🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL2124-2015

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL2124-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2015

4 47 Si Erro Ftrono de atoiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

APL2124-2015 Radicación N” 11001023000020140024401 Aprobado Acta No. 18 No. 02 Bogotá, D.C, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de 18 de marzo de 2014, mediante el cual se impuso sanción de dos meses de suspensión e inhabilidad especial por el mismo término para desempeñar cargos públicos, al señor Wilmer Andrés Endo Sánchez, quien se desempeñó en provisionalidad como Auxiliar Judicial Grado 01 del despacho del Magistrado Óscar Gustavo Jaimes Villamizar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.

HECHOS

1. Mediante oficio de 16 de febrero de 2012, el doctor Óscar Gustavo Jaimes Villamizar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, informó al

Porter 1E0 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario Procurador Regional del Caquetá sobre los hechos que en apariencia constituirian falta disciplinaria imputable al señor Wilmer Endo Sánchez, Auxiliar Judicial Grado Ol de la mencionada Corporación.

2. En el referido memorial se hace alusión al informe rendido por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, según el cual, el 28 de junio de 2011

se radicó ante esa Colegiatura la acción de tutela promovida por Rosa Jiménez Claros contra Caprecom, asunto cuya decisión se adoptó en el mes de enero de 2012; tal situación “dificultó la labor secretarial, porque con la fecha de la carátula no se vio ningún registro, es decir que fue cambiada y el acta individual de reparto que debía reposar ahí, medio que facilitaba saber la fecha en que verdaderamente llegó al Tribunal, había sido extrañamente extraída del paginario y que cuando se le indagó al respecto al doctor Endo Sánchez manifestó que los soportes del trámite de segunda instancia se le habían envolatado, por lo que recogió el expediente y lo retornó en otra fecha (...)”.

3. Agregó que en la acción de tutela instaurada por Manuel Ángel Díaz Ortiz y otros contra el Inpec, se le “cambió el acta individual de reparto, como las carátulas a los cuadernos del Tribunal, así que en cuanto a la Primera, se legajó la del expediente de tutela de Iván David Barrios Otero y en cuanto a éstas, le fue cambiada la verdadera fecha que es la del 20 de mayo de 2011 por la del 25 de noviembre del mismo año”.

4. El citado Magistrado manifestó que realizó el 15 de febrero de 2012 una revisión a la oficina de los auxiliares judiciales del despacho, oportunidad en la que encontró:

Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario ij. 2 cuadernos de la tutela de segunda instancia con

radicación 2011-0345-01, promovida por Iván David Barrios Otero. Precisó que dicho expediente se halló “dentro de la papelera y en medio de muchos papeles, ubicada en el archivador del fondo, costado derecho 3 gaveta”, y en la carátula figuraba la fecha “25 de noviembre de 201 1”. 11). El cuaderno de primera instancia del proceso de tutela 2011 — 345. 111). La acción de tutela de segunda instancia 201100273-01, cuyo accionante es Edinson Panesso Parra. Sobre el particular, anotó que “se compone de un cuaderno de primera instancia con 55 fls; 2 cuadernos del tribunal con fecha 23 de septiembre de 2011, con 3 fls, of remisorio, acta individual de reparto y constancia de la Secretaría del Tribunal único documento que se registra en el otro cuaderno. Junto con la actuación en cita, ubiqué el proyecto de decisión, firmado por la Magistrada Luz Marina Ramírez Guio y debajo de la firma en manuscrito oct. 19/011” (sic). 1v). 2 Carátulas con el radicado 2011 -00230 -01, tutela de segunda instancia de Joaquín Polanía Castrillón, de fecha 30 de noviembre de 2011. v). En el “escritorio del auxiliar Wilmer Andrés Endo Sánchez”, se halló la queja constitucional de segunda instancia radicada con el No. 2011-00050-01, promovida por Marta Cecilia Sánchez contra la Gobernación del Cauca. En relación con el expediente apuntó que “se compone del cuaderno de primera

Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario instancia con 276 fls; sin los cuadernos del tribunal. También, guardado dentro de otros expedientes, el cuaderno de primera instancia”. vi). El “proyecto de decisión de la actuación de tutela de segunda instancia 2011 00230 01, en donde es accionante Joaquina Polanía Castrillón. No se encontraron por ninguna parte los cuadernos del Tribunal”. vii). Refiere que “en la misma oficina fueron descubiertos los cuademos de primera instancia de las tutelas 2011 338, 2011 00530, 2011 00119. Adicionalmente, se encontraron tanto el cuaderno de primera instancia como los de segunda, aclarando que esto en diferente parte. de las tutelas 2011 0342, 2011 00109. Aquellos en las gavetas inferiores del archivador, entremetido en carpetas y otros documentos y éstos de la misma manera, pero en cuadernos formados con providencias y en el escritorio del auxiliar Wilmer Endo entremetido en un montón de papeles”. 5). Advirtió, igualmente, que en un archivador, el cual “fue abierto mediante el uso de la fuerza”, se encontraron “cuadernos de segunda instancia de diferentes tutelas, lo cual constituye el mayor número de casos de los hallazgos de ese mueble, pero también en otra proporción mucho menor, toda la actuación completa, esto es el cuaderno de primera instancia con los del Tribunal; en otra menor, esto último junto

con la providencia de segunda instancia ingresada a los correspondientes cuadernos, o sea lista para ser entregada «au secretaría para su notificación, en otro evento, la actuación con el proyecto de providencia firmado por el suscrito y los compañeros de Sala, un acta individual de reparto suelta además del oficio remisorio y la constancia de Secretaría del Tribunal de la tutela de Rubiela Losada Cubillos con el Seguro Social. Así mismo, los cuadernos de segunda instancia de la tutela de Martha Sánchez Pérez contra la Gobernación del Cauca, en el que se aprecia que Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario la constancia de la Secretaria del Tribunal no corresponde y tampoco está firmada” (sic).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 26 de junio de 2012, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra el señor Wilmer Andrés Endo Sánchez, y se ordenó la práctica de pruebas (fls.21 y 22).

2. Tras notificarse personalmente el disciplinado (f1.23), compareció a la diligencia de versión libre, oportunidad en la que adujo “que dentro de la actividad que [él] manejaba era resolver la totalidad de las tutelas que entraban al despacho (...)”.

A reglón seguido expuso que debido al “desorden” que él manejaba, pues acostumbraba a separar las carátulas y los cuadernos de segunda instancia para llevar un control, originó que se le extraviara la carátula de una tutela, de manera que para “corregir un poco” hizo una nueva, situación

que informó a la Secretaría. Aclaró que la acción constitucional a la que se refiere, corresponde a la que se formuló contra Caprecom EPS, la cual llegó al despacho para resolver la impugnación el 28 de junio de 2011, pero la “decisión de segunda instancia se adoptó solo hasta el mes de enero del presente año [se refiere al 2012]”, y precisó que “para esa fecha estaba completamente seguro que la misma se encontraba dentro del término”. Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario En punto del cambio de carátulas expuso que ello aconteció solo una vez, y afirmó que “bajo ninguna circunstancia se alteró el acta individual de reparto”. Explicó que la confusión que se presentó respecto de las carátulas, se originó al “sacarflas]” para el control que se llevaba, y en el “afán tal vez se colocaron las carátulas en diferentes procesos”. Cuando se le indagó si existian tutelas que se “decidieron con cerca de 6 meses de atraso a la fecha en que le correspondía”, informó que solo fueron 2, y asevera que no entiende la razón por la que se indica que se trató de un número mayor. Asi mismo, sostuvo que cuando ingresó al despacho “había más de 42 procesos de tutela para fallo”, y que inclusive se “tuvo el ingreso de más de 100 tutelas trimestrales”, asuntos que en su gran mayoría él proyectó, por cuanto “no había un manual de funciones fijo para cada empleado del despacho”, de manera que su “actuar fue

ejemplar” (fis.43 a 49).

3. Mediante proveido de 5 de agosto de 2013, se imputó al señor Wilmer Andrés Endo Sánchez, quien se desempeñó en provisionalidad como Auxiliar Judicial Grado 01 del despacho del Doctor Óscar Gustavo Jaimes Villamizar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), su posible incursión en el

quebrantamiento de los “artículos 153 No. 2 y 7 y 154 No. 3 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 34 No. 1y 2y35 No. 1 y 7 de la Ley 734 de 2002 que atañen a la omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, en el cumplimiento de la diligencia y eficacia del servicio que le fue encomendado y en la transgresión de abstenerse de Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario cualquier acto u omisión que pudiera perturbar injustificadamente el servicio” (sic). En dicha providencia, se indicó que los hechos que suscitaron la investigación acaecieron entre los “meses de marzo de 2011 a febrero de 2012, periodo durante el cual el Dr. se desempeñó en provisionalidad como Auxiliar Judicial grado 01 del Magistrado Óscar Jaimes. Advirtiendo sí que durante los periodos que van del 25 de agosto al 31 de agosto de 2011 (7 días) del 21 de octubre de 2011 al 25 de octubre de 2011 (85 días) y del 3 de noviembre de 2011

al 10 de noviembre de 2011 (8 días) el Dr. Endo estuvo laborando en otros despachos judiciales” (sic). Se atribuyó al investigado la “omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o de su función”, tales como la “mora en sustanciar o proyectar decisiones de tutelas de segunda instancia aunado al no trámite oportuno de la remisión de los expedientes a secretaría para la respectiva notificación”, de conformidad con la “prueba documental y testimonial recaudada”, en particular, el “informe” de 15 de febrero de 2012 suscrito por la Secretaria de la Sala Penal, y varias actas que se levantaron con ocasión de inspecciones que se realizaron al puesto de trabajo del Dr. Endo Sánchez. En ese orden, consideró que de dichas probanzas se advertía la “manipulación de carátulas en la acción de tutela promovida por la señora Rosa Jiménez Claro contra Caprecom EPS, no existencia de los soportes del trámite de segunda instancia de la misma tutela, además de su tardía decisión como quiera que ingresó al despacho el 28 de junio de 2011 y se entregó en secretaria el 7 de febrero de 2012”, y la “demora de la entrega en secretaria de las tutelas adelantadas por Eliécer Sánchez Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario Garzón contra el Instituto Departamental de Salud del Caquetá y Manuel Ángel Díaz contra el Inpec”. Verificó la “omisión del trámite (no entrega a la Secretaría del

expediente para la notificación o la no elaboración de proyectos) de tutela” de Joaquín Polanía, Rad. 2011-00230-01; Juan Carlos Oliveros, Rad. 2011-00171-01; María Dorma López, Rad. 2011-00002-01; Emilda Serrato, Rad. 2011-00476-01; Emilio Ortiz Valencia, Rad. 201100115-01; María del Carmen Cuéllar, Rad. 2011-00251-01; Rubiela Losada Cubillos (sin trámite), Irlandy Alvarado, Rad.2011-00286-01, María Nelsy Duque, Rad. 2011-00102-01, Ana María Lozada, Rad. 20110119-01, Martha Cecilia Sánchez, Rad. 2011-00050-01, Omar Llanos, Rad. 2011-00084-01, Evangelina Proaños, Rad. 2011-00261-01, Marco Antonio Jaramillo, Rad. 2011-0019601. Se adujo, igualmente, que los anteriores asuntos se encontraron en el archivador ubicado en el oficina del investigado, quien “manifestó no tener llaves del mismo o haber olvidado que en dicho mueble habían quedado expedientes guardados” (sic). De igual manera, el operador disciplinario esgrimió que en el escritorio y papelera de la oficina del señor Endo Sánchez, se hallaron otras acciones de tutela, como la promovida por “Iván David Barrios Otero, 2011-00345-01, sin trámite desde el 25 de noviembre de 2011, sin acta de reparto”, y la

instaurada por “Edinson Panesso, 2011-0027301, sin trámite desde el 23 de septiembre de 2011 hallándose sólo el proyecto firmado desde octubre 19 de 2011, por uno solo de los Magistrados de la Sala”. Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario Se le atribuye “desorden” en la tramitación de los asuntos a su cargo, relacionados con el “hallazgo de cuadernos y carátulas sueltos algunos sin acta de reparto como el caso de la tutela de Iván David Barrios Otero, 2011-00345-01, aparente extravío del cuaderno de primera instancia de la tutela de Martha Cecilia Sánchez, 2011-0050001, igual aparente pérdida del cuaderno de segunda instancia de la tutela 2011-00119-01 y de la 2011-00230-01 (...), hallazgo de cuademos de primera y segunda instancia formando parte de archivos de providencias como en las tutelas 2011-00338, 2011-00530, 201100119 y 201100109-01”. Se advirtió que la “tutela interpuesta por Rosa Jiménez contra Caprecom, que ingresó al despacho del Magistrado el 28 de junio de 2011, sólo regresó a secretaría para la correspondiente notificación el 9 de febrero de 2012, observándose que el número de radicado y la fecha de la carátula no coincidía con la fecha y número real de ingreso”. De otra parte, en el auto de cargos se indicó que “la falta se considera grave a título de dolo”, debido a que no se tramitó de

manera oportuna “por lo menos 15 expedientes de tutela”, situación que dio lugar a la afectación de la “naturaleza esencial del servicio”. Se agregó, igualmente, que la responsabilidad que se imputa al inculpado es a “título de dolo”, en razón al “ocultamiento de los expedientes”, y la “manipulación por lo menos de carátulas, para variar fechas que impidieran detectar la mora (...)”.

4. El disciplinado, a través de apoderado judicial se opuso a la imputación formulada; al efecto sostuvo que para la época en la que se suscitaron los hechos, “cumplía funciones que no estaban dentro de lo que se asigna en el cargo de auxiliar del

Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario despacho”, en la medida que le correspondía proyectar “todas o en su gran mayoría las tutelas”, asuntos que para la fecha de su ingreso a laborar, existía “alrededor de 100 tutelas trimestrales”, lo que implicaba que su horario de trabajo se extendiera. Asi mismo, expuso que no se incumplieron los deberes previstos en la Constitución y las Leyes, de manera que no era posible que se le atribuyera responsabilidad alguna, y menos a título de dolo, por la manera como organizaba el trabajo y manejaba los expedientes, tanto más cuando los asuntos a su cargo fueron tramitados y no existió queja por parte de los usuarios. Agregó que “nunca se alteró el acta individual de reparto”, ni se demostró la pérdida de los expedientes, a la vez que si se

presentó confusión con relación a las carátulas, ello se debió a un “lapsus calamis” (fls.278 a 281).

5. Por auto de 16 de septiembre de 2013, se decretaron las pruebas solicitadas (fls.283 y 284), y tras su práctica se dispuso en proveído de 16 de enero de 2014, el traslado a los sujetos procesales para presentar los alegatos de conclusión

(11.346). DECISIÓN IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante fallo de 18 de marzo de 2014, declaró que Wilmer Andrés Endo Sánchez, quien se desempeñó en 10 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario provisionalidad como Auxiliar Judicial Grado 01 del Despacho del doctor Óscar Gustavo Jaimes Villamizar, Magistrado de dicha Sala, es responsable disciplinariamente por la omisión en el cumplimiento de la diligencia y eficiencia del servicio que le fue encomendado, al abstenerse de ejecutar conducta que perturbara injustificadamente el servicio. En consecuencia, resolvió sancionarlo con dos meses de suspensión del cargo e inhabilidad especial por el mismo término para desempeñar cargos públicos. Como fundamento de la determinación expuso que la “culpabilidad dolosa” del disciplinado estaba acreditada en el asunto sub lite. Al efecto, señaló que de conformidad con el artículo 40 del Decreto 0052 de 1987, le corresponde al Auxiliar colaborar en los trabajos propios de las funciones

encomendadas al Magistrado, de manera que al citado empleado le compete proyectar, en general, las providencias propias del despacho, bien sea autos o sentencias, sin perjuicio de las funciones secretariales de registro de libros, entre otras. Consideró que en el presente caso, tanto el quejoso como el disciplinado admitieron que éste último tenía como función principal “proyectar las decisiones a que hubiese lugar dentro de las acciones de tutela que se repartían al despacho”. Luego, para el juzgador, no existía duda que el “deber funcional” del señor Endo Sánchez, “era proyectar las sentencias de tutela en los términos 11 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario legales y no en los términos convencionales adoptados por él”, labor que él no cumplió, según quedó acreditado en el plenario, pues se demostró hasta la “saciedad las múltiples demoras” en la tramitación de los asuntos a su cargo. Agregó que el señor Endo Sánchez “tácitamente admite su responsabilidad”, pero trata de justificarse con la excesiva carga laboral, argumento que no estima procedente, porque “conforme a la prueba recaudada, arriba al convencimiento de que el investigado actuó voluntariamente y ello se infiere de las circunstancias que acompañan la omisión o demora que se le endilga”. Expuso igualmente, que aun cuando no existía constancia que indicara que el Magistrado le llamó la atención al disciplinado, consideró que dicha circunstancia

no resultaba suficiente para disculpar su conducta, y por lo mismo advirtió que el jefe inmediato era “objeto de engaño para evitar ser descubierto”. En ese orden, estimó que el querellado debía responder disciplinariamente por las faltas que se le atribuyeron, las cuales versan sobre la “omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función” En punto de la “graduación de la sanción”, expuso que la “falta se considera grave a título de dolo”, debido a que no se tramitó de manera oportuna “por lo menos 15 expedientes de tutela”, circunstancia que afectó la naturaleza esencial del servicio. 12 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario Así mismo, estimó prudente imponer una sanción de dos meses de suspensión, en atención a que el disciplinado “carece de antecedentes disciplinarios y no se conoce de llamados de atención previos a la consumación de la falta”, no le atribuyó la responsabilidad a otras personas, “confesó la falta”, y no existió queja por parte de las partes en las acciones de tutela (fls.358 a 374). RECURSO DE APELACIÓN A través de escrito radicado ante el Juez de instancia, el apoderado judicial del disciplinado se opuso a la decisión de primer grado, por cuanto estimó que en este asunto no se logró determinar que la conducta del investigado haya dado lugar a la “afectación sustentación al deber funcional” (sic). Esgrime el censor que para establecer la “culpabilidad” se

requiere de la concurrencia de “tres elementos, tales como la naturaleza esencial del servicio, el grado de perturbación del servicio y/o la jerarquía o mando que el servidor público tiene en la institución”, presupuestos cuyo análisis omitió el juzgador. En tal sentido, estimó el recurrente que los medios de convicción allegados a la actuación, “no dan certeza” del daño causado, en la medida que los expedientes siguieron su curso procesal, sin que existiera “afectación esencial del servicio”, ni queja alguna por parte de los usuarios. Además, la acción de tutela que originó la investigación, esto es, la promovida por Martha Sánchez Pérez contra Caprecom carece de inconsistencias sustanciales, en tanto adolece de un aspecto 13 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario meramente formal como lo es la “carátula del proceso”, circunstancia que no tiene injerencia en el trámite impartido a ese asunto. Agregó que en el fallo se atribuye “toda la responsabilidad” al investigado, sin advertir que los procesos también se encontraban a cargo del Magistrado como “jefe de despacho”, quien tenía en consecuencia la “responsabilidad de vigilar, controlar y velar porque el trabajo del señor Endo se estuviese cumpliendo a cabalidad; por lo tanto, no puede ahora el señor Magistrado imputarle una responsabilidad que era suya a un tercero”. En torno al “dolo” que se le imputa al disciplinado, indicó que no basta con afirmar que éste último tenía

conocimiento de la existencia de carátulas que no correspondían con el expediente o tener un “cajón bajo llave”, para dar por probada la intención de “perturbar la función del despacho”, sino que se debe “hacer un análisis detallado y acorde a las normas y principios establecidos en materia disciplinaria con relación a la conducta, el cargo que ostentaba y su relación con la función pública”. En ese orden, concluyó el censor que en esta especie no se vislumbra la “afectación al deber funcional”, en tanto el investigado cumplió con las labores a su cargo, no se presentó queja o inconsistencia relacionada con el trámite impartido a las acciones de amparo, tampoco se extraviaron documentos, y aun cuando “existía desorden”, aquél no afectó el funcionamiento del despacho. 14 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario Frente a la “graduación de la sanción”, sostuvo que al no probarse la concurrencia de los presupuestos para la estructuración de la falta disciplinaria, comportaba que no hubiese lugar a aquella, pues al querellado no se le informó de manera expresa las normas quebrantadas, al limitarse el fallador a citar varias disposiciones “sin indicar la conducta ilícita por él desplegada”, es decir, no existe la “tipicidad”, tampoco se evidencia la “antijuricidad”, en la medida que no se determinó el “daño causado”, y no se estructura la “culpabilidad”, porque no hay “dolo”.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de

Estado, mediante providencia de 2 de octubre de 2014, asignó a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilmer Andrés Endo Sánchez contra la decisión proferida el 18 de marzo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), por cuya virtud lo declaró responsable disciplinariamente en primera instancia. Lo anterior, al considerar esa Corporación que “cuando el artículo 74 del CPACA, aplicable a estos procedimientos por la remisión que ordena el artículo 115 de la Ley 270 de 1996, se refiere al “inmediato superior administrativo”, o cuando el artículo 76 del Código Disciplinario Único menciona el “superior jerárquico”, de tales disposiciones aluden en el caso de la Rama Judicial, al funcionario o corporación judicial que actúe como superior inmediato en el plano administrativo del empleado o funcionario judicial que conozca o haya conocido del proceso disciplinario 15 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario en primera instancia. Tal como se explicó, ese funcionario o corporación es, por regla general, el nominador del funcionario investigador”.

2. En el asunto objeto de estudio, al investigado se le imputó: i) la “omisión e incumplimiento de los deberes propios del cargo” por parte del señor Wilmer Endo Sánchez mientras se desempeñó como Auxiliar Judicial Grado 1 en el Despacho del doctor Óscar Gustavo Jaimes Villamizar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, suscitados a

partir de los “manejos inadecuados” que al parecer le imprimió a varias acciones de tutela; ii) la “mora” que se presentó frente a la elaboración de los proyectos de las sentencias de segunda instancia en las acciones de tutela que se le encomendó; iii) la “manipulación” de carátulas y actas de reparto, y iv) la falta de diligencia, cuidado y eficiencia en la prestación del servicio, en particular, en su puesto de trabajo, sitio en el que se encontraron “cuadernos de tutelas incompletos”, “tutelas falladas sin entregarse a la Secretaría para su notificación”, “cuadernos formados con tutelas de diferentes procedencia”, “proyectos de acciones de tutela sin registro”, además del “desorden” evidenciado en dicho lugar.

3. El Juzgador de primer grado declaró al disciplinado responsable disciplinariamente por la omisión en el cumplimiento de la diligencia y eficiencia del servicio que le fue encomendado, al abstenerse de ejecutar conducta que perturbara injustificadamente el servicio, y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos meses de suspensión del cargo e inhabilidad especial por el mismo término para desempeñar cargos públicos.

16 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario El a quo halló acreditada la “culpabilidad dolosa” del investigado, en razón a que le correspondía colaborar con los trabajos propios de las funciones encomendadas al Magistrado, concretamente, proyectar las providencias del

despacho, así como las funciones secretariales del mismo. A reglón seguido estimó que el disciplinado admitió que él tenía como función principal “proyectar las decisiones a que hubiese lugar dentro de las acciones de tutela que se repartían al despacho”, de manera que su “deber funcional” se concretaba en “proyectar las sentencias de tutela en los términos legales y no en los términos convencionales adoptados por él”, labor que consideró no cumplida. Así mismo, se indicó que el señor Endo Sánchez “tácitamente admite su responsabilidad”, pero trató de justificarse con la excesiva carga laboral, argumento que desestimó porque las pruebas acopiadas a la actuación permitían arribar al convencimiento que él “actuó voluntariamente y ello se infiere de las circunstancias que acompañan la omisión o demora que se le endilga”. Agregó que el hecho de que el Magistrado no hubiese llamado la atención al querellado, resultaba suficiente para disculpar su conducta, debido a que el funcionario era “objeto de engaño para evitar ser descubierto”. De otra parte, en lo que refiere a la “graduación de la sanción”, expuso que la “falta se considera grave a título de dolo”, debido a que no se tramitó de manera oportuna “por lo menos 17 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 15 expedientes de tutela”, circunstancia que afectó la naturaleza esencial del servicio. Por lo tanto, le impuso una sanción de 2

meses, tras considerar que el disciplinado: i) “carece de antecedentes disciplinarios y no se conoce de llamados de atención previos a la consumación de la falta”, u) no le atribuyó la responsabilidad a otras personas; lili) “confesó la falta”, y iv) no existió queja por parte de las partes en las acciones de tutela.

4. Los argumentos de la censura admiten el siguiente compendio: 1). Que en este asunto no se logró determinar que la conducta del investigado haya dado lugar a la afectación del deber funcional, pues las pruebas allegadas no permitian verificar el daño causado porque los expedientes siguieron su curso procesal; la acción de tutela que originó la investigación carece de inconsistencias sustanciales; la “carátula del proceso” constituye un aspecto formal que no tiene injerencia en el trámite impartido a ese asunto; y los usuarios no presentaron queja alguna. 1i). Que en el fallo se le atribuyó al investigado “toda la responsabilidad”, pero no se tuvo en cuenta que los procesos también se encontraban a cargo del Magistrado como “jefe de despacho”. 11i). Que la conducta del querellado fue calificada a título de “dolo” por “perturbar la función del despacho”, dado que tenía conocimiento de la existencia de carátulas que no correspondían con los expedientes y por tener un “cajón bajo

18 Radicado No. 2014-00244-01 WILMER ANDRÉS ENDO SÁNCHEZ Recurso de Apelación Proceso Disciplinario llave”. Sin embargo, no se realizó un análisis detallado en el que se contrastara las normas y principios que gobiernan el

derecho disciplinario, con su conducta, al igual que el cargo y la función pública. iv). Que en este asunto no había lugar a que se impusiera sanción alguna, debido a que no se estructuraron los presupuestos de la falta disciplinaria. En efecto no se configuró la “tipicidad” porque no se informó de manera expresa las normas quebrantadas; tampoco la “antijuricidad” dado que no se determinó el “daño causado”, ni la “culpabilidad” comoquiera que no hay “dolo”.

5. Los argumentos expuestos por el impugnante carecen de la entidad suficiente para revocar el fallo de primera instancia, pues, en estrictez, no atacan los fundamentos de la providencia recurrida, sino que se encaminan a justificar la conducta del señor Endo Sánchez.

Nótese que en la providencia cuestionada se le atribuyó al señor Endo Sánchez: 1). Mora en sustanciar decisiones de tutela de segunda instancia; 11). Manipulación de carátulas y actas de reparto; ii). Desorden en el puesto de trabajo, al punto que se encontraron cuadernos incompletos, tutelas falladas sin haber sido entregadas a la secretaria para su notificación, cuadernos formados con tutelas de diferente procedenc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...