CSJ - SPL2201-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2201-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
CON§'fl['f\IJCJ[ONAlLlillJU~D ]]])lE LA§ §1UlPERliN'flENDJENCJ[A\§ lEs exeqwlblie eli aJ.ll"ilÍculi01 41:9 ldleli Decll"eto-ley 1050 ldle 1968 "p01r eli cua.li se ilicta.n ll101ll"ma.s genell"a.lies pa.:ra. lia. ll"eGll"ganizaclión y eli fu.ncli.Gna.m:iemntG ldle lia. A\ldlmli.ruisttll"a.clión N a.clion.ali". La Corte no encuentra oposición entre el garen a dictar estarían sujetos, de acuerdo articulo 135 de la Ley fundamental y el con las reglas generales sobre vía guberna artículo 4Q acusado, por el cual se definen tiva, al recurso de apelación ante el res las Superintendencias, como "organismos pectivo Ministro, "quien, en esta forma, adscritos a un Ministerio", para que "cum -anota el Procuradoractúa como inme plan algunas de las funciones que corres diato superior jerárquico del Superintenden ponden al Presidente de la República como te". Es el Ministro quien, en definitiva, ha suprema autoridad administrativa y las que de dirigir, encauzar y ejercer, a través de la ley les asigna". una Superintendencia, y cuando así lo es En efecto, la delegación de funciones del time conveniente, la delegación que le pue Presidente contemplada en el artículo cons da conferir el Presidente. titucional citado comprende dos operacio nes: 1lil la ley señala las funciones que el Corte Suprema de Jfusticia.-- Salla IP'Rena.
Presidente, de manera general o en casos Bogotá, D. E., enero veintidós de mil no especiales, puede delegar, funciones que se vecientos setenta. hallan enumeradas sin limitación taxativa en el artículo 120 de la Constitución y en (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel los demás textos, constitucionales o lega de la Vega). les, que lo complementan; y 2lil, la delega ción. en armonía con la materia o materias .oseñaladas en la ley, se perfecciona por me El ciuda'dano Miguen Oro:wo RaJmi.ÍÍrez, en dio de reglamento ejecutivo, o sea, "según ejercicio de la acción que concede el ar lo disponga el Presidente". tículo 214 de la Constituc~Ión y con el lle Ahora bien, ejercida la facultad de de no de las formalidades prescritas por el De legar, cuando ello se hace en cabeza de al creto Orgánico 432 de 1969, pide que se de guno de los Ministros del Despacho, éste clare inexequible el artículo 49 del Decreto puede cumplirla directamente, o por me ley 1050 de 1968, demanda que ha sufr~do dio de sus dependencias, entre las cuales la tramitación de rigor y debe fallarse. se encuentran las Superintendencias de que trata el artículo 4Q acusado, el cual, TEXTO ACUSADO como se ve, en vez de violer el artículo 135 de la Carta puede, al contrario, contribuir Artículo 49 ID>e las Superintemllendas. Son a darle operancia. organismos adscritos a un Ministerio que, Ni se olvide, como sí lo recuerda el Prodentro de la autonomía administrativa y
curador, que la natural vinculación de las financiera que les señale la ley, cumplan Superintendencias contempladas en el ar algunas de las funciones que corresponden \ tículo 49 acusado respecto de los Ministe al Presidente de la República como supre ~"\. ¡ios a los cuales se adscriban, resalta si se ma autoridad administrativa y las que la en cuenta que los actos que ellas lleley les asigna". ~iene \ ·-~ N --úm --e -ro - -2 -33 -8 - -B -is - --------G --A --C -E --T --A JUDICIAL 23 DISPOSICION VIOLADA Y RAZONES CONSIDERACIONES El autor sustenta su demanda, en resu La Corte no encuentra oposición entre el men, de la manera siguiente: artículo 135 de la ley fundamental y el "La inexequibilidad del artículo 49 del artículo 49 acusado, por el cual se definen Decreto 1050 de 1968 es clara al determi las Superintendencias, como "organismos nar que las Superintendencias son organis adscritos a un Ministerio", para que "cum mos que cumplan algunas de las funciones plan algunas de las funciones que corres que corresponden al Presidente de la Re ponden al Presidente de la República como pública como suprema autoridad adminis suprema autoridad administrativa y las que trativa, por cuanto la norma transcrita in la ley les asigna". cluye dentro de las funciones de los orga En efecto, la delegación de funciones del nismos citados, funciones que correspon Presidente contemplada en el artículo cons den al Presidente de la República, como titucional citado comprende dos operacio suprema autoridad administrativa, según nes: 11¡\ La ley señala las funciones que el
lo dispuesto en el artículo 120 de la Cons Presidente, de manera general o en casos titución Nacional y que sólo pueden ser especiales, puede delegar, funciones que se delegadas por éste en los funcionarios re hallan enumeradas sin limitación taxativa lacionados en el artículo 135 de la Carta en el artículo 120 de la Constitución y en y no en entidades como las que determina los demás textos, constitucionales o lega la norma acusada". les, que lo complementan; y 21¡\ La delega ción, en armonía con la materia o materias CONCEPTO DE LA PROCURADURIA señaladas en la ley, se perfecciona por me dio de reglamento ejecutivo, o sea, "según El Jefe del Ministerio Público recalca que lo disponga el Presidente". la creación de entidades administrativas, adscritas y dependientes de la Presidencia Ahora bien, ejercida la facultad de de de la República o de los Ministerios, facili legar, cuando ello se hace en cabeza de al ta en mucho las labores de la administra guno de los Ministros del Despacho, éste ción pública, sin que por ello se incurra en puede cumplirla directamente, o por medio violación del artículo 135 de la Carta sobre de sus dependencias, entre las cuales se en delegación de funciones por el Presidente cuentran las Superintendencias de que tra a los Ministros y Jefes de Departamentos ta el artículo 49 acusado, el cual, como se Administrativos, como funcionarios supe ve, en vez de violar el artículo 135 de la riores de la Administración, y a los Gober Carta puede, al contrario, contribuir a dar nadores, como Agentes del Gobierno. le operancia.
Y agrega el Procurador: Ni se olvide, como sí lo recuerda el Pro "La norma acusada, en síntesis, no de curador, que la natural vinculación de las lega en las Superintendencias funciones Superintendencias contempladas en el ar que corresponden al Presidente de la Re tículo 49 acusado respecto de los Ministe pública como suprema autoridad adminis rios a los cuales se adscriban, resalta si se trativa. Solamente define a tales entidades tiene en cuenta que los actos que ellas lle como partes integrantes de los Ministerios, garen a dictar estarían sujetos, de acuerdo destinadas a cumplir funciones que corres con las reglas generales sobre vía guberna ponden al Presidente de la República en la tiva, al recurso de apelación ante el res calidad mencionada, pero que el Presidente pectivo Ministro, "quien, en esta forma, puede delegar en los organismos primarios anota el Procurador, actúa como inmediato del Estado de acuerdo con el artículo 135 superior jerárquico del Superintendente". de la Carta. Por lo tanto, la delegación re Es el Ministro quien, en definitiva, ha de di caerá en cada caso en el respectivo Minis rigir, encauzar y ejercer, a través de una terio, el cual cumplirá las funciones com Superintendencia, y cuando así lo estime prendidas en la delegación a través de sus conveniente, la delegación que le pueda diferentes divisiones, secciones, grupos o en conferir el Presidente. tidades adscritas". Por último, y ello relieva que el artículo 24 GACETA JUDICIAI;. Número 2338 Bis ~---------------------------------=
4Q acusado es constitucional, hay que te la Sala Constitucional y oído el Procura
ner presente que dicha disposición fue dic dor General de la Nación, tada oportunamente, en concordancia con precisas facultades extraordinarias confe Jltil!Sl!ll®liW® ridas al Presidente por la Ley 65 de 1967, y que es propio de la ley, y por ende, de un lEs exequible el artículo 4Q del Decreto-ley decreto-ley, "determinar la estructura de 1050 del 5 de julio de 1968, '"por el cual se la administración nacional", de acuerdo con dictan normas generales para la reorgani el numeral 9Q del articulo 76 de la Constitu zación y el funcionamiento de la Adminis ción. Por medio del artículo acusado no se tración Nacional". hace sino establecer e indicar un organis Publíquese, notifiquese, cópiese, comuní mo integrante de "la estructura de la ad..: quese al Ministerio de Desarrollo Económi ministración nacional", con lo cual se atien co, insértese en la Gac~a Jfull!llicw y archi de estrictamente a la letra y al espíritu de vese el . expediente. la disposición constitucional citada. El ar tículo 4Q únicamente determina un elemen J. Crótatas Londoño, José Enrique Arboleda to constitutivo de la "estructura de la ad Valencta, Humberto Barrera Domínguez, Samuel ministración nacional", cuya efectiva ins Barrtentos Restrepo, Juan Benavtdes Patrón, Er titución y competencia quedan dependien nesto Blanco Cabrera, Ernesto Cedtel Angel, Jo tes de reglamentación ulterior. sé Gabrtel de la Vega, Gustavo Fajardo Pinzón, Por ningún aspecto se halla vicio de in Jorge Gavtria Salazar, César Gómez Estrada, Ed
constitucionalidad en el asunto que se re mundo Harker Puyana, Enrique López de la Pa suelve. va, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Stmón Mon •tero Torres, Antonto Moreno Mosquera, Ejrén RESOLUCION Osejo Peña, Guillermo Ospina Fernández, Carlos Peláez Trujtllo, Julto Roncallo ilcosta, Luts Sar Con arreglo a lo expuesto, la Corte Su miento Buitrago, Eustorgto Sarria, Hernán Toro prema de Justicia en pleno, en ejercicio de Agudelo, Luis Carlos Zambrano. la competencia que le atribuye el artículo 214 de la Constitución, previo estudio de Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General