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CSJ - SPL212014-1972

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL212014-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

lPRJE§'.Il'ACJrONlE§ §OCJr&lLlE§ ]])JE lLA§ F1ITJERZA§ MJrlLJr'.Il'AlftlE§. lL& Í1illllllicií<!Íillll JP)R"iivaitiív& y ®Xd1illy®llll1te dl®Il C{mgR"eso, dlelhie esfaR" ica:mitemdla e!lll fümn& eXJP)R"esa ellll fa 'Oonnstñt1lldi!Ílllll, ]PlaJ.R"a «Jl1ill® sea váfüfo ell &R"g11.llmellllto dle «J11ill® l!llll} ]Pl1illedle il}tll}R"gaur faic1illUadlies exltR"ai.oR"a:llñmufas el!ll mateR"fa dle icaueR"a ai.i!llmiíms1tR"a1tiiva. §ollll n eX®«J!Wlhilies jp)O]." fo 1tallll1tll} fos RñteR"alles g) lbi) y i!llell aR"tnirmfo ]_ig i!lle fa lLey cr1le lÍalCWc 1tai.cr1les e:dR"aOR"@llll2l.:riias N~ S5 i!lle ].~161. Coirte §11.npirem.a iille .JJ11.nstñcfa. - §alla lP'Ileltlla. ferentes categorías, seri,es y clases de em Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1972. pleos; "h) Fijar las escalas de remuneración co

(Magistrado Ponente: Doctor Guillermo rrespondientes a las distintas categorías de González Charry). empleos nacionales, así como el régimen de prestaciones sociales; ... El ciudadano lH!eniry Gu.ntñéll'll'ez OOmfuoz, en "j) Establecer las reglas generales a las. ej,ercicio de la acción consagrada por el ar cuales deben someterse los institutos y em tículo 214 de la Constitución ·Nacional, ha presas oficiales en la creación de empleoo y pedido que se declaren ine~equibles los li en el señalamiento de las asignaciones y terales g) , h) y j) del artículo 19 de la Ley prestaciones sociales de su personal y el ré 65 de 1967, "por la cual se invistió al Presi gimen del servicio ... ". dente de la República de facultades extra Las normas constitucionales que se esti ordinarias para modificar la remuneración man quebrantadas, son •el artículo 59 de la y régimen de prestaciones social,es de las Reforma Plebiscitaria, correspondiente al Fuerzas Militares, se provee al fortaleci número 62 inciso 2<:> de la Codificación ac miento de la administración fiscal, se dictan tual, y el 76-12 ibídem. Respecto del prime otras disposiciones relacionadas con el ma ro, se afirma que por él se entregó de mo yor aprovechamiento d,e las partidas presu do exclusivo. y exc1uyente al Congreso el po puestales destinadas a gastos de funciona der para señalar las condiciones de acceso mi·ento y se crea una nueva Comisión Cons al servicio público, de ascensoo en él por titucional Permanente en las Cámaras Lemérito y antigüedad y las de jubilación, re gislativas". . tiro o despido. Por lo mismo, no podía dictar Los textos objeto de la demanda dicen esa regulación el Presidente investido de fa así: cultades extraordinarias, porque ello equi "Artículo 19 De confO'rmidad con el nume vale, de un lado, a un abandono por el Con ral 12 del artículo 76 de la Constitución Na greso de sus atribuciones y de otro a la cional, revístese al Presidente de la Repúbli asunción y ejercicio por el Gobierno de una ca de facultades extraordinarias, por el tér mino de un año _contado a partir de la vi que no ti,ene. Cuanto al 76-12, se plantea la g,encia de esta ley, para los efecto1S siguien cuestión de que las facultades extraordina rias sólo se oitorgan al Pfles'Íldente cuando la tes: "g) Modificar las normas que regulan la nec-esidad lo exija o las conveniencias pú clasificación de los empleos, las condiciones blicas lo aconsejen. Y no está dentro de un que deben llenarse para poder ejercerlos, los rec~o criterio -jurídico, estimar que hay ne cursos de adi-estramiento y el régimen de cesidad o conveniencia en que el Congreso nombramiento y ascensoo dentro de las dideje de ejerc-er una atribución que es sólo Ju G A C E·T A D I C I AL 213 suya, incompartible, para trasladarla al no, en eH manejo a:lleX peirsoll11.ai a su servicio, Presidente de la República. a las reglas a:llictadas poir el Congireso. lEsto

El Procurador Genera,1, en su vista de fon último, sin embargo, ll11.o supone, como fo do so'1icita que no se acceda a las peticiones cree la demanda, l!J!Ue la facúlta«ll a:lle a:llictar de la demanda. Funda su opinión en que reglas sobre se:rvicio civii y carrera aa:llmmisª el Congreso no está restringido en su poder trativa fuera exclusiva den Congreso en eil para otorgar facultades extraordinarias al sentido de que le estaba vedaa:llo investir all Presidente en la materia de los literales ob !Presi«llente a:lle facultades extraordñll1lairias soQ jeto de la acción y en que, consecuentemen bre dicha materia. lHia a:lliclhto la Corte en oca te, al. haber actuado el Gobierno como ac sioll11.es .varias que mientiras na propña Coll1ls tuó, no puede haber violación de los artícutitución, de moa:llo . expreso, no pirohibe en . los 76-12 y 55 de la Carta. otorgamiento de las facultades dichas sobre i!lletermill11.adas materias, o enas por su ]lllro Consideraciones «lle la Cm."te pia natuiraleza sólo puea:llan y a:lleban ser n-e guladas por el Congreso, éste puea:lle inwesQ !Primera tir al !Presicl!ente de tales facultades a fün de que dicte decretos especiales sobre na lEll. adfouJ.o 5Q de la énmien«lla !Piebiscita mateiria q¡ue señale 1a ires{)ectiva iey. lHia

ria encierra una norma de comllucta paira a~regaa:llo que antes de la enmienda a:lle ].968, toolas las autoridades «lle ia JRepúbUca, en la exnecl!ición i!lle normas sobre interwención caminada a variar radicalmente costum cfol lEstado en la industria privaa:lla eira fon birPs administrativas ll'tm.da«llas en ell ex dón privativa y excluyente a:lleil Congreso, ciusivismo parfüllario. Consagra para todos nues el antil!"uo texto dei articulo 32 i!lle na ios colo-mlbianos ei den-echo «lle acceso a Carta, imnedía 1a concesióll11. i!lle facuUaa:lles ia administración y a que una vez «llentn-o extraordinarias para ese Jl'in. Mas a:llespués «lle elllla, sean tn-atallllos en cuanto a su penna de ia enmi<>:na:lla esa valla desapareció y por nencia, ascenso, retiro y «llespillllo, con _ane lo mismo hoy es posilole una Iley a:lle facull gfo a na ley. lEn otras palalluas, es Ila mstiª tades con loase en ei artfouio 76-].2 a:lle Ila tucinnaiización lllle la carrera allllminisbathra Carta para este tipo «lle lei;slación. lEs evi y pan-a proteger el a:llerecho li.n:1.11llica«llo salva dente que siendo atribución propia del Con~ guardar los intereses «lle una lbuena aa:llmiª greso la de expedir las le.ves, fo normail, fo

nistración. '.II.'res aspectos ofrece ]a noirma a corriente y io amloicionable, es q¡_ue sea éll. saber: a) lLa consagiradón «lle una gairantiía ouien se ncuue lllle rei,nlar toi!llas las mate especíi.ll'ica; b) lLa comuetencia del Congireso rias que de confoirmia:llad con eU articufo '46 para i!lliétar las iregu.Uaciones concernientes ai elle la Carta. son i!lle su competencia. !Pero acceso, ascenso, despido, iretiro y jubiiación eilo no imnia:lle aue si. atena:lliena:llo las voces deil .servicio aa:11.ministirativo; c) ILa compe d~I ordinal ].2 i!llel mismo, estima l!J!Ue en iencña i!lleH Gobierno prura ejercer su atiribu circunstancias especiaies es conveniente y cñón de nomlbrair y iremover ll'uncli.onarios peª necesario facultar extraorllllinariamente a] ro dentro i!lle las reglas del punto anterior. lP'residente nara que lo haga, puea:lle proce lLos a:llos últimos no ofrecen novea:llaa:ll a:llesa:lle der de conformidad. sin que con ello se l!J!Ueª eH punto a:lle vista constitucionail, ]!_Jlll.teS es sa ]nante la Constitución. lbia:llo l!J!Ue cuana:llo ia lLey 65 fue expea:llña:lla co lEI argumento de ia a:llemam:l!a consisten

nespomllfa a.U Congreso, igual l!J!Ue hoy ( A\irt. te en oue. ooirrme el artículo 5Q a:lle Ua JReª 6~) a:llidar ios estatutos sobire caneras a:lle forma !Plebiscitaria sometió a fas autoria:llaª semcño, y all Gobierno ell. nombramiento y a:lles administrativas a "las rei?'ias q¡ue a:llñcte -rem1>ción a:lle fos eml}leaa:lln.s pÚli.bll.icos (A\ri. ei C'ln!!'reso" sobre servicio civil y cauera ].20-5). Cuanto se buscaba eira, en pirimu administrativa. se excluyó por fa Coll1lstitu término, a:llar fi.rmeza constitucional aB a:llere ción la pnsibilidad a:lle que el Gobierno fo Mª clhto lllté traloajar ell11. fas esfoiras corrientes a:lle ciera mediante e] sistema a:lle las facultaa:lles na aa:llmin.isbación., sin tener en cuenta otras extraordinarias. carece totalmente a:lle soili razones q¡ue na prepairación y buena coni!llucª a:llez y se aleja a:lle los anteceden.tes y espíri ta a:lle fos chulladanos, y sujetar ai Gobiertu de aquel prece!)to. lEn efecto, si eU arguª 214 GACETA JUDICIAL N<? 2364 rrrraeltllfo íillllelt'm selt'fo y se lt'eeuelt'lrllm que "fas se allllvieJ1·ie na vñollación · que ali.e fos 81ll'iúcunfos

ltllolt'rrrraas ([Jllllle irllñcte el Conglt'eso", no son oilt'a 62 (5Q olell !P'follJñscito i!lle ].957) y 76-].2 idle Ila cosa l!Jllllle Ilas leyes irlle confo:rrrrrañirllairll con eli Constitución f:facion81Il, ve Ila idlemallll.idla. all'ifollllllo 76 irlle fa Cadm, lmabll'fa que conclufut Y, como de otra parte, no se observa que l!Jllllle en nñngún ca.so poidlrfa temiell' operancfa haya transgresión de prec,eptos constitu eU sJisterrrraa irlle fas faculifairlles extraoll'Wltllarias. ciona1es diferentes, debe concluirse en la Mas corrrrao ell ugUJJrrrraenio conidluce 81 lllll!lla e:irequibilidad de las disposiciones objeto de concllllllsñón conir81:rña a Ilos ]_llll'opfos textos la demanda. c1msiñi1lllcionalles, foerza ies irlleseclmall'Ilo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la §egumfa Sala Constitucionrul y oído el concepto del Procurador General de la Nación DECLA Cñell'io es l!J!Ue eU texto irlleli 3lrlfoufo 76-].2 RA EXEQUIBLES los literales g), h) y j) irlle Ilm Carim auforizm a1 Cin,n~eso JP8ll"81 ll'e del artículo 19 de la Ley 65 de 1967.

vesti.ll" all lPJl"esñidlenie i!lle precisas faculltmlllles exill'aolt'rumiariascumni!llo Ila. necesii!ll81i!ll Ilo exñ~ Cópiese, publíquese, insértese en la Ga jm o Ilas conveniencias ]fllÚbilicas Ilo aconse ceta .JJuidlñcñall, comuníquese al Gobierno y jemi. 1l dedo ies iamb:ñén l!J!Ullie mio ]_Jrlllei!lle te archívese el expediente. miell"se como convenñemite o inecesario eli que bl!"2illll.iamñ.ento irlle un p:r~¡;pio con:nsiiiucional Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Fi pua en oiolt'gamñenio i!lle eUas, · como seria lippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humber uno IIJIUlle fo pirolmiloiel!"a. IP'ero esia lmúp~ie to Barrera DomíngÚez, Aurelio Camacho Rueda, sñs es e:xill'81fia 81Il caso aJ]_lllle se esiuolña, poll" Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel An IIJIUe, como se vño eltll ell ]JUllJlllÍO allll.iedoir, gel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra ell CongTeso, aY e:xpei!llk la ILey 65 i!lle ].967, Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sa obrró pllellll.amente i!lleltlltro idle Slll!S a.irillnllcio lazar, Guillermo González Charry, Germán Gt

nes y no es vell'dlm:ll · l!Jllllle se lmufuierat i!lles raldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro prreni!llñi!llo irlle Ultllat l!"espedo idle na cuan exñ.s Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis. iñelt'at pll'in-hñbücñón ex¡¡uesat o tácñta i!lle irllesa Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocam irrroililall'Ilat por rrrraei!ll.io irlle faculltairlles exir81oll"i!llñ po, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, ltllall"ñas. §ñ, pmr otra Jlll81lt'te, fa expeirllñción i!lle Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis la Iley l!Jl1llle Ilas oioll'gó se ciñó a fas prrescrñp Sarmiento Buitrago, José Maria Velasco Gue cñones i!llen arrtúcufo 7S-].2 en cuanto ífllllel!'ollll. rrero. precisas sobll'e Ila materia 81 l!'egufalt' y tem prnmlles, esto es, nñm:ñfairllas en ell iJiempo, no Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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