CSJ - SPL2110-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2110-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
IES'll'A\'1I'11J'll'O llJ>IE lLA CA~~IE~A JT1LJJD][CJIAJL A\sngll11.adto1l11.es 4lle nos ~enato1res y Secretarios 4lle Ha Code y 4llen Co1msejo 4lle JEsta«llo. !Ell alr~lÍ~Ulla no 20 4Jle lla JLey Jl.~ 4Jle Jl.~~8 ~01l11.tlle1l11.e 4Jlos auitorizadones 4JlifeJrteilltes, na U1l11.a para JreJÍOJrM!lllr lla CaneJra JTmll.id.all y na O~Jra JrellaCJio1l11.a4lla ~01l11. llas asignaciones. - JEll GoMeJrll11.0 all ex]]lle«lliJr llas llli.OJrmas a~UllSa4llas, no se edJrallimñtó, llll.i JlliOlr exceso lllli por desviad.óllll, ~omo tam]Jllo<Co llesnollli.Ó llllingUÍlllll 4lleJrecho a4llqui.Jri4llo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA II
SALA PLENA DISPOSICIONES ACUSADAS 1 . Las disposiciones acusadas dicen : Bogotá, D. E., octubre 21 de 1971. "DECRETO NUMERO 250 DE 1970 (febrero 18) (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). "por el c1wl se expide el Estatuto de la Carrera
Judicial y del Mt: nisterio Público.
I ''El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que PETICION le otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la Comisión Asesora Con fundamento en el artículo 214 de la Cons establecida por el artículo 21 de la misma Ley, titución, el ciudadano Arturo C. Posada solicita de la Corte declare la inexequibilidad de las "DECRETA: siguientes disposiciones legales: " '' 1~ El artículo 131 del Decreto 250 de 1970 en cuanto derogó el artículo 24 del Decreto 1698 ''Artículo 131. Deróganse los Títulos 1 y 2, de 1964; y el artículo 76 del Título 3 del Decreto extra ordinario 1698 de 1964, el Decreto 901 de 1969 '' 2~ El artículo 2Q del Decreto 237 de 1971 y el artículo 3 del Decreto 902 de 1969 ". en los incisos primero, segundo y primera parte del inciso tercero, y "DECRETO NUMERO 237 DE 1971 '' 3~ El artículo 79 de este mismo Decreto en (febrero 25) el aparte que dice: 'Deróganse ... y demás dis posiciones contrarias a este Decreto', en cuanto '' pror el cual se fijan asignaciones a empleados por tal mandato se derogan las siguientes partes de la Rama Jurisdiccional, Direcciones Nacional del artículo 35 del Decreto 250 de 1970: 'Primer y Seccionales de Instrucción Criminal, Justicia orden: 2Q ... Secretarías y Relatorías de la Cor Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso-Ad te Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; ministrativa, Ministerio Público y se dictan otras
y ... de Fiscalías del Consejo de Estado' ". dt:sposiciones. Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 443 ''El Presidente de la República de Colombia, fecha en que empezaron a producirse los del ar en ejercicio de las facultades extraordinarias tículo original de conformidad con el artículo 59 otorgadas por el artículo 20 de la Ley 16 de del citado Decreto 237. 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora III establecida por el artículo 21 de la misma Ley,
TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE DICEN
"DECRETA: VIOLADOS Y RAZONES DE LA ACUSACION " 1 . El actor señala como infringidos los ar ''Artículo 2. A partir de la vigencia de este tículos 118, numeral 8, y 76, numeral 12, de la Decreto los Secretarios de Sala y los Relatores Constitución y expone, como fundamento del car Judiciales de la Corte Suprema de Justicia y go, el exceso en que incurrió el Presidente de la del Consejo de Estado, así como los Secretarios República al hacer uso de las precisas facultades de las Fiscalías de esta última corporación, per extraordinarias que le confirió el artículo 20 de tenecerán al segundo orden de categoría de car la Ley 16 de 1968, soporte común de los ordena gos judiciales que establece el artículo 35 del mientos objetados. Decreto 250 de 1970. "Los Relatores Judiciales de la Corte Supre IV ma y del Consejo de Estado deberán ser aboga CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL dos titulados y devengarán una asignación men
DE LA NACION sual de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500). "Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema l. El Jefe del Ministerio Público en vista de de Justicia y del Consejo de Estado, y los Se 13 de julio de 1971 solicita de la Corte ''declare cretarios de las Fiscalías de esta última corpora exequibles los preceptos acusados, con excepción ción, devengarán una asignación de ocho mil del inciso 39 del artículo 2 del Decreto-ley 237 quinientos pesos ( $ 8. 500), siempre que sean de 1971 en su primera parte, también objeto de abogados titulados. Cuando no reunieren dicha impugnación, pues respecto de ésta considero calidad devengarán una asignación mensual de que no hay lugar a decidir de mérito por sus cinco mil pesos ( $ 5 . 000), sin perjuicio de las tracción de materia". situaciones individuales existentes. 2. Alega el Procurador, que las normas acu ''Artículo 7. Deróganse el literal b, aparte V, sadas, y sobre las cuales ha de decidir en el fondo del artículo 1 del Decreto 903 de 1969 ; los ar la Corte, se avienen con los textos constituciona tículos 2 y 4 del Decreto 2049 de 1969, y demás les que invoca el acto·r, y con los demás de la disposiciones contra~ias a este Decreto". Carta. 2 . El inciso 3 del artículo 2Q del Decreto 237 V de 1971, antes transcrito, fue sustituido por el CONSIDERACIONES artículo 29 del Decreto con fuerza de ley número
Primera. 528 de 27 de marzo del año en curso, que a la letra dice: l. El Título V de la Constitución contiene los principios que estructuran el Poder Público. ''Artículo 2 . El inciso 3 del artículo 2 del Este se integra con tres ramas a saber : la Legis Decreto número 237 de 1971, quedará así : lativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional. Tienen "Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema funciones separadas pero colaboran armónica de Justicia y del Consejo de Estado, y los Se mente en la realización de los fines del Estado. cretarios de ·las Fiscalías de esta última corpo ración, devengarán una asignación mensual de 2. A la Rama Legislativa corresponde de modo ocho mil quinientos pesos ($ 8. 500), siempre primordial el ejercicio de igual función, que se que sean abogados titulados. Cuando no reunie traduce en actos denominados legislativos, origen ren dicha calidad, devengarán una asignación de situaciones jurídicas objetivas e impersonales, mensual de seis mil quinientos pesos ( $ 6 . 500) en principio. los Secretarios de Sala de la Corte Suprem~ de 3. El órgano esencial de la Rama Legislativa Justicia y del Consejo de Estado y cinco mil pe es el Congreso, al cual corresponde hacer las sos ( $ 5. 000) los Secretarios de las Fiscalías de leyes, ejerciendo las atribuciones o competencias esta última corporación''. que le asigna la misma Constitución, y de modo Esta norma, según lo previsto en el artículo específico, las previstas en el artículo 76. Lo· 49 del Decreto número 528, rige a partir de su normal, dentro de nn Estado de derecho, es que·
expedición y produce efectos fiscales con retro sea este órgano el encargado de la respectiva actividad a 19 de febrero de 1971, o sea a la función. 444 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 · 4. Mas, la misma Constitución consagra ex lar la edad de retiro forzoso en cada cargo judi cepciones en el sentido de permitir el ejercicio cial y, en general, para hacerla más adecuada a de la función legislativa, desde luego con limi sus propios fines. taciones o restricciones, a la Rama Ejecutiva del ''Dentro del plazo de las facultades y mientras Poder, y más propiamente, al Presidente de la se reglamenta la Carrera Judicial, el Consejo República, Jefe supremo de ella, como en el caso de Estado, la Corte Suprema de Justicia y los del otorgamiento por el Congreso de precisas Tribunales podrán nombrar y remover libre facultades extraordinarias, pro témpore, cuando mente el personal de Magistrados y Jueces. la necesidad lo exija o las conveniencias públicas ''59 Mejorar las asignaciones del personal de lo aconsejen (artículo 76, ordinal 12). la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público
5. I..~os decretos que al efecto dicte el Presi y del personal subalterno, mediante el sistema dente de la República o el Gobierno, tienen fuer de sueldos básicos fijos y de primas móviles de za de ley y su vigencia se regula de acuerdo con costo de vida y antigüedad, o de cualquier otro los preceptos constitucionales respectivos. que sin quebrantar la igualdad dentro de las categorías juridiciales, atienda las diferencias
6. El artículo 118, ordinal se:>, dice que co de costo ·de vida en las distintas regiones del rresponde al Presidente de la República, en re país, así como la antigüedad y eficiencia de los lación con el Congreso, ''ejercer las facultades funcionarios. Además, para fijar los honorarios a que se refieren los artículos 76, ordinales 11 de los Conjueces de la Rama Jurisdiccional". ·y 12, 80, 121 y 122 y dictar los decrPtos con la fuerza legislativa que ellos contemplan". Esta 2. Se está, por tanto, frente a dos autorizacio norma confirma lo expuesto en la presente con nes diferentes: la una relacionada con las re
sideración. (Cf. sentencia Sala Plena de 3 de formas necesarias a la Carrera Ju.dicialj y agosto de 1971). · la otra, referente a las asignaciones del personal de la Rama Jttrisdiccional del Ministerio Públi Segunda. co y del personal subalterno. Ambas cond1wentes l. Como consecuencia de lo expuesto en la a racionalizar y mejorar el servicio público, bus ronsideración anterior, se tiene: cando mayor eficacia en su prestación al través a) Que la Corte, por tratarse de un decreto de una selección de f1tncionm·1".os y de una ade f'Xtraordinario dictado con base en autorizacio cuada 1·em1/.nera1:ión salaria.l. nes de las previstas en el artículo 76, ordinal 12, Cuarta. dp la Constitución, tiene competencia para co nocer y decidir la acción incoada ; 1. El artíc1tlo 76 de la Constitución as·igna a la
ley determinar los casos particulares de incom b) Que el examen de las normas señaladas patibilidad de funciones j los de responsabilidad debe hacerse en relación con las de la Carta que de los funcionarios y modos de hacerla efectivaj fijan las funciones y competencias del Congreso las calidades y antecedentes necesarios para el como órgano principal de la Rama Legislativa desempeño de ciertos empl&os, en los casos no del Poder. previstos en la Constittwiónj las condiciones de Tercera. ascenso y de .it¡,bilación, y la serie o clase de ser l. El artículo 20 de la Lry 16 de 1968, en vicios civiles o militares qu.e dan derecho a lo pertinente, dice: pensión del Tesoro Público. '' Revístese al Presidente de la República de 2. El legisladl()r goza de autonomía completa facultades extraordinarias por el término de tres en el ejercicio de esta función, y es a él a quien años a partir de la sanción de la prPsente ley corresponde adoptar los criterios que estime para: acordes con las conveniencias del servicio público '' 49 Introducir las reformas necesarias a las y las necesidades de la colectividad; siendo en disposiciones vigentes sobre Carrera Judicial, tendido que en algunos casos la misma Constitu para determinar la proporción de cargos que ción hace excepcil()nes o reservas. deben proveerse libremente y los que deben serlo 3. En 1tso de estas {unciones, y con la expre mediante el sistema de concursos, para incluir sada autonomía, obró el legislador extraordinario el sistema de entrevistas, oposiciones (exámenes) en el caso sub judice.
u otras pruebas como factores de calificación de Quinta. ingreso o ascenso, para crear o determinar las entidades calificadoras de los concursos, para Y el artículo 76 de la Carta, en sus ordinales rPgnlar la estabilidad en el empleo, para señagc:> y 10, agrega: Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 445 Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por VI medio ele ellas ejerce las siguientes atribuciones: CONCLUSION a) Determinar la estructura de la adminis Esta es la de la exequibilidad de las normas tración nacional mediante la creación de minis acusadas, con la salvedad antes anotada, las cua terios, departamentos administrativos y esta· les no violan los textos indicados pqr el actor, ni blecimientos públicos, y fijar las escalas de otro alguno. remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de VII sus prestaciones sociales ; FALLO b) Regular los otros aspectos del servicio público ... y dictar las normas correspondientes De conformidad con las anteriores considera a las Carreras Administrativa, Judicial y Mi ciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, litar. previo estudio de la Sala Constitucional, en ejer cicio de la competencia que le otorga el artículo
3. En armonía con los anter·iores ordenamien 214 de la Constitución Política y oído el Pro tos y en lo qtte se refiere, exclttsivamente, a la curador General de la Nación, Rama Administrativa del P!()der, el ordinal 21 del artículo 120, ibídem, dice qne corresponde al
RESUELVE: Presidente de la República, comor suprema auto r·idad administrativa, crear, suprimir o fusionar 1i ? Son exequibles los artículos 131 del Decreto los empleos qtw demande el servicio de los mi número 250 de 1970, y 79 del Decreto número nisterios, departamentos administrativos y los 237 de 1971; este último en el aparte que dice: subalternos del Ministerio Público, y señalar sus '' Deróganse ... y demás disposiciones contrarias ftmciones especiales, lo mismo qtte fijar sus do a este Decreto", en cuanto por tal mandato se taciones y emolumentos, todo con sujeción a las derogan las siguientes partes del artículo 35 del leyes a que se refiere el citado m·dinal 99 del Decreto 250 de 1970: ''Primer orden: Segunda ... artículo 76. Secretarías y Relatorías de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ... y Fiscalías
Sexta. del Consejo de Estado". l. De lo expuesto fluye la deducción lógica y 29 Es igualmente exequible el artículo 29 del jurídica de que las normas acusadas lejos de vio Decreto 237 de 1971 en los incisos 19 y 29. lar los textos constitucionales invocados, se ajus 3<.> La Corte se abstiene de decidir acerca de tan a ellos. No existe extralimitación en el ejer la constitucionalidad de la primera parte del in cicio de las facultades, y por consiguiente, no ciso 39 del artículo 237 de 1971, por sustracción se configura el abuso de poder en cualquiera de de materia.
sus dos manifestaciones, exceso o desviación ; ni se lesiona ningún derecho constituído, que al res Publíquese, cópiese e insértese en la Gaceta pecto, no existe. No se realiza desmejora alguna Judicial. Transcríbase a quien corresponda y ar en la situación administrativa y legal de los chívese el expediente. Secretarios y Relatores ele la Corte y del Consejo. de Estado. Lttis Eduaroo Mesa Velásqttez, Mario Alario Di Filippo, José Enrique A1·boleda Valencia, Séptima. Humberto Ba1'rerá Domíng,uez, Juan Benavides l. Lo dicho hasta aquí se entiende sólo en rela .Patrón, Anrelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel ción con los artículos 131 del Decreto 250 de Angel, Alejandro Có,rdoba Medina, José Gab·riel 1970 y 79 del Decreto número 237 de 1971. En de la Vega, José María 1f)sgne1'ra S amper-, j)!Jignel cuanto toca con el incis-o-39, primera parte, del A.ngelGif,rcía,- LttiS: FM:riililido · G6rMz D.itque, art1culo 29 del Decreto 237 de--1971,. sustítuído; Coújuez, GM'ma1t Giralda Ztduaga, Jr0sé .Edúar~ como ya se vio, por el artículo 29 del Decreto 528 do Gnecco C., Abel Naranjo Villegas, Conjuez, del mismo año, se habrá de dar aplicación al Alvaro Luna Gómez, Httmberto Mtwcia Ballén, artículo 30 del Decreto número 432 de 1969, que Alfonso Peláez Ocampo, Luis Sarrniento Bttitra
dispone : ''Cuando al proceder al fallo de cons go, Lttis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero titucionalidad ele una ley o decreto, encontrare Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, la Corte que la norma revisada o acusada perdió José María Velasco Guerr·ero. ya su vigencia, la decisión será inhibitoria, por sustracción ele materia". He1·ibm·to Caycedo Ménclez, Secretario General.