procesos, incluidos naturalmente los civiles. Se tinentes o adecuadas y a las cuales hayan de so refieren a la necesidad de un debido proceso para meterse los diferentes procesos que se surtan ante todos los juicios, al cual pertenecen esencialmen la Rama Jurisdiccional del Poder Público y, por te principios tan fundamentales como el que ins consiguiente, puede señalar los requisitos que pira el derecho de defensa, la igualdad de las necesiten ser llenados por los actores para que partes, su mutua lealtad y los derechos de con sus demandas sean atendibles, y sigan el curso tradicción e impugnación. Que exista debido correspondiente, lo mismo que los recursos que proceso depende de que los juicios se ajusten a quepan contra determinadas providencias, las las exigencias de la Constitución y de la ley: ex condiciones a que deben someterse los demanda presas y conocidas las de aquélla, a ésta corres dos para que puedan ser oídos, etc.". El Procu ponde establecer todo lo demás en materia pro rador termina con la solicitud de que las normas cesal, no sólo para los asuntos civiles sino para acusadas sean declaradas exequibles. cuantos impliquen decisión de cualquier orden. Las formas legales utilizadas con tal fin son las Consideraciones de la Corte propias de los Códigos de Procedimiento, y la Primera. El artículo 434 del Código de Pro competencia para expedirlos es del legislador que
cedimiento Civil, cuyo numeral 5Q es el acusado, no reconoce otros límites que los de índole cons regula lo relativo al ''Lanzamiento del arrenda titucional. tario'', como lo anuncia su encabezamiento. La ''En lo pertinente al asunto que se examina, norma dispone que cuando se trate de demanda el hecho de que las normas demandadas establez fundada en falta de pago, para que el deman can requisitos para que el demandado en juicio dado pueda ser oído en el proceso debe consignar de lanzamiento pueda hacerse oír válidamente a órdenes del juzgado los valores que adeude en el proceso, no contiene negación de su derecho por concepto de la renta correspondiente, o pre de defensa, ni de los principios de contradicción sentar los recibos de pago o consignación a favor e impugnación que le son propios, sino que sig del demandante, conforme con la ley. Agrega que nifica apenas la determinación de las condiciones también el demandado ha de consignar con oporlegales necesarias para el ejercicio de tales dere308 GACJET A JUDICIAL Número 2405 chos por el demandado, caso normal en cualquier trámites del artículo 434 del Código de Procedi Código de Procedimiento. Para los asuntos que miento Civil". El demandante sólo acusa la parte regula el artículo 343 del Código de Procedimien final de dicho artículo. to Civil existe el debido proceso que dispone la La disposición acusada tiene por objeto deter Carta, precisamente dicho artículo prescribe su minar como causa de finalización de los contratos forma legal. En otras partes del mismo se con respectivos, el hecho de que el arrendatario deje templan las posibilidades de defensa para el de de cumplir una de sus obligaciones primordiales,
mandado, sólo que en el numeral objeto de la la de pagar la renta legalmente establecida. No acusación se le exige algo tan elemental como es encuentra la Corte violación alguna de la Cons la prueba del pago de lo que debe con causa en titución con este motivo. el contrato de arrendamiento, como presupuesto de los descargos a los que tiene derecho, es decir, Decisión para hacer valer sus derechos a impugnar y con tradecir. Se trata simplemente de una determi En virtud de las anteriores consideraciones, la nación con fines probatorios hecha por la ley, Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucio de la misma naturaleza de la que exige el deman nal-, oído el Procurador General de la N ación, dante en cuanto a la prueba del arrendamiento, también para que pueda hacer uso de su acción. Res1telve: Donde se ve el equilibrio al que se refiere el principio de la igualdad de las partes en el pro Son EXEQUIBLES el numeral 59 del artículo 434 ceso : ni el arrendador puede ser atendido si no del Código de Procedimiento Civil y el artículo presenta tal prueba, ni el arrendatario oído si no 19 del Decreto 237 de 1981 en la parte deman ofrece las que le corresponden. Así lo ha dis dada, que dice: ''y el incumplimiento de su pago puesto la ley, sin lesión de la Carta, antes bien, constituirá causal de terminación del contrato con sujeción a ella en lo que se refiere al debido previos los trámites del artículo 434 del Código proceso que prescribe su artículo 26 ". ele Procedimiento Civil". Tercera. El artículo 1Q del Decreto 237 de 1981, Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en
modificó el inciso 2Q del artículo 19 del Decreto la Gaceta Judicial y archívese el expediente. 3450 de 1980, "por el cual se dictan normas so Jorge V élez García bre control de arrendamientos". El sentido de la Presidente. modificación es el de autorizar un reajuste del Manuel Gaona Cruz, Mario Latrarre Rueda, 10% en el valor del arrendamiento, a partir de Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Hum la fecha del vencimiento del plazo estipulado, o berta Mesa Gonzále.e, Luis Carlos Sáchica, Osear de su prórroga. Ello significa una variación del Salazar Chaves. valor de la renta correspondiente, cuya falta de pago, sin causa justa, se entiende, constituye Luis F. Serrano A. ''causal de terminación del contrato previos los Secretario.